Modelo 390: Declaración Resumen Anual del IVA
En este post tratamos en profundidad el modelo 390, la declaración anual del IVA, una pieza crucial que condensa en un solo formulario toda la actividad relativa al IVA de un ejercicio fiscal completo. La correcta presentación del modelo 390 no solo asegura el cumplimiento legal, sino que también representa una oportunidad para optimizar la carga fiscal de una empresa.
¿Qué es el modelo 390 y para qué sirve?
El modelo 390 es la declaración resumen anual del IVA que deben presentar los contribuyentes ante Hacienda. Concretamente, se trata del compendio detallado de las operaciones sujetas a IVA realizadas a lo largo de un ejercicio fiscal. El modelo 390 es un documento que refleja información sobre las cuotas devengadas, soportadas y otros datos fundamentales que dibujan el panorama completo de la actividad impositiva de la empresa obligada a presentarlo.
El modelo 390 es el resumen anual de las declaraciones trimestrales de IVA presentadas a lo largo del año (modelos 303).
El modelo 390, a diferencia del 303, es informativo, por lo que no sale a pagar o devolver, ya que su única función es comunicar a Hacienda los datos anuales del IVA (al cierre de cada ejercicio).
¿Quién está obligado a cumplimentar el modelo 390?
Están obligados a presentar esta declaración-resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del IVA, ya sean mensuales o trimestrales (Ver modelo 303 del IVA), y además los sujetos pasivos incluidos dentro de la declaración conjunta. Es decir, están obligados a presentar el modelo 390 los profesionales o empresarios que desarrollen actividades sujetas a IVA, independientemente del tipo de empresario y del resultado de la declaración.
Lea también: ¿Eres autónomo? Aprende a declarar el Modelo 130
El modelo 390 deben presentarlo las personas físicas o jurídicas que deban autoliquidar el IVA trimestralmente; es decir, la gran mayoría de los autónomos y las empresas en España.
A la lista hay que sumar a los sujetos pasivos que llevan a cabo declaraciones conjuntas.
En este apartado han de cumplimentarlo los autónomos que tributen únicamente a la Administración del Estado con excepción de las comunidades forales de Navarra y País Vasco, que cuentan con regímenes fiscales diferentes.
¿Quiénes no están obligados a presentar el modelo 390?
Una vez vistos los sujetos obligados a la presentación del Modelo 390, es importante destacar quiénes están exentos de su presentación.
Además, quedan exonerados de presentar esta declaración-resumen anual del IVA:
Lea también: Guía del Permiso de Paternidad en España
- Los sujetos pasivos que lleven los Libros registros del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, lo cuales son:
- Los inscritos en el REDEME.
- Las Grandes empresas.
- Los grupos de IVA.
- Los sujetos pasivos que hubieran optado por llevar los Libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT.
- Los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que, tributando solamente en territorio común, lleven a cabo actividades en régimen simplificado del IVA y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
- Los obligados a presentar el modelo 369.
- Los obligados a presentar autoliquidaciones no periódicas.
- Autónomos y profesionales en módulos, es decir, en el régimen de estimación objetiva del IRPF.
- Contribuyentes en régimen especial del recargo de equivalencia.
- Autónomos exonerados por el artículo 20 de la Ley del IVA, como ocurre con los profesionales de la salud, por ejemplo, médicos o psicólogos.
- Arrendadores de bienes inmuebles urbanos (si únicamente tienen esa actividad).
En estos casos, la información anual del IVA se incluye directamente en la última autoliquidación trimestral (Modelo 303 del cuarto trimestre), sin necesidad de presentar el 390.
Plazo de presentación del modelo 390
Sobre el calendario fiscal de esta declaración informativa anual no hay mucho que apuntar.
El plazo de presentación del modelo 390 del IVA anual es del 1 al 30 de enero siguiente al año al que se refiere la declaración.
El modelo 390 debe presentarse entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal al que hace referencia.
Rellenar modelo 390: ¿Qué debes saber?
A la hora de cumplimentar el modelo 390 hay que tener en cuenta una serie de factores. Estos son los más importantes:
Lea también: Solicitar el Complemento de Maternidad
- Datos de identificación y sujeto pasivo: en este apartado se debe reflejar el Número de Identificación Fiscal y los apellidos y nombre o razón social o denominación del sujeto pasivo.
- Devengo: se debe consignar las cuatro cifras del año a las que se refiere la declaración. También se debe indicar si se trata de una declaración sustitutiva (esto se haría en el caso de que la presentación de la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente otra declaración anterior en la cual se hubieran metido datos inexactos o erróneos). En este segundo punto se detalla el ejercicio y si la declaración es sustitutiva. Si estás rellenando el modelo 390 para corregir algún dato tras haber cometido un error en la anterior declaración, marca la casilla de «Declaración sustitutiva» e indica debajo el número la declaración anterior.
- Datos estadísticos: en este apartado se deben indicar las actividades que realiza el contribuyente a las que se refiere la declaración. En «Datos estadísticos», indica cuál es tu actividad principal. Si llevas a cabo varias actividades distintas, la principal será aquella cuyo volumen de operaciones fue mayor durante el transcurso del año que estás declarando, pero ten en cuenta que deberás indicarlas todas. Especifica para cada una de ellas el epígrafe del IAE y la clave correspondiente:
- A01: Alquilar inmuebles
- A02: Ganadería independiente
- A03: Cualquier actividad de tipo empresarial que no pueda catalogarse en ninguna de las dos anteriores claves
- A04: Deporte o arte
- A05: Cualquier otra actividad profesional
- B01: Sector agrícola
- B02: Ganadería dependiente
- B03: Ámbito forestal
- B04: Bateas mejilloneras
- B05: Pesca (exceptuando las bateas mejilloneras)
- B06: Cualquier actividad económica que no esté sujeta al IAE
- Datos del representante: si el contribuyente actúa a través de un representante, se deberán reflejar los datos de identificación del mismo. Lo siguiente, aunque solo si se actúa en nombre de un tercero, es rellenar los ‘Datos del Representante”. Si un representante está rellenando la declaración en tu nombre, deberá indicar sus datos en la sección «Datos del representante y firma de la declaración».
- Operaciones realizadas en régimen general: aquí hay que plasmar los ingresos por actividad, diferenciando por tipos de operación realizada en Régimen General y el tipo de IVA que se aplica (IVA devengado). El apartado «Operaciones realizadas en régimen general» está destinado al IVA devengado. En estas casillas, notificarás a la AEAT el importe de este impuesto que has cobrado a tus clientes a lo largo del año. En primer lugar, localiza el régimen al que pertenezcan las transacciones llevadas a cabo. Seguidamente, identifica la casilla que corresponde al tipo de IVA (es decir, el porcentaje aplicado) e introduce la base imponible (la cifra sobre la que se calcula la cantidad de IVA). En la casilla de la derecha consigna la cuota devengada (o sea, el importe del IVA recaudado). En las casillas 33 y 34, introduce respectivamente la cantidad total obtenida al sumar las bases y las cuotas de IVA, sean cuales sean los regímenes a los que pertenezcan. Tras el IVA devengado has de hacer lo propio con el IVA deducible (gastos) de aquellas operaciones realizadas.
- IVA deducible: En relación al IVA deducible, hay que reflejarlo de aquellas operaciones y gastos llevados a cabo y relacionados con la actividad profesional. En «IVA deducible», consigna las casillas para trasladarle a la Agencia Tributaria la información relativa a los gastos que has tenido para llevar a cabo tus actividades profesionales. El proceso es idéntico al del IVA devengado: introduce la base imponible y la cuota deducible de las correspondientes operaciones, asegurándote de que el porcentaje del tipo de IVA es el correcto. En la casilla 64, consigna la cifra total que obtengas como resultado al sumar todas las deducciones (es decir, las casillas 49, 513, 51, 521, 53, 55, 57, 59, 598, 61, 62, 63 y 522).
- Resultado de la liquidación anual: se debe reflejar el resultado total de las declaraciones trimestrales. En la casilla 65, haz la siguiente operación para obtener el resultado del régimen general: Casilla 47 − Casilla 64.
- Volumen de operaciones: aquí se debe hacer constar el importe total, excluido el IVA, y, en su caso, el recargo de equivalencia, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural en régimen general de IVA. En el caso de que existan operaciones específicas, también se deberán indicar las adquisiciones de bienes o servicios de las que no sea posible deducir el IVA. En «Volumen de operaciones», introduce en cada casilla la base imponible de las operaciones que hayas llevado a cabo como, por ejemplo, las del régimen general y las del régimen simplificado. En la casilla 108, suma las cifras de las anteriores casillas (de la 99 a la 107).
- Prorrata: este apartado lo deben cumplimentar solo aquellos sujetos pasivos del IVA que apliquen la regla de prorrata por realizar operaciones con derecho a deducción y sin derecho a deducción simultáneamente. En su caso, se debe indicar la actividad económica, el CNAE, el importe total de las operaciones, el importe de las operaciones con derecho a deducción y el tipo de prorrata y su porcentaje. Solo deberás rellenar el apartado «Prorratas» si, en tu caso, se aplica la regla de prorrata (es decir, has realizado compras de bienes y servicios que se vayan a utilizar tanto en operaciones deducibles como no deducibles). Si operas bajo esta regla, especifica cuál es la actividad comercial que ha tenido lugar. Después, en las casillas 114, 115, 116, 117 y 118 determina respectivamente el código del CNAE correspondiente, el importe total, la cifra de las operaciones deducibles, el tipo impositivo y el porcentaje de prorrata.
- Actividades con regímenes de deducción diferenciados: en el caso de que el sujeto pasivo realice actividades con regímenes de deducción diferenciados, hay que desglosar el apartado del IVA deducible para cada uno de los sectores diferenciados. En «Actividades con regímenes de deducción diferenciados», indica cuál es el IVA que puede deducirse de cada sector correspondiente a los regímenes diferenciados. Aunque estas actividades son poco frecuentes, puedes consultar la lista completa en el artículo 101 de la Ley 37/1992.
Diferencias entre el modelo 390 y 303
La principal diferencia entre ambos es que el modelo 390 es una declaración informativa de resumen anual de las operaciones sobre la liquidación del IVA, mientras que el modelo 303 se presenta cada cuatro meses para realizar el pago fraccionado del IVA. En cuanto a la información que se debe reflejar en cada uno, el modelo 303 resume las operaciones sujetas a IVA realizadas durante el trimestre, detallando las cuotas devengadas y las soportadas. Por otro lado, el modelo 390 agrega y resume la información presentada en los modelos 303 de los cuatro trimestres del año. Podríamos decir pretende aportar una visión general y global del IVA anual.
En cuanto a la finalidad de cada modelo, el 303 pretende facilitar el control fiscal y el pago periódico del IVA correspondiente a cada trimestre del ejercicio, mientras que el modelo 390 pretende consolidar y resumir toda la información sobre el IVA del año fiscal.
Cómo tramitar el Modelo 390
El Modelo 390 se presenta de forma telemática: a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Acceder a la Sede Electrónica y, dentro de ella, a la sección Presentación de declaraciones -> Todas las declaraciones por modelo -> Presentar y consultar declaraciones -> Modelo 390. En el apartado de “Gestiones” -> «Presentación ejercicio (con fichero)». En ambos casos necesitarás disponer de certificado electrónico personal o a terceros o a través de clave PIN.
Una vez cargado el fichero, aparecerá un cuadro resumen con tus datos y toda la información sobre tu actividad. Antes de firmar y enviar, te recomendamos que confirmes los datos con la tabla resumen del modelo 390 dentro de tu Cuéntica, en el apartado de Informes y haciendo click en el icono del Modelo 390. Comprueba siempre que los datos incluidos en este modelo coinciden con la suma de los declarados en los modelos trimestrales del ejercicio.
Consecuencias de no presentar el Modelo 390
Aunque el Modelo 390 es una declaración informativa y no conlleva pago, su incumplimiento puede derivar en sanciones. Las consecuencias más habituales son: sanciones económicas por la presentación fuera de plazo sin requerimiento. Las sanciones pueden oscilar entre los 150 y 200 euros. Además, se pueden recibir requerimientos de Hacienda, que puede bloquear las devoluciones de IVA pendientes.
Qué pasa si no se presenta el modelo 390 a tiempo
En caso de no presentar el modelo 390 a tiempo, la AEAT impone una sanción al profesional que, en este caso, está fijada en 200 €.
tags: #plazo #presentación #modelo #390