Permiso de Paternidad en España: Requisitos, Duración y Novedades
¿Vas a ser padre o madre próximamente? Debes conocer las novedades sobre el permiso de paternidad y maternidad, cuánto dura, cómo pedirlo y qué documentos necesitas. El permiso de paternidad en España es un derecho esencial que permite a los padres disfrutar de tiempo para cuidar a sus hijos recién nacidos.
A lo largo de los años, este derecho ha evolucionado para garantizar una mayor igualdad en el reparto de responsabilidades parentales entre madres y padres.
En este artículo, abordaremos los aspectos clave de este permiso, su duración, los requisitos para solicitarlo y la ampliación del permiso de paternidad. Como ves, los permisos por paternidad y maternidad tienen reformas frecuentes en su regulación. Para las empresas, eso puede suponer una necesidad de adaptación frecuente a nuevas realidades laborales.
¿Qué es la baja por paternidad?
¿Qué es la baja por paternidad?La baja por paternidad es un subsidio que se otorga a los trabajadores que suspenden su actividad con motivo del nacimiento o adopción de un hijo. Este permiso tiene como objetivo no solo fortalecer el vínculo entre padres e hijos, sino también promover la corresponsabilidad en el cuidado y las tareas domésticas.
Este permiso incluye días de permiso y una prestación, es obligatoria y afecta tanto a contratados como autónomos en todo el territorio español, aunque tiene diferencias de acuerdo a la región, la circunstancia y el tipo de empleo.Para los trabajadores, este tiempo fuera del trabajo está cubierto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), lo que asegura el pago de la prestación durante todo el periodo de baja. En los últimos años, el permiso de paternidad ha ido aumentando en duración, y las reformas actuales buscan igualarlo al de maternidad.
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Marco Legal del Permiso de Paternidad
Las condiciones de la baja por paternidad, recogidas en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, han ido actualizándose en los últimos años hasta que finalmente se han equiparado los permisos entre mujeres y hombres. La última modificación está recogida en el Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, aprobado en marzo de 2019.
Este real decreto-ley recoge modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social, para la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras. Desde la aprobación del citado Real Decreto, la equiparación de derechos entre padres y madres se ha logrado de forma paulatina.
- Con fecha 07/03/2019 se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.
- Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En ese sentido, conviene recordar que este tipo de norma nace con plena validez, pero perderá su vigencia si no es apoyada por una mayoría en el Congreso. En el supuesto de que el texto del decreto ley no contase con mayoría en el Congreso, la reforma quedaría derogada.
A su vez, la equiparación de derechos entre padres y madres también tiene como objetivo impulsar la conciliación profesional y familiar.
¿Qué ley regula la baja de paternidad?El Real Decreto-ley 6/2019 estableció la igualdad de derechos para el hombre y la mujer en términos de bajas por paternidad o maternidad; su duración general fue ampliada a principios del 2021.
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Duración del Permiso de Paternidad
Actualmente el permiso de paternidad tiene una duración de 16 semanas, con un esquema flexible que permite a los padres decidir cómo y cuándo disfrutarlo. La duración es idéntica a la de la baja por maternidad, lo que garantiza que ambos progenitores tengan el mismo tiempo para involucrarse en el cuidado de sus hijos desde el nacimiento.
- Seis semanas obligatorias que deben disfrutarse inmediatamente después del nacimiento o adopción del menor.
- Diez semanas restantes, que pueden utilizarse de forma continua o interrumpida hasta que el hijo cumpla los doce meses, en coordinación con el empleador.
¿Cuál es la duración de la baja por paternidad y en qué momento se solicita?La baja por paternidad dura un total de 16 semanas desde el nacimiento del menor. Estas semanas no se distribuyen de igual manera: por ley, las primeras 6 semanas tienen que ser seguidas al nacimiento. En cambio, las otras 10 se pueden tomar en cualquier momento dentro de los 12 meses posteriores (es decir, hasta el momento en que el menor cumple un año).
La madre biológica podrá anticipar el descanso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista para el parto, que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud.
Idealmente, se debe tramitar este permiso con la empresa con quince días de antelación, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa. La solicitud a la Seguridad Social puede hacerse a partir del día del nacimiento.
Las siguientes 11 semanas se pueden disfrutar de forma continuada tras las 6 primeras o de forma interrumpida, si los dos padres trabajan, hasta que el niño o niña cumpla un año.
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Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda.
El permiso por adopción, guarda o acogimiento también tiene una duración de 16 semanas, con la misma distribución de 6 semanas obligatorias y 10 voluntarias.
En las primeras 6 semanas, será obligatorio disfrutar del permiso y hacerlo a jornada completa. Eso quiere decir que ni el padre ni la madre podrán dejar esos días para más tarde.
Hasta que el bebé cumpla un año, ambos progenitores podrán elegir cuándo disfrutan de 11 semanas más. Podrán hacerlo de seguido o con interrupciones y la madre podrá elegir también las cuatro semanas anteriores a la fecha prevista para el parto.
Después, cuando disfrutes del permiso, el contrato quedará suspendido. Por tanto, en lugar de pagarte la empresa recibirás una prestación de la Seguridad Social por nacimiento y cuidado de menor.
Las primeras 6 semanas del permiso deben ser seguidas inmediatamente al nacimiento del menor, y es obligatorio que sean de jornada completa. Sin embargo, las siguientes 10 semanas pueden ser de disfrute interrumpido, lo que significa que no tienen que ser consecutivas, ni es necesario que sean de jornada completa.
El objetivo de esta medida es que la madre biológica y el otro progenitor puedan, en el caso de que su conformación familiar lo requiera, alternarse en el cuidado del menor. Por eso es posible, previo acuerdo con la empresa, establecer un régimen de jornadas parciales. Es importante aclarar que cualquier tipo de distribución debe ser comunicada a la empresa con 15 días de anticipación.
En general, no es posible ceder parte del permiso de un progenitor al otro. Se trata de un permiso personal e intransferible para fomentar la corresponsabilidad en la crianza del hijo.
Ampliaciones del permiso por baja de paternidad
Hay varias circunstancias que permiten la ampliación. Las principales son nacimiento o adopción múltiple -dos semanas más por cada hijo a partir del segundo-, hospitalización del menor -particularmente en el caso de nacimientos prematuros- y discapacidad. Cada una de estas circunstancias requiere la presentación de documentación específica.
En estos casos, la duración del permiso de paternidad o maternidad se amplía en dos semanas por cada hijo, a partir del segundo.
Ante la situación de un parto múltiple, el permiso por paternidad, como el de maternidad, se amplía una semana por cada hija o hijo, a partir de la segunda o el segundo.
Requisitos para solicitar la baja por paternidad
Para poder disfrutar de este permiso, el trabajador debe cumplir ciertos requisitos, que incluyen:
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social.
- Acreditar un periodo mínimo de cotización:
- Los trabajadores de 26 años o más deben haber cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores al inicio de la baja, o bien 360 días en total a lo largo de su vida laboral.
- Los trabajadores de entre 21 y 25 años necesitan 90 días de cotización en los siete años anteriores o 180 días en total.
- Los trabajadores menores de 21 años no tienen un requisito mínimo de cotización.
- Presentación de la solicitud: La baja debe solicitarse a través del portal de la Seguridad Social o en oficinas presenciales. Es importante realizar el trámite con antelación para asegurar la correcta percepción de la prestación.
Deben estar afiliados a la Seguridad Social y cumplir con unos mínimos periodos de cotización, que variarán según la edad.
En el ámbito de aplicación del ET: Menores de 6 años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
No se exigirá período mínimo de cotización. Desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior.
Estos son:
- Menores de 21 años: ninguno.
- Entre 21 y 25 años: mínimo de 90 días en los 7 años anteriores y mínimo de 180 días en total.
- Mayores de 26 años: mínimo de 180 días en los 7 años anteriores y mínimo de 360 días en total.
- Estar afiliado a la Seguridad Social, en condición de alta o, en su defecto, en condición asimilada al alta. Este último caso se refiere al trabajador que no cotiza pese a que está dado de alta.
¿Cómo solicitar el permiso de paternidad?
Para solicitar el permiso de paternidad es necesario aportar la siguiente documentación:
- Recopilar la documentación:Solicitud de la prestación, Libro de familia, Certificado de nacimiento o adopción, y copia del DNI, pasaporte o NIE del solicitante. Así como certificado del banco relativo a la titularidad de la cuenta donde se ingresará la prestación.
- En el caso de trabajadores por cuenta ajena se deberá aportar también un Certificado de empresa con la fecha de inicio del descanso.
El permiso de paternidad o maternidad puede solicitarse por tres vías: online, por correo ordinario o presencialmente en los CAISS de la Seguridad Social. La persona empleada debe solicitar el permiso de paternidad o maternidad 15 días antes (o el plazo estipulado en el convenio colectivo). Y, ante la falta de métodos de identificación, la petición puede realizarse también a través de la página de trámites sin certificado digital del INSS.
Ya sea por vía telemática o presencial, hay ciertos documentos que la persona empleada debe presentar para solicitar el permiso por nacimiento. Las personas empleadas asalariadas deben entregar el certificado de la empresa con la fecha de inicio del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento. No obstante, si la organización ya lo haya enviado no será necesario.
En caso de adopción o acogimiento: libro de familia o certificado de inscripción de la resolución judicial o administrativa en el Registro Civil.
- Libro de familia donde aparezca el nacimiento o el certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil.
- Certificado de empresa con la fecha de inicio del permiso.
La persona tiene la obligación de efectuar el preaviso a la empresa con una antelación de 15 días, o el lapso que establezca el convenio colectivo respectivo.
Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Vías para solicitar la baja por paternidad:
- De manera remota: A través del portal Tu Seguridad Social. Para eso, será necesario disponer de un DNI electrónico activado.
- Presencialmente: En el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con cita previa.
- Puede accederse a ellas en el servicio de la sede electrónica Notificaciones telemáticas.
También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace.
Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
¿Cuánto percibe el padre con motivo de la baja de paternidad?
Este derecho está garantizado por el Estatuto de los Trabajadores, por tanto, la Seguridad Social se encarga de remunerar el 100%. El trabajador tiene derecho a recibir el 100% de su base de cotización por contingencias comunes.
El sueldo del padre es retribuido en un 100 %. A su vez, ese monto está exento de la retención del IRPF (pero no de otros impuestos vinculados a la Seguridad Social).
El salario en sí se deja de cobrar, en la medida en que el contrato laboral ha quedado momentáneamente suspendido. Por otro lado, si notarás una cierta ventaja fiscal. De hecho, las prestaciones relacionadas con el permiso de paternidad y maternidad están exentas en el IRPF.
La remuneración se mantiene en su totalidad durante el permiso de paternidad o maternidad y, además queda exenta de la retención del IRPF, aunque no del resto de impuestos asociados a la Seguridad Social. Por tanto, la prestación económica percibida responde al 100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al nacimiento.
En los trabajadores por cuenta ajena, la remuneración corre al 100% a cargo de la Seguridad Social.
Para los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos, la base reguladora será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (o entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan, si el período es inferior a doce meses).
Para los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.
Este permiso lo abona la Seguridad Social y no la empresa, de modo que no están contemplados extras. Comienza de manera inmediata al parto, el día del alumbramiento.
Sí. Dependerá del sueldo de cada padre. Pero se cobrará el 100% de la base reguladora que refleja en su nómina. No se seguirá disfrutando de dietas, cheques comida o transporte, en el caso de que los tenga.
Permiso de paternidad para autónomos
El subsidio por maternidad o paternidad para autónomos funciona de forma análoga a la de los trabajadores por cuenta ajena. Es decir, el equivalente al 100 % de su base de cotización. Por ejemplo, si cotiza por la base mínima de la tabla general, en 2025 recibirá aproximadamente 950 euros al mes durante la baja.
¿Puedo acogerme a la baja de paternidad si soy autónomo?Sí, por supuesto. Tanto los autónomos como los contratados reciben una prestación de paternidad del 100 %. En el caso de los autónomos, esta prestación suele corresponderse con la base de cotización mínima.
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