Permiso Laboral por Aborto del Padre en España: Derechos y Legislación Actual

20.11.2025

Las últimas reformas legislativas han equiparado el permiso de maternidad y paternidad, concediendo el derecho a disfrutar del permiso durante 16 semanas tras el nacimiento del bebé a ambos progenitores, siempre que cumplan los requisitos de estar en alta en el momento del nacimiento y tener un periodo de cotización mínimo. No obstante, en caso de aborto del feto antes del nacimiento, los derechos no son similares para la madre y el padre, como explicamos en este artículo.

Derecho al Permiso de Nacimiento en Caso de Fallecimiento del Bebé

Aquí intentamos recopilar el desarrollo y la situación actual con respecto al derecho al permiso de paternidad (o maternidad en caso de madre no gestante) en caso del fallecimiento de un bebé antes de nacer y después de 180 días de gestación.

Fallecimiento del Bebé Antes del Nacimiento Tras 180 Días de Gestación

La madre sí que tendría derecho al permiso, por el contrario, el padre no. Este derecho existirá, siempre que el feto hubiera permanecido en el seno materno durante, al menos, 180 días, es decir, una gestación superior a los seis meses. En relación a la madre, el artículo 8.4 del Real Decreto 295/2009 establece que en caso de fallecimiento del hijo, la duración de la prestación económica de 16 semanas no se verá reducida, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto, la madre solicite voluntariamente reincorporarse a su puesto de trabajo.

Por otro lado, y en relación con el padre, el artículo 26.7 del citado Real Decreto 295/2009 establece que no se puede reconocerse el subsidio por paternidad si el hijo muere antes del nacimiento. Por ello, la seguridad social no reconoce este derecho en virtud del criterio de gestión 10/2020. No obstante, el INSS había considerado que sí que se tenía derecho en su anterior criterio de gestión 13/2019 que fue modificado por este nuevo criterio del año 2020.

Esta diferencia de trato ha sido avalada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 5 de julio de 2022 y por la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2023, y no atenta contra la igualdad, toda vez que la finalidad de la prestación por maternidad y paternidad son distintas, por lo tanto, el legislador no está obligado a dar el mismo tratamiento a estas prestaciones.

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Sin embargo, sentencias de Tribunales Superiores de Justicia habían concedido el derecho, valga como ejemplo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 10 de diciembre de 2021, en base a que el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, sin hacer ninguna distinción entre progenitores, establece que: «En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.» Incluso posterior a la primera sentencia del Tribunal Supremo, existe la sentencia del TSJ de Cataluña de 17 de octubre de 2022 que concede el derecho al padre a disfrutar el permiso.

Fallecimiento Antes de los 180 Días de Gestación

En el caso de que no haya existido 180 días de gestación, no se tendrá derecho a la baja por nacimiento.

Fallecimiento del Hijo Después del Nacimiento

En caso de que el bebé nazca vivo y muera poco después o en las siguientes semanas, ambos progenitores tienen derecho a la prestación, 17 semanas para la madre y 17 semanas para el padre. En familias monoparentales, la duración total es de 32 semanas. En otra sección, ofrecemos información sobre el permiso por nacimiento y cuidado del menor, ya que si un bebé muere poco después de nacer o nace sin vida a partir de las 26 semanas, la madre gestante tiene el derecho a este permiso.

Otros Permisos Laborales Relevantes

Además del permiso por nacimiento, existen otros permisos laborales importantes relacionados con la familia:

  • Permiso parental de ocho semanas: Este permiso, introducido a través del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET), puede disfrutarse de forma continua o discontinua, y ya sea a jornada completa o parcial. Es un derecho individual del trabajador y no puede transferirse al otro progenitor. Es importante destacar que este permiso no es remunerado, aunque se espera que se realicen ajustes legislativos para que así sea antes de finales de 2024.
  • Permiso por motivos familiares urgentes: Este permiso permite a padres y madres ausentarse del trabajo cuando haya motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
  • Permiso por nacimiento y cuidado del menor:El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora.

¿Cómo se Distribuye el Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor?

El permiso se distribuye de la siguiente forma:

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  • Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año: Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
  • Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.

¿Quién Puede Acogerse a la Ampliación del Permiso?

Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

¿Qué Pasa Si Fallece el Bebé o Alguno de Sus Progenitores?

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo. En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.

¿Quién Asume el Coste del Nuevo Permiso de Ampliación del Permiso?

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.

¿Qué Documentación Tengo que Aportar?

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE)
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Tabla Resumen de Permisos y Duraciones

Permiso Duración Condiciones
Maternidad (fallecimiento del bebé tras 180 días de gestación) 16 semanas Feto con al menos 180 días de gestación. No se reduce salvo reincorporación voluntaria tras 6 semanas.
Paternidad (fallecimiento del bebé tras 180 días de gestación) No aplica Según el Real Decreto 295/2009, no se reconoce el subsidio si el hijo muere antes del nacimiento.
Nacimiento y cuidado del menor (general) 19 semanas (ampliable) Ambos progenitores, cumpliendo requisitos de alta y cotización.
Permiso parental 8 semanas Por hijo, no remunerado (actualmente).

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