Ley de Fecundación In Vitro en España: Un Análisis Detallado
En materia de reproducción asistida, la ciencia se encuentra en constante evolución e incluso avanza más rápida que las leyes que regulan sus descubrimientos. Por tanto, es muy importante que las leyes se adapten a los posibles tratamientos de fertilidad, para que todas las personas puedan hacer uso de las técnicas de manera legal. España es uno de los países del mundo más avanzados en materia de reproducción asistida.
Gracias a este marco legal, España se ha beneficiado de todos los avances en medicina reproductiva y, por ello, las clínicas españolas son de las mejor valoradas en el mundo para recibir un tratamiento. En este artículo vamos a darte las claves de la Ley de Reproducción Asistida de España, con la información y novedades que tenemos hasta este mes de febrero de 2024, y entenderemos el origen e historia de esta legislación. Y es uno de los destinos principales de miles de personas que eligen el país cuando buscan el embarazo a través de un tratamiento de fertilidad. No todo el mundo conoce que tenemos una de ley de reproducción asistida de las más avanzandas que existen. España es, por tanto, pionera en cuanto a la regulación legal en medicina reproductiva. Esta ley está avalada por la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (CNRHA), el órgano del Ministerio de Sanidad encargado del asesorar sobre el uso de las técnicas de fertilidad.
En España, la primera ley creada sobre técnicas de reproducción asistida fue la Ley 35/1988, aprobada el 22 de noviembre de 1988. Esta fue pionera en su disciplina y estableció los principios básicos para la regulación de estos procedimientos. Más tarde, la Ley 35/1988 proporcionó el marco legal para la reproducción asistida en España, definiendo aspectos clave como la necesidad de consentimiento informado, la confidencialidad y el acceso a la información genética, así como los límites éticos y legales aplicados a estas técnicas.
Posteriormente, en 2003, se aprobó la Ley 14/2003, de 25 de junio, de técnicas de reproducción humana asistida, que modificó y amplió el marco legal establecido por la Ley 35/1988. Finalmente, la Ley de Reproducción Asistida de 2006, Ley 14/2006, derogó la reglamentación anterior, proporcionando un marco legal más completo y actualizado para la reproducción asistida en España.
Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida
La Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (CNRHA) es un órgano colegiado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Esta comisión tiene carácter permanente y consultivo. Su función principal es la de asesorar sobre la utilización de técnicas de reproducción humana asistida.
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Existen casos donde es necesario el informe de la CNRHA, como por ejemplo:
- Autorizar una técnica experimental.
- Autorizar casos de diagnóstico genético preimplantacional (DGP) y examen de antígenos de histocompatibilidad (HLA) no previstos en la Ley.
- Autorizar proyectos de investigación.
- Determinar la compensación económica de los donantes.
El Ministerio de Sanidad y Consumo, tras la elaboración previa de un informe de la CNRHA, será el encargado de fijar de manera periódica las condiciones básicas para garantizar que las donaciones son altruistas.
La CNRHA también se encarga de contribuir a la actualización y difusión de los conocimientos científicos y técnicos en reproducción asistida, así como de la elaboración de criterios funcionales y estructurales de los centros donde éstas se realizan.
Legislación de reproducción asistida en España
Como hemos dicho, la Ley 14/2006 es una de las más completas y permisivas. También es necesario que la mujer acepte de manera libre y consciente su aplicación, a través de la firma de un consentimiento informado firmado previamente.
A continuación, se comentan algunas de las premisas más importantes que recoge la Ley 14/2006:
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Usuarios de las técnicas
El artículo 6 establece lo siguiente:
Toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser receptora o usuaria de las técnicas, siempre que haya prestado su consentimiento escrito a su utilización de manera libre, consciente y expresa.
Si la mujer estuviera casada, también es necesario el consentimiento escrito de su marido.
Además, se especifica que la mujer puede ser receptora de las técnicas con independencia de su estado civil y orientación sexual.
Esta ley no especifica una edad límite para llevar a cabo un tratamiento de fertilidad. Sin embargo, los centros especializados han llegado al acuerdo de establecer los 50 años como edad máxima para recibir un tratamiento y poder conseguir un embarazo. Referente al límite de edad, la ley no establece ninguna pauta que lo aconseje o desaconseje pero la sanidad pública fija un máximo de edad de 40 años para poder acceder a las técnicas. Según la ley, una mujer puede acceder a la reproducción asistida sea cual sea su estado civil y su orientación sexual. Es importante resaltar que la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, dicta que las usuarias de dichos procesos deberán ser siempre mayores de edad y, aunque la legislación no establece un límite, la Sociedad Española de Fertilidad (SEF) recomienda que sean los 50 años.
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Pese a ello, no todos los centros de fertilidad realizan tratamientos de fertilidad en mujeres con 50 años y, en caso de hacerlo, suelen solicitar un informe médico para comprobar que no existe ningún problema de salud ni incompatible con la gestación.
Técnicas autorizadas
En el Anexo de la Ley se recogen las técnicas de reproducción asistida que se aceptan. Son las siguientes:
- Inseminación artificial
- Fecundación in vitro (FIV) e inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI), con gametos propios o de donante y con transferencia de embriones
- Transferencia intratubárica de gametos
La aplicación de cualquier otra técnica requerirá la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la CNRHA. También es necesario subrayar las partes de la legislación que hablan sobre la filiación, es decir, la relación de parentesco entre padres e hijos, lo cual preocupa a algunos pacientes. Las parejas de mujeres pueden realizar el método ROPA. En España, la madre no gestante en estos tratamientos será reconocida también como progenitor legal. con los cambios introducidos en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI incorpora en el artículo 120 del Código Civil el término de «progenitor no gestante».
En el caso de la FIV, además, solamente se autoriza la transferencia de un máximo de 3 embriones por ciclo. Esto es debido a los riesgos que conlleva un embarazo múltiple para la propia mujer y sus futuros hijos.
Por ello, cada vez son menos los centros de fertilidad que transfieren 3 embriones y suelen recomendar la transferencia de un único embrión pese a que sea legal transferir más embriones.
Suspensión del tratamiento
En el artículo 3 se especifica lo siguiente:
La mujer receptora de estas técnicas podrá pedir que se suspenda su aplicación en cualquier momento de su realización anterior a la transferencia embrionaria, y dicha petición deberá atenderse.
En este caso, los embriones creados pueden conservarse para una transferencia futura mediante la vitrificación, ser donados a otra pareja que requiera la adopción de embriones o destinarse para fines de investigación, siempre con previo consentimiento informado de la paciente.
Para que un embrión pueda utilizarse en la investigación, no deben haber pasado más de 14 días desde su fecundación.
Legislación sobre el DGP en España
El diagnóstico genético preimplantacional o DGP está autorizado en España para seleccionar los embriones con fines terapéuticos. El Diagnóstico Genético Preimplantacional, DGP o también llamado PGT, es una técnica que permite analizar los embriones antes de su transferencia con el objetivo de diagnosticar posibles anomalías cromosómicas.
Con este objetivo se establecen dos supuestos:
- La detección de enfermedades hereditarias graves, de aparición precoz y no susceptibles de tratamiento curativo posnatal con arreglo a los conocimientos científicos actuales.
- La detección de otras alteraciones que puedan comprometer la viabilidad del embrión y, por tanto, resultar en fallos de implantación.
La aplicación del DGP en estos casos deberá comunicarse a la autoridad sanitaria correspondiente, que informará de ella a la CNRHA. La Ley de Reproducción Asistida de 2006 establece las condiciones bajo las cuales se puede realizar el DGP en España.
La selección del sexo del embrión por DGP para el equilibrio familiar no está permitida en España.
En caso de existir cualquier otra finalidad para el DGP, o cuando se pretenda practicar en combinación con la determinación del HLA con fines terapéuticos para terceros (DGP-HLA), se requerirá la autorización expresa, caso a caso, de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la CNRHA.
El DGP-HLA es una herramienta útil para seleccionar un embrión libre de enfermedad y que, además, sea compatible con el HLA de un hijo previo enfermo, con el fin de que el futuro hijo pueda curar a su hermano con un trasplante.
Aspectos legales sobre las donaciones
La ley española de reproducción asistida establece que tanto la donación de semen y óvulos como la donación de embriones son prácticas legales reguladas mediante un contrato gratuito, formal y confidencial realizado entre el/la donante y el centro autorizado de reproducción asistida. La Ley de Reproducción Asistida aborda de manera integral la donación de semen y óvulos en España. En España la donación de óvulos y gametos es anónima, voluntaria y altruista. En este sentido, los bancos de gametos, los registros de donantes y los centros de fertilidad deben garantizar también dicho anonimato. La mujer receptora y el futuro bebé sólo podrán exigir y recibir información general que garantice que cumple con las condiciones establecidas por la ley. Según la Ley de Reproducción Asistida de nuestro país, la donación de óvulos, esperma o embriones será revocable únicamente cuando el donante los precise para sí mismo/a, «siempre que en la fecha de la revocación estén disponibles».
La donación de gametos debe ser anónima, voluntaria y altruista, esto exceptuando únicamente la donación conyugal. Los donantes deben pasar por un proceso riguroso de selección y evaluación médica y psicológica para garantizar su idoneidad, su plena capacidad de obra y minimizar los riesgos genéticos que se pudiesen dar a la futura descendencia.
Requisitos de los donantes
Los hombres y mujeres que quieran convertirse en donantes de gametos, deberán cumplir las condiciones legales que se comentan a continuación:
- Tener más de 18 años.
- Gozar de un buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar.
- No padecer enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia.
- Estar de acuerdo con el anonimato y el altruismo de la donación y constar así en el consentimiento informado.
Aunque la edad máxima para ser donantes no queda recogida en la ley, la mayoría de clínicas tienen acordada una edad límite de 35 años en el caso de las mujeres y de 40-50 años en el caso de los hombres. Estos, además, deberán ser mayores de edad, aunque el límite lo establecerá cada clínica. En Tambre las donantes no suelen tener más de 30 años.
Según la Ley 14/2006, el número máximo autorizado de hijos nacidos en España generados con gametos de un mismo donante no puede ser superior a 6. Además, el número máximo autorizado de hijos nacidos en España contando con gametos de un mismo donante no deberá ser superior a seis. Esto puede controlarse gracias al Sistema de Información de Reproducción Humana Asistida (SIRHA), donde todos los centros españoles acreditados vuelcan todo su registro de donantes.
Compensación económica a los donantes
La donación de gametos en España es altruista.
Premoriencia del marido
Según la ley, no es posible determinar legalmente la filiación de un hijo nacido por reproducción asistida al marido si el semen de éste no se hallaba en el útero de la mujer en el momento de su muerte.
Sin embargo, la Ley 14/2006 establece que el semen se podrá utilizar para inseminar a la mujer en los 12 meses posteriores a su fallecimiento, siempre y cuando el hombre prestara su consentimiento con anterioridad a través de un documento específico, en escritura pública, en testamento o en un documento de instrucciones previas.
Asimismo, el varón no unido por vínculo matrimonial tiene este mismo derecho. Respecto a la inseminación post mortem, la ley dicta que, si el material reproductor del esposo no está en el útero de la mujer en el momento de su muerte, no se puede establecer la filiación legal con el hijo nacido mediante técnicas reguladas. No obstante, el varón puede consentir, por escrito, el uso de su material reproductor hasta 12 meses después de su muerte para concebir con su esposa.
¿Qué dice la ley sobre la gestación subrogada?
Hoy en día, el número de personas que necesitan recurrir a la gestación por sustitución para tener hijos va en aumento. Estas parejas se ven obligadas a viajar al extranjero para cumplir su sueño, pues en España está práctica no es legal.
En el artículo 10 de la Ley 14/2006 se establece lo siguiente:
Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
En Europa, España es el único país que cuenta con un registro estatal de donantes y receptoras. Esto garantiza que la información no sólo está disponible en la clínica, sino que Ministerio de Sanidad tiene recogida y custodiada estos datos. Adicionalmente, estos registros permiten que, independientemente de las clínicas, la información médica relevante esté en custodia no sólo en los centros. Esto garantiza que la información es accesible a los pacientes en el futuro, independientemente de la actividad de las clínicas. En este sentido, las parejas de mujeres podrán someterse a tratamientos de inseminación artificial y fecundación in vitro, entre los que destaca el método ROPA (Recepción de Ovocitos de la Pareja). Mediante este método, una de las mujeres aporta los óvulos que se fecundan in vitro con semen de un donante y el embrión resultante se transfiere al útero de la otra mujer, que será la gestante. Permite a parejas de mujeres compartir la maternidad, considerándose así un importante avance en términos de igualdad y reconocimiento de la diversidad familiar.
La ley española aboga también por las familias monoparentales y por ello, en 2019, se aprobó una reforma para permitir la utilización de técnicas de reproducción asistida en mujeres sin pareja masculina por motivos sociales, pues anteriormente la ley sí reconocía a los hijos de estas nacidos gracias a un tratamiento, pero a este solo podían acceder mujeres con problemas de fertilidad.
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