Apoyo a Familias Numerosas con Hijos con Discapacidad en España

18.11.2025

Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos/as, sean o no comunes, menores de 21 años, o de 25 si están estudiando. Tres o más hijos o hijas sean comunes o no.

Para acreditar la condición de familia numerosa, se emitirá una resolución que actuará como título colectivo para toda la familia, en la que constarán las personas integrantes de la misma que cumplan los requisitos, y un carné colectivo en formato digital. El titulo y carné individual de familia numerosa tiene validez en todo el territorio nacional. Ambos son oficiales y acreditan a las familias numerosas para el acceso a los beneficios y ventajas reconocidos.

En estos momentos, nos encontramos en un momento de transición en el que conviven, para acreditar la condición de familia numerosa, tanto el tradicional libro de familia numerosa (para desaparecer) como la resolución administrativa citada en el artículo anterior, siendo ambas, igualmente válidas.

Requisitos para ser Considerado Familia Numerosa

Para ser considerada familia numerosa, se deben cumplir ciertos requisitos:

  • Tres o más hijos o hijas, sean o no comunes.
  • Personas solteras menores de 21 años de edad.
  • Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto para los casos de separación o divorcio.

Validez del Título de Familia Numerosa

El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el art.

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No obstante, un título seguirá en vigor, aunque varíe el número de hijos que cumplan las condiciones para formar parte del título, siempre que al menos uno de ellos reúna las condiciones que dieron motivo a su expedición.

Beneficios y Ayudas para Familias Numerosas

Las familias españolas tienen derecho a numerosos abaratamientos y ayudas públicas. Son las prestaciones estatales, autonómicas o locales. La acreditación de familia numerosa permite acceder a beneficios fiscales, becas de estudio, ayudas para la conciliación, para el alquiler de vivienda y gastos extraordinarios, entre otras.

  • 1.200 euros anuales por cada descendiente (hijo) o ascendiente (padre o madre) con discapacidad y por familia numerosa. Se duplicará el importe llegando a los 2.400 euros para el caso de las familias numerosas de categoría especial (cinco o más hijos).
  • Se pagará sólo el 65% de la Seguridad Social del empleado (descuento del 45%). En familias de carácter general (tres y cuatro hijos) el requisito fundamental es que los padres trabajen fuera del hogar.
  • Se ha ampliado el periodo considerado como cotizado, así como el de reserva del puesto de trabajo en el supuesto de haber pedido la excedencia para el cuidado de los hijos.
  • Preferencia en la concesión de becas, así como en las convocatorias de ayudas para la adquisición de libros y material didáctico; preferencia en la admisión en centros educativos preescolar y centros docentes sostenidos con fondos públicos. También las familias pueden disfrutar de una reducción del 50% (para la categoría general) o exención o 100% (para la categoría especial) de tasas y precios públicos.
  • Las familias numerosas tendrán derecho a una reducción del 20% o 50% en las tarifas del transporte por carretera, ferrocarril y marítimo, así como disfrutarán también de bonificaciones en el transporte aéreo nacional. En concreto, la reducción será del 5% y el 10%.
  • Por su parte, la Comunidad de Madrid, ofrece también descuentos en su «Abono transporte», con una reducción del 20% del precio de éste en familias numerosas de categoría general, y un abaratamiento del 50% para familias numerosas de categoría especial.
  • Disfrutarán de preferencia al acceder a actividades de ocio del IMSERSO (en concreto al turismo y al termalismo social) y de una bonificación en las cuotas a abonar.
  • Las familias numerosas podrán gozar de desgravaciones en el tramo autonómico de la renta; rebaja del 4 al 7% en el impuesto de transmisiones patrimoniales o una bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Bono Social en la Tarifa Eléctrica

Existe un bono social en la tarifa eléctrica, que es un descuento que ofrece el Gobierno en la factura de luz, al que se puede acceder si se dispone del título de familia numerosa. La reducción en la tarifa es de un 25%, y de un 40% para las familias más vulnerables (que excepcionalmente será del 80%).

Se solicita, por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax a alguna de las comercializadoras de referencia. Existe un teléfono de información: 91 806 69 55.

Descuentos en Transporte

Se ofrecen descuentos del 20% o el 50% en las tarifas de transporte por carretera, ferrocarril y marítimo (dependiendo de la categoría, general o especial). Estas bonificaciones son acumulables a otros reducciones establecidas.

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Plan +Familia

Esto es posible gracias a que la comunidad ha puesto en marcha el ‘plan +Familia’ consistente en la colaboración con importantes empresas de diferentes sectores, amén del apoyo institucional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La vertiente económica ofrecida por el plan se traduce en un ahorro medio de 1.500 euros anuales por familia.

Familias Numerosas en España: Datos

En España actualmente, según el censo de 2013 sobre los títulos de familias numerosas concedidos por categoría y número de hijos, existen un total de 553.458 familias numerosas. Desglosando esta cifra, 474.651 son familias sin hijos discapacitados, mientras que 78.807 tienen hijos con discapacidad.

Estas nuevas subvenciones son compatibles con otras ayudas también aprobadas en esta legislatura, como pueden ser las concedidas a las propias familias con personas menores o dependientes con discapacidad a su cargo, con una bonificación de 1.200 euros por cada caso.

Tipo de Familia Numerosa Número de Familias (2013)
Sin hijos discapacitados 474.651
Con hijos con discapacidad 78.807
Total 553.458

Para recibir atención telefónica puede llamar al 848 426 900.

En Aragón informan y se tramita este reconocimiento, en las Unidades Administrativas Periféricas del Departamento de Bienestar Social y Familia, según la residencia de la unidad familiar.

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Huesca: C/ San Jorge 65, 22003.

Legislación Aplicable

  • Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas. (Boletín Oficial del Estado (BOE), 19/11/2003).
  • Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. (BOE, 18/01/2006).
  • Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. (BOE,1/12/2008).
  • Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. (BOE, 5/12/2007).
  • Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. (BOE, 29/07/2015).
  • DECRETO 75/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la renovación, expedición, modificación y pérdida del título y carné que acredita dicha condición y categoría.
  • Resolución de la directora general de igualdad y familias del departamento de ciudadanía y derechos sociales por la que se deja sin efecto la resolución de 28 de enero de 2022 por la que se prorrogaba la vigencia de los títulos de familia.
  • Orden de la Consejera de Bienestar Social y Familia por la que se prorroga la vigencia de los títulos de familia numerosa pertenecientes a Huesca y Teruel y sus provincias (21/01/2025) Prórroga de títulos en Huesca de 01/11/2024 a 30/04/2025.

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