Gestación Subrogada con Donación de Óvulos: Requisitos Legales
La gestación subrogada, también conocida como gestación por sustitución o "vientre de alquiler", es un método de reproducción asistida donde una mujer gesta al bebé para otra persona o pareja, quienes serán los padres de intención. Esta técnica implica que la gestante accede a llevar el embarazo del hijo de otra persona, el llamado padre y madre intencional.
Desde un punto de vista ético y emocional, la gestación subrogada es compleja, ya que rompe con la idea tradicional de cómo se forma una familia. En España, esta práctica está prohibida por la Ley 14/2006, forzando a quienes la necesitan a viajar al extranjero.
Tipos de Gestación Subrogada
En función de cómo se consiga el embarazo de la gestante, distinguimos entre dos tipos de gestación por sustitución:
- Gestación subrogada tradicional o parcial: la gestante es, además, la mujer que aporta la carga genética. Generalmente se refiere a la gestación subrogada realizada a través de una inseminación artificial con semen del futuro padre aunque también podría tratarse de una FIV con óvulos de la gestante.
- Gestación subrogada gestacional o completa: la gestante no cede sus óvulos para la creación del embrión que va a gestar, sino que la dotación genética proviene de la futura madre o en algunos casos de una donante de óvulos.
La gestación subrogada tradicional no suele aplicarse hoy en día, pues en ese caso, la implicación de la gestante sería mayor. Normalmente, se intenta que sea la futura madre la que aporte los óvulos y, si esto no es posible, se recurre a la donación de óvulos.
La mayoría de destinos donde se aplica la gestación subrogada únicamente permite la forma gestacional o completa.
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Siempre que sea posible, los óvulos y espermatozoides serán aportados por los padres de intención, de manera que el futuro hijo será biológicamente suyo. Si no es posible que la madre aporte el material genético, se recomienda recurrir a una donante.
La situación ideal es que la gestante solamente aporte el útero para mantener el embarazo y dar a luz al futuro bebé.
Después del parto, el bebé es entregado a los padres de intención. Previamente, debe haberse firmado un contrato entre ambas partes por el cual la gestante renuncia al derecho de la maternidad.
¿Cuándo se Necesita la Gestación Subrogada?
La mayor parte de personas que recurren a la gestación subrogada son parejas heterosexuales que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
- Ausencia de útero
- Alteraciones o anomalías uterinas
- Enfermedades que impiden la gestación por suponer un riesgo para la salud de la madre o del bebé
- Abortos de repetición
- Fracasos repetidos de FIV
También las mujeres solteras y las parejas lesbianas con este tipo de alteraciones pueden recurrir a la subrogación para ser madres.
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Por su parte, los hombres solteros y las parejas homosexuales masculinas son también un colectivo común en gestación subrogada, pues es el método que les permite tener un hijo biológico, ya que pueden aportar los espermatozoides. Este caso es lo que se conoce como gestación subrogada por esterilidad estructural o constitucional, es decir, no es posible gestar por la propia anatomía masculina.
Gestación Subrogada en España
La ley española sobre técnicas de reproducción humana asistida (ley 14/2006) indica en su artículo 10 que el contrato de gestación subrogada es nulo de pleno derecho y que la mujer que da a luz es considerada la madre legal del bebé.
Por tanto, las personas y parejas que necesitan de este método para poder tener un hijo han de viajar a países cuya legislación permite la aplicación de este método reproductivo para extranjeros.
Los destinos más comunes son Estados Unidos, Canadá, Ucrania, Rusia y Georgia. Cada uno de estos países tiene sus propias condiciones legales respecto al proceso de gestación subrogada.
Hay legislaciones que únicamente permiten ciertos modelos familiares, hay quienes exigen que los padres aporten los gametos, etc. Es importante que los padres de intención se aseguren de cumplir los requisitos legales establecidos en cada destino antes de iniciar el proceso para evitar así futuros problemas.
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Requisitos Legales y Médicos para las Donantes de Óvulos
En cuanto a la edad, las donantes de óvulos deben tener entre 18 y 35 años. Este rango de edad se establece para asegurar que las donantes sean mayores de edad y tengan la capacidad legal para tomar decisiones informadas sobre la donación. Además, se considera que en este rango de edad la calidad de los óvulos es óptima para el proceso de reproducción asistida.
Respecto a la salud, las donantes deben gozar de un buen estado de salud física y mental. Esto implica que no deben tener antecedentes de enfermedades hereditarias o genéticas transmisibles que puedan afectar a la descendencia. Además, es fundamental que las donantes tengan una función ovárica normal para garantizar la calidad de los óvulos donados.
Para verificar el cumplimiento de estos requisitos, las donantes deben someterse a exámenes médicos previos y en ocasiones psicológicos, a la donación. Estos exámenes incluyen pruebas genéticas, análisis de sangre y evaluaciones psicológicas para asegurar que la donante cumple con todos los criterios necesarios. Es importante destacar que en los procesos de subrogación, se realiza una selección estricta de las donantes para garantizar la seguridad y el éxito del proceso.
Pruebas Médicas Realizadas a las Donantes de Óvulos
Las pruebas médicas realizadas a las donantes de óvulos son fundamentales para garantizar la calidad de los óvulos y la seguridad del proceso. Estas evaluaciones se dividen en tres categorías principales:
- Exámenes físicos generales y ginecológicos: Estos incluyen una revisión del historial médico de la donante, un examen físico completo y una evaluación ginecológica. También se llevan a cabo pruebas de ultrasonido para evaluar la salud y la función de los ovarios, asegurando que la donante tenga una reserva ovárica adecuada.
- Análisis de sangre exhaustivos: Estos incluyen pruebas para detectar enfermedades infecciosas como VIH, hepatitis B y C, y sífilis. Además, se realizan pruebas hormonales para evaluar los niveles de hormonas reproductivas como FSH, LH y estradiol, que son indicadores importantes de la función ovárica y la calidad de los óvulos.
- Pruebas genéticas: Estas pueden incluir un cariotipo para detectar anomalías cromosómicas y pruebas específicas para condiciones genéticas comunes.
Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida
La Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (CNRHA) es un órgano colegiado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Esta comisión tiene carácter permanente y consultivo. Su función principal es la de asesorar sobre la utilización de técnicas de reproducción humana asistida.
Existen casos donde es necesario el informe de la CNRHA, como por ejemplo:
- Autorizar una técnica experimental.
- Autorizar casos de diagnóstico genético preimplantacional (DGP) y examen de antígenos de histocompatibilidad (HLA) no previstos en la Ley.
- Autorizar proyectos de investigación.
- Determinar la compensación económica de los donantes. El Ministerio de Sanidad y Consumo, tras la elaboración previa de un informe de la CNRHA, será el encargado de fijar de manera periódica las condiciones básicas para garantizar que las donaciones son altruistas.
La CNRHA también se encarga de contribuir a la actualización y difusión de los conocimientos científicos y técnicos en reproducción asistida, así como de la elaboración de criterios funcionales y estructurales de los centros donde éstas se realizan.
Legislación de Reproducción Asistida en España
Como hemos dicho, la Ley 14/2006 es una de las más completas y permisivas. También es necesario que la mujer acepte de manera libre y consciente su aplicación, a través de la firma de un consentimiento informado firmado previamente.
A continuación, se comentan algunas de las premisas más importantes que recoge la Ley 14/2006:
Usuarios de las Técnicas
El artículo 6 establece lo siguiente:
Toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser receptora o usuaria de las técnicas, siempre que haya prestado su consentimiento escrito a su utilización de manera libre, consciente y expresa.
Si la mujer estuviera casada, también es necesario el consentimiento escrito de su marido.
Además, se especifica que la mujer puede ser receptora de las técnicas con independencia de su estado civil y orientación sexual.
Esta ley no especifica una edad límite para llevar a cabo un tratamiento de fertilidad. Sin embargo, los centros especializados han llegado al acuerdo de establecer los 50 años como edad máxima para recibir un tratamiento y poder conseguir un embarazo.
Técnicas Autorizadas
En el Anexo de la Ley se recogen las técnicas de reproducción asistida que se aceptan. Son las siguientes:
- Inseminación artificial
- Fecundación in vitro (FIV) e inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI), con gametos propios o de donante y con transferencia de embriones
- Transferencia intratubárica de gametos
La aplicación de cualquier otra técnica requerirá la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la CNRHA.
En el caso de la FIV, además, solamente se autoriza la transferencia de un máximo de 3 embriones por ciclo. Esto es debido a los riesgos que conlleva un embarazo múltiple para la propia mujer y sus futuros hijos.
Por ello, cada vez son menos los centros de fertilidad que transfieren 3 embriones y suelen recomendar la transferencia de un único embrión pese a que sea legal transferir más embriones.
Suspensión del Tratamiento
En el artículo 3 se especifica lo siguiente:
La mujer receptora de estas técnicas podrá pedir que se suspenda su aplicación en cualquier momento de su realización anterior a la transferencia embrionaria, y dicha petición deberá atenderse.
En este caso, los embriones creados pueden conservarse para una transferencia futura mediante la vitrificación, ser donados a otra pareja que requiera la adopción de embriones o destinarse para fines de investigación, siempre con previo consentimiento informado de la paciente.
Para que un embrión pueda utilizarse en la investigación, no deben haber pasado más de 14 días desde su fecundación.
Legislación sobre el DGP en España
El diagnóstico genético preimplantacional o DGP está autorizado en España para seleccionar los embriones con fines terapéuticos. Con este objetivo se establecen dos supuestos:
- La detección de enfermedades hereditarias graves, de aparición precoz y no susceptibles de tratamiento curativo posnatal con arreglo a los conocimientos científicos actuales.
- La detección de otras alteraciones que puedan comprometer la viabilidad del embrión y, por tanto, resultar en fallos de implantación.
La aplicación del DGP en estos casos deberá comunicarse a la autoridad sanitaria correspondiente, que informará de ella a la CNRHA.
La selección del sexo del embrión por DGP para el equilibrio familiar no está permitida en España.
En caso de existir cualquier otra finalidad para el DGP, o cuando se pretenda practicar en combinación con la determinación del HLA con fines terapéuticos para terceros (DGP-HLA), se requerirá la autorización expresa, caso a caso, de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la CNRHA.
El DGP-HLA es una herramienta útil para seleccionar un embrión libre de enfermedad y que, además, sea compatible con el HLA de un hijo previo enfermo, con el fin de que el futuro hijo pueda curar a su hermano con un trasplante.
Aspectos Legales sobre las Donaciones
La ley española de reproducción asistida establece que tanto la donación de semen y óvulos como la donación de embriones son prácticas legales reguladas mediante un contrato gratuito, formal y confidencial realizado entre el/la donante y el centro autorizado de reproducción asistida.
Requisitos de los Donantes
Los hombres y mujeres que quieran convertirse en donantes de gametos, deberán cumplir las condiciones legales que se comentan a continuación:
- Tener más de 18 años.
- Gozar de un buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar.
- No padecer enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia.
- Estar de acuerdo con el anonimato y el altruismo de la donación y constar así en el consentimiento informado.
Aunque la edad máxima para ser donantes no queda recogida en la ley, la mayoría de clínicas tienen acordada una edad límite de 35 años en el caso de las mujeres y de 40-50 años en el caso de los hombres.
Según la Ley 14/2006, el número máximo autorizado de hijos nacidos en España generados con gametos de un mismo donante no puede ser superior a 6.
Compensación Económica a los Donantes
La donación de gametos en España es altruista.
Premoriencia del Marido
Según la ley, no es posible determinar legalmente la filiación de un hijo nacido por reproducción asistida al marido si el semen de éste no se hallaba en el útero de la mujer en el momento de su muerte.
Sin embargo, la Ley 14/2006 establece que el semen se podrá utilizar para inseminar a la mujer en los 12 meses posteriores a su fallecimiento, siempre y cuando el hombre prestara su consentimiento con anterioridad a través de un documento específico, en escritura pública, en testamento o en un documento de instrucciones previas.
Asimismo, el varón no unido por vínculo matrimonial tiene este mismo derecho.
¿Qué Dice la Ley sobre la Gestación Subrogada?
Hoy en día, el número de personas que necesitan recurrir a la gestación por sustitución para tener hijos va en aumento. Estas parejas se ven obligadas a viajar al extranjero para cumplir su sueño, pues en España está práctica no es legal.
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