Gestación Subrogada vs. Adopción: Un Análisis Detallado de sus Diferencias

04.12.2025

Ahora que se vuelve a abrir el enconado debate sobre los vientres de alquiler y la gestación subrogada es importante reclamar la identidad propia que tiene la adopción antes de que unos y otros la sigan usando como arma arrojadiza o escudo protector.

Hay quien señala la adopción como la vía a la que tendrían que acudir las personas y parejas que, deseando formar una familia, están usando la gestación subrogada para ser padres y madres. Al hacerlo olvidan o ignoran que la finalidad de esta figura jurídica (sea la adopción nacional o internacional) no es dar respuesta a los deseos de formar una familia por parte de quienes no pueden tener hijos biológicamente por sí mismos.

Igual que no sirve que las detractoras a ultranza de los vientres de alquiler manden a adoptar a quienes quieren ser papás o mamás y no pueden hacerlo por sí mismos biológicamente, tampoco es de recibo que quienes quieren acudir a la gestación señalen como excusa para hacerlo que la vía de la adopción presenta dificultades insalvables y plazos inaceptables. Ambas partes se confunden, la adopción no es la sustitución de la gestación por subrogación.

¿Por Qué la Gestación Subrogada es Ilegal en España?

Marco Legal

La prohibición de la gestación subrogada en España se estableció con la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Aunque la ley no usa explícitamente el término "prohibición de gestación subrogada", su Artículo 10.3 es claro:

"Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero."

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"La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto."

"Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales."

Esta redacción invalida cualquier acuerdo de subrogación, sea altruista o con compensación económica. Además, la Ley 13/2005, que modificó el Código Civil, reforzó el principio de que la madre legal es quien da a luz, estableciendo en su Artículo 108.1:

"La filiación se establece por el parto, salvo prueba en contrario por los cauces establecidos."

Esto impide legalmente la cesión de la maternidad biológica a terceros.

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Principales Argumentos Detrás de la Prohibición

La ilegalidad de la gestación subrogada en España se sustenta en tres pilares principales:

Protección de la Dignidad Humana

La Ley 14/2006 se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y el derecho a la integridad física y moral. Se considera que la subrogación, especialmente si es mercantil, puede cosificar el cuerpo de la mujer y vulnerar su autonomía y dignidad.

Prevención de la Explotación de Mujeres Vulnerables

Tanto organismos internacionales como colectivos feministas advierten del riesgo de explotación económica y trato desigual hacia las gestantes, particularmente en contextos de desigualdad social o económica.

Coherencia Ética con Otras Técnicas de Reproducción Asistida

La regulación española distingue la gestación subrogada de otras técnicas de reproducción que solo implican aportes biológicos (como la donación de óvulos, semen o embriones). La gestación subrogada añade un contrato sobre el cuerpo y la capacidad gestacional de una mujer, lo cual se considera éticamente inaceptable en el marco legal español.

Consecuencias Legales y Sociales

Nulidad de Contratos y Restricciones de Inscripción

Cualquier contrato de gestación subrogada, incluso si se ha firmado en el extranjero, es nulo de pleno derecho en España. Esto impide la inscripción directa del niño nacido por subrogación en el Registro Civil español.

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Nuevos Criterios para la Inscripción de Menores Nacidos en el Extranjero (a partir de 2025)

Aunque históricamente ha habido casos de inscripción de menores nacidos por gestación subrogada en consulados españoles (por ejemplo, 154 casos en 2024), la situación ha cambiado significativamente.

La Instrucción de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (publicada en el BOE núm. 105, de 1 de mayo de 2025 - Disposición 8647) establece que:

"las solicitudes pendientes de inscripción de la filiación de menores nacidos mediante gestación subrogada a la fecha de publicación de la presente Instrucción en el Boletín Oficial del Estado no se practicarán."

Esta instrucción prohíbe la inscripción automática en el Registro Civil de los menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero y exige una resolución judicial española firme que reconozca la filiación. Esto implica que la vía para la inscripción se ha vuelto mucho más restrictiva, eliminando la validez de sentencias extranjeras para la inscripción directa.

Diferencia entre Gestación Subrogada y Adopción

La principal distinción entre la gestación subrogada y la adopción radica en el origen del niño. La gestación subrogada implica planificar la llegada de un nuevo ser al mundo con la ayuda de una tercera persona, a menudo con un vínculo genético con los padres intencionales. En contraste, la adopción se centra en integrar a un niño o niña que ya existe en una nueva familia.

En una especie de afán por señalar el individualismo y egoísmo que supuestamente motiva a quien acude a la gestación por sustitución, se contribuye (seguramente sin querer) a desfigurar una medida clave para la protección jurídica de las niñas y niños que se encuentran en situación de desamparo. La adopción, afortunadamente, no está para hacer realidad los sueños que un adulto pueda tener de ser papá o mamá.

Hace unas semanas saltó nuevamente a la palestra el asunto de la maternidad subrogada dejando en evidencia la cantidad de españoles que anualmente acuden a países que si permiten está práctica a fin de lograr convertir en realidad su sueño de ser padres. Una de las principales razones que impulsan a estos padres a recurrir a esta practica se debe a las graves dificultades que tienen a la hora de iniciar en nuestro país un proceso de adopción.

¿Tan difícil es adoptar en España?

Podemos definir a la adopción como aquella medida de protección a la infancia encaminada a que un niño, que por determinadas circunstancias no puede seguir con su familiar biológica, pueda tener una familia y crecer bajo un amparo legal con los mismos requisitos que si se tratase de un vínculo biológico.

Requisitos para adoptar en España:

  • Tener más de 25 años. En caso de ser una pareja o matrimonio el que adopte, únicamente será suficiente con uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
  • La diferencia de edad entre el adoptante (el que adopta) y el adoptado (el niño o niña) tiene que ser mínimo de 16 años y máximo de 45 años. En caso de ser una pareja o matrimonio el que adopte, únicamente será suficiente con uno de ellos no tenga más de 45 años de diferencia con el menor.
  • Acudir al Servicio de Protección de Menores de tu Comunidad Autónoma y manifestar tu deseo de iniciar un proceso de adopción nacional.
  • En caso de cumplir con los requisitos legales, empezará el denominado “estudio de perfiles” el cual consiste en una serie de entrevistas y exámenes (a los interesados, familiares, amigos, visitas a la vivienda etc..) a fin de comprobar que eres idóneo y que el lugar donde va a vivir el menor también lo es.
  • En algunas comunidades autónomas, podrá ser obligatorio realizar un curso para completar las habilidades como padres.
  • En caso de obtener el certificado de idoneidad, serás introducido en un listado de selección a fin de ser llamado en caso de haber un menor en situación de ser adoptado (esta espera puede llevar años).
  • En caso de ser llamado, deberá iniciarse un sistema de acogimiento familiar preadoptivo en virtud del cual el menor vivirá durante un tiempo en caso de los adoptantes a fin de comprobar si ambos se adaptan.
  • En caso de que todo salga bien, la entidad propondrá la adopción del menor por parte de los adoptantes debiendo ser ratificada por el Juzgado de Primera Instancia correspondiente.

Edad Límite para Ser Padre/Madre

En adopción, el hombre o la mujer que vayan a adoptar a un menor tienen que ser mayores de 25 años. Si se trata de una pareja, basta con que uno o una de las dos haya alcanzado esa edad. Además, se exige que exista una diferencia de edad de al menos 16 años entre el adoptante y el adoptado. En cuanto al máximo de años que se puede tener para adoptar, no existe una única edad tope, sino que depende de la edad del menor: el progenitor puede tener como máximo 45 años más.

En la sanidad pública, en cambio, sí existe un tope. La cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud cubre la reproducción asistida a mujeres mayores de 18 años y menores de 40 años, así como a hombres mayores de edad hasta los 55 años en el momento del inicio del estudio de esterilidad. Las autonomías pueden ampliarlo, como la Comunidad de Madrid, que desde 2022 ha extendido el servicio a las mujeres de hasta 42 años.

En EE.UU., a donde fue Ana Obregón, como en Canadá o Ucrania, no se especifica una edad límite para las familias que optan por ello, algo que sí se establece en Grecia. En este país de la Unión Europea, solo puede solicitarse hasta los 50 años, pero se ha ampliado hasta los 52 para los procesos iniciados antes de 2023 por los retrasos derivados de la pandemia de coronavirus.

De media, las mujeres españolas son madres por primera vez a los 31,56 años, según los datos del Instituto Nacional de Estadística de 2021, frente a los 25,25 años que se registraban en 1975.

Aspectos Clave a Considerar

Al elegir entre adopción y maternidad subrogada, todos sopesan cuidadosamente los pros y los contras de cada decisión. Para la gran mayoría de personas tener conexión genética con bebé permanece importante. Madre sustituta puede permitir que personas diagnosticadas con infertilidad tengan conexión genética con bebé.

Desde el punto de vista de inevitabilidad de costos financieros, no importa si se elige adopción o maternidad subrogada: ambos caminos implican muchos servicios pagos. Incluso cuando se trata de maternidad subrogada altruista, madres sustitutas reciben compensación de padres de intención por todos los gastos incurridos durante el embarazo.

Al seleccionar bebé para adopción padres adoptivos se guían por criterios individuales, incluidos sexo, raza, historial médico y probabilidad de contacto con padres biológicos después de adopción. También es decisiva opinión de funcionarios de gobierno sobre familia que solicita adopción.

Desde el punto de vista de imagen completa de salud de bebé en proceso de maternidad subrogada y adopción (adopción y maternidad subrogada), el primer punto incluye ventaja significativa. Durante programa reproductivo tanto padres de intención como madre sustituta se someten a examen médico completo que excluye de entrada al programa a drogadictos con problemas de alcohol. De esta manera futuros padres pueden estar seguros de que bebé no estará expuesto a sustancias nocivas durante desarrollo intrauterino.

En el caso de maternidad subrogada y adopción, proceso de legalización difiere significativamente. En el primer caso, se firma contrato de gestación antes del proceso de transferencia de embriones para garantizar que padres de intención sean representantes legales del bebé.

En algunos casos madres biológicas desean mantener contacto con familia que adoptó a su bebé. Este punto es subjetivo para cada futuro padre: algunos mantienen voluntariamente contacto con personas involucradas en nacimiento de su bebé, otros prefieren mantener nacimiento en secreto.

La adopción es muy positiva y reparadora para el niño. El impacto del daño en el vínculo en algunos casos de adopción es evidente, es un reto más que salvar ante este acto de generosidad mutuo.

La maternidad subrogada se convierte en una solución para aquellas parejas o personas solteras que desean tener un hijo biológicamente propio, pero no pueden hacerlo por razones médicas. Esto puede deberse a infertilidad, contraindicaciones médicas para llevar un embarazo o a otros factores. La adopción es otro camino hacia la paternidad, en el que un niño que necesita una familia se convierte en su hijo legal y de facto.

La adopción puede llevar mucho tiempo y requiere una gran preparación y disposición emocional. La elección entre la maternidad subrogada y la adopción a menudo se reduce a qué valores y prioridades son importantes para usted. Si para usted es importante tener un vínculo genético con el niño y está dispuesto a afrontar las dificultades legales y médicas, la maternidad subrogada puede ser la mejor opción.

En la adopción, por encima de todo está el interés del menor. Es una medida de protección de la infancia, no un proceso encaminado a responder al deseo de ser padres.

En el camino de quienes se ofrecen a adoptar hay decisiones complejas relacionadas con la discapacidad de algunos menores en adopción o con las edades en las que pasarían a integrarse en la nueva familia. Hay que tener en cuenta que la decisión judicial de entregar a un menor en adopción requiere de unos plazos, debe respetar los derechos de la familia biológica. Son decisiones que, según los casos, pueden llevar años.

Los datos apuntan lo difícil que es adoptar en España. A lo largo del 2021 se han adoptado 675 menores de edad. Supone un incremento respecto a 2020, el año de la pandemia, pero la tendencia a largo plazo indica una paulatina reducción en el número de adopciones nacionales.

Los ofrecimientos de adopción (nuevas familias que se ofrecen al año) se han incrementado, llegando a 1.659 en 2021. Es decir, por cada menor adoptado en 2021 se ofrecieron tres familias a adoptar, sin contar 1.572 que ya tienen un certificado de idoneidad y estaban en lista de espera.

Lo que más ha aumentado en 2021 es el número de menores de edad en situación de discapacidad adoptados, que pasa de 13 en 2020 a 62 en 2021. En este año hubo 4 familias que adoptaron un segundo hijo. Son los últimos datos aportados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda.

Las adopciones internacionales también se han reducido drásticamente, debido a la dificultad, cada vez mayor, de adoptar fuera de España. Mientras en 2004 se produjeron 5.600 adopciones en España, en 2021 hubo solo 171 y los expertos apuntan que no ha tenido nada que ver con la pandemia, se han aplicado políticas internacionales para que los países no tengan que sacar a los menores de allí y promuevan las adopciones nacionales.

En la adopción, la familia que se ofrece está ahí para proteger al menor. Su deseo de ser padres o los plazos que manejen en sus proyectos de vida están en segundo plano. Ofrecerse, e incluso cumplir los requisitos de idoneidad, no implica en ningún caso que finalmente se vaya a poder adoptar.

De las 675 adopciones de 2021, 349 fueron de menores de 3 años. En 136 casos se trató de niños y niñas entre los 4 y los 6 años. En 123, entre los 7 y los 10. Hubo 45 adopciones de menores entre los 11 y los 14 años y 22 de adolescentes entre los 15 y los 17.

Junto a la adopción, otra de las medidas de protección a la infancia y la adolescencia que se han esgrimido como alternativa a la gestación subrogada son las diferentes modalidades de acogimiento. El acogimiento familiar puede ser de urgencia (con una duración máxima de seis meses), temporal o permanente.

Datos Estadísticos Relevantes

La siguiente tabla resume datos importantes sobre adopción en España:

Año Número de Adopciones Ofrecimientos de Adopción
2004 5,600 (Internacionales) N/A
2020 N/A N/A
2021 675 1,659

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