Permiso de Lactancia Materna: Requisitos y Beneficios
Uno de los permisos retribuidos que podemos encontrar en el sistema laboral español es el permiso de lactancia, oficialmente denominado “permiso para el cuidado del bebé lactante”. En este artículo analizamos en qué consiste el permiso de lactancia, quién lo puede pedir, cómo solicitarlo, además de su cálculo.
¿Qué es el Permiso de Lactancia?
El permiso de lactancia es un derecho de los trabajadores padres de un bebé de hasta 9 meses de edad, incluyendo hijos naturales, por adopción, guarda o acogimiento. Este permiso consiste en ausentarse una hora al día para la lactancia del bebé.
Desde marzo de 2019, el permiso de lactancia se denomina permiso para el cuidado del hijo lactante, a fin de que puedan utilizarlo tanto el padre como la madre.
En este caso, es solo el empleado o empleada quien decide si quiere acogerse a este derecho laboral, además de elegir cómo disfrutarlo.
Marco Legal del Permiso de Lactancia
El permiso de lactancia se encuentra regulado por las siguientes normas:
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- Estatuto de los Trabajadores, artículo 37: sobre descanso semanal, fiestas y permisos, en su inciso 4: supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Real Decreto-ley 6/2019: de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Incorpora el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
- Real Decreto Legislativo 8/2015: que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre acción protectora del sistema de seguridad social en caso de ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, que recoge la situación protegida, y regula prestación económica.
Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores
“4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses”.
Duración del Permiso de Lactancia
La duración del permiso para el cuidado del bebé lactante es de 9 meses. Aumenta proporcionalmente en caso de partos, adopciones, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples. Si el permiso es solicitado por ambos progenitores con la misma duración y régimen, puede extenderse hasta que el lactante tenga un año de edad.
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Desde el pasado 20 de diciembre del año 2023, los trabajadores y trabajadoras españoles pueden disfrutar de hasta 28 días de permiso de lactancia acumulada. De este modo, así recoge el nuevo permiso de lactancia el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
A partir del 21 de diciembre de 2023, los empleados, tanto del sector privado como de la administración pública, podrán acumular hasta 28 días de permiso.
¿Quién Puede Solicitar el Permiso de Lactancia?
El permiso de lactancia puede ser solicitado por cualquier madre o padre trabajador con hijos menores de 9 meses. El permiso de lactancia es para el padre como la madre. Es un ejemplo de cómo las leyes pueden evolucionar para adecuarse a las necesidades reales de cada persona.
Tienen derecho a solicitar el permiso para el cuidado del bebé lactante los progenitores, tanto madres como padres:
- Padres y/o madres trabajadores por cuenta ajena.
- Por nacimiento, acogimiento o adopción del bebé.
- Autónomas, es decir, mujeres que trabajan por cuenta propia. Solo en caso de riesgo para la lactancia.
Además, para acogerse al permiso de lactancia hay que cumplir con una serie de requisitos, que son:
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- Estar dado de alta como empleado cuando se solicita el permiso.
- Cumplir con el periodo de cotización.
Tener 90 cotizados contando los últimos siete años desde que se efectúa la solicitud o 180 días si se tiene en cuenta toda la vida laboral. Este periodo de cotización se aplica a empleados con edades entre los 21 y los 26 años. En caso de ser mayor de 26, tener 180 días cotizados en los siete años anteriores o 360 a lo largo de su vida laboral. Para los menores de 21 no se exige período de cotización.
¿Cómo Solicitar el Permiso de Lactancia?
Dicho esto, solicitar el permiso de lactancia es sencillo. Hay que pedir el permiso por escrito (no existe un modelo oficial) y con al menos 15 días de antelación. La persona trabajadora debe indicar qué régimen elige, independientemente de que trabaje a tiempo completo o parcial:
- Una hora diaria: De optar por esta alternativa o la anterior, en el preaviso se debe indicar a qué horas o medias horas ejercerá este derecho. Sin embargo, los convenios colectivos pueden establecer criterios para la elección del horario.
- Permiso de salida media hora antes: Se debe pactar con la empresa.
- Permiso acumulado: En este caso, debe precisarse el día de inicio y finalización del permiso, y también se debe pactar con la empresa, excepto si está reconocido en el convenio colectivo.
El trabajador tendrá que presentar la documentación pertinente (certificado de nacimiento del bebé, vida laboral, etc.) y tendrá que demandar el tipo de permiso. Recuerda: se puede presentar de manera presencial o telemática, y pedir siempre a la empresa que confirme su solicitud y aprobación.
La persona trabajadora debe indicar qué régimen elige, independientemente de que trabaje a tiempo completo o parcial.
Se debe realizar por escrito ante el departamento de personal con una anticipación de al menos 15 días de la fecha en que se pretende comenzar a disfrutar de la licencia.
Formas de Disfrutar del Permiso de Lactancia
Una vez que una madre o un padre vuelva de su baja de paternidad, podrá comenzar a disfrutar de su permiso de lactancia. Como ya sabes, este permiso corresponde a 1 hora diaria. Sin embargo, esta hora puede distribuirse de varias formas.
Existen diferentes formas de disfrutar de este permiso, que son:
- Dentro de la jornada laboral: La persona se ausenta por 1 hora diaria en el puesto de trabajo.
- Con una reducción de jornada: Con una reducción de jornada el permiso de una hora pasa a ser de tan solo media hora.
- Permiso acumulado: Se trata de sumar las horas del permiso de lactancia y convertirlas en jornadas completas. Esta modalidad es válida para trabajadores de jornada completa y de jornada reducida.
El Permiso de Lactancia Acumulado
El día 20 de Diciembre del 2023, el gobierno anunció que todos los trabajadores podrán disfrutar de hasta 28 días de permiso de lactancia acumulada. Gracias a esta reforma, el Art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se verá modificado y todos las personas trabajadoras, independientemente de su convenio colectivo podrán disfrutar el permiso de lactancia de forma acumulada.
Con la nueva reforma no es necesario ni el acuerdo en el convenio colectivo ni el acuerdo del trabajador. Hay que avisar a la empresa con 15 días de antelación de la fecha de inicio y fin del permiso por lactancia, sea cual sea la modalidad elegida.
Cálculo del Permiso de Lactancia Acumulado
Para calcular el permiso de lactancia acumulado, sigue estos pasos:
- Cuenta los días laborales, desde la incorporación al trabajo tras la baja maternal hasta que el bebé cumple 9 meses (sin incluir los días festivos y días libres).
- Después, divide el resultado entre el número de horas de la jornada laboral.
Ejemplo 1: persona trabajadora con jornada de 8 horas diarias, si le corresponden 112 horas de permiso, serían 14 días hábiles (112/8=14)
Ejemplo 2: persona trabajadora con jornada de 4 horas diarias, si le corresponden 112 horas de permiso, serían 28 días hábiles (112/4=28)
¿Cuánto Dura el Permiso de Lactancia?
Tu empresa es la responsable de pagar hasta los 9 meses del bebé. Entonces, ¿cuánto dura el permiso de lactancia? El permiso de lactancia se regula tanto por el Convenio Colectivo como por la normativa laboral vigente. Las principales diferencias entre ambos sectores radican en la duración y la forma de disfrute del permiso.
El permiso de lactancia dura desde que se acaba la baja por paternidad o maternidad hasta que el niño cumple 9 meses. Pero también con la última reforma “cabe la posibilidad de prolongar el permiso hasta que el niño tiene 12 meses, aunque con una reducción proporcional en el salario a partir del noveno mes”.
Aspectos Económicos del Permiso de Lactancia
Al ser un permiso retribuido, la empresa se ocupa de pagar el mismo salario al trabajador o trabajadora; a pesar de trabajar menos horas. Sin embargo, si el permiso de lactancia dura hasta los 9 meses, la organización podrá cambiar los pluses relacionados con la asistencia al puesto o a la productividad. Pero si el permiso llega hasta los 12 meses, el salario sí que se reduce de manera proporcional.
Cuando una persona solicita el permiso de lactancia, no verá reducido su ingreso por conceptos salariales, ni se verán afectados el salario base, horas extras o pluses voluntarios. No obstante, la empresa puede disminuir o descontar de forma proporcional pluses que estén relacionados con la productividad, o a la asistencia al puesto de trabajo.
Cabe destacar que la reducción del salario por los tres meses restantes se hará de manera proporcional y que, en este supuesto, el trabajador no queda desamparado sino que la ley de la seguridad social prevé una prestación económica para ese periodo, tal y como explica el artículo 183 de la Ley General de la Seguridad Social.
Esta prestación consiste en un equivalente al 100 % de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, y es proporcional a la reducción de jornada. El derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de los progenitores.
Compatibilidad con Otros Permisos
El permiso de lactancia es compatible con otros beneficios relativos al cuidado de hijos u otras licencias del trabajador.
- Reducción de jornada: es completamente compatible, teniendo en cuenta que son licencias de distinta naturaleza. El permiso por cuidado del lactante es un permiso remunerado, en cambio la reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años conlleva una reducción salarial.
- Vacaciones: se posterga su inicio a la finalización del permiso de lactancia.
- Reincorporación tras el permiso por nacimiento: el permiso de lactancia comienza a regir a partir de la reincorporación y hasta que el bebé cumpla los 9 meses o lo que establezca el convenio colectivo, teniendo también en cuenta el incremento por nacimientos o adopciones múltiples.
- Excedencia: si el convenio colectivo de aplicación recoge la posibilidad de acumular los 15 días naturales correspondientes a la hora de ausencia del trabajo del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, se pueden disfrutar y posteriormente iniciar la excedencia por cuidado de un hijo, sin sufrir por ello una detracción de salario.
Despidos Durante el Permiso de Lactancia
La legislación laboral protege a las personas trabajadoras durante el ejercicio de sus derechos, incluido por supuesto el permiso de lactancia. Si el despido se diera por disfrutar del permiso de lactancia, el despido se declararía nulo.
El despido que se produce por solicitar o disfrutar del permiso de lactancia se considera como despido nulo.
La empresa solo podrá despedir al trabajador o trabajadora por un motivo justificado ajeno a la solicitud del permiso de lactancia. Es la empresa la que debe acreditar que el despido es por una causa totalmente ajena.
Gestión del Permiso de Lactancia en la Empresa
El permiso de lactancia es un derecho de todos los trabajadores. Las empresas tienen que aplicar políticas para su implementación. Hay que amoldar las condiciones laborales a las necesidades de los progenitores con hijos pequeños de hasta 9 o 12 meses.
Para ello, algunas medidas que se pueden implementar son:
- Jornada laboral flexible.
- Proporcionar periodos de descanso.
- Cheques para guarderías.
- Escuelas infantiles en oficinas.
- Elementos para facilitar el proceso de lactancia.
- Sala de lactancia.
- Hacer reuniones informativas para que los trabajadores conozcan las políticas de lactancia que tiene implementadas la empresa.
Para que las empresas mejoren la gestión de los permisos de lactancia, lo más adecuado es contar con un programa de RR. HH., ya que permite:
- Solicitar las ausencias.
- Gestionar las ausencias, mejorando la organización.
- Reorganizar el calendario.
- Adaptar los turnos y horarios de trabajo a los permisos de lactancia.
- Registrar las jornadas.
- Hacer cambios en la nómina cuando el permiso de lactancia se amplía a los 12 meses.
Consideraciones Finales
El permiso de lactancia es un derecho individual e intransferible que permite a ambos progenitores disfrutar de un tiempo exclusivo para la lactancia materna, contribuyendo así al bienestar físico y emocional tanto de los progenitores como del bebé. Durante este período, las personas trabajadoras tienen derecho a ausentarse del trabajo para el cuidado y la lactancia de su hijo, sin que ello suponga una merma en su salario o estabilidad laboral.
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