Cómo Rellenar el Modelo 303 del IVA Trimestral: Guía Paso a Paso
Presentar el modelo 303 del IVA es una de las obligaciones fiscales recurrentes para autónomos y pymes, pero también una de las que más dudas genera. Para que dejes de ver este impuesto como un enemigo, hemos creado esta guía definitiva. En ella, te explicamos de forma clara y práctica cómo rellenar el modelo 303 paso a paso, desglosando cada sección y concepto.
El impuesto sobre el valor añadido, o IVA, es un tributo indirecto que grava el consumo. Por ello, el empresario debe realizar una declaración del IVA cada trimestre donde indica el IVA repercutido y el soportado. Deben presentar el modelo 303 de forma trimestral, a menos que estés acogido al REDEME.
Desde la digitalización de la mayoría de trámites fiscales, la presentación presencial es cada vez menos común. Esto también evita errores y posibles sanciones por retrasos.
¿Qué Información Necesito Para Rellenar el Modelo 303?
Antes de comenzar a rellenar el modelo 303 del IVA debes conocer todos los componentes del formulario, ya que cada uno de ellos tiene sus propias casillas.
Se necesitan todos los ingresos y gastos relacionados con la actividad económica. Para justificarlos, se precisa la factura de cada uno de ellos. Debe tenerse en cuenta que para el IVA solo se puede desgravar las facturas, no los tickets.
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Para poder rellenar el modelo 303 necesitamos separar la información según estos criterios:
- Separar los valores entre la base imponible y el valor de la cuota de IVA.
- Separar según tipo impositivo (IVA del 4%, 10%, 21%).
- Separar según procedencia del ingreso/gasto (compra nacional, intracomunitaria - es decir, dentro de la UE - o extracomunitaria).
- Separar según si un gasto es corriente o un bien de inversión (maquinaria, equipamiento informático…).
Instrucciones Para Rellenar el Modelo 303 IVA Casilla a Casilla
Vamos a ver las diferentes partes del modelo 303 de la AEAT y la información que debemos añadir para cumplimentarlo.
1.- Identificación y Devengo
En el primer apartado del modelo 303 se especifica el ejercicio (año) y el período (trimestre). Se añade el NIF, así como el nombre completo del autónomo o de la empresa. Finalmente, se detalla si el sujeto está inscrito o no en el registro de la Devolución Mensual, si tributa en régimen simplificado, si es una autoliquidación conjunta, si ha sido declarado en concurso de acreedores y si está inscrito o es destinatario de operaciones en el régimen del criterio de caja.
3.- Liquidación
En el tercer apartado de la declaración trimestral de IVA se detallan los ingresos que determinan el IVA a devengar (devolver), por parte del empresario o empresa y el IVA a deducir (desgravar). El IVA devengado es el que se incluye en las facturas, y que el empresario cobra a sus clientes cuando emite la factura a sus clientes por la prestación de un servicio o cuando vende un producto. En el IVA devengado, la empresa o el autónomo, actúan como recaudadores de la Agencia Tributaria. Cabe aclarar que la empresa no se queda este dinero, sino que lo devuelve al Estado cuando presenta la liquidación trimestral a través del Modelo 303 (el modelo trimestral de IVA) y el Modelo 390 en la declaración anual de IVA.
Modelo 303: ¿Debo Elegir Entre el Régimen General o Simplificado?
Como hemos explicado anteriormente, el Régimen Simplificado es un régimen fiscal que se aplica al IVA. Dentro de este, se encuentran las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas, y que desarrollan ciertas actividades recogidas por la Agencia Tributaria. Son entidades en régimen de atribución de rentas las sociedades o comunidades de bienes que no tienen personalidad jurídica, por lo que no están sujetas al IRPF o al Impuesto de Sociedades y, sin embargo, obtienen ingresos o desarrollar un actividad económica.
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Por su parte, el Régimen General del IVA se aplica cuando no estás sujeto a ninguno de los regímenes especiales o bien, cuando has renunciado o quedas excluido del régimen simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca. Esto significa que, una persona sujeta al régimen general del IVA o a un régimen especial distinto de los señalados, no puede tributar en el régimen simplificado del IVA por ninguna actividad. Es decir, acogerse o no a uno de los dos regímenes, dependerá de tu actividad.
En el modelo 303 se diferencian dos partes: IVA devengado y el IVA deducible.
Régimen General - IVA Devengado
La parte en la que se declara el IVA devengado se extiende de la casilla 1 a la casilla 27.
Casillas de la [1] a la [9]
Se separan los ingresos según el tipo impositivo. Así la primer fila (1, 2 y 3) la rellenamos con el total de aquellos ingresos que tengan un tipo impositivo superreducido del 4%. En la primera casilla pondremos la base imponible. En la segunda detallaremos el tipo impositivo de IVA (4%). En la tercera la cuota de IVA. Lo mismo haremos en las casillas [4], [5] y [6], con aquellos ingresos de tipo impositivo del 10% y lo mismo en las casillas [7], [8] y [9]; con el total de ingresos con un tipo impositivo del 21%.
Por ejemplo, si he facturado un total de 1.210 €, bienes y servicios incluídos, con un tipo impositivo del 21%, implica que en la casilla 07 pondría los 1.000 €, en la casilla 08; el 21 (%) y en la casilla 09; 210€, siendo la cuota de IVA correspondiente. Repetiría el mismo proceso con los otros dos tipos impositivos (10% y 4%).
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Para aquellas empresas que venden fuera de territorio nacional, si la organización no está dada de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarias), deberá cargar con el tipo impositivo del IVA adecuado y actuar normalmente. En caso que la empresa sí esté dada de alta en el ROI, no debe aplicar IVA en la factura y deberá imputar toda la información referente a la venta de bienes y servicios dentro de la UE en el Modelo 349.
Casillas [10], [11]: Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes y Servicios
Si no tienes el CIF intracomunitario (países de la Unión Europea), dichas casillas siempre serán cero. En caso que lo tengas, permite que tus proveedores intracomunitarios te emitan facturas sin IVA. En este último caso, pondremos en la casilla 10, la suma de todas las bases imponibles de las facturas de gastos corrientes que provengan de la UE y en la casilla 11, el 21 (%) de la cantidad de la casilla 10.
El valor de la casilla 10 del modelo trimestral de IVA es el mismo que el de la 36, y el valor de la casilla 11; el mismo que la 37. El valor de la casilla 10 del modelo de IVA es el mismo que la suma de la celda 36 y 38 y el valor de la casilla 11; el mismo que la 37 y 39. Con la diferencia que en la parte de IVA deducible separamos gastos corrientes de bienes de inversión. El IVA que autorepercutimos aparece en ambos bloques siendo compensado y teniendo un efecto neutro.
En los casos en que la empresa esté inscrita en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y haya realizado adquisiciones intracomunitarias de bienes en el período objeto de liquidación; se entiende que la empresa habría realizado compras a corporaciones de países miembros de la Unión Europea sin que se le hubiera cobrado ningún importe en concepto de IVA. En estos casos, la empresa tendrá que devengar (ingreso) y soportar (gasto) la cuota de IVA que hubiese correspondido si las compras se hubieran realizado a empresas nacionales. Además, tendría que detallar en los apartados correspondientes de IVA Devengado y de IVA Soportado, por lo que el efecto sería neutro. Esto es, por un lado, se incrementa el importe total de IVA Devengado y por el otro se incrementa en la misma cuantía, el importe total de IVA Soportado.
Por ejemplo, si compro unas tarjetas de visita en Francia que valen 100 € con el IVA de Francia del 19,6%. Si no estoy dado de alta en el ROI, pagaré 100€ + 19,6€ (total 119,6€) y no voy a poder deducir el IVA. Será como si fuera un ticket. Si por el contrario tengo el ROI, voy a pagar solo 100 € (sin IVA) y haré constar en las casillas [10] y [36], los 100 € y en las casillas [11] y [17].
Casillas [12] y [13]
En la casilla [12], las facturas [españolas] recibidas sin IVA para la inversión del sujeto pasivo (ejecuciones de obra de edificaciones cuando no se factura a consumidor final) y en la casilla [13], el 21% de la casilla [12].
El valor de las casillas [12] y [13] también incorporaremos las facturas de gasto de importaciones, estas son:
- Facturas de Gasto a Canarias / Ceuta / Melilla.
- Facturas de Gasto de fuera la UE.
Al igual que en las celdas [10] y [11] aplicaremos la inversión del sujeto pasivo. Es decir, en la celda [12] pondremos la base de la factura y en la [13] el 21% de ello, teniendo en cuenta que todas esas facturas de gasto son con IVA 0%.
El valor de las casillas [12] y [13] deben sumarse también en la casilla [28] y [29], respectivamente. En las casillas [28] y [29] se declara el IVA deducible de dichas operaciones, mientras que en las casillas 12 y 13 se declara el importe de las facturas.
Casillas [14] y [15]: Modificaciones
La casilla [14] se refiere a los importes de las facturas rectificativas o modificaciones que se han emitido durante el trimestre. En la casilla [15] vamos a indicar la cuota de IVA por lo que en la celda 14 solo añadiremos la base imponible. En el caso de tener devoluciones como principales facturas rectificativas deberemos añadir el signo menos «-» en el importe de la celda.
Casillas [16] a [24]: Recargo de Equivalencias
Si habéis facturado a clientes que se encuentren en el régimen de recargo de equivalencia (*) lo tendréis que tener en cuenta. Cabe destacar que en éste caso el cliente tiene la obligación de indicar explícitamente que se encuentra en este régimen. El recargo será del 5,2%, el 1,4%, el 0,5% (y el 1,75% para el tabaco) en función de si el IVA del producto es del 21%, del 10% o del 4% respectivamente.
Por ejemplo, un comerciante de alimentación que compre a su proveedor un pedido de 1.000 euros recibirá una factura de 1.000 + 21% de IVA + 5,2% de Recargo de equivalencia = 1000€ + 210€ + 52€ = 1.262€.
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas autónomos que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, solo hacen compra-venta. Así pues, se aplica tanto a autónomos como a las comunidades de bienes, pero en ningún caso a empresas.
Existen algunas actividades exentas entre las que destacan joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimiento de comercialización de maquinaria industrial o minerales.
Los autónomos que en un ejercicio facturen más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios pueden liberarse de esta obligación y pasar al régimen normal de IVA siempre y cuando informen a la AEAT sobre ello, al final de año aportando justificantes suficientes.
Para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto de lo normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera, paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA. Sólo se aplica en facturas de bienes correspondientes a mercaderías o género. Es el proveedor del comerciante el que debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, diferenciado del IVA soportado, y considerar ambas cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones de IVA.
Casillas [25] y [26]: Modificaciones
En caso de modificación posterior de bases y cuotas del recargo de equivalencia, ya sean positivas o negativas, deberá aplicar dichas modificaciones en estas casillas. Importante declarar con el signo que les corresponda. Signo menos en el caso de ser negativas.
Casilla [27]: Total Cuota Devengada
En la casilla [27] aparece el sumatorio de todas las cuotas de IVA (3, 6, 9, 11, 13, 15, 18, 21, 24 y 26) que representa el total de IVA que hemos ingresado y debemos devolver a Hacienda al no ser un consumidor final.
Régimen General - IVA Deducible
En este apartado vamos a incorporar todos los gastos objeto de deducción - mediante facturas, no de tickets - en que he incurrido (soportado) y he pagado el IVA correspondiente. Como no soy un consumidor final, este IVA que he pagado me lo va a devolver Hacienda con la correspondiente declaración. Para ello tenemos que separar por un lado si la compra es un bien corriente o si es un bien de inversión (activo) y por otro lado si se trata de una compra en territorio español, dentro de la Unión Europea (intracomunitario) o fuera de la Unión Europea (importación). No hace falta detallar el porcentaje de tipo impositivo (IVA), sino detallar solo el total de las bases imponibles y la cuota de IVA.
Casillas [28], [29], [30] y [31]: Operaciones Interiores
En ellas aparecen las operaciones (compras) interiores (en España). Son la mayoría de los gastos. En las casillas [28] y [29] vamos a considerar aquellas compras corrientes (es decir, toda la compra de cosas consumibles, por ejemplo) y en las casillas [30] y [31] las compras de activos (maquinaria, vehículos, equipamiento informático, mobiliario… todo aquello que tenga una vida útil mayor de un año).
Casillas [32], [33], [34] Y [35]: Operaciones Extracomunitarias
Estas casillas se destinan al IVA soportado deducible en operaciones de adquisición realizadas fuera de la Unión Europea.
Casillas [36], [37], [38] y [39]
Compras intracomunitarias de bienes y servicios (casillas 36 y 37). Aquí debes indicar tus compras intracomunitarias, las que indicaste en las casillas 10 y 11 del IVA devengado.
Compras intracomunitarias de bienes de inversión (casillas 38 y 39).
Casillas [40] y [41]: Rectificación de Deducciones
Aquí se recogen las rectificaciones de deducciones de IVA soportado realizadas en el ejercicio. En estos campos se consignan las bases imponibles y las cuotas previamente deducidas que se regularizan, por ejemplo, por haber recibido facturas rectificativas de compras.
Casilla [42]
Se utiliza para declarar las compensaciones abonadas a sujetos pasivos del Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Casilla [43]: Bienes de Inversión
Se consigna la regularización anual del IVA soportado en bienes de inversión. Esta casilla se usa únicamente en la última declaración del año (4º trimestre o diciembre) para ajustar las deducciones según el porcentaje de prorrata definitivo.
Casilla [44]
Está pensando para aquellos que aplican la regla de prorrata (por tener una actividad sujeta a IVA y otra exenta) y deben hacer ajustes en sus deducciones.
Casilla [45]: Total a Deducir
Refleja el total de cuotas de IVA soportado deducibles del periodo.
Celda [46]: Resultado Régimen General
Régimen Simplificado
El Régimen Simplificado sirve para declarar el IVA estimado mediante cuotas fijas basadas en módulos de actividad.
Información Adicional
Estos campos no influyen en el cálculo del impuesto, sino que son únicamente informativos.
Casilla [59]: Ventas a Clientes Intracomunitarios
Refleja el importe total de las ventas intracomunitarias de bienes exentas de IVA realizadas durante el periodo.
Casilla [60]: Ventas de Bienes Fuera la UE
Se consigna el importe de las exportaciones de bienes y operaciones asimiladas realizadas en el periodo, exentas de IVA.
Casilla [120]: Ventas Servicios Fuera UE + Ceuta / Melilla / Canarias
Esta casilla recoge el importe de las operaciones del periodo no sujetas al IVA español por las reglas de localización.
Casilla [123]: Ventas del Régimen de la Unión (OSS - Ventanilla Única)
Refleja el importe total de las operaciones del periodo acogidas al régimen especial de ventanilla única de la Unión (OSS).
Casilla [124]: Ventas del Régimen de Importación y Exterior de la Unión (OSS - Ventanilla Única)
Esta casilla informa del importe total de las operaciones del periodo que, aun sujetas al IVA español, se han declarado mediante regímenes especiales de ventanilla única distintos del de la Unión.
Casillas [62] y [63]: Criterio de Caja
Estas casillas reflejan, respectivamente, la base imponible y la cuota de IVA de las ventas del periodo acogidas al criterio de caja, calculadas como si se aplicara el devengo general.
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