Despido Estando de Baja por Maternidad en España: ¿Es Posible?
Los permisos por maternidad o paternidad cuentan con una larga historia en España, con vigencia desde principios del siglo XX. En la actualidad, estos descansos son reconocidos como un derecho respaldado por los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores. Consisten en un periodo de 16 semanas de licencia otorgada por motivo del nacimiento, adopción o acogida de un menor. Aunque no es lo común, algunas empresas han procedido al despido de un empleado o empleada durante este periodo de licencia. Pero realmente, ¿se puede?
La legislación ofrece una protección especial a la maternidad y paternidad para garantizar que los trabajadores puedan disfrutar de estos periodos sin sufrir represalias ni consecuencias negativas en sus puestos de trabajo. Desde el inicio del período de embarazo se otorga una protección especial. Incluso si la empresa o la trabajadora desconocen la existencia del embarazo, un despido durante este periodo no sería simplemente improcedente, sino nulo, a no ser que esté debidamente justificado por causas ajenas.
Protección Legal Durante el Embarazo y la Maternidad
En España, si estás embarazada, debes saber que tu despido se considera NULO de pleno derecho, independientemente de que la empresa conozca o no tu estado. El Estatuto de los Trabajadores es taxativo: el despido de una trabajadora embarazada, desde el inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión del contrato por nacimiento (antes baja por maternidad), será nulo (Art. Esta protección opera de forma objetiva, es decir, no es necesario que la empresa conozca el embarazo ni que exista una intención discriminatoria probada para que se aplique la nulidad. El Tribunal Supremo lo ha confirmado reiteradamente.
La nulidad del despido también aplica durante el disfrute del permiso por nacimiento y cuidado del menor (antes maternidad/paternidad), riesgo durante la lactancia natural y en el periodo posterior a la reincorporación tras el permiso por nacimiento, hasta que el menor cumpla doce meses. El trabajador que disfrute del permiso por nacimiento (paternidad), reducción de jornada por cuidado de menor u otros derechos de conciliación también está protegido frente al despido si la causa real es el ejercicio de estos derechos.
Por lo tanto, la respuesta es clara: la máxima protección que otorga la ley a la mujer embarazada frente al despido sigue plenamente vigente tras la última reforma laboral.
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Excepciones a la Nulidad del Despido
NO. Pero, ¿son nulos todos los despidos por embarazo, o hay alguna excepción? No por el hecho de estar embarazada. Solo si concurre una causa legal válida totalmente ajena (disciplinaria, objetiva procedente, fin del contrato de interinidad por reincorporación de la persona sustituida). El tipo de contrato es indiferente para la protección. Un despido durante un contrato temporal motivado por el embarazo será nulo.
La nulidad no es absoluta. El despido puede ser procedente (y por tanto, válido) únicamente si la empresa acredita causas legales totalmente ajenas al embarazo.
- Si la trabajadora comete una falta muy grave tipificada en el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio Colectivo aplicable.
- Si existen y se acreditan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen el despido según los requisitos legales (comunicación escrita, indemnización de 20 días por año, etc).
Solo si la no superación del periodo de prueba obedece a causas reales y demostrables relacionadas con la aptitud para el puesto, y no con el embarazo. La extinción durante el periodo de prueba es posible si se basa en la falta de aptitud o adaptación de la trabajadora para el puesto, demostrable y sin relación alguna con su embarazo.
Si se trata de un cierre real de la empresa (extinción de la personalidad jurídica), se producirá la extinción de todos los contratos de trabajo por causas objetivas, incluido el tuyo. La finalización del contrato por llegar a su término pactado o concluir la obra o servicio para el que fue contratada es una causa válida de extinción, no un despido.
Consecuencias del Despido Nulo por Embarazo
Si el despido es declarado nulo, la consecuencia principal no es una indemnización por despido, sino la readmisión y el pago de salarios de tramitación.
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- Readmisión obligatoria
- Abono de salarios de tramitación
- Cotización a la Seguridad Social
Además de la nulidad, es posible reclamar una indemnización si se acredita que el despido estando embarazada, además de nulo, tuvo una intención discriminatoria por razón de sexo. La cuantía se calcula tomando como referencia las sanciones previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para faltas muy graves en materia de discriminación.
¿Cómo Actuar Ante un Despido Durante la Baja por Maternidad?
En caso de que ocurra, USO recomienda como primera medida intentar dialogar con la empresa teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- El despido que se produzca durante el permiso o tras la reincorporación del mismo sin que hayan transcurrido 12 meses desde el nacimiento, adopción o acogimiento, será nulo si no está debidamente justificado.
- Será despido procedente si está debidamente justificado por causas ajenas al nacimiento, adopción o acogimiento.
- Los despidos relacionados con el embarazo, nacimiento, adopción o acogimiento no solo serán nulos, sino que pueden incurrir en una vulneración de la Constitución por discriminación, por lo que las posibles indemnizaciones o sanciones aumentan.
- En el caso de reducción de jornada por guarda de un menor de 12 años, también tienes una protección especial.
Si el diálogo no funciona, el siguiente paso es denunciar. Para mostrar disconformidad ante el despido conviene seguir estos pasos:
- Firmar “no conforme” en la carta de despido.
- Hay que fijarse en que la fecha que aparece en la carta de despido sea la misma que la fecha en la que se te entrega. Si no es así, deberemos anotar, bajo la firma, la fecha en la que la recibimos.
- Además, si te corresponde finiquito pero no se te abona al momento, bajo la firma hay que anotar “no conforme y pendiente de pago”.
Para ello es necesario tener a mano la documentación pertinente: carta de despido, finiquito, contrato de trabajo, las 12 últimas nóminas y el certificado de nacimiento o adopción. Además, habrá que tener en cuenta que el plazo para reclamar la nulidad del despido es de 20 días hábiles tras su notificación.
Hay que fijarse en que la fecha que aparece en la carta de despido sea la misma que la fecha en la que se te entrega. El plazo para reclamar la nulidad del despido es de 20 días hábiles tras su notificación.
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Si además de la nulidad del despido, se declara su improcedencia, dará lugar a una indemnización por despido que varía según la antigüedad y el salario del trabajador.
Si has sido despedido después de tu maternidad o paternidad, dispones de 20 días para presentar una demanda por despido. Este plazo excluye los sábados, domingos o festivos, y se suspende hasta por 15 días hábiles al presentar la papeleta en el SMAC.
Es importante verificar que la fecha indicada en la carta de despido coincida con la fecha en que la recibes. Para realizar este paso, es esencial contar con la documentación pertinente a mano: la carta de despido, el finiquito, el contrato de trabajo, las 12 últimas nóminas y el certificado de nacimiento o adopción.
Los 20 días empiezan a contarse desde el momento de la notificación del despido. Dispones de 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde la fecha de efectos del despido para iniciar acciones legales. Este plazo es de caducidad, lo que significa que si no actúas a tiempo, perderás tu derecho a reclamar.
En cualquiera de los casos anteriormente comentados, la trabajadora tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnar la decisión empresarial, tanto en un contrato temporal como indefinido. En primer lugar, tiene que presentar una papeleta de conciliación laboral impugnando el despido y solicitando la nulidad del mismo.
Tabla Resumen: Protección Legal y Acciones a Seguir
| Situación | Protección Legal | Acciones a Seguir |
|---|---|---|
| Despido durante el embarazo | Nulidad del despido (salvo causa justificada ajena al embarazo) | Firmar "no conforme", reunir documentación, denunciar en 20 días hábiles. |
| Despido durante la baja por maternidad/paternidad | Nulidad del despido (salvo causa justificada ajena a la maternidad/paternidad) | Intentar dialogar, firmar "no conforme", reunir documentación, denunciar en 20 días hábiles. |
| Despido tras la reincorporación (hasta 12 meses del nacimiento) | Nulidad del despido (si no está debidamente justificado) | Intentar dialogar, firmar "no conforme", reunir documentación, denunciar en 20 días hábiles. |
Como ves, la baja de maternidad no solo es un derecho fundamental para las trabajadoras, sino también una garantía legal que protege su estabilidad laboral.
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