Modificación Legislativa del Permiso de Lactancia en España
El permiso de lactancia, actualmente denominado permiso para el cuidado del bebé lactante, es un permiso retribuido al que tienen derecho los padres y madres trabajadores con hijos de hasta 9 meses de edad. Implica el derecho de ausentarse durante una hora diaria del puesto de trabajo para los cuidados del bebé lactante.
Ideas Clave
- Desde marzo de 2019, el permiso de lactancia se denomina permiso para el cuidado del hijo lactante y puede ser también disfrutado por parte del padre, no siendo ya exclusivo de la madre.
- La empresa no puede limitar el derecho al permiso de lactancia ni condicionar la elección del modo de utilizarlo.
- El permiso de lactancia es un permiso retribuido que abona la empresa, y es individual e intransferible.
- Pueden disfrutarlo los padres y madres con hijos hasta los 9 meses de edad, y se puede ampliar hasta los 12 meses en determinados supuestos.
- Existen varias posibilidades: ausencia de 1 hora diaria continua o en dos fracciones, reducción de media hora en la jornada laboral, o acumular jornadas completas.
¿Qué es el Permiso de Lactancia?
El permiso de lactancia es un derecho de los trabajadores padres de un bebé de hasta 9 meses de edad, incluyendo hijos naturales, por adopción, guarda o acogimiento. Desde 2019, se denomina permiso para el cuidado del hijo lactante, a fin de que puedan utilizarlo tanto el padre como la madre.
La nueva legislación promueve tanto la idea de que la lactancia y los cuidados son un derecho del niño, como el ejercicio corresponsable del cuidado del bebé, es decir, que corresponde a ambos progenitores.
¿Dónde se Regula el Permiso para el Cuidado del Lactante?
El permiso de lactancia se encuentra regulado por las siguientes normas:
- Estatuto de los trabajadores, artículo 37, sobre descanso semanal, fiestas y permisos, en su inciso 4: supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Incorpora el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre acción protectora del sistema de seguridad social en caso de ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, que recoge la situación protegida, y regula prestación económica.
Características Principales del Permiso de Lactancia
El permiso para el cuidado del bebé lactante puede solicitarse para el cuidado de bebés lactantes en caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
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La duración del permiso para el cuidado del bebé lactante es de 9 meses. Aumenta proporcionalmente en caso de partos, adopciones, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples. Si el permiso es solicitado por ambos progenitores con la misma duración y régimen, puede extenderse hasta que el lactante tenga un año de edad.
El ejercicio del permiso de lactancia es individual e intransferible. Por lo tanto, no puede ser transferido al otro progenitor ni puede disfrutarse de manera doble. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa y pretenden ejercerlo por el mismo menor, la dirección de la empresa podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
El permiso de lactancia consiste en una hora de ausencia del trabajo que puede dividirse en dos fracciones. Puede sustituirse por una reducción de la jornada de media hora por día. También cabe la opción de acumular jornadas completas.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
Si la empresa se opone al horario seleccionado, se decidirá en los juzgados, a través de un procedimiento urgente regulado en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En este procedimiento judicial, la empresa tendrá que acreditar las razones técnicas u organizativas por las que se opone al horario propuesto.
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¿Cómo se Solicita el Permiso de Lactancia?
El procedimiento para la solicitud del permiso de lactancia debe estar determinado por el convenio colectivo aplicable.
Se debe realizar por escrito ante el departamento de personal con una anticipación de al menos 15 días de la fecha en que se pretende comenzar a disfrutar de la licencia.
La persona trabajadora debe indicar qué régimen elige, independientemente de que trabaje a tiempo completo o parcial:
- Una hora diaria.
- Una hora diaria distribuida en dos medias horas. De optar por esta alternativa o la anterior, en el preaviso se debe indicar a qué horas o medias horas ejercerá este derecho. Sin embargo, los convenios colectivos pueden establecer criterios para la elección del horario.
- Permiso de salida media hora antes. Se debe pactar con la empresa.
- Permiso acumulado. En este caso, debe precisarse el día de inicio y finalización del permiso, y también se debe pactar con la empresa, excepto si está reconocido en el convenio colectivo. Por otra parte, estas fechas no pueden ser cualquiera del calendario, sino que están condicionadas por la reincorporación del permiso por nacimiento y cuidado del menor (anteriormente denominado permiso de maternidad o paternidad) y la edad del bebé. Por ejemplo, si el permiso se solicita cuando el niño tiene 6 meses, solo podrá ser ejercido por las horas correspondientes a los 3 meses que faltan hasta que cumpla los 9 meses de edad.
Prestación por Ejercicio Corresponsable del Cuidado del Lactante
Esta licencia es del tipo de permiso retribuido, por lo que el pago está a cargo de la empresa. Es decir, que la persona trabajadora no debe ver reducido su ingreso por conceptos salariales, por motivo de cuidado del lactante. Por lo tanto, no se verán afectados el salario base, horas extras o pluses voluntarios.
Sin embargo, pueden descontarse adicionales relacionados con productividad o asistencia.
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Cuando el permiso sea solicitado por ambos progenitores, con la misma duración y régimen, el permiso se podrá extender hasta que el hijo cumpla el año de edad. En este caso, se produce una reducción del salario de manera proporcional, por los 3 meses que median.
Sin embargo, la Ley General de la Seguridad Social prevé una prestación económica por ese período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 183. Esta prestación consiste en un equivalente al 100 % de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, y es proporcional a la reducción de jornada. El derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de los progenitores.
Para solicitarla, se debe presentar la acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante mediante una certificación de la reducción de la jornada laboral por parte de las empresas en las que trabajen los progenitores.
Compatibilidad e Incompatibilidad con Otros Permisos o Licencias
El permiso de lactancia es compatible con otros beneficios relativos al cuidado de hijos u otras licencias del trabajador.
- Reducción de jornada: es completamente compatible, teniendo en cuenta que son licencias de distinta naturaleza. El permiso por cuidado del lactante es un permiso remunerado, en cambio la reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años conlleva una reducción salarial.
- Vacaciones: se posterga su inicio a la finalización del permiso de lactancia.
- Reincorporación tras el permiso por nacimiento: el permiso de lactancia comienza a regir a partir de la reincorporación y hasta que el bebé cumpla los 9 meses o lo que establezca el convenio colectivo, teniendo también en cuenta el incremento por nacimientos o adopciones múltiples.
- Excedencia: si el convenio colectivo de aplicación recoge la posibilidad de acumular los 15 días naturales correspondientes a la hora de ausencia del trabajo del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, se pueden disfrutar y posteriormente iniciar la excedencia por cuidado de un hijo, sin sufrir por ello una detracción de salario.
Despido Producido por Solicitar el Permiso de Lactancia
El despido que se produzca por solicitar o estar disfrutando del permiso de lactancia se presumirá como despido nulo.
La empresa solo podrá despedir al trabajador o trabajadora por un motivo justificado ajeno a la solicitud del permiso de lactancia. Es la empresa la que debe acreditar que el despido es por una causa totalmente ajena.
Novedades en el Permiso de Lactancia Introducidas por el Real Decreto-ley 2/2024
El 22 de mayo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
Este Real Decreto-ley introduce una importante novedad en materia de conciliación de la vida laboral y familiar que afecta tanto a las personas trabajadoras como a las empresas, y que conviene conocer y analizar con detalle. En particular, se modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el permiso de lactancia.
Hasta ahora, este permiso consistía en una hora de ausencia al día, que podía dividirse en dos fracciones de media hora, o en una reducción de la jornada en media hora, y que podía acumularse en días completos previa previsión en convenio colectivo o acuerdo individual con la empresa.
Sin embargo, el Real Decreto-ley elimina estas limitaciones y establece que todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de horas de ausencia en jornadas completas, son un derecho de la persona trabajadora, sin necesidad de pacto previo ni previsión convencional.
Impacto y Objetivos de la Modificación Legislativa
Esta medida pretende avanzar en la adaptación del ordenamiento jurídico español a la normativa europea, en concreto a la Directiva (UE) 2019/1158, que tiene por objetivo fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, combatir la desventaja de las mujeres en el mercado laboral, y atenuar los efectos negativos de la perpetuación de los roles de cuidado.
Las empresas deberán estar atentas y, en su caso, revisar o adaptar sus protocolos de gestión de las solicitudes de acumulación del permiso de lactancia, asegurándose de cumplir con las nuevas regulaciones.
Poder trabajar sin por ello dejar de cuidar es un elemento central para dar lugar a sociedades corresponsables y, por ello, se deben garantizar derechos suficientes para que no se obligue a la ciudadanía a escoger entre los hijos y el trabajo.
Cálculo del Permiso de Lactancia para Trabajadores a Tiempo Parcial
La Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 21 de noviembre de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:5160), cierra el debate sobre el cálculo del permiso de lactancia de las personas trabajadoras a tiempo parcial en la modalidad de acumulación.
Considera el TS que las personas trabajadoras a tiempo parcial no pueden recibir un trato menos favorable que las personas trabajadoras a tiempo completo a la hora de disfrutar el permiso de lactancia, independientemente de la modalidad en la que decidan disfrutar el permiso, pues no hay "razones objetivas que pudieren justificar el distinto tratamiento de unos y otros trabajadores".
Argumenta la Sala que la duración total del permiso en cuanto al número de horas de trabajo es la misma para todas las personas trabajadoras y que, por lo tanto, la fórmula adecuada consiste en dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en la que alcance los 9 meses el menor por las horas de trabajo que se corresponden con la jornada de la persona trabajadora.
En resumidas cuentas, “se trata de que el número total de horas de permiso sea finalmente el mismo, tanto si se utiliza diariamente mediante la ausencia de una hora del puesto de trabajo, como si se hace bajo la modalidad alternativa de acumularlo en jornadas completas”.
Ejemplo Práctico del Cálculo
La propia Sentencia expone un ejemplo de cómo se debe realizar el cálculo conforme a los hechos del caso:
- Desde la reincorporación tras la suspensión por nacimiento hasta los nueve meses del menor, restaban 113 días laborables, siendo esa misma cifra el total de horas que debían acumularse.
- La empresa dividía esas 113 horas/días entre 8 horas diarias de trabajo, y reconocía 14,13 días de permiso de lactancia acumulado a todas las personas trabajadoras, a tiempo completo o parcial.
- Si se multiplica esos días (14,13) por las horas diarias de trabajo (8 en tiempo completo o 4 en tiempo parcial), las personas trabajadoras a tiempo completo obtenían 113 horas, mientras que las personas trabajadoras a tiempo parcial solo acumulaban 56,52 horas de lactancia.
- La fórmula correcta, según el TS, es dividir las 113 horas/días restantes entre las horas diarias de trabajo (4) de las personas trabajadoras a tiempo parcial, lo que da como resultado 28,25 días de permiso de lactancia acumulado para estas personas, que resultan en 113 horas de ausencia.
Tipos de Permiso de Lactancia
El permiso de lactancia consiste en el derecho a ausentarse del puesto de trabajo hasta que el/la menor cumpla 9 meses. Existen varias modalidades de ejercicio:
- Ausencia de 1 hora diaria o en dos fracciones
- Reducción de media hora en la jornada laboral
- Acumulando jornadas completas
Por lo tanto, en virtud de esta modificación la persona trabajadora podría voluntariamente sustituir el disfrute de una hora de ausencia del trabajo hasta que el menor cumpla 9 meses, por su acumulación en jornadas completas, sin el citado condicionante.
Beneficios para las Empresas
Cuando las personas trabajadoras perciben que la empresa respeta y apoya sus derechos, incluyendo el permiso de lactancia, se sienten más valoradas. El estrés que puede generar la dificultad de conciliar la vida laboral y personal puede llevar a un aumento en el absentismo. Además, las políticas de conciliación bien gestionadas son un factor clave en la retención de talento.
Ejemplos Prácticos de Cálculo de Días de Permiso de Lactancia Acumulada
Por ahora, hasta nueva aprobación, será lo establecido en convenio colectivo o acuerdo con la empresa, que, para el caso de acuerdo con la empresa, consiste en sumar la hora a la que se tiene derecho por cada día de trabajo efectivo y convertirlo en jornadas laborales.
- Ejemplo 1: persona trabajadora con jornada de 8 horas diarias, si le corresponden 112 horas de permiso, serían 14 días hábiles (112/8=14)
- Ejemplo 2: persona trabajadora con jornada de 4 horas diarias, si le corresponden 112 horas de permiso, serían 28 días hábiles (112/4=28)
¿Cómo y Quién Puede Solicitar el Permiso de Lactancia?
El permiso de lactancia puede ser solicitado por cualquier madre o padre trabajador con hijos menores de 9 meses.
- El permiso de lactancia es remunerado, la reducción de jornada conlleva reducción salarial.
- Vacaciones: Se pueden iniciar a la finalización del permiso de lactancia.
- Excedencia por cuidado de hijos.
Nueva Ampliación de Permisos por Nacimiento y Cuidado de Hijos
El Gobierno ha dado luz verde a los cambios en los permisos por nacimiento y cuidado de hijos a través de un real decreto-ley que modifica varias leyes y permite acelerar la entrada en vigor de estos nuevos derechos. Las modificaciones entran en vigor de inmediato, aunque deberán ser refrendadas por una mayoría en el Congreso, y suponen una inversión de 1.500 millones de euros.
Distribución de las Nuevas Semanas de Permiso
El nuevo decreto contempla 19 semanas de permiso en total, incluyendo las de nacimiento, que se amplían en una semana hasta las 17, y las dos retribuidas para el cuidado de los hijos hasta los ocho años. Las seis primeras semanas tras el nacimiento, la adopción o el acogimiento son obligatorias y deben disfrutarse a jornada completa. A partir de ahí, cada uno de los progenitores puede distribuir otras 11 semanas a voluntad, de forma acumulada o interrumpida pero siempre dentro de los 12 primeros meses.
Las dos semanas retribuidas de permiso por cuidado podrán tomarse inmediatamente después del permiso por nacimiento si se desea o durante los ocho primeros años de vida del niño o niña, en régimen de jornada completa o parcial. Su disfrute es mucho más flexible.
Aspectos Clave de los Permisos
- Los permisos son iguales e intransferibles para ambos progenitores.
- Las personas trabajadoras deben comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días, la petición.
- El decreto contempla la retroactividad en esta prestación desde agosto de 2024.
- Las familias monoparentales tendrán 28 semanas por paternidad y maternidad, y cuatro semanas más retribuidas hasta que sus hijos o hijas cumplan los ocho años.
- El permiso de lactancia sigue en vigor y se suma a las nuevas semanas reconocidas para ambos progenitores.
Justificación de la Aprobación por Decreto
“La aprobación por medio de un real decreto-ley de la presente norma se justifica en el avanzado estado de tramitación en el que se encuentra el procedimiento de infracción contra España por falta de transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 en lo referente al permiso parental retribuido regulado en su artículo 5”.
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