Requisitos para Empadronar a un Recién Nacido
El padrón de habitantes es un registro administrativo en el que están incluidos los vecinos de un municipio. Al inscribir a una persona recién nacida en el Registro Civil, se comunica al Ayuntamiento el nacimiento para la actualización del Padrón Municipal de Habitantes.
No obstante, si algún ciudadano necesita con urgencia actualizar el Padrón con la persona recién nacida, la solicitud se realiza por el padre o la madre que tenga su guarda y custodia o, en su defecto, por los representantes legales.
¿Quién puede realizar la solicitud?
Pueden solicitarlo el padre o la madre que tenga la guarda y custodia o, en su defecto, los representantes legales.
¿Cómo presentar la solicitud?
El trámite se puede realizar de tres formas diferentes:
- Vía Telemática: Accediendo a la Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital.
- Vía Presencial: Accediendo a la Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", imprimiendo la solicitud y presentándola en las oficinas correspondientes.
- Vía Correos: Imprimiendo la solicitud y enviándola por correo a la dirección indicada.
Documentación a Aportar
La documentación a aportar para el empadronamiento de un recién nacido varía según la situación familiar y legal.
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Documentación Básica
- Libro de familia donde figura el/la recién nacido/a y sus padres ó Certificado de nacimiento
- Documento de identidad del padre, madre o del/os representante/s legal/es solicitante/s
- Hoja padronal cumplimentada y firmada por uno de los padres o el/los representante/s legal/es (en caso de trámite presencial o por correo).
Casos Específicos
- Alta en un domicilio diferente al del padre, madre o representante/s legal/es:
- Autorización por escrito del padre, madre o representante/s legal/es
- Autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio
- Supuesto de Separación o Divorcio:
- Inscripción del recién nacido por el padre o madre que tiene la guardia y custodia
- Acreditación de la guardia y custodia
- Supuesto de tutela, acogida, adopción y similares:
- Inscripción por el/los representante/s legal/es
- Documento acreditativo de cualquiera de los supuestos mencionados
Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite.
Requisitos Adicionales
Para realizar el trámite de empadronamiento, es fundamental tener en cuenta los siguientes requisitos:
- Hoja de inscripción padronal: Deberá contener los datos de cada persona que se quiere empadronar y estar firmada por todas las personas mayores de 16 años y, en su caso, por la persona que ya figure empadronada y que autoriza la incorporación de nuevos miembros a la unidad familiar.
- Documentos de identidad originales y en vigor:
- Personas con nacionalidad española:
- Mayores de 14 años: DNI o pasaporte.
- Menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento.
- Personas con nacionalidad extranjera:
- Mayores de 14 años: documento de identidad de su país de origen, NIE o pasaporte.
- Menores de 14 años: Libro de Familia, certificado de nacimiento, NIE o pasaporte, si se dispone del mismo.
- Personas con nacionalidad española:
Si este documento de identidad figura redactado en idioma distinto al castellano, deberá presentarse con su correspondiente traducción jurada oficial.
Documentos Adicionales en Caso de Menores de Edad
Cualquier gestión padronal referida a un menor deberá ser autorizada por sus representantes legales. Los padres o progenitores que mantienen la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.
- Menores que se empadronan con ambos progenitores: certificado de nacimiento o libro de familia y “Hoja de inscripción padronal” firmada por ambos.
- Menores que se empadronan con uno solo de los progenitores: certificado de nacimiento o libro de Familia, acompañado de alguno de estos documentos:
- Cuando hay consentimiento de ambos progenitores: “Hoja de inscripción padronal” firmada por ambos y, en el caso de separación o divorcio, resolución judicial de la misma, acompañada en su caso de convenio regulador, con el fin de acreditar la representación de los menores a efectos padronales.
- Cuando no hay consentimiento de ambos progenitores: Si no existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia: “Anexo I. Declaración responsable para inscripción de menores con un solo progenitor cuando no hay consentimiento de ambos y no existe resolución judicial sobre la guarda y custodia”.
- Si existe resolución judicial sobre la guarda y custodia: “Anexo II. Declaración responsable para inscripción de menores con un solo progenitor cuando no hay consentimiento de ambos y existe resolución judicial en la que el solicitante tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva”.
- Menores en el caso de tutela, acogimiento, o guarda: Certificado de nacimiento o Libro de Familia, acompañado de Resolución judicial de la tutela, acogimiento o guarda de menores, siendo este documento suficiente para efectuar el empadronamiento si a través del mismo se acredita la identidad del menor y la designación de las personas mayores de edad con las que va a residir.
- Menores que se vayan a empadronar en domicilio distinto al de sus progenitores: certificado de nacimiento o libro de familia, acompañado de la “Declaración de residencia y autorización de empadronamiento para menores”, declarando que los menores no residen habitualmente en su domicilio y que autorizan a su empadronamiento en domicilio distinto y autorización de la persona titular de la vivienda que ya figure empadronada en el domicilio de destino.
Documentos que Acreditan la Ocupación de la Vivienda
Es necesario presentar documentación que acredite la ocupación legal de la vivienda donde se va a realizar el empadronamiento.
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- Contrato de arrendamiento original o factura de consumo reciente expedida por la compañía suministradora. En el caso de contratos de arrendamiento prorrogados, o con una antigüedad superior a 6 meses, será necesario adjuntar recibo del último pago del alquiler. Los contratos de arrendamiento por temporada deben tener una duración mínima de 6 meses.
- No serán válidos: Recibos bancarios ni escritura de compraventa, salvo que en esta última se identifique al comprador con el domicilio habitual en el que pretende realizar la inscripción en la hoja de identificación de las partes intervinientes. Contratos de alojamiento en vivienda de uso turístico.
- Será necesario presentar el modelo de “Acreditación de residencia por la persona titular de la vivienda” cumplimentado y firmado por la titular de la vivienda con la documentación que se solicita en el modelo (copia del DNI/NIE/pasaporte del titular de la vivienda, y de copia de escritura propiedad, y/o factura de consumo reciente, expedida por la compañía suministradora del servicio y/o contrato de arrendamiento acompañado de último recibo de pago del alquiler), en los siguientes casos:
- Cuando se aporten contratos de arrendamiento de habitación, en los que deberán figurar todas las personas que se van a inscribir.
- En aquellos casos en los que no figure nadie empadronado y no pueda acreditarse vínculo con la vivienda.
Dónde Presentar la Solicitud
La solicitud puede presentarse en diferentes lugares, dependiendo de la opción elegida:
- Telemáticamente: A través de la Ventanilla Virtual del Ayuntamiento.
- Presencialmente: En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía.
Plazos y Resolución
Si el expediente está completo, se produce la inscripción padronal. A partir del quinto día, puede solicitar cualquier tipo de documentación acreditativa de su situación padronal.
Una vez verificados los datos y la documentación aportada, y si es correcta, causa alta sin más trámite devolviéndose a la persona solicitante una copia de la hoja padronal, con fecha y número de registro, la cual surte los efectos de notificación de los datos que figuran en su inscripción padronal.
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