Desheredar a un Hijo: Requisitos en Aragón y Aspectos Legales
Hasta hace algunos años se hablaba poco acerca de la posibilidad de desheredar a los hijos o a otros familiares, pero las cosas han cambiado últimamente, en especial a raíz de la pandemia por coronavirus. Desde entonces muchas personas se preguntan cuándo se le puede quitar la legítima a un hijo, o lo que es lo mismo, cuándo se puede desheredar a los hijos y cuáles son los motivos o causas legales para hacerlo.
Por eso en este artículo repasamos esta nueva tendencia que, en el caso de Cataluña, ya ha dado lugar a cambios legislativos para abrir el abanico y la puerta a más supuestos de desheredación. Si tienes dudas, recuerda que estamos a tu disposición: somos abogadas especialistas en Sucesiones y en Familia, y podemos ayudarte en cualquier caso relacionado con tus relaciones personales y patrimoniales.
¿Qué es Desheredar?
Cuando desheredamos a alguien estamos excluyendo a esa persona de la herencia a pesar de su derecho a recibir parte del caudal hereditario. Es decir, estamos expulsando a un heredero forzoso o legitimario y negándole su derecho, basándonos siempre en alguna de las causas que recoge la Ley.
En general, la normativa es restrictiva a la hora de negar a los herederos forzosos su derecho a heredar, si bien existen algunas diferencias en ciertas comunidades autónomas con respecto a lo que india el Código Civil nacional. Por ejemplo, en Cataluña es más fácil desheredar a un hijo que en el territorio en el que se aplica el Código Civil ‘general’.
¿Cuál es la Legítima de un Hijo?
Lo primero que debemos tener claro es cuál es la legitima de un hijo, y para ello hay que comprender que, si bien existe una normativa a nivel nacional, determinadas comunidades autónomas cuentan con sus propias normas.
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Es el caso de Cataluña. Por eso en este artículo nos centraremos en la legítima en España y la legítima en Cataluña, así como en las causas para desheredar en cada uno de estos territorios. No olvides que otras comunidades también cuentan con normas propias, como es el caso de Baleares o Aragón.
La Legítima en España: Regla General
Según el Código Civil nacional, los hijos y descendientes tendrán derecho a las dos terceras partes del caudal hereditario de sus padres. De estas dos partes, una de ellas se repartirá a partes iguales, mientras que la segunda podrá repartirse de forma desigual para favorecer a unos u otros según los deseos de los padres.
En cuanto al último tercio, es de libre disposición y puede entregarse a cualquiera (incluyendo a los hijos y descendientes, si así lo deseamos).
La Legítima en Cataluña
En el caso de Cataluña, la situación cambia: la cuantía correspondiente a los herederos forzosos (ente los que se incluye a los hijos) es de una cuarta parte o del 25 por ciento del caudal hereditario.
Existe la particularidad de que se considerará imputable a la legítima el valor de los bienes que el causante hubiera donado durante los 10 años previos a su muerte. También se deducen las deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración.
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¿Qué se Necesita para Desheredar a un Hijo?
Para desheredar a un hijo no basta con decidirlo: es necesario que se cumplan los requisitos legales para hacerlo y, por tanto, que concurra alguna de las causas para desheredar. Las vemos a continuación:
Causas para Desheredar en España
Las causas para desheredar a un hijo en España son restrictivas y las encontramos en el Código Civil. En primer lugar, nos encontramos con las causas generales para desheredar, que afectan no solo a los hijos, sino a cualquier heredero (causas de indignidad). Son las siguientes:
- Haber sido condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- Haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- Haber sido condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
- Haber sido privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia de éste.
- Haber acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
- Haber obligado al testador a hacer testamento o a cambiarlo con amenaza, fraude o violencia.
- Haber impedido a otro por los mismos medios hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.
Además, como causas específicas para los hijos, encontramos las siguientes:
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. Sobre este último punto, el Tribunal Supremo viene admitiendo el maltrato psicológico como causa de desheredación, si bien en estos casos la prueba puede resultar algo más complicada.
Desheredar a un hijo u otro familiar es más complicado de lo que parece. ¿Por qué? Porque así lo dice la ley. El Código Civil solo permite privar de la herencia a los vástagos y herederos forzosos, en base a causas de desheredación legalmente tasadas.
Cómo se Puede Desheredar a un Familiar
En España es posible desheredar a un familiar con derecho a la legítima, pero atención. Solo se permite si se ha hecho testamento y si está justificada por alguna de las causas legalmente previstas. Es decir, no se puede desheredar por causas distintas de las tasadas en la ley.
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Por razones como esta, los abogados especializados en herencias y sucesiones, siempre recomendamos hacer testamento, porque un testamento bien hecho ahorra muchos problemas legales y familiares.
Cuáles son las Causas de Desheredación
Causas Genéricas
Por un lado, existen unas causas genéricas que determinan la incapacidad para suceder por indignidad, sobre hechos realizados al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- Haber sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- Haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es alguna de las personas a las que nos hemos referido en el punto anterior.
- Acusar al testador de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
- Obligar al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
- Impedir a otro, por iguales medios, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.
Causas para Desheredar a los Hijos y Descendientes
- Negar, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente que le deshereda.
Causas para Desheredar a los Padres y Ascendientes
- Pérdida de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma.
- Negar alimentos a los hijos o descendientes sin motivo legítimo.
- Atentar uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
Causas para Desheredar al Cónyuge
- Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.
- Pérdida de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma.
- Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- Atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
¿Cuál es el Proceso?
Una vez se comprueba que existe alguna causa de desheredación, se tiene que seguir un rápido y sencillo procedimiento.
- Hacer constar la desheredación en el testamento, indicando y justificando la causa que ha motivado esta acción.
- Y, en este testamento, indicar a quiénes sí se quiere designar como herederos.
Pero cuidado, porque en caso de que el desheredado reclame sus derechos sucesorios, el resto de los herederos deben acreditar la causa legal de desheredación, ya que de lo contrario toda cláusula testamentaria que perjudique directamente al desheredado o que sea injusta, será anulada.
Legislación y Normativas en las Comunidades Autónomas
En España, la posibilidad de desheredar a los hijos está regulada por la legislación civil y los derechos forales de cada comunidad autónoma. A continuación, se detallan las normativas específicas respecto a la desheredación en diferentes regiones:
Desheredar en el País Vasco
En el País Vasco, se aprobó una ley en 2015 que permite desheredar a los hijos sin dar explicaciones. No obstante, es importante destacar que si se tiene solo un hijo, no se le puede excluir completamente de la herencia.
Desheredar en Aragón
En Aragón, los particulares tienen la libertad de decidir a qué descendiente dejar su herencia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la legítima, es decir, la parte que corresponde a los hijos, representa la mitad del caudal hereditario.
Desheredar en Baleares
En las Islas Baleares, la legítima de los hijos puede variar entre un tercio o la mitad de la herencia, dependiendo del número de hijos. Además, existen causas de indignidad para suceder y de desheredación que pueden llevar a la exclusión de los hijos como herederos.
Desheredar en Cataluña
En Cataluña, la legítima de los hijos equivale al 25% de los bienes del fallecido. No obstante, se pueden privar a los hijos de su derecho en casos de denegación de alimentos o maltrato grave. Además también se puede desheredar por falta de relación familiar.
Desheredar en Galicia
En Galicia, la legítima de los descendientes se reduce al 25% de la herencia. Existen causas específicas que pueden llevar a la desheredación, como haber negado alimentos, maltratado de obra o injuriado gravemente al fallecido.
Desheredar en Navarra
En Navarra, los padres tienen total libertad para disponer de su herencia. Sin embargo, es importante mencionar que existe una legítima simbólica sin contenido patrimonial, es decir, los hijos tienen un derecho simbólico a recibir una parte mínima de la herencia.
Causas y Requisitos para la Desheredación de los Hijos
La desheredación es un proceso que requiere de causas y requisitos legales establecidos por la ley. A continuación, se detallarán las causas según la legislación española y las excepciones y limitaciones que pueden aplicarse en determinados casos.
Causas Establecidas por la Ley
Existen diferentes causas que pueden fundamentar la desheredación de un hijo según la legislación vigente. Algunas de ellas son:
- Atentar contra la vida o la libertad del fallecido.
- Obligar al testador a cambiar su testamento mediante amenazas o violencia.
- Acusar falsamente al testador de un delito grave.
Estas son solo algunas de las causas establecidas, y es importante destacar que cada comunidad autónoma puede tener sus propias especificaciones al respecto.
Excepciones y Limitaciones
Además de las causas establecidas, existen excepciones y limitaciones que pueden influir en la desheredación de un hijo. Por ejemplo, la falta de relación entre padres e hijos no es suficiente motivo para desheredarlos.
Dónde se Puede Desheredar a un Hijo
Quizás la pregunta no es tanto, dónde se puede desheredar a los hijos, ya que se les puede desheredar en toda España cumpliendo los requisitos legales. En la desheredación, la prueba de que es cierta la causa que invocó el fallecido en el testamento para desheredar corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.
La normativa prevista en el Código Civil se aplica a aquellos españoles con vecindad civil común. Existen algunos territorios en España en los cuales es posible desheredar a los hijos sin causa justificada. En el Derecho Foral de Navarra, ciudadanos con vecindad civil navarra tienen total y absoluta libertad de testar, no existen derechos de los legitimarios de carácter patrimonial.
Artículo 48. 1. 2. La legítima en Aragón no es individual, sino colectiva, y únicamente para descendientes, no para ascendientes. Artículo 486. 1. 2. Esta legítima colectiva puede distribuirse, igual o desigualmente, entre todos o varios de tales descendientes, o bien atribuirse a uno solo.
A diferencia del derecho civil común en el que la porción de la legítima varía según quienes sean los legitimarios, en Cataluña la cuantía es siempre de 1/4 de la herencia. Ahora bien en Cataluña, existe la especialidad de que el heredero obligado a pagar la legítima, puede pagarla en dinero aunque no lo haya en la herencia o en bienes de la propia herencia.
Algunas personas me consultan sobre la posibilidad de cambiar de residencia para que se les aplique una ley que tenga mayor libertad de testar. La vecindad civil es el estatus civil que te da el hecho de ser vecino de un territorio determinado, es decir, tener la residencia habitual en un territorio concreto. La vecindad determinará, por tanto, la ley personal aplicable en materia de Familia y Sucesiones.
El Código Civil la regula en sus arts 14 y 15. En ellos se establecen una serie de reglas para saber cuándo tendremos una vecindad civil u otra. Es decir, si resides 2 años en el País Vasco y decides que ésta sea tu vecindad civil, podrás elegirla haciéndolo constar en el Registro Civil. Por tanto el cambio de vecindad civil para poder desheredar a un hijo, no es tan sencillo aunque sin duda puede ser una opción para tener mas libertad de testar.
EJEMPLO A: Un padre que ve a su hijo desde hace mas de veinte años. No le ha hecho nada, sencillamente no le ve, no sabe nada de el, se marchó cuando se divorció y se fué a Australia con su madre cuando tenía 6 años y no ha vuelto a verlo. El hijo ahora tiene 46. No hay un verdadero motivo para desheredarle puesto que no le ha causado daño alguno al testador, sin embargo para el es un extraño, lleva 40 años sin verlo.
EJEMPLO B: Un anciano viudo de 90 años que en los últimos seis meses de vida es atendido por una cuidadora. Tiene dos hijos, buenos hijos que le han cuidado a el y la que fuera su esposa toda la vida. Vive en Navarra en un territorio con libertad de testar. El mes antes de fallecer deja todos sus bienes a esa cuidadora.
Preterición y Desheredación en Aragón
En el actual Derecho aragonés la preterición representa la infracción del derecho de legítima formal: se da por falta de mención, en el testamento o contrato sucesorio, de los legitimarios de primer grado no favorecidos inter vivos, sea intencionada o no.
A diferencia del Derecho romano, la preterición no se produce, ni en el C.c. ni en Compilación, por no haber instituido heredero al legitimario, ni aun por no haber instituido a ninguno de los legitimarios, sino por no mencionarlos ni (en Aragón) favorecerlos en algún modo colacionable.
Las mismas consecuencias que la preterición tiene la desheredación injusta, es decir, aquella en la que se alega una causa que no se halla incluida en el catálogo legal o que luego se demuestra inexistente.
Opuestamente a la preterición, no supone nunca perjuicio de la legítima formal, porque su propio concepto implica la mención del desheredado en el testamento. Pero puede ocurrir que tampoco atente contra la legítima material, satisfecha totalmente en otros descendientes: además, las infracciones sustanciales se hallan comprendidas, todas, en el artículo 124.
En cuanto al primer supuesto, el artículo 122 dispone que:
La preterición, o falta de mención formal en el testamento de todos los legitimarios, así como su injusta desheredación, determinan:
- La delación abintestato de dos tercios del caudal, si la existencia de todos aquéllos era conocida por el testador al tiempo de hacerse la disposición «mortis causa».
- La de todo el caudal, en otro caso.
De la letra y el sentido del artículo 122 podría deducirse que la preterición consiste precisamente en la falta de mención formal del descendiente inmediato, pues el precepto presenta como equivalentes a una y otra. Pero del artículo 120 resulta que la legítima formal sólo corresponde a los no favorecidos por el testador en vida (que tampoco sean herederos abintestato de la parte de su patrimonio de que no dispuso), de modo que, favorecido uno de los legitimarios formales mediante donación, cabe pensar igualmente que no puede considerarse preterido.
Tabla Resumen de la Legítima en Diferentes Comunidades Autónomas
| Comunidad Autónoma | Legítima de Hijos y Descendientes |
|---|---|
| Aragón | 50% de los bienes de la herencia (legítima colectiva) |
| Cataluña | 25% de los bienes de la herencia |
| Galicia | 25% de los bienes de la herencia |
| Mallorca y Menorca | 50% si hay más de 4 legitimarios, 1/3 si hay 4 o menos |
| Ibiza y Formentera | 50% si hay más de 4 legitimarios, 1/3 si hay 4 o menos |
| Navarra | No existe legítima (legítima simbólica) |
| País Vasco | 1/3 de los bienes de la herencia |
| Territorio Común (Código Civil) | Dos tercios de la herencia |
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