El Permiso de Lactancia Remunerado: Legislación y Guía Detallada
Uno de los permisos retribuidos que podemos encontrar en el sistema laboral español es el permiso de lactancia. En el presente artículo analizamos en qué consiste el permiso de lactancia, quién lo puede pedir, cómo solicitarlo, además de su cálculo.
¿Qué es el permiso de lactancia?
El permiso de lactancia, ahora llamado “permiso para el cuidado del bebé lactante”, es un derecho que tienen aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan sido madres/padres, tanto si es de forma natural como si es por adopción. El permiso de lactancia es un derecho de los trabajadores padres de un bebé de hasta 9 meses de edad, incluyendo hijos naturales, por adopción, guarda o acogimiento.
Consiste en aplicar el derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante una hora diaria para la lactancia del recién nacido. Este permiso consiste en ausentarse una hora al día para la lactancia del bebé.
Desde 2019, se denomina permiso para el cuidado del hijo lactante, a fin de que puedan utilizarlo tanto el padre como la madre.
La nueva legislación promueve tanto la idea de que la lactancia y los cuidados son un derecho del niño, como el ejercicio corresponsable del cuidado del bebé, es decir, que corresponde a ambos progenitores.
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El permiso de lactancia 2024 es un ejemplo de brindar las mismas oportunidades entre mujeres y hombres.
¿Quién puede solicitarlo?
Como acabamos de señalar, este derecho puede ser disfrutado tanto por el padre como por la madre. En este caso, es solo el empleado o empleada quien decide si quiere acogerse a este derecho laboral, además de elegir cómo disfrutarlo. Concretamente, el art. Desde marzo de 2019, el permiso de lactancia se denomina permiso para el cuidado del hijo lactante y puede ser también disfrutado por parte del padre, no siendo ya exclusivo de la madre.
Tienen derecho a solicitar el permiso para el cuidado del bebé lactante los progenitores, tanto madres como padres que sean trabajadores por cuenta ajena por nacimiento, acogimiento o adopción del bebé.
Base Legal y Normativa Vigente
El permiso de lactancia se encuentra regulado por las siguientes normas:
- Estatuto de los trabajadores, artículo 37, sobre descanso semanal, fiestas y permisos, en su inciso 4: supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Incorpora el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre acción protectora del sistema de seguridad social en caso de ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, que recoge la situación protegida, y regula prestación económica.
Duración y modalidades del permiso de lactancia
El permiso de lactancia tiene una duración de 9 meses (hasta que tu hijo cumple dichos meses). La duración del permiso para el cuidado del bebé lactante es de 9 meses. Aumenta proporcionalmente en caso de partos, adopciones, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples.
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Este permiso se disfruta tras la reincorporación al puesto de trabajo y consiste en 1 hora diaria de ausencia del trabajo o bien en dos fracciones de media hora cada una.
Opciones para disfrutar del permiso
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
El permiso de lactancia consiste en una hora de ausencia del trabajo que puede dividirse en dos fracciones. Puede sustituirse por una reducción de la jornada de media hora por día. También cabe la opción de acumular jornadas completas.
Desde el pasado 20 de diciembre del año 2023, los trabajadores y trabajadoras españoles pueden disfrutar de hasta 28 días de permiso de lactancia acumulada. Si, por ejemplo, se trata de 120 horas de lactancia, las podrás acumular en jornadas completas de trabajo. En el caso de acumular el permiso de lactancia y convertirlo en jornadas completas de trabajo, veamos cómo queda. Es fácil de calcular.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Si la empresa se opone al horario seleccionado, se decidirá en los juzgados, a través de un procedimiento urgente regulado en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En este procedimiento judicial, la empresa tendrá que acreditar las razones técnicas u organizativas por las que se opone al horario propuesto.
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¿Cómo solicitar el permiso de lactancia?
Dicho esto, solicitar el permiso de lactancia es sencillo. El permiso de lactancia se debe solicitar con 15 días de antelación en la empresa a la incorporación en el puesto de trabajo tras la baja de maternidad o paternidad . A modo de recomendación, pídelo por escrito y deja constancia de ello, pidiendo a la empresa que lo envíe de vuelta sellado.
Hay que pedir el permiso por escrito (existe un modelo oficial) y con al menos 15 días de antelación. El procedimiento para la solicitud del permiso de lactancia debe estar determinado por el convenio colectivo aplicable. Se debe realizar por escrito ante el departamento de personal con una anticipación de al menos 15 días de la fecha en que se pretende comenzar a disfrutar de la licencia.
El trabajador tendrá que presentar la documentación pertinente (certificado de nacimiento del bebé, vida laboral, etc.) y tendrá que demandar el tipo de permiso. Recuerda: se puede presentar de manera presencial o telemática, y pedir siempre a la empresa que confirme su solicitud y aprobación.
Si a lo que estás optando es a la reducción de jornada o lactancia acumulada, esto debe ser especificado.
¿Quién paga el permiso de lactancia?
Al ser un permiso retribuido, la empresa se ocupa de pagar el mismo salario al trabajador o trabajadora; a pesar de trabajar menos horas. Esta licencia es del tipo de permiso retribuido, por lo que el pago está a cargo de la empresa. Es decir, que la persona trabajadora no debe ver reducido su ingreso por conceptos salariales, por motivo de cuidado del lactante.
Como ya sabes, este permiso corresponde a 1 hora diaria. Sin embargo, esta hora puede distribuirse de varias formas.
Compatibilidad con otros permisos
El permiso de lactancia es compatible con otros beneficios relativos al cuidado de hijos u otras licencias del trabajador. Reducción de jornada: es completamente compatible, teniendo en cuenta que son licencias de distinta naturaleza. El permiso por cuidado del lactante es un permiso remunerado, en cambio la reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años conlleva una reducción salarial.
Se posterga su inicio a la finalización del permiso de lactancia. El permiso de lactancia comienza a regir a partir de la reincorporación y hasta que el bebé cumpla los 9 meses o lo que establezca el convenio colectivo, teniendo también en cuenta el incremento por nacimientos o adopciones múltiples.
Si el convenio colectivo de aplicación recoge la posibilidad de acumular los 15 días naturales correspondientes a la hora de ausencia del trabajo del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, se pueden disfrutar y posteriormente iniciar la excedencia por cuidado de un hijo, sin sufrir por ello una detracción de salario.
Por lo expuesto, el permiso de lactancia no es compatible con una excedencia por cuidado de un menor de 3 años, porque durante la excedencia, la relación con la empresa está suspendida, por lo tanto no se genera dicho derecho a lactancia (no existe jornada efectiva de trabajo).
Despido y permiso de lactancia
Si el despido se diera por disfrutar del permiso de lactancia, el despido se declararía nulo. El Estatuto de los Trabajadores protege especialmente a aquellas personas que se encuentren en un periodo de suspensión de contrato por maternidad, paternidad, adopción, etcétera.
El despido que se produzca por solicitar o estar disfrutando del permiso de lactancia se presumirá como despido nulo. La empresa solo podrá despedir al trabajador o trabajadora por un motivo justificado ajeno a la solicitud del permiso de lactancia. Es la empresa la que debe acreditar que el despido es por una causa totalmente ajena.
Sí, salvo que la empresa demuestre que el trabajador ha cometido alguna infracción digna de despido disciplinario.
Consideraciones adicionales
Es importante tener en cuenta que el convenio colectivo nunca puede empeorar las condiciones laborales fijadas en las diferentes legislaciones. Esto quiere decir que, por norma general, los convenios colectivos vienen a mejorar lo expuesto.
En ningún caso la empresa puede restringir este derecho ni el modo en que lo puedes disfrutar. Además, como se trata de un permiso retributivo, si te acoges a él, tienes derecho a percibir el mismo salario, pese a trabajar menos tiempo.
Tabla resumen del permiso de lactancia
| Aspecto | Descripción |
|---|---|
| Definición | Permiso retribuido para el cuidado del bebé lactante. |
| Duración | 9 meses, ampliable hasta los 12 con reducción salarial. |
| Beneficiarios | Madres y padres trabajadores por cuenta ajena. |
| Modalidades | Ausencia de 1 hora diaria, reducción de media hora, acumulación en jornadas completas. |
| Pago | A cargo de la empresa (hasta los 9 meses). |
| Solicitud | Por escrito, con 15 días de antelación. |
| Regulación | Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores y normativa complementaria. |
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