Familia Numerosa con Hijos No Comunes: Definición y Ejemplos en España
Bajo el concepto de familia numerosa se entiende aquella que está formada por uno o dos progenitores y tres o más hijos, siendo éstos comunes o no. Con esta definición se apela a la imagen tradicional de familia, aunque como vemos hoy en día, la evolución de la sociedad ha dado lugar a otras formas diferentes que como tales merecen la misma legitimidad.
La familia, como núcleo fundamental de la sociedad, desempeña múltiples funciones sociales, que la hacen merecedora de una protección específica tal como señalan numerosos instrumentos internacionales, entre los que destacan la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Social Europea. Dentro de las diversas realidades familiares, las llamadas familias numerosas presentan una problemática particular por el coste que representa para ellas el cuidado y educación de los hijos o el acceso a una vivienda adecuada a sus necesidades.
Familia numerosa es aquella conformada por los cónyuges y tres o más hijos comunes o no. La normativa prevé además otras unidades familiares que se equiparan y también tiene derecho a acceder a los beneficios de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
¿Qué Familias se Consideran Numerosas?
Las diferentes modalidades de constitución de la unidad familiar sobre las cuales la ley surte efecto son:
- Los dos o un ascendiente con tres o más hijos, sean estos comunes o no.
- Los dos ascendientes o uno de ellos, con dos hijos sean estos comunes o no, siempre que uno de los descendientes sea discapacitado o incapacitado para el trabajo.
- Dos ascendientes discapacitados o que al menos uno de ellos tenga una discapacidad igual o superior al 65% para trabajar, con dos o más hijos comunes o no.
- Un progenitor que se encuentre separado o divorciado con tres hijos, aunque vivan en diferentes unidades familiares.
- El viudo o viuda con dos hijos.
- Dos o más huérfanos de padre y madre que vivan a expensas de su tutor, acogedor o guardador.
- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre que convivan y se mantengan independientes económicamente. Pueden ser dos si uno de ellos es discapacitado.
Así, además de las familias numerosas monoparentales, también existen otras unidades familiares que se pueden equiparar de igual manera. Algunas de ellas son las formadas por uno o dos ascendientes con dos hijos y que uno de ellos sea una persona con discapacidad o esté incapacitado para trabajar, padre o madre viudos con dos hijos, entre otros.
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El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
Otros supuestos menos habituales que también son considerados como familia numerosa: tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
Requisitos para ser Considerado Familia Numerosa
No solo se trata del número de integrantes de la familia, sino que los hijos deben cumplir una serie de condiciones.
Edad
Los hijos deben tener menos de 21 años y ser solteros. Este rango se puede extender hasta los 25 años cuando se encuentren cursando estudios con titulación o en busca de un puesto de trabajo. Las personas discapacitadas o incapacitados para el trabajo no tendrán límite de edad.
Convivencia
Los hijos que se suman a la familia numerosa deben convivir con el o los ascendientes. Está permitido que esta condición sea intercalada con otro domicilio si es por motivos de estudio, algún tipo de tratamiento médico, trabajo o situaciones análogas. No está permitido la pertenencia a dos unidades familiares diferentes.
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Dependencia
Una tercera condición es que los hijos tengan una dependencia económica con los ascendientes, los dos o uno de ellos. Se entiende como dependiente económico cuando:
- La pensión o ingresos del hijo no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En este cálculo se incluyen las pagas extraordinarias.
- En casos reglamentarios, cuando hay un solo ascendiente que no se encuentra activo y el hijo colabora con sus ingresos al mantenimiento de la familia.
- Un hijo ayuda a sostener económicamente la familia con padres mayores de 65 años que no perciban ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Residencia
Todos los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o ciudadanos de países miembros de la Unión Europea con residencia en territorio español o de otros países pertenecientes al Acuerdo de Estados Miembros de la Unión Europea, o que un ascendiente ejerza su actividad en el país. Ante los casos de miembros de otros países tendrán el derecho a título de familia numerosa y sus beneficios cuando todos los integrantes de la unidad familiar tengan la residencia en territorio español.
Se entenderá por persona con discapacidad, aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Tipos de Familias Numerosas
La cantidad de hijos es un factor que determina la categoría o el tipo de familia numerosa.
| Categoría | Descripción |
|---|---|
| Especial | 5 o más hijos. 4 hijos si entre ellos hay al menos tres de origen múltiple, sea parto, adopción o acogimiento. |
| General | En esta categoría entran el resto de las familias que no se consideran especiales con tres hijos o más. |
Beneficios del Título de Familia Numerosa
Con la puesta en marcha de esta medida, las familias numerosas monoparentales con más de un hijo se equiparan a las familias numerosas actuales y por lo tanto, también tendrán acceso a los mismos beneficios fiscales, descuentos y bonificaciones.
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En concreto, las ventajas de tener esta condición hacen referencia a una serie de deducciones concretas que se pueden aplicar en la Declaración de la Renta o a través de un abono directo anticipado de 100 euros al mes.
Las Comunidades Autónomas tienen otorgan sus propios beneficios a las que gozan del título de familia numerosa. Sin embargo, a modo general algunos de estos beneficios son:
- Ayudas económicas por nacimiento, adopción o acogimiento.
- Prestaciones por hijo, en función de la renta familiar.
- Deducciones fiscales.
- Renovación gratuita del Documento Nacional de Identidad.
- Diferentes ofertas en actividades culturales, deportivas, etc.
- Descuentos en matrículas universitarias.
¿Cómo Solicitar el Título de Familia Numerosa?
Para solicitar el título de familia numerosa es necesario realizar el trámite pertinente y acreditar el cumplimiento de las condiciones.
Cada Comunidad Autónoma establece el medio por el cual se accede a la solicitud que deberá ser impresa y completada para la presentar la solicitud. Este documento deberá acompañarse de otros documentos como:
- DNI de todos los miembros de la familia.
- Declaraciones de renta o análogo que acredite la renta anual.
- El libro de familia.
El trámite se presenta en la Oficina de Atención a las Familias Numerosas, del Registro Civil u otra delegación de Asuntos Sociales que disponga la comunidad. Se puede acceder a la sede electrónica con la clave BAK. Libro de familia en la que estén incluidos todos y todas los hijos o las hijas que formen parte de la unidad familiar, o, en su caso, certificado registral individual del nacimiento de los hijos o hijas no incluidas en el Libro de Familia.
Modificaciones en la Unidad Familiar y el Título
Una unidad familiar puede verse modificada porque los hijos crecen, se independizan u otras circunstancias de la vida. Ante estas situaciones se pueden dar dos supuestos diferentes:
- El título de familia numerosa continúa en vigor para aquellos miembros que aún cumplan con las condiciones. Es decir, se limita solo a quienes mantienen los requisitos y no se aplica para los hijos que ya ha excedido la edad o no conviven más con el grupo.
- Renovación o extinción del título de familia numerosa: si hay modificaciones en el número de miembros de la unidad familiar u otras variaciones que afecten al motivo de solicitud puede ser necesario un cambio de categoría o simplemente darse por extinguido el título.
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