Importe de las Cuotas Sociales por Paternidad en España

03.12.2025

Son muchos los autónomos que dudan, todavía hoy, de si pueden o no disfrutar de la baja por paternidad o maternidad al trabajar por cuenta propia. En este artículo, nuestros abogados expertos en Seguridad Social explican más detalles acerca de esta baja remunerada.

¿Cómo Funciona el Nuevo Permiso de Paternidad?

El permiso de paternidad es un tipo de baja remunerada concedida al trabajador para que cuide de su hijo en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Esta licencia suspende el contrato laboral y da derecho a percibir un subsidio económico.

La baja por paternidad es un beneficio de la Seguridad Social, durante el cual el padre tiene derecho a varias semanas de baja remunerada. En concreto, 16 semanas, de las cuales las 6 primeras son obligatorias hacerlas al principio, justo tras el nacimiento. El resto se pueden disfrutar de semana en semana, a libre elección del padre durante el primer año de vida del hijo. Permite a los padres dedicar tiempo y atención a su hijo recién nacido, sin dejar de recibir ingresos por parte del estado.

Este derecho tiene como objetivo fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos y promover la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito familiar y laboral. La baja por paternidad es un permiso retribuido que pueden disfrutar los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

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En virtud de este real decreto-ley, que ha entrado en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.

Duración del Permiso de Paternidad

Desde enero de 2021, la duración de la baja por paternidad en España es de 16 semanas, igual que el permiso de maternidad. Legalmente, las 6 primeras es obligatorio disfrutarlas seguidamente al nacimiento, pudiendo disfrutar las 10 restantes en otro momento dentro del primer año de vida del niño, es decir, en los doce primeros meses.

  • Semanas obligatorias: Las 6 primeras, debiéndose disfrutar de manera ininterrumpida y a jornada completa.
  • Semanas voluntarias: Las 10 siguientes, a disfrutar en periodos semanales, ya sea de forma continua o interrumpida. Este último caso sólo procede cuando ambos progenitores trabajen, debiendo ejercer este derecho dentro de los 12 meses siguientes al inicio del cómputo.

Adicionalmente, puede ampliarse este permiso por nacimiento múltiple, hospitalización del bebé, o discapacidad, aportando la documentación acreditativa en cada caso. En el caso de que se trate de un parto múltiple, la baja por paternidad y maternidad se extendería, por cada hijo a partir del primero, una semana más, igual que si el recién nacido sufre de alguna discapacidad.

Requisitos para Solicitar la Baja por Paternidad

Para poder disfrutar de la baja por paternidad en España es necesario cumplir una serie de requisitos.

  • Que el trabajador esté afiliado a la Seguridad Social.
  • Que el trabajador haya cubierto un periodo mínimo de cotización. Quedan exentos los menores de 21 años a la fecha del parto o resolución constitutiva del acogimiento o adopción. Si tienen entre 21 y 25 años, deberán haber cotizado 90 días (de los 7 años anteriores) o 180 días (a lo largo de su vida laboral). Mayores de 26, 180 días en los últimos 7 años, o 360 en total.
  • En el caso de adopción o acogimiento, que el adoptado o acogido sea menor de 6 años. Menores de 6 años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
  • No se exigirá período mínimo de cotización.

¿Cómo Solicitar el Permiso de Paternidad?

Por un lado, debes avisar a la empresa de tu intención de pedir la baja por paternidad; el plazo que tienes para ello es de 15 días, a no ser que tu Convenio Colectivo prevea un lapso de tiempo distinto. Por otra parte, también debes formular la solicitud de tu permiso de paternidad ante la entidad competente.

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Tras la identificación, solo quedará que se rellenen los datos y se adjunte la documentación solicitada… ¡y listo! Ambos progenitores, sin excepción, han de presentar (además de la solicitud de la prestación), el DNI, Pasaporte o NIE. Si es una acogida: el Libro de Familia (o, en su lugar, el certificado de la inscripción del hijo/a en el Registro Civil) y la Resolución Judicial (por la que se constituye la adopción) o la Resolución Administrativa o Judicial (por la que se concede la acogida).

  • Solicitud online.
  • Solicitud presencial.
  • Solicitud por correo postal. Tras descargar y rellenar el formulario de solicitud, tienes que mandarlo por correo ordinario al organismo competente para su resolución.

La administración dispone de un plazo máximo de 30 días para resolverla (a contar desde la fecha de presentación de la solicitud). En los casos de tener un hijo biológico, desde el día de su nacimiento.

Cuantía de la Prestación por Paternidad

La cuantía del subsidio económico que percibe el trabajador de baja por paternidad en 2025 equivale al 100 % de la base reguladora prevista para contingencias comunes. Dicho importe será el mismo durante las 16 semanas del permiso. Para calcular cuánto le corresponde cobrar al trabajador por este concepto se toma como referencia la base de cotización que estuviera vigente al momento de comenzar a disfrutar la baja.

  • Trabajadores por cuenta ajena: La baja por paternidad en 2025 es abonada íntegramente por la Seguridad Social. Por lo tanto, la empresa solo está obligada a reservarle el puesto de trabajo y a cotizar por él.
  • Trabajadores por cuenta propia: Siempre que su baja dure 1 mes como mínimo, obtendrá la íntegra bonificación de su cuota de autónomo.

Lo que cobra un autónomo/a de baja por paternidad o maternidad va a depender de su base reguladora, que se obtiene si se suma su base de cotización de los últimos 6 meses y se divide, el resultado obtenido, entre 180. Si los rendimientos netos de un autónomo son de 2.000 € en los últimos 6 meses, su base de cotización mínima será de 1.029,41 € y la máxima será de 2.030 €. Mensualmente, cobraría el 100% de la base reguladora, o lo que es lo mismo (y siguiendo el ejemplo), 1.029,41 € o 2.030 €.

Para los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos, la base reguladora será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (o entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan, si el período es inferior a doce meses).

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Para los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.

Ejemplo Práctico

Arturo Gómez es un ayudante de albañil que trabaja por cuenta ajena para la empresa Construcciones X y es padre desde el 1 de febrero de 2025. La prestación que le corresponde por su baja de paternidad en 2025 se calculará sobre la base reguladora de enero de 2025: 1158 €, siendo su base diaria (1158 €/30) de 38,61 €. Como Arturo va a disfrutar de las 16 semanas completas de su permiso, le corresponderá percibir un total de 4324,44 €.

Obligaciones del Empresario

Como empresario, tienes la obligación de respetar el derecho de tus trabajadores a obtener la baja de paternidad en 2025. En principio, eso de que un trabajador pueda estar de baja por paternidad y tú tengas que seguir cotizando por él no suena muy alentador. Sin perjuicio de sus evidentes beneficios, que un empleado obtenga la baja por paternidad también plantea una serie de desafíos al empresario. A fin de cuentas, hay que seguir cotizando por él y, generalmente, será necesario contratar a un sustituto temporal. Es aquí donde la obtención de bonificaciones de la Seguridad Social se perfila como una estrategia ganadora. El empresario puede obtener bonificaciones del 100 % en los seguros sociales del trabajador interino y del que está de baja por paternidad.

Tales contratos de interinidad bonificados son los que cubren la plaza con un trabajador desempleado. Además, la bonificación alcanza a las contingencias profesionales y a las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta (RD 11/1998).

Extinción, Suspensión y Denegación de la Baja

  • Extinción: Por el transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso. Por la reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria del subsidio con anterioridad al cumplimiento del periodo solicitado. La incorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se esté disfrutando en ese momento, sino también la que reste (o quede) por disfrutar. No cabrá la reincorporación al trabajo hasta que hayan transcurrido las seis semanas ininterrumpidas posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Por fallecimiento de la persona beneficiaria, sin perjuicio de que la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
  • Denegación, anulación o suspensión: Esto tiene lugar cuando se ha intentado cometer fraude para su obtención o cuando se ha trabajado durante el periodo de permiso.

Otros Aspectos Relevantes

  • Fallecimiento del hijo: No disminuye la duración del permiso.
  • Extinción del contrato laboral durante la baja: El empleado continuará percibiendo el subsidio por paternidad hasta que este se extinga.
  • Compatibilidad con otras prestaciones: Cuando el trabajador ya estuviese cobrando el paro al momento de solicitar el permiso de paternidad, la prestación contributiva por desempleo quedará suspendida. Caso distinto es que el del desempleado esté cobrando el subsidio por desempleo o las ayudas extraordinarias (por ejemplo, RAI). La percepción de tales prestaciones excluye el derecho a obtener la de paternidad. El hecho de que el trabajador se halle de baja por Incapacidad Temporal (IT) no le impedirá cobrar su subsidio por paternidad.
  • Cotización: El empresario sigue obligado a seguir cotizando por el trabajador que ha obtenido un permiso por el nacimiento de su hijo.
  • Vacaciones: Quien esté de baja por paternidad en 2025 no perderá su derecho a las vacaciones que le correspondan.
  • IRPF: El subsidio económico percibido por razón del cuidado de los hijos queda exento del IRPF por el tiempo que dure la suspensión del contrato laboral. Atendiendo a la forma de cálculo de la prestación de maternidad y/o paternidad, y a efectos del límite que se indica en el artículo 7.h) de la Ley del IRPF, el importe mensual de la prestación nunca podrá superar al 100 por 100 de la base máxima de cotización vigente en cada momento. La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.

Retrasos en el Pago de la Prestación

Los atrasos en el pago de la baja de paternidad y maternidad, son recurrentes en los últimos años, y especialmente desde 2020, con la crisis del Coronavirus y el confinamiento. Aunque se han ido reduciendo, se siguen produciéndose debido a la falta de personal y aumento de expedientes. Ciertamente, la administración pone pocas herramientas en las manos de los ciudadanos para resolver esto, y lo único que se puede hacer es tener paciencia y esperar. Afortunadamente, los retrasos no son muy grandes, y no suelen durar más de uno o dos meses.

Herramientas para la Gestión de Bajas

Es evidente que la tarea de gestionar las bajas laborales de tu plantilla es conveniente apoyarse en un software como STEL Tempo. Solicitudes que se extravían, problemas al actualizar los turnos de trabajo del resto de la plantilla, dificultad para saber cuándo dura la baja… Todo desaconseja gestionar manualmente estos permisos. Herramientas como la que hemos desarrollado en STEL Order te permite visualizar de forma integral y en tiempo real cómo van este tipo de trámites. Con él, ganas en sencillez y eficacia a la hora de gestionar estas y otras bajas, lo que redunda en la productividad de tu plantilla.

Permiso de Paternidad a Tiempo Parcial

Es una modalidad que cada vez más trabajadores escogen. En ella, uno de los progenitores combina el permiso de paternidad con una reducción de jornada, a través de un acuerdo con la empresa. El porcentaje es opcional, siendo el límite un 50%. Si se llega a esa cifra, el progenitor trabajaría media jornada y disfrutaría del permiso en la otra mitad. Esto no significa que se pierdan las 16 semanas del permiso de paternidad, sino que este periodo aumenta proporcionalmente.

Imposibilidad de Trabajar Durante la Baja

Lógicamente, al estar de baja, el trabajador no puede llevar a cabo su actividad laboral. No sólo eso: si quien disfruta de su baja paternal, es descubierto trabajando, se enfrenta a posibles sanciones económicas, que pueden llegar a ser muy gravosas para su bolsillo.

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