Pago del Cuarto Trimestre del IRPF: Plazos y Cómo Declarar en España

23.11.2025

Para ayudarte, hemos preparado un resumen claro y actualizado con todo lo que necesitas saber sobre las obligaciones fiscales para este año. Es esencial diferenciar el trimestre fiscal del periodo para su presentación.

Obligaciones Fiscales Trimestrales

Son diversos los impuestos que se tienen que ir presentando a lo largo del año. Durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre los autónomos y las pymes tienen que presentar y abonar distintos impuestos. Octubre trae consigo una serie de obligaciones fiscales que no debes pasar por alto.

Modelos Trimestrales Comunes

  • Modelo 123: por intereses, préstamos pagados o abonados.
  • Modelo 202: pago fraccionado Sociedades y establecimiento permanente de no residentes.

La Declaración Trimestral de IRPF para Autónomos

La declaración trimestral de IRPF para autónomos es una de las muchas obligaciones fiscales a las que tienen que hacer frente los trabajadores por cuenta propia. Básicamente, consiste en presentar a la Agencia Tributaria un resumen actualizado de tu actividad en los anteriores tres meses respecto a cada impuesto u operación a través del modelo 130.

Como su propio nombre indica, se presenta cada tres meses y en ella hay que incluir todos los ingresos que hayas generado, además de los gastos deducibles. Si no has tenido ingresos o éstos no superan los gastos en los que has tenido que incurrir, la obligación fiscal no nos la quita nadie, pero el resultado no será a ingresar.

¿Quién debe presentar la declaración trimestral de IRPF?

Si tienes obligación de presentar el modelo 130 de realizar pagos fraccionados, la presentación de la declaración trimestral de IRPF es inamovible. Recuerda que si realizas una actividad de naturaleza empresarial, tendrás que presentar este modelo.

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Si eres autónomo tendrás que presentar la declaración trimestral del IRPF sí o sí. La primera excepción afecta a los autónomos profesionales que en el año anterior aplicaron retenciones al 70% o más de sus ingresos.

Plazos para la Presentación Trimestral del IRPF

Los plazos para presentar la declaración trimestral del IRPF varían dependiendo del trimestre en el que se encuentre el autónomo:

  • Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: Del 1 al 30 de enero.

Sé puntual a la hora de presentar la declaración trimestral del IRPF!

¿Cómo presentar la declaración trimestral del IRPF y cómo se paga?

  1. Accede a la web de la Agencia Tributaria.
  2. Selecciona el modelo 130.
  3. Introduce los datos personales e identificativos.
  4. Gastos deducibles.
  5. Casilla 5: Aquí tendrás que poner todo lo que has pagado a Hacienda en los trimestres anteriores del año.
  6. Casilla 6.
  7. Casilla 12.
  8. El resto de casillas se generarán solas, salvo la de Ingreso, que tendrás que poner lo mismo que aparece en la casilla 19.

El Modelo 130: Pago Fraccionado del IRPF

El modelo 130 es un formulario que tienes que presentar trimestralmente para adelantar el IRPF que le pagas a Hacienda por la actividad que realizas como autónomo. Para que lo entiendas mejor, lo mismo ocurre con los trabajadores por cuenta ajena y la retención de IRPF que se les deduce de las nóminas.

Si al final del año has pagado más de lo que te corresponde por tus ingresos reales con los 4 anticipos del modelo 130, la Declaración de la Renta te saldrá a devolver.

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Cumplimentación del Modelo 130

En el apartado I es dónde la mayoría de autónomos indican sus ingresos y gastos del trimestre. Los datos que has de hacer constar comprenden desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre que estás declarando.

  • Casilla [03]: es la diferencia entre los ingresos de la casilla [01] y los gastos de la casilla [02]. Por tanto, la casilla [03] recoge el rendimiento neto (diferencia entre los ingresos del conjunto de actividades ejercidas de la casilla [01] y los gastos fiscalmente deducibles de la casilla [02]).
  • Casilla [04]: recoge el 20% del importe de la casilla [03], siempre y cuando sea positivo.
  • Casilla [05]: incluye la suma de los importes que aparecen en las casillas [07] y [16] de los modelos 130 que hayas presentado anteriormente a lo largo del año. Es decir, si por ejemplo estás rellenando la declaración del tercer trimestre, tendrás que consultar las declaraciones del primer y segundo trimestre del mismo año. Sumas los importes de todas las casillas [07] y de todas las casillas [16]. A continuación, al resultado de las primeras le restas el resultado de las segundas.
  • Casilla [07]: resta los importes de las casillas [05] y [06] a la casilla [04]. Si el resultado te da negativo, pon el signo negativo (-) delante de la cifra.
  • Casilla [09]: es el 2% del importe de la casilla [08] para calcular el rendimiento.
  • Casilla [11]: resta el importe de la casilla [10] a la casilla [09]. Si el resultado te da negativo, pon el signo negativo (-) delante de la cifra.

En cuanto al apartado III, está dedicado al resultado final de lo que tienes que pagar (total liquidación).

  • Casilla [12]: es el resultado de la suma de las casillas [07] y [11].
  • Casilla [14]: resta la casilla [12] menos la [13].
  • Casilla [16]: esta casilla solo te afecta si el resultado de la casilla [14] ha sido positivo y si estás pagando un préstamo por la compra o rehabilitación de tu vivienda habitual.
  • Casilla [19]: es el resultado de restar la casilla [17] menos la [18]. Este será el resultado de tu declaración. Si la cantidad consignada en la casilla 19 es negativa, y se trata de una autoliquidación correspondiente a alguno de los trimestres 1.º, 2.º o 3.º, marca en el espacio reservado al efecto “A deducir”. Este importe negativo de la casilla 19 podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo año cuyo importe positivo lo permita. Pero si la cantidad señalada en la casilla 19 es negativa y estamos ante una autoliquidación correspondiente al 4.º trimestre, no se cumplimentará este apartado, sino el apartado "Negativa".

Si el resultado es positivo, esa es la cantidad que deberás ingresar a la AEAT en concepto de IRPF. Un resultado negativo no es sinónimo de ingreso o devolución del importe por parte de Hacienda.

Ejemplo Práctico

Imagina que en la casilla [3] hay 10.000 euros y que estamos en el 2º trimestre, o sea, llevamos 6 meses de ejercicio. 10.000 es a 6 meses como 20.000 es a 12. Esto resulta de dividir 10.000 entre 6, y tenemos lo que correspondería a un solo mes (1.666,66). Así que la base imponible es 20.000.

Consideraciones Adicionales

  • El modelo 130 es acumulativo. Por tanto, en el IRPF del cuarto trimestre ya se acumulan los correspondientes a los tres primeros trimestres. Así, presentar el cuarto trimestre equivale a presentar el resumen anual.
  • El IVA es un impuesto indirecto que se aplica al consumo. Por consiguiente, no va a considerarse como un gasto de tu actividad como autónomo y, por lo general, no tienes que incluirlo en tu modelo 130. Ahora bien, si no presentas el modelo 303 trimestralmente, sí vas a tener que incluir el IVA en tu modelo 130.
  • Las retenciones profesionales es una deducción que incluyes en las facturas emitidas a tus clientes, cuando sean empresas o autónomos españoles. En estos casos, tus clientes deberán ingresar el importe de las retenciones en Hacienda mediante el modelo 111.
  • Solo aquellos autónomos dados de alta en actividades profesionales del IRPF pueden aplicar retenciones del IRPF en sus facturas a clientes profesionales en España: empresas, otros autónomos o clientes con forma jurídica. Autónomos que facturan más del 30% a particulares o a clientes extranjeros.
  • Todos los importes monetarios solicitados deberán expresarse en euros, consignando la parte decimal, que constará de dos dígitos en todo caso.

Estimación Objetiva (Modelo 131)

Cumplimentarán este apartado las personas físicas que desarrollen actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, cuyos rendimientos se determinen con arreglo al método de estimación objetiva.

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Cálculo del Rendimiento Neto

Con carácter general, el rendimiento neto correspondiente a cada actividad se calculará en función de los signos o módulos establecidos para la misma, teniendo en cuenta los “rendimientos anuales por unidad antes de amortización” que dichos signos o módulos tengan asignados, así como las minoraciones por incentivos al empleo y a la inversión y los índices correctores que, en su caso, resulten aplicables.

A efectos del pago fraccionado, debemos consignar el número de unidades de cada uno de los signos o módulos, así como las minoraciones y los índices correctores aplicables inicialmente en cada período anual, serán los correspondientes a los datos-base de la actividad referidos al día 1 de enero de cada año o al día en que se inicie la actividad, en el supuesto de que ésta no se hubiera ejercido en el año anterior.

  • Casilla 01: En el caso de las actividades de temporada, el rendimiento neto a reflejar en la casilla 01 será el correspondiente al trimestre objeto de autoliquidación, que resultará de multiplicar el número de días naturales en que se desarrolla la actividad durante dicho trimestre por el rendimiento diario.
  • Casilla 02: Respecto de cada una de las actividades declaradas en este apartado, el porcentaje a aplicar para determinar el importe del pago fraccionado, dependerá del número de personas asalariadas(*) en la fecha de cómputo de los datos-base. No obstante, el contribuyente podrá aplicar porcentajes superiores a los indicados (no se permiten porcentajes inferiores), de conformidad con lo previsto al respecto en el artículo 110.4 del Reglamento del Impuesto.

Actividades Agrícolas, Ganaderas y Forestales

No obstante, los titulares de actividades agrícolas y ganaderas no estarán obligados a presentar declaración de pago fraccionado ni a efectuar ingreso alguno por este concepto en relación con las mismas si, en el año natural inmediato anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de las explotaciones (sin computar a estos efectos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones) hubieran sido objeto de retención o de ingreso a cuenta.

Del mismo modo, los contribuyentes titulares de actividades forestales no están obligados a presentar declaración de pago fraccionado ni a efectuar ingreso alguno por este concepto en relación con las mismas si, en el año natural inmediato anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de dichas actividades (sin computar a estos efectos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones) hubieran sido objeto de retención o de ingreso a cuenta.

  • Casilla 06: Se hará constar en la casilla 06 la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 2 por 100 sobre el importe reflejado en la casilla 05 anterior.

Actividades Económicas con Deducción en Ceuta y Melilla

Tratándose de actividades con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla a que se refiere el artículo 68.4 y la de la Ley del Impuesto, el porcentaje aplicable para determinar el importe del pago fraccionado se obtendrá multiplicando por 0,4 los porcentajes mencionados en el apartado I, así como, en su caso, los porcentajes a que hacen referencia las casillas 04 del apartado II y 06 del apartado III.

Consideraciones Finales

  • Se anotará en esta casilla el resultado de efectuar la operación indicada en el formulario (Casilla 07 - Casilla 08 - Casilla 09).
  • Atención: esta deducción no resultará aplicable si los pagos realizados se destinan a la construcción o ampliación de la vivienda habitual, ni tampoco, de acuerdo con lo dispuesto en el art.
  • Tratándose de actividades distintas de las agrícolas, ganaderas o forestales, cuando el conjunto de la suma de rendimientos netos a efectos del pago fraccionado consignada en la casilla 01 y del volumen de ventas o ingresos anuales previsibles correspondiente a las actividades comprendidas en el apartado II de este modelo, sea igual o superior a la cantidad de 33.007,20 euros.
  • En el caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, cuando el volumen de ingresos anuales previsibles correspondiente a las mismas, sea igual o superior a la cantidad de 33.007,20 euros.
  • Se trasladará a esta casilla el resultado de restar al importe de la casilla 10, los importes consignados, en su caso, en las casillas 11 y 12. Si, por ser negativa la casilla 10, se obtuviese una cantidad negativa en la casilla 13, se consignará precedida del signo menos (-).
  • En el supuesto de autoliquidación complementaria, debemos consignar en esta casilla el resultado a ingresar de las autoliquidaciones, modelo 131, presentadas anteriormente por el mismo ejercicio y período.
  • Se consignará en esta casilla el resultado de restar al importe reflejado en la casilla 13 el importe consignado, en su caso, en la casilla 14. Si, por ser negativa la casilla 13, se obtuviese una cantidad negativa en la casilla 15, se consignará precedida del signo menos (-).
  • A ingresar (en efectivo). Esta forma de pago, únicamente es posible si en el momento de cumplimentar el modelo, opta por “Modelo 131. Domiciliación bancaria. A ingresar.

Sanciones por no Presentar la Declaración Trimestral de IRPF

Si la declaración trimestral de IRPF no se presenta en el plazo señalado para ello, pero se cumple la obligación después y sin que se haya producido un requerimiento previo por parte de la Agencia Tributaria, lo que se aplica es el recargo por presentación extemporánea. Este es de un 1% de la cantidad que corresponde pagar por la declaración, más otro 1% por cada mes completo de retraso.

Si pasan más de 12 meses desde la fecha en que terminó el plazo voluntario de presentación, entonces el recargo pasará a ser del 15%. Además, si se presenta la liquidación y no se efectúa el pago a tiempo, se aplicarán también intereses de demora que no son incompatibles con el recargo que hemos señalado.

Si la declaración se presenta fuera de plazo tras el requerimiento de Hacienda, entonces se inicia un procedimiento sancionador por haber dejado de ingresar todo o parte de la deuda tributaria (artículo 191 de la Ley General Tributaria). En función de la graduación que se dé a la infracción, la sanción tendrá un importe de entre el 50% y el 150% de la cantidad no pagada. No obstante, se aplican reducciones en caso de conformidad y por pronto pago.

Tipos de Sanciones

  • Sanción leve
  • Sanción grave
  • Sanción muy grave: Pagarás lo que debes más un 150% de esa cantidad.

Presentar a tiempo y bien la declaración trimestral de IRPF es una de las obligaciones esenciales del autónomo. Hacerlo, puede ahorrarle una gran cantidad de preocupaciones y unos cuantos cientos de euros.

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