Permiso de Lactancia para Madres Trabajadoras: Legislación y Guía Detallada

31.10.2025

Dentro de los permisos laborales, el permiso de lactancia está diseñado para apoyar la conciliación laboral y familiar de las personas empleadas. Pero ¿sabes cuáles son los requisitos y particularidades actuales de este derecho? Vamos a sumergirnos en los aspectos claves para darte la guía definitiva sobre el permiso de lactancia para que puedas gestionar cada caso con maestría.

El permiso de lactancia es un derecho de los trabajadores padres de un bebé de hasta 9 meses de edad, incluyendo hijos naturales, por adopción, guarda o acogimiento. Desde 2019, se denomina permiso para el cuidado del hijo lactante, a fin de que puedan utilizarlo tanto el padre como la madre.

¿Qué es el Permiso de Lactancia Laboral?

El permiso de lactancia, también conocido como permiso para el cuidado del hijo o hija lactante, es un derecho que poseen todos las trabajadoras y los trabajadores a nivel individual. Este permiso ofrece la posibilidad de que la mamá y el papá puedan ausentarse de su puesto laboral durante una hora al día para cuidar a su bebé hasta que tenga 9 meses.

Después de una baja maternal o paternal de 16 semanas, todavía existe un derecho para ampliar el tiempo que los progenitores pasan con su pequeño. Una vez se ha terminado la baja de maternidad y de paternidad, existe la posibilidad de ampliar el tiempo para estar con el bebé.

Hasta hace unos años, el permiso de lactancia únicamente lo podía disfrutar uno de los progenitores, es decir, la mamá o el papá. Sin embargo, en 2023 se hizo una reforma (RD-Ley 7/2023 de 19 de diciembre) y se estableció que el permiso de lactancia lo podían disfrutar ambos progenitores de manera simultánea.

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El permiso de lactancia es un derecho intransferible, que no se puede ceder de un progenitor a otro. Aunque se trata de un derecho individual de cada persona trabajadora, solo puede ser ejercido por uno de los progenitores y es intransferible. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, pueden llegar a un acuerdo para disfrutar del permiso de lactancia de manera alterna o simultánea.

Marco Legal

El marco legal de este permiso por lactancia se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores. El permiso de lactancia está regulado en el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Aquí también se establece que, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, el permiso de lactancia laboral aumentará de manera proporcional.

El permiso de lactancia se encuentra regulado por las siguientes normas:

  • Estatuto de los trabajadores, artículo 37, sobre descanso semanal, fiestas y permisos, en su inciso 4: supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Incorpora el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre acción protectora del sistema de seguridad social en caso de ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, que recoge la situación protegida, y regula prestación económica.

Características Principales del Permiso

Las principales características del permiso de lactancia incluyen:

  • Objeto: Puede solicitarse para el cuidado de bebés lactantes en caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Duración: Generalmente, es de 9 meses, pero aumenta proporcionalmente en caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples. Si ambos progenitores lo solicitan con la misma duración y régimen, puede extenderse hasta que el lactante tenga un año de edad.
  • Ejercicio: Es individual e intransferible. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, esta puede limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas.
  • Permiso: Consiste en una hora de ausencia del trabajo, que puede dividirse en dos fracciones, sustituirse por una reducción de la jornada de media hora por día, o acumularse en jornadas completas.

Es un ejemplo de cómo las leyes pueden evolucionar para adecuarse a las necesidades reales de cada persona. Garantizar el derecho al permiso para el cuidado del bebé lactante es esencial para equilibrar la vida familiar con la profesional de las personas empleadas.

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Modalidades del Permiso de Lactancia

Esa hora en la que se pueden ausentar los progenitores durante el permiso de lactancia se puede distribuir de varias maneras. El permiso o periodo de lactancia es un derecho que permite a la madre o al padre ausentarse una hora al día del trabajo hasta que el bebé tiene nueve meses.

  • Dentro de la jornada laboral: La persona se ausenta por 1 hora diaria en el puesto de trabajo.
  • Con una reducción de jornada: Con una reducción de jornada el permiso de una hora pasa a ser de tan solo media hora.
  • Se pueden acumular esas horas en jornadas completas, según el convenio del trabajador, sumando así a la baja maternal unos 15 días o puede dividirse en dos fracciones de media hora al día.

El único cambio introducido por el Real Decreto, fue, que se podía acumular el permiso en días, sin necesidad de que esté establecido en convenio colectivo ni acuerdo con la empresa.

Permiso Acumulado

Se trata de sumar las horas del permiso de lactancia y convertirlas en jornadas completas. Esta modalidad es válida para trabajadores de jornada completa y de jornada reducida.

Lactancia acumulada: puede acumularse en jornadas completas que den lugar a días adicionales al permiso por maternidad o paternidad. No existe una modalidad mejor que otra: depende de cada persona y de las necesidades de su familia.

Para calcular el permiso acumulado:

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  1. Cuenta los días laborales, desde la incorporación al trabajo tras la baja maternal hasta que el bebé cumple 9 meses (sin incluir los días festivos y días libres).
  2. Después, divide el resultado entre el número de horas de la jornada laboral.

Además, tal y como indica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, el permiso aumenta proporcionalmente al número de hijos.

Sin embargo, en todos los casos en que esta extensión supere los nueve meses, podría implicar una reducción proporcional del salario hasta que el bebé cumpla el año. Esto significa que tanto la reducción de la jornada como la acumulación de días de permiso se deben ajustar a las horas de trabajo que realiza la persona empleada.

A pesar de que se habla de un permiso de 28 días, no es así, la duración del permiso variará en función de la jornada laboral de cada persona trabajadora.

Ejemplos de Permiso de Lactancia Acumulada

Ejemplo Jornada Laboral Horas de Permiso Días Hábiles de Permiso
1 8 horas diarias 112 horas 14 días (112/8=14)
2 4 horas diarias 112 horas 28 días (112/4=28)

Requisitos para Optar al Permiso de Lactancia

Para gozar del permiso de lactancia es necesario cumplir con una serie de requisitos. Tener un periodo de cotización mínimo de 90 días contando los últimos 7 años antes de solicitar el permiso o 180 días si se tiene en cuenta todo la vida laboral.

Esta hora se puede se puede disfrutar de manera total o parcial, es decir, fraccionar la hora permitida en intervalos de 30 minutos. Además, este permiso para la lactancia se puede gozar de manera continua durante los 9 meses o de forma intermitente. Esto dependerá de la conveniencia entre el trabajador y la empresa.

¿Cómo se Solicita el Permiso de Lactancia?

Es necesario avisar a la empresa con un mínimo de 15 días de antelación, especificando la modalidad en la que se desea disfrutar (por horas o acumulado en días). Se debe realizar por escrito ante el departamento de personal con una anticipación de al menos 15 días de la fecha en que se pretende comenzar a disfrutar de la licencia.

El procedimiento para la solicitud del permiso de lactancia debe estar determinado por el convenio colectivo aplicable. A pesar de la nueva reforma, sigue sin haber un modelo oficial para solicitar el permiso.

La persona trabajadora debe indicar qué régimen elige, independientemente de que trabaje a tiempo completo o parcial:

  • Una hora diaria.
  • Una hora diaria distribuida en dos medias horas. De optar por esta alternativa o la anterior, en el preaviso se debe indicar a qué horas o medias horas ejercerá este derecho. Sin embargo, los convenios colectivos pueden establecer criterios para la elección del horario.
  • Permiso de salida media hora antes. Se debe pactar con la empresa.
  • Permiso acumulado. En este caso, debe precisarse el día de inicio y finalización del permiso, y también se debe pactar con la empresa, excepto si está reconocido en el convenio colectivo. Por otra parte, estas fechas no pueden ser cualquiera del calendario, sino que están condicionadas por la reincorporación del permiso por nacimiento y cuidado del menor (anteriormente denominado permiso de maternidad o paternidad) y la edad del bebé. Por ejemplo, si el permiso se solicita cuando el niño tiene 6 meses, solo podrá ser ejercido por las horas correspondientes a los 3 meses que faltan hasta que cumpla los 9 meses de edad.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.

Si la empresa se opone al horario seleccionado, se decidirá en los juzgados, a través de un procedimiento urgente regulado en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En este procedimiento judicial, la empresa tendrá que acreditar las razones técnicas u organizativas por las que se opone al horario propuesto.

Aspectos Económicos del Permiso de Lactancia

Cuando una persona solicita el permiso de lactancia, no verá reducido su ingreso por conceptos salariales, ni se verán afectados el salario base, horas extras o pluses voluntarios. Sin embargo, la empresa puede disminuir o descontar de forma proporcional pluses que estén relacionados con la productividad, o a la asistencia al puesto de trabajo.

Esta licencia es del tipo de permiso retribuido, por lo que el pago está a cargo de la empresa. Es decir, que la persona trabajadora no debe ver reducido su ingreso por conceptos salariales, por motivo de cuidado del lactante. Por lo tanto, no se verán afectados el salario base, horas extras o pluses voluntarios.

Hay un caso excepcional que conviene comentar a parte, ya que sí hay una reducción del salario. Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

Cabe destacar que la reducción del salario por los tres meses restantes se hará de manera proporcional y que, en este supuesto, el trabajador no queda desamparado sino que la ley de la seguridad social prevé una prestación económica para ese periodo, tal y como explica el artículo 183 de la Ley General de la Seguridad Social.

Esta prestación consiste en un equivalente al 100 % de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, y es proporcional a la reducción de jornada. El derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de los progenitores.

Para solicitarla, se debe presentar la acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante mediante una certificación de la reducción de la jornada laboral por parte de las empresas en las que trabajen los progenitores.

Compatibilidad e Incompatibilidad con Otros Permisos

El permiso de lactancia es compatible con otros beneficios relativos al cuidado de hijos u otras licencias del trabajador.

  • Reducción de jornada: compatible al 100%, ya que son licencias distintas. Es completamente compatible, teniendo en cuenta que son licencias de distinta naturaleza. El permiso por cuidado del lactante es un permiso remunerado, en cambio la reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años conlleva una reducción salarial.
  • Vacaciones: Se pueden iniciar a la finalización del permiso de lactancia. Se posterga su inicio a la finalización del permiso de lactancia.
  • Reincorporación tras el permiso por nacimiento: el permiso de lactancia comienza a regir a partir de la reincorporación y hasta que el bebé cumpla los 9 meses o lo que establezca el convenio colectivo, teniendo también en cuenta el incremento por nacimientos o adopciones múltiples.
  • Excedencia por cuidado de hijos. Si el convenio colectivo de aplicación recoge la posibilidad de acumular los 15 días naturales correspondientes a la hora de ausencia del trabajo del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, se pueden disfrutar y posteriormente iniciar la excedencia por cuidado de un hijo, sin sufrir por ello una detracción de salario.

Despidos Durante el Permiso de Lactancia

La legislación laboral protege a las personas trabajadoras durante el ejercicio de sus derechos, incluido por supuesto el permiso de lactancia. El despido que se produce por solicitar o disfrutar del permiso de lactancia se considera como despido nulo.

El despido que se produzca por solicitar o estar disfrutando del permiso de lactancia se presumirá como despido nulo. La empresa solo podrá despedir al trabajador o trabajadora por un motivo justificado ajeno a la solicitud del permiso de lactancia. Es la empresa la que debe acreditar que el despido es por una causa totalmente ajena.

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