Jubilación Anticipada por Discapacidad Severa: Requisitos y Beneficios en España
La jubilación anticipada por discapacidad es una de las muchas variantes que existen en el sistema de la Seguridad Social a las que pueden acogerse las personas con una discapacidad en grado igual o superior al 45% o igual o superior al 65%, o bien al 33% si se acredita la existencia de una menor esperanza de vida.
Para un gran número de trabajadores en activo, la jubilación anticipada es un sueño, un anhelo. Sin embargo, ¿qué pasa cuándo debemos aparcar nuestra vida laboral antes de la edad de jubilación a consecuencia de una discapacidad? ¿Cómo se puede acceder a esta pensión? ¿Qué condiciones específicas se deben dar?
En este artículo, respondemos a las preguntas más frecuentes sobre la jubilación anticipada por discapacidad en España en 2024, indagando en qué consiste, quiénes pueden beneficiarse, los requisitos necesarios y los obstáculos comunes que enfrentan quienes aspiran a retirarse bajo esta modalidad. Además, veremos cómo los productos de Ahorro e Inversión, los Planes de pensiones, los seguros de Vida y seguros de Salud pueden ser aliados importantes en esta etapa de la vida.
¿Qué es la Jubilación Anticipada por Discapacidad?
La jubilación anticipada por discapacidad permite a los trabajadores con una discapacidad significativa (ya sean limitaciones físicas o mentales) retirarse antes de la edad de jubilación ordinaria. De este modo, conseguir la jubilación anticipada por discapacidad se convierte en una meta importante para aquellos que ven en el retiro temprano una forma de cuidar su salud y mejorar su bienestar.
Beneficios de la Jubilación Anticipada por Discapacidad
- Descanso para la salud física y mental: Vivir con una discapacidad puede requerir un esfuerzo físico y/o mental mayor al de otros trabajadores, especialmente en tareas profesionales que demandan movilidad, resistencia o constante concentración.
- Mejor calidad de vida: Equilibrio personal y profesional. Trabajar con una discapacidad puede ser especialmente agotador, y muchos sienten que su vida personal se ve afectada por la carga adicional de sus obligaciones laborales.
- Evitar un entorno de trabajo no adaptado: Desafortunadamente, no todos los ambientes laborales están adecuadamente adaptados para personas con discapacidad. Esto hace que el trabajo se vuelva una fuente de frustración y dificultad.
Requisitos para Acceder a la Jubilación Anticipada por Discapacidad
La Seguridad Social ofrece a las personas con discapacidad la posibilidad de jubilarse antes de cumplir su edad ordinaria de jubilación, y sin descuentos por anticipación. Ambas tienen distintos requisitos, y el adelanto de edad también se calcula de forma diferente.
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Este tipo de jubilación está pensada para quienes tengan, como mínimo, un 45% de discapacidad. El segundo tipo está dirigido a las personas que alcanzan o superan el 65%. No obstante, si se cumplen los requisitos para las dos opciones, se podrá elegir la más beneficiosa. Con cualquiera de los dos tipos se cobra, íntegramente, la cuantía que corresponda por jubilación ordinaria.
Como apuntábamos antes, el porcentaje mínimo para acceder a una jubilación anticipada por discapacidad es del 45%. De este modo, con esa discapacidad o más, una persona se puede jubilar a los 56 años.
A diferencia del grado anterior (45% o más), cuando una persona tiene reconocida una discapacidad del 65% o más, los impedimentos disminuyen y la edad cambia: ya no es a los 56 sino desde los 52 años.
En 2023 se actualizó, y mejoró, este tipo de jubilación anticipada por discapacidad, la destinada a los que ostentan un porcentaje del 45% o mayor. Y que figure o figuren en el listado de enfermedades para jubilación por discapacidad del 45 por ciento. No es necesario que el 45% de discapacidad se deba solamente a una de estas afecciones, o a varias de ellas. Lo mínimo que se requiere es que una de las patologías del listado sea la causa de un tercio del porcentaje de discapacidad del 45%.
Acreditación de la Discapacidad
La Seguridad Social indica que “la existencia de la discapacidad, así como del grado correspondiente, se acreditarán mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquél”. Por tanto, es imprescindible presentar un certificado oficial de discapacidad para poder acogerse a esta clase de jubilación anticipada.
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Sin embargo, si no es posible ese modo de demostrar la situación de discapacidad, también hay otras alternativas: “por certificación o acto administrativo de reconocimiento de dicha condición, expedido por el organismo que tuviese tales atribuciones en cada momento, y, en su defecto, por cualquier otro medio de prueba que se considere suficiente por la Entidad gestora de la Seguridad Social”.
Requisitos Específicos
- Discapacidad igual o superior al 45%, 15 años cotizados y de estos 15 años cotizados, 5 años con el grado de discapacidad diagnosticado.
- Estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
- Haber trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
También se deberá tener en cuenta más cosas además del tiempo de alta laboral, y es que aunque la persona no esté ejerciendo actividad laboral, cotiza como si lo estuviera cuando esta persona se encuentra de baja médica, ya sea por enfermedad común o por accidente laboral, baja por nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o lactancia, permisos retribuidos, vacaciones retribuidas o en situaciones de ERTE o desempleo.
Listado de Patologías Generadoras de Discapacidad
Aunque existen muchas discapacidades no todas entran en el plan de jubilación anticipada. Las que sí acceden a este plan de jubilación son aquellas por las que cabe esperar que la esperanza de vida disminuya. Este listado, antes de 2023, era inamovible.
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral Amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Jubilación Anticipada por Discapacidad Auditiva
La jubilación anticipada por discapacidad auditiva se reconoce cuando una persona sufre un déficit parcial o total de la audición en alguno o en ambos oídos que le impide seguir realizando su profesión habitual o incluso que le impide el desempeño de cualquier profesión.
Antes de nada, distinguir entre dos términos o conceptos básicos:
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- Hipoacusia: disminución o pérdida de capacidad auditiva, pero que deja una capacidad residual para reconocer y entender el lenguaje oral por la vía auditiva.
- Cofosis o sordera: pérdida total o completa de la audición, lo que hace que el lenguaje oral únicamente se adquiera por la vía visual, a través del movimiento de labios del emisor, en cuyo caso es muy probable la concesión de una jubilación anticipada por discapacidad auditiva.
Tipos de Discapacidades Auditivas
En función de la parte afectada del oído, podemos diferenciar entre tres tipos de discapacidades auditivas:
- De transmisión: la zona afectada es el oído externo medio/externo.
- Neurosensorial o de percepción: en el oído interno y en la vía auditiva.
- Mixta: aquellos casos en los que se encuentra afectado el oído externo, medio e interno, presentando los pacientes pérdidas sensoriales y conductivas.
Como es lógico, este déficit de audición afecta a la persona que lo sufre en su día a día y en sus relaciones con otras personas, lo que supone una merma en su capacidad que, como se ha dicho, podría llevar a una jubilación anticipada por discapacidad auditiva.
Porcentaje de Discapacidad por Discapacidad Auditiva
El Real Decreto 1971/1999 regula el procedimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y concretamente su Capítulo 13 lo dedica a “oídos, garganta y estructuras relacionadas” y en él marca unas normas generales que se tendrán en cuenta para acceder a una jubilación anticipada por discapacidad auditiva:
- Únicamente se valorarán para el reconocimiento de discapacidad que pueda dar lugar a una jubilación anticipada por discapacidad auditiva, los trastornos permanentes de la audición. Es decir, no se tendrá en cuenta un déficit transitorio del que sea posible o probable la recuperación.
- El criterio de valoración se hará teniendo en cuenta la pérdida de audición binaural o, lo que es lo mismo, poniendo en relación la audición con el oído derecho y con el izquierdo, para obtener la audición global por los dos oídos. Esto se debe a que los dos oídos del ser humamos funcionan de manera coordinada para transmitir la información al cerebro.
- La unidad de medida de la pérdida serán los decibelios en las cuatro frecuencias que son habituales en el ser humano: 500, 1000, 2000 y 3000 Hz.
Otros Requisitos para Jubilación Anticipada por Pérdida Auditiva
Además, para determinar el grado de discapacidad final que pueda dar lugar a la ansiada jubilación anticipada por discapacidad auditiva, se tendrán en cuenta otras circunstancias como:
- La existencia de acúfenos. Si se dan en paciente con pérdida de audición, se valorarán según el capítulo 13. De no existir pérdida de audición, solo se valorarán en caso de venir acompañados de afectación psicológica.
- Una deficiencia del lenguaje a consecuencia de la pérdida de audición. En este caso, se deben combinar los porcentajes de discapacidad originados por cada una de estas deficiencias.
- La existencia de sensación vertiginosa o alteración en el equilibrio. Igual que en el caso anterior, se combinarán los porcentajes por ambos problemas.
- Aquellos casos en los que se haya llevado a cabo un implante o prótesis coclear al paciente. En este supuesto, la valoración se realizará una vez concluido el periodo de rehabilitación, si bien siempre se le reconocerá, como mínimo, un grado de discapacidad del 33%.
Incapacidad Permanente como Alternativa
Si la pérdida de audición impide a la persona el desempeño de una actividad laboral, ya sea la suya propia o cualquiera de las que se ofrecen en el mercado laboral, podrá pedir una incapacidad permanente absoluta o total ante la Seguridad Social. A efectos prácticos, supone el reconocimiento de una prestación económica por proceder a una jubilación anticipada por discapacidad auditiva, en función de su base reguladora.
En estos casos, para el reconocimiento o no de la jubilación anticipada por discapacidad auditiva mediante la incapacidad permanente, se tiene muy en cuenta la pérdida de audición global y la profesión del trabajador, tratando de dilucidar si es preciso que tenga una agudeza auditiva elevada o si, por el contrario, no es del todo necesario.
¿Me puedo jubilar anticipadamente con un 33% de discapacidad?
Lamentablemente no, no es posible. No hay que olvidar que la ley exige que, al menos, se certifique un 45%, entre otros requisitos. Si estos se cumplen pero la enfermedad que motivó el reconocimiento de la discapacidad no se encuentra en el listado elaborado al respecto, no habrá opciones a no ser que se acredite un 65% o más, y se respeten las cláusulas propias de la jubilación anticipada por discapacidad del 65 por ciento.
Consideraciones Finales
La jubilación anticipada por discapacidad es un derecho fundamental para quienes enfrentan limitaciones de salud que les impiden continuar trabajando. Sin embargo, acceder a este beneficio requiere cumplir ciertos requisitos y contar con una buena planificación financiera que incluya productos como Planes de pensiones, seguros de Vida y pólizas de Salud.
Según la normativa al respecto, que cambió en 2023 con el Real Decreto 370/2023, para jubilarse anticipadamente por discapacidad igual o mayor al 45% se deben haber cotizado al menos cinco años de la vida laboral con la discapacidad reconocida.
Con esta clase de jubilación anticipada, los beneficiarios pueden jubilarse desde los 56 años. No hay que realizar ningún cálculo específico según lo cotizado, como sí ocurre con la jubilación por discapacidad del 65 por ciento. Para obtenerla es indispensable haber cotizado 15 años a lo largo de la trayectoria laboral, pero no se exige que un cierto número de esos años se haya trabajado con el 65% de discapacidad reconocido. En ambas circunstancias, la edad mínima para jubilarse por discapacidad del 65 por ciento es de 52 años.
Una jubilación anticipada por voluntad del trabajador tiene coeficientes reductores -un descuento en la cuantía de la pensión-. Pero esto no ocurre con la jubilación anticipada por discapacidad, que no conlleva una reducción de la cifra que se cobra.
Los Planes de pensiones son una opción muy popular para complementar la pensión pública, ya que permiten acumular capital en condiciones fiscales favorables. Estos productos financieros permiten acumular y hacer crecer un capital a lo largo del tiempo, ofreciendo una reserva de fondos que puede complementar la pensión reducida por jubilación anticipada.
Contar con un seguro de Vida es importante para proteger a la familia y dependientes económicos. La jubilación anticipada, especialmente en casos de discapacidad, puede requerir atención médica constante. Existen, asimismo, productos como las rentas vitalicias o los seguros de dependencia, que pueden asegurar una renta estable y cubrir necesidades de salud o incapacidad funcional que surgen con frecuencia en situaciones de discapacidad. Una planificación financiera adecuada con la combinación de estos seguros y planes puede marcar una gran diferencia en la calidad de vida durante la jubilación.
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