Testamento en Matrimonios sin Hijos en España: Guía Completa

24.11.2025

Cuando una pareja contrae matrimonio y no tiene descendencia, el tema de la herencia puede generar muchas dudas. En España, la herencia en matrimonios sin hijos tiene un marco legal específico que establece claramente el orden de sucesión.

¿Qué sucede con los bienes de uno de los cónyuges si fallece?

El derecho español regula la sucesión a través del Código Civil, que establece las normas y el orden de sucesión para diferentes situaciones, incluida la herencia en matrimonio sin hijos. En los casos en que no haya descendientes, como hijos o nietos, ni ascendientes (padres o abuelos), es importante entender cómo se distribuye el patrimonio.

Sucesión Intestada: ¿Quién hereda si no hay testamento?

Cuando uno de los cónyuges fallece sin dejar un testamento, la herencia se regula según las normas de sucesión intestada. Esto significa que la ley establece el orden de los herederos. En la herencia en matrimonio sin hijos, el cónyuge tiene un papel relevante, pero no es el único heredero, salvo que no haya otros familiares.

Derechos del Cónyuge Sobreviviente

Uno de los puntos clave en la herencia en matrimonio sin hijos es entender los derechos que tiene el cónyuge sobreviviente. En el derecho español, el cónyuge no hereda de manera automática el total de los bienes del fallecido. En su lugar, tiene derecho al usufructo, lo que significa que puede disfrutar de los bienes (vivir en la casa, por ejemplo) pero no es el propietario total de ellos. Es crucial recordar que el usufructo no es lo mismo que la propiedad plena.

Hermanos y Sobrinos del Fallecido

En la herencia en matrimonio sin hijos, si el fallecido no deja descendientes (hijos) ni ascendientes (padres o abuelos), el orden sucesorio se desplaza hacia los familiares colaterales, es decir, los hermanos y sobrinos del fallecido. Si hay hermanos del fallecido: el patrimonio se reparte entre ellos y el cónyuge. Este aspecto es importante, ya que la herencia en matrimonio sin hijos involucra a más personas que en los casos donde hay descendencia directa.

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La Importancia del Testamento

Para evitar conflictos y asegurar que la voluntad del fallecido se respete, es fundamental hacer un testamento. En la herencia en matrimonio sin hijos, el testamento puede ser la herramienta que facilite la distribución del patrimonio según los deseos de los cónyuges. Hacer testamento siempre es conveniente. Si bien, testar deja de ser conveniente y pasa a ser imprescindible en aquellos casos en los que las circunstancias de la persona se alejan más del modelo tradicional de persona casada con hijos.

Ese modelo, en el ámbito del Derecho común, que es el que se aplica en la mayor parte, al menos territorialmente, de España, es fruto de una época y una concepción familiar. Sin embargo, creo, el testamento normal está en crisis. Los tiempos cambian.

Testamento Desdoblado: Una Solución para Parejas sin Hijos

De todas esas situaciones que la época actual ha puesto sobre la mesa del Legislador me interesa llamar la atención sobre una no tan nueva, pero hoy presente por motivos distintos a los de antaño. Se trata de una situación cada vez más frecuente. La pareja que carece de descendencia y que, sabe o ha decidido, no la va a tener, suele desear que el sobreviviente sea heredero de todo. Hasta ahí no hay problema.

Las cosas cambian cuando fallece el segundo de los miembros de la pareja, según se tenga testamento o no. Juan y María llevan muchos años juntos, no tienen hijos, quieren que a la muerte de uno, el sobreviviente disfrute todo el patrimonio que entre ambos han generado durante su vida. Si Juan y María han hecho testamento, normalmente se habrán instituido herederos recíprocamente. Su voluntad se cumplirá. Si, por el contrario, Juan y María, no han hecho testamento, fallecido Juan, sólo a falta de ascendientes de Juan, María se convertirá en su heredera; siempre y cuando estuviese casada con Juan.

Si faltó el matrimonio habrá que estar a lo que determine la ley aplicable a la sucesión de Juan, pues en algunos Derechos civiles de España se reconocen derechos hereditarios a las parejas de hecho que existan en determinadas circunstancias. Resultó, no obstante, que Juan y María, cuando hicieron testamento, no fueron atendidos con suficiente mimo y el Notario no les informó que después del fallecimiento de María todos los bienes que no consumió ésta pasarían a la familia de María, en la cuál se encontraban sus herederos intestados.

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El Notario pensó que ante el fallecimiento del sobreviviente, en este caso, María, debía preverse quién sería heredero pues, por lógica de la vida, el otro había premuerto y no podía serlo. Para alcanzar la condición de heredero sucede que se ha de sobrevivir a la persona a quien se hereda. Algo que parece de perogrullo, pero que muchos de los que nos visitan no tienen claro.

En el testamento de María, el notario repitió la cláusula. En este caso ni María ni Juan fallecerían intestados, los dos tenían muchos hermanos y sobrinos. Lo que no se debe, en ningún caso, es quedarse en el absurdo reduccionismo de que basta con haber hecho testamento, sino que éste debe haber sido muy meditado.

Esta pareja sin hijos pero con el padre de cada uno aun vivo, tiene claro que a la muerte de uno le heredará el otro (a salvo la legítima paterna) y que a la muerte del segundo (si no dijeran nada mas en su testamento) todo irá a parar a la familia del fallecido en segundo lugar. Uno tiene hermanos y algún sobrino. Después de darle algunas vueltas encontramos la solución: un testamento desdoblado, es decir, un testamento que contemple dos hipótesis. Esas hipótesis son que cuando fallezca cada uno de ellos le sobreviva su cónyuge o no.

Con esta organización, al morir el primero, hereda el otro y cuando muere el segundo entra en juego la previsión. ¿Y cuál es? Pues la que ellos han querido: El que tiene hermanos y sobrinos quiere que lo que le herede su marido (o lo que quede de lo que herede) de él pase a su muerte a sus hermanos y sobrinos. El otro (el que testa) está de acuerdo y así lo dispone. El que no los tiene quiere que lo que herede su marido (o lo que quede de lo que herede) de él pase a su muerte a unos amigos. Evidentemente, está de acuerdo y así lo dispone.

¿Y cuál es el problema? Que cuando palme el primero el otro cambie el testamento. Así que, si no tiene hijos y tiene máxima confianza en su cónyuge (o pareja que no hace falta estar casado aunque si viven los padres les conviene porque la legitima se disminuye) este tipo de testamento puede ser una gran solución.

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Planificación Fiscal en la Herencia

Otro aspecto que no debemos olvidar en la herencia en matrimonio sin hijos es la planificación fiscal. En España, las herencias están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que varía según la comunidad autónoma. Contar con asesoramiento legal y financiero es clave para optimizar la distribución del patrimonio y minimizar la carga fiscal para los herederos.

En España, el cónyuge sobreviviente tiene derechos importantes, pero no siempre hereda la totalidad de los bienes. Para asegurar que la herencia se distribuya según los deseos del fallecido y evitar posibles conflictos familiares, es esencial redactar un testamento.

Consideraciones Adicionales

Sin duda que podría suceder. Por eso he pensado en aconsejarles, primero que se repiensen que querrían hacer con sus objetos personales sean o no de extraordinaria valor (lo civilizado podría ser que cada sector se lleve lo de su benefactor sin mayores discusiones) y también con el dinero porque puede ser una fuente de conflictos considerar que entre lo heredado por el segundo al primero se encuentra también el dinero que por su fungibilidad no facilitaría resolver la cuestión entre los dos bandos.

Cuando una persona casada no tiene descendientes (ni de ese matrimonio, ni de otro, ni extra matrimoniales) fallece sin haber otorgado testamento, sus herederos serán sus ascendientes, es decir, normalmente sus padres. En casi quince años de ejercicio profesional no me he visto ante un caso de sucesión intestada en el que herede un abuelo a un nieto, pero sería posible que heredaran abintestato otros ascendientes a falta de los padres.

Si nuestra consultante falleciera sin haber hecho testamento (y sin hijos), sus padres, que parece ser que viven los dos, serían sus herederos abintestato por partes iguales. Claro que tiene derecho. En ese testamento se encuentra obligada (a no ser que tenga una causa de desheredación) a respetar la legítima de sus padres.

La casa es “al 50% mía y al 50% de mi marido”. Digamos para empezar que si este matrimonio está sujeto al régimen legal supletorio de la sociedad de gananciales, es decir, si se aplica a los cónyuges por no haber pactado otro en capitulaciones matrimoniales, y la vivienda se adquirió por compraventa estando ya casados, no es exactamente al 50% de cada uno.

Y, ¿ya está? Pues probablemente no, porque esta Señora debe dejar a sus padres una tercera parte de su herencia y si su casa es lo único que tiene no podrá hacerlo (y menos aún si encima se encuentra hipotecada) porque no tendrá otros bienes con los que pagarles su legítima. En consecuencia el valor de su herencia será determinante para saber si el legado de su parte en la casa será plenamente efectivo o no. Lo será si queda suficiente para pagar a los padres su parte y no lo será en caso contrario.

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