Requisitos de la Demanda de Impugnación de Paternidad en España

31.10.2025

El concepto de filiación, en este caso aplicado a la paternidad, se define como la relación de parentesco entre un hijo y su padre. La acción de impugnación de la paternidad tiene como objetivo negar la paternidad legalmente determinada. Es así por no corresponderse la realidad jurídica con la verdad biológica.

En los casos de reclamación de paternidad, para su reconocimiento, o en los que se busca su impugnación, están en juego cuestiones económicas críticas. Estas pueden ser la pensión de alimentos o los derechos de herencia. Y es que, la determinación de la filiación afectará profundamente a las economías personales y familiares de las partes implicadas.

Sean las motivaciones económicas o de otra índole, contar con el apoyo de un buen abogado especializado en procedimientos de paternidad será fundamental. El letrado especialista en filiación te asesorará, negociará por ti y emprenderá las acciones legales necesarias. Que cuentes a tu lado con un buen abogado de impugnaciones y reclamaciones de paternidad es fundamental.

No existe ninguna diferencia legal entre hijos matrimoniales e hijos no-matrimoniales (extramatrimoniales). Ambos cuentan con los mismos derechos respecto a sus padres, como es el caso de los derechos de herencia. Esto es así tras la reforma del Código Civil (CC) por la Ley 11/1981, de 13 de diciembre.

Determinación de la Filiación

La filiación de una persona se acredita en el Registro Civil o por una sentencia que la determine legalmente. Se habla de filiación matrimonial cuando los progenitores estaban casados, en el caso contrario hablaremos de una filiación no matrimonial. Ambas filiaciones tienen los mismos efectos en lo referido a derechos y obligaciones.

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En el matrimonio los hijos nacidos después de su celebración se presumen hijos del matrimonio, dando lugar a una filiación matrimonial. Esta filiación alcanza antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación, ya sea legal o, de hecho.

En cambio, en el caso de los hijos nacidos dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio puede solicitarse la exclusión de la filiación matrimonial en el Registro Civil mediante una declaración auténtica de la madre, formalizada dentro de los 6 meses siguientes al parto.

La determinación de la filiación extramatrimonial se realizará mediante la inscripción del nacimiento en el Registro Civil. Esto se hará mediante escrito indubitado (que no admite duda) del padre o madre en el que se reconozca la filiación de un hijo -o bien, porque exista relación entre el padre o madre y el hijo-.

La filiación no matrimonial queda determinada legalmente según el artículo 120 del Código Civil:

  1. En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.
  2. Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
  3. Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
  4. Por sentencia firme.

La filiación paterna también puede venir determinada mediante el “reconocimiento” en los casos legalmente establecidos. Consiste en una figura de construcción jurisprudencial ante la escasa regulación legal existente, y consiste en un acto personalísimo por el que se declara que ha existido el hecho biológico de la procreación del que ha nacido el hijo sobre el que recae el reconocimiento.

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¿Quién Puede Impugnar la Paternidad?

Lo habitual es que se realice la impugnación por parte de un padre o un hijo, aunque puede ser realizada por otras personas con intereses legítimos. También pueden iniciar esta demanda otras personas a las que el vínculo falso perjudica. Estas personas incluyen a los herederos, un representante legal o el Ministerio Fiscal. Es poco frecuente pero también se contempla la posibilidad de que una madre impugne su maternidad.

Después de una separación o divorcio suele plantearse una impugnación de paternidad. De parte del padre si sospecha o reconoce a un menor como hijo sabiendo que no era el padre biológico. Por parte de la madre, si tiene claro que su hijo nació como consecuencia de una infidelidad.

Plazos para la Impugnación de Paternidad

Los plazos y ciertas cuestiones son de gran relevancia. Los plazos establecidos en la ley para impugnar la paternidad son plazos de caducidad y no de prescripción, cuestión importante a tener en cuenta. Hablamos de plazos de caducidad cuando la ley establece un plazo concreto para el ejercicio de una acción y transcurrido dicho plazo no podrá ejercitarse tal acción.

La impugnación de la paternidad matrimonial se somete a la regla general de un plazo de caducidad de un año, siendo la regla general en caso de no existir matrimonio el plazo de cuatro años.

Dependerá del tipo de filiación que se tenga:

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Filiación Matrimonial

Así, el marido dispone del plazo de un año desde la inscripción, plazo que no correrá mientras el marido ignore el nacimiento. El hijo puede impugnar la paternidad durante el año siguiente a la inscripción de la filiación o a partir de que cumpla la mayoría de edad. Si existe posesión de estado, la impugnación corresponde a quien aparece como hijo o progenitor y a quien perjudique como herederos forzosos.

  • El padre puede solicitar la impugnación en el plazo de un año desde que inscribió a su hijo en el Registro Civil, o desde que tenga conocimiento de que no es el padre biológico de ese hijo. Si no conoce de la existencia del menor, el plazo comienza desde que la conoce.
  • Para los hijos el plazo comienza desde que alcanzan su mayoría de edad. Si el niño es menor de edad, tanto su madre como un representante legal o el Ministerio Fiscal pueden impugnar.
  • Si el hijo desconocía que su padre no era su padre biológico, tiene el plazo de un año para realizar el pedido, desde que se pone en conocimiento de la situación.

Filiación No Matrimonial

En la filiación no matrimonial los plazos se extienden a cuatro años para ambas partes.

En el caso de que uno de los progenitores haya reconocido a un hijo que no es biológicamente suyo, con el que ha existido relación padre e hijo, el plazo será también de cuatro años para impugnar la paternidad. Si en el transcurso de esos 4 años ni el hijo ni el progenitor ejercen la acción de impugnación de paternidad, pese a que el hijo no sea un hijo biológico del progenitor, ambos perderán la oportunidad para impugnar la paternidad.

En el caso de que haya existido relación padre e hijo, al igual que en la filiación matrimonial, en la no-matrimonial la acción podrá ser ejercida en cualquier momento por considerarse que existe un interés legítimo.

Acción de Impugnación por el Hijo

En el caso de la acción de impugnación por el hijo, la ley distingue según exista o no posesión de estado, que es la apariencia de que entre el presunto hijo y el presunto padre o madre existe una relación filial.

Si existe posesión de estado, el hijo podrá impugnar la paternidad en el plazo de un año desde la inscripción en el Registro Civil, con los siguientes supuestos:

  • Si es menor de edad, el año contará desde que alcance la mayoría de edad.
  • Si el hijo tuviera la capacidad limitada judicialmente, desde que recobre la capacidad suficiente.
  • Si es mayor de edad y desconoce la falta de paternidad biológica, el plazo contará desde que tenga conocimiento.
  • Si es menor o tiene la capacidad modificada judicialmente, la madre con patria potestad, el representante legal o el Ministerio Fiscal podrán ejercitar la acción en el mismo plazo.
  • Si falta la posesión de estado, el hijo podrá ejercitar la acción en cualquier momento.

Con respecto a la impugnación de la filiación no matrimonial, también en este caso distingue la ley según exista o no posesión de estado:

  • Si existe posesión de estado, la acción de impugnación de paternidad caducará a los 4 años desde que el hijo, inscrita la filiación, goce de posesión de estado. La acción podrá ser ejercitada por el hijo o el que aparece como progenitor.
  • Si falta posesión de estado, la paternidad o maternidad no matrimonial podrá ser impugnada por quienes resulten perjudicados.

Posesión de Estado

La posesión de estado es la apariencia de una relación filial entre el presunto hijo y el presunto padre o la presunta madre. Se trata de otro tecnicismo legal, el referido a la posesión de estado, referido a si existe o no una relación paterno-filial.

La impugnación de paternidad se lleva a cabo en cualquier momento cuando esta relación no existe. Si existe la posesión de estado, el hijo puede impugnar la paternidad desde que fue inscrito en el Registro Civil.

Impugnación de Filiación por Reconocimiento de Complacencia

Reconocimiento de complacencia se refiere al reconocer a un menor como hijo propio aún sabiendo que no es el padre biológico, con el propósito de considerarlo un hijo biológico. A diferencia de las adopciones, el reconocimiento de complacencia puede ser revocado por quien asumió la filiación, siempre que lo hubiera hecho por error o bajo coacción mediante violencia o intimidación.

El menor pasa a ser considerado como hijo, llevando los apellidos del padre que le reconoce como suyo, tendría todos los derechos de la herencia cuando falleciera, etc.

Quien reconociera por complacencia a ese hijo puede impugnar alegando que cometió un error, que existió violencia o intimidación en el momento de prestar dicho consentimiento. Son los tres casos en que la Justicia puede aceptar la impugnación.

La acción puede ser continuada por los herederos de quien hizo el reconocimiento si hubiera fallecido antes de culminar ese año de plazo.

Los plazos que se establecen para la realización de esta acción son:

  • En la filiación matrimonial el plazo es de un año desde la inscripción en el Registro Civil, siendo el reconocimiento antes o después del matrimonio.
  • Para la filiación no matrimonial, cuando el que reconoce al hijo por complacencia y la madre no contraen matrimonio, el plazo se extiende a cuatro años desde la inscripción.

Pruebas para Conceder la Impugnación

Para poder resolver sobre la filiación, el órgano jurisdiccional podrá valerse de cualquier medio de prueba, incluso las biológicas.

Las pruebas que se reúnan para conceder o negar la impugnación de la paternidad pueden ser muy diversas e incluyen los testimonios de los progenitores, fotografías, y cualquier documento que pueda probarla. Pero lo que indiscutiblemente la determina es la prueba biológica, que determina de manera científica la no filiación de un progenitor con su hijo.

La prueba de ADN es clave tanto para el reconocimiento legal de la paternidad como para impugnarla. Esta prueba biológica consiste en la comparación de la huella genética de dos muestras de ADN. El grado de fiabilidad de la prueba de paternidad de ADN alcanza el 99,91% de certeza. Desde un punto de vista científico esto se considera como una paternidad demostrada.

La paternidad puede determinarse sobre la base de pruebas distintas a la de ADN. Estas deben acreditar que existió una relación amorosa entre el padre y la madre en el tiempo de la concepción del hijo.

Si una persona se niega a someterse a la prueba de ADN, es jurisprudencia que tal negativa no se considerará como reconocimiento de paternidad.

En los procedimientos de reclamación de paternidad respecto a un supuesto padre fallecido también se puede pedir la práctica de la prueba de ADN. En la práctica, los tribunales optan normalmente por acordar que se practique la prueba de ADN a los familiares del fallecido. La razón es que es mucho más económica y sencilla. No obstante, es importante destacar que los familiares pueden negarse a someterse a dicha pruebas.

Se puede practicar la prueba de ADN incluso si el supuesto padre ha fallecido, en casos en los que se trata de impugnar o reclamar una paternidad. No obstante, se suele hacer la prueba de ADN a otros familiares directos del fallecido, que estén vivos, por ser mucho más económico.

La exhumación de un cadáver para obtener una prueba biológica de ADN es relativamente poco común. Aun así, existen ocasiones en que los Tribunales deciden acudir a la práctica de esta prueba. Este debe ser el último recurso, puesto que entran en juego derechos como el derecho a la intimidad y el derecho a la integridad física. Para que el juez acuerde la exhumación, será necesario que el demandante argumente sólidamente su solicitud y presente suficientes pruebas sobre la posible paternidad.

En el caso de que se llegase a negar la exhumación, si existen pruebas suficientes de que hubo una relación amorosa en el momento de la concepción, el juez puede llegar a determinar la paternidad.

No se puede obligar al reclamado ni al impugnante a hacerse la prueba de ADN. Es así, ya que es una prueba que afecta a derechos fundamentales. Asimismo, esta prueba de paternidad debe guardar una cadena de custodia para que sea válida en juicio. Para ello, los laboratorios deben identificar, sin lugar a duda, a la persona sobre la que se va a practicar dicha prueba. Por todo ello, no pueden aportarse en juicio pruebas de ADN realizadas al margen de la voluntad del supuesto padre.

Consecuencias de la Impugnación de Paternidad

Como la paternidad implica derechos y obligaciones, tanto si existe reconocimiento como impugnación, el resultado de la sentencia afectará directamente a ambas partes. Esto será así, ya sea porque se reconozca la patria potestad a favor del progenitor biológico o porque decaigan todos los deberes y obligaciones de la misma.

Solo cuando exista una sentencia firme que impugne la paternidad del padre, dejará de existir obligación de pagar la pensión de alimentos para este. Al considerarse que eran debidas en el momento de su abono, las cantidades en concepto de pensión de alimentos no podrán ser recuperadas. Se entiende que este dinero ha sido consumido por el beneficiario para satisfacer sus necesidades.

La pensión de alimentos se trata de una obligación de los padres, la cual deriva de la propia patria potestad y de la filiación, en este caso, de la paternidad.

La primera consecuencia de la impugnación es, como resulta obvio, la eliminación de la paternidad del Registro Civil.

No se podrán recuperar cantidades pagadas como pensión de alimentos ni solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, tras impugnarse la paternidad. Es decir, nada que puedas reclamar por la falsa creencia de ser el padre biológico de un hijo que no es tuyo.

Tras la declaración de la paternidad en sede judicial, el padre deberá pagar una pensión de alimentos a su hijo. La declaración de la filiación a favor de un progenitor supone la obligación y el derecho de ejercer la patria potestad.

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