Requisitos para Abortar en España
En España, el aborto es legal desde el 5 de Julio del año 2010, gracias a la aprobación de la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Marco Legal del Aborto en España
En España, el aborto está regulado por la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, que establece un marco legal para garantizar el derecho de las mujeres, niñas y personas que pueden quedarse embarazadas a decidir libremente sobre su fertilidad y el ejercicio de la autonomía reproductiva.
Esta normativa permite la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hasta la semana 14 sin necesidad de justificación, y hasta la semana 22 en casos de riesgo grave para la vida o salud de la persona gestante, o anomalías fetales graves.
La ley marcó un avance en la protección de los derechos reproductivos en el país, pero dejó desafíos -como la protección de las menores, los plazos de reflexión, la eliminación de barreras y el acceso equitativo-, que fueron abordados en la reforma legislativa de 2022.
Reforma Legislativa de 2022
La reforma legislativa de 2022 tuvo como objetivo fundamental garantizar el derecho al aborto y fortalecer la autonomía en la toma de decisiones sobre salud reproductiva. Para lograr esto, se eliminaron requisitos que antes se consideraban restrictivos y que obstaculizaban el acceso a servicios seguros y accesibles.
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En este nuevo marco y desde entonces, adolescentes de entre 16 y 18 años ya no necesitan la autorización de sus progenitores para interrumpir un embarazo. Asimismo, las personas con discapacidad ahora pueden decidir libremente sin la autorización de quienes ejercen su representación legal, asegurando que cuentan con los apoyos necesarios para tomar decisiones informadas.
También se suprimieron otras barreras, como el plazo obligatorio de reflexión de tres días antes de proceder con el aborto y la obligación de recibir información sobre ayudas para continuar con el embarazo.
Acceso al Aborto y Barreras Existentes
Otro avance relevante fue la mejora de la regulación de la objeción de conciencia del personal sanitario para garantizar que los abortos se realicen en el sistema público de salud y que las mujeres no vean comprometido su derecho a la atención médica. Sin embargo, persisten barreras significativas que limitan el acceso al aborto, ya que la mayoría de los procedimientos se llevan a cabo en centros privados.
Esto genera desigualdad, especialmente entre las personas más vulnerables, como adolescentes, que encuentran dificultades para acceder a información y servicios de salud sexual y reproductiva; y como las personas migrantes, que encuentran la mismas dificultades por la interpretación del Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud.
En 2023, el número de interrupciones voluntarias del embarazo (IVE) en mujeres menores de 20 años ascendió a 10.934, lo que supone un incremento del 4,78 % en comparación con el año anterior.
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Esto incluye regular de manera adecuada las negativas a prestar atención médica, como ocurre cuando los profesionales sanitarios se niegan a realizar abortos por motivos de conciencia. Estas prácticas no deben impedir que las mujeres accedan al aborto cuando lo necesitan.
Diversos órganos de la ONU, como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), han instado a los Estados a garantizar que siempre haya suficientes proveedores de servicios de aborto disponibles, tanto en el sistema público como en el privado, y dentro de un radio geográfico accesible.
Obligaciones del Personal Médico
La Organización Mundial de la Salud (OMS) también ha establecido que si un médico objeta por razones de conciencia, está obligado a remitir a la paciente a otro profesional capacitado en el mismo centro o en uno cercano. Si la derivación no es posible, el profesional debe realizar el aborto para evitar riesgos para la vida o la salud de la mujer.
En casos de complicaciones derivadas de un aborto, la mujer debe recibir atención médica urgente y respetuosa, como en cualquier otra emergencia médica.
Tanto en instituciones públicas como privadas, los Estados tienen la obligación de asegurar que la asistencia sanitaria se preste sin discriminación y respetando los derechos humanos.
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Requisitos Necesarios para Abortar
La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo establece en su artículo 13 bis que, a partir de 16 años, no será requisito indispensable contar con el permiso de los representantes legales (padres, generalmente) para interrumpir el embarazo.
Asimismo, el texto incluye una serie de "requisitos necesarios" para la interrupción del embarazo.
Requisitos Comunes
El artículo 13 señala los siguientes aspectos como requisitos necesarios para abortar:
- Que se realice por un médico especialista y en un centro sanitario, ya sea público o privado.
- Se necesita el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal.
Por otro lado, según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre sostiene que por debajo de los 16 años, la persona deberá contar con la autorización de sus representantes legales para realizar la interrupción del embarazo.
Más adelante, el artículo 14 de la L. O. apunta que podrá abortar dentro de las primeras 14 semanas de gestación a petición de la mujer embarazada.
Información Vinculada a la Interrupción Voluntaria del Embarazo
El texto indica que todas las mujeres que manifiesten su intención de abortar recibirán información del personal sanitario sobre los distintos métodos de interrupcióndel embarazo, quirúrgico y farmacológico.
De este modo, tendrán a su disposición:
- Datos sobre los centros disponibles para recibir información adecuada sobre anticoncepción y sexo seguro.
- Datos sobre loscentros que ofrecen asesoramiento antes y después del aborto.
Esta libertad refuerza el reconocimiento de un derecho básico y fundamental como es el derecho a tener o no tener hijos.
Procedimiento para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)
Intervenciones y Cuidados Posteriores
Las intervenciones se realizan en centros sanitarios acreditados. En el centro donde se practique la IVE todas las mujeres reciben información sobre los síntomas y cuidados posteriores.
Es normal: un sangrado irregular tras la intervención durante unos 15 días, molestias en el bajo vientre similares a la menstruación, molestias en las mamas.
No es normal: un fuerte dolor en el vientre, temperatura mayor de 38º o sangrado mucho más abundante que la regla que no cede en pocas horas.
Métodos para Interrumpir el Embarazo
Existen diferentes métodos para interrumpir el embarazo según las semanas de gestación y dependiendo de la situación de cada mujer. El aborto puede llevarse a cabo por técnicas quirúrgicas o farmacológicas en función de las semanas de gestación, las características personales de cada mujer y las recomendaciones de los profesionales que la realizan. En todos los casos, se garantiza la intimidad y confidencialidad.
Aborto Farmacológico
Se trata de un procedimiento recomendado por la OMS para interrumpir el embarazo. Es un método eficaz y seguro hasta las 9 semanas de gestación, estimandose una eficacia entre el 94-98%.
- Mifepristona: Se administra por vía oral en el momento de la consulta en el centro sanitario.
- Misoprostol: Se administra por vía vaginal entre las 24-48 horas depués de la mifepristona, en el domicilio de la mujer.
- Analgesia: Durante el proceso suele aparecer dolor, por lo que es necesario utilizar, de manera rutinaria, medicamentos analgésicos.
Aborto Quirúrgico
Se trata de una técnica altamente eficaz con una tasa muy pequeña de complicaciones importantes. Se realiza mediante aspiración con cánulas específicas previa dilatación del cuello uterino.
Consideraciones Adicionales
- Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada, o en su caso, el representante legal.
- En el caso de las menores de ≤ 14 años será preciso, además de la manifestación de su voluntad, el consentimiento expreso de personas que ostenten la patria potestad (madre/padre, tutores o representantes legales).
- La IVE tiene que realizarse en centros públicos o privados que estén autorizados.
Acceso Seguro y sin Barreras
Desde Amnistía Internacional pedimos que todas las personas que necesiten acceder a un aborto puedan hacerlo de manera segura, con información clara y rigurosa. Esto implica eliminar cualquier barrera adicional, evitar la discriminación y proteger a las personas de cualquier forma de acoso en los centros de salud.
Acceso al Aborto en la Sanidad Pública
Uno de los problemas más grandes a los que se sigue enfrentando España es que la mayoría de los abortos no se realizan en centros públicos. En 2022, solo el 17% de las interrupciones del embarazo se practicaron en hospitales públicos, y en algunas provincias, es prácticamente imposible acceder a estos servicios, haciendo inevitable el traslado a otras regiones. Esto supone gastos adicionales y un impacto significativo en la salud física y mental de las personas afectadas, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad.
Registro de Objetores de Conciencia
Amnistía Internacional también insta a las autoridades competentes a la implementación completa del registro de profesionales de la salud que se niegan a practicar abortos por motivos de conciencia. Este registro es esencial para planificar los recursos necesarios y garantizar que todas las personas puedan acceder al aborto en cualquier centro de salud, independientemente de las objeciones de ciertos profesionales. Sin embargo, en septiembre de 2024 solo cinco comunidades autónomas habían implementado este registro, y el Ministerio de Sanidad aún no había publicado el protocolo que prometió para regular este proceso.
El 28 de Septiembre: Un Día para Actuar por la Despenalización del Aborto
El 28 de septiembre es una fecha significativa para reflexionar y actuar por la despenalización del aborto y los derechos reproductivos. Su origen se remonta a 1990, cuando se lanzó la campaña "28 de Septiembre" con el objetivo de abogar por la despenalización del aborto en América Latina y el Caribe.
En 2011, esta fecha fue reconocida como un evento internacional por la Red Global de Mujeres por los Derechos Reproductivos (WGNRR), marcando un hito en la lucha por los derechos reproductivos en todo el mundo.
Finalmente se eligió el 28 de septiembre en recuerdo de la Ley de Nacimiento Libre de Brasil, promulgada en 1871, que otorgó libertad a los hijos e hijas de las personas esclavizadas, conectando esta lucha por la libertad con los derechos reproductivos.
Un Día de Acción y Compromiso
En Amnistía Internacional conmemoramos cada año el 28 de septiembre como una oportunidad para reafirmar nuestro compromiso con el derecho al aborto como parte de los derechos sexuales y reproductivos. Este día nos movilizamos para garantizar que el derecho al aborto sea accesible y seguro para todas las personas.
Lamentablemente, muchas activistas, educadoras, defensoras y profesionales de la salud que trabajan para lograrlo son objeto de estigmatización, intimidación e incluso criminalización. A pesar de las amenazas, continúan con su labor vital, ayudando a mujeres, niñas y personas embarazadas a ejercer su derecho al aborto. Son un movimiento imparable, cuya valentía merece ser reconocida y protegida.
Legislación y Recursos Adicionales
- Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
- Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
- Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial dela prestación a la interrupción voluntaria del embarazo.
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