Complemento por Hijos para Jubilados: Requisitos y Cómo Solicitarlo en España
El complemento para la reducción de la brecha de género es un complemento económico que se suma a determinadas pensiones por el hecho de haber tenido hijos antes del reconocimiento de la prestación. En términos generales, este complemento lo pueden percibir hombres o mujeres que tengan una pensión contributiva de viudedad, incapacidad permanente o jubilación. No obstante, los interesados en el complemento de jubilación por hijos deben saber que este plus es compatible con todas las modalidades de jubilación excepto con la parcial.
¿Qué es el Complemento por Hijo o Complemento de Brecha de Género?
Se trata de una cantidad económica fija que se suma a la pensión contributiva (jubilación, viudedad o incapacidad) por cada hijo. En 2025, asciende a 33,20 € al mes por hijo (con un máximo de cuatro hijos). Este complemento se reconoce a las personas que hayan sufrido un perjuicio en su carrera profesional por asumir el cuidado de los hijos, sin importar el sexo, aunque en la práctica afecta especialmente a mujeres. Desde febrero de 2021, también los hombres pueden solicitarlo si acreditan ese perjuicio.
Requisitos para Cobrar el Complemento por Hijos
El complemento por hijos actual (para la reducción de la brecha de género) lo pueden solicitar pensionistas con pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, siempre que la fecha del reconocimiento de la pensión sea a partir del 4 de febrero de 2021. Para que se conceda el complemento de brecha de género se debe ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, haber tenido un hijo o más antes de obtener la pensión, y no estar en situación de jubilación parcial. El género del beneficiario no es un condicionante; esta ayuda por hijos a pensionistas está destinada tanto a hombres como a mujeres. Haber tenido un hijo o más, sea cual sea su edad en el momento en que se consigue la pensión.
Requisitos Específicos para Hombres
Los hombres (esta regla solo se aplica a los padres) han de demostrar que, desde el punto de vista de la cotización, la vida laboral se ha visto perjudicada por el cuidado de los hijos.
- Hijos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1994: acreditar más de 120 días sin cotización que estén comprendidos entre los nueve meses anteriores al parto y los tres años posteriores.
- Hijos nacidos -o adoptados- desde el 1 de enero de 1995: que el total de las bases de cotización de los dos años que siguieron al nacimiento o adopción sumen una cantidad menor que la de los dos años anteriores.
Importe del Complemento
En una media de los últimos años, se cobra alrededor de 35 € mensuales por cada hijo (natural o adoptado), con un máximo de cuatro hijos. La cantidad se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, y es igual para todos los ciudadanos. El importe, además, se multiplica por cada hijo natural o adoptivo, hasta el límite de cuatro.
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En el año 2025, el importe es de 35,90 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.
En 2025, asciende a 33,20 € al mes por hijo (con un máximo de cuatro hijos).
¿Cómo Solicitar el Complemento por Hijos?
Cuando se solicita una pensión, como la de jubilación, en la misma gestión se puede realizar la petición de la ayuda a los pensionistas por hijos -el complemento de brecha de género-. Si el trámite se lleva a cabo de forma presencial o por correo, en el propio formulario oficial de jubilación se incluye una parte destinada a ello. Se han de rellenar los datos de los hijos (nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento o adopción) y, a continuación, marcar la casilla denominada Solicita el complemento para la reducción de la brecha de género, situada más abajo. Este formulario se puede presentar en cualquiera de los Centros de Atención e Información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque es indispensable acudir con cita previa. Y, también se puede enviar por correo ordinario. Paralelamente, también es posible tramitar la jubilación con esta ayuda por hijos a pensionistas por Internet.
Pasos para la Reclamación
- Presentar solicitud ante el INSS, incluyendo todos los datos personales y familiares.
- Aportar documentación acreditativa: DNI, resolución de la pensión, libro de familia, certificados de nacimiento.
- Si el INSS deniega o ignora la solicitud:
- Presentar reclamación previa administrativa.
- Si no responde o vuelve a rechazar, se puede presentar demanda judicial ante lo social.
¿Qué hacer si ya soy pensionista pero no lo estoy cobrando?
Si ya cobras una pensión reconocida a partir del 4 de febrero de 2021 y no estás recibiendo el complemento, puedes:
- Presentar un escrito de revisión ante el INSS, solicitando la inclusión del complemento si cumples requisitos.
- Reclamar por vía judicial si el INSS deniega la solicitud.
Además, si se reconoce, se abonará con efectos retroactivos desde la fecha de la pensión, con los intereses correspondientes.
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Novedades y Sentencias Judiciales
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 15 de mayo de 2025, asuntos acumulados C-623 [Melbán] y C-626/23 [Sergamo], ha declarado que el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se debe aplicar a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres.
Tabla Resumen de Requisitos y Características
| Característica | Descripción |
|---|---|
| Tipo de Pensión | Contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente |
| Fecha de Reconocimiento | A partir del 4 de febrero de 2021 |
| Número de Hijos | Uno o más |
| Modalidad de Jubilación | No parcial |
| Importe (2025) | 35,90 € mensuales por hijo (máximo 4 hijos) |
| Requisito Adicional (Hombres) | Acreditar perjuicio en la carrera laboral por cuidado de hijos |
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