Reducción de Jornada por Cuidado de Hijos: Requisitos y Derechos

02.12.2025

La reducción de jornada laboral por cuidado de hijos o familiares es un derecho fundamental para lograr una adecuada conciliación entre la vida laboral y personal. Este derecho está pensado para facilitar la conciliación laboral y familiar de los trabajadores.

¿Qué es la Reducción de Jornada por Cuidado de Hijos?

La reducción de jornada laboral por cuidado de hijos o familiares es un derecho reconocido legalmente en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. La reducción de jornada laboral por cuidado de hijos o familiares es un derecho fundamental contemplado en el Estatuto de los Trabajadores que busca facilitar la conciliación entre la vida profesional y personal. Este mecanismo permite a los trabajadores adaptar su horario laboral para atender necesidades familiares, ya sea para cuidar a un hijo menor de 12 años o a un familiar dependiente.

¿Quiénes Pueden Solicitar la Reducción de Jornada?

Cualquier trabajador, español o extranjero, con contrato laboral español que esté en uno de los supuestos tiene derecho a la reducción voluntaria de jornada y la concreción de su horario, sea cual sea su tipo de contrato, su categoría, su empresa, su turno, su salario, o su responsabilidad, incluso aunque esté desplazado en el extranjero. El hecho que causa el derecho a la reducción voluntaria es necesitar las horas que te quitas para ejercer la guarda legal o el cuidado directo.

  • Si tienes la guarda legal de un menor de 12 años. No tiene por qué ser tu hijo y son válidos los hijos de tu pareja de hecho que convivan con vosotros.
  • Si estás al cuidado directo de tu cónyuge, de tu pareja de hecho o de un familiar (padres, abuelos, hermanos, hijos o nietos, tuyos, de tu cónyuge o de tu pareja de hecho) que no trabaje y que no pueda valerse por sí mismo.
  • Si estás al cuidado de un hijo menor de 18 años durante su hospitalización y tratamiento continuado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración y su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el "médico de cabecera".

Incluye la continuación del tratamiento o el cuidado en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización. En algunos casos se puede prorrogar hasta los 23 o incluso 26 años.

Características de la Reducción de Jornada

Te puedes quitar entre un 12,5% y un 50% de tu jornada diaria (en casos de niños con cáncer o enfermedades graves con ingreso, entre el 50% y el 100%), es decir entre la octava parte y la mitad. El horario reducido concreto del que pudieras disfrutar dependería de tu jornada actual, de tu contrato y de tu convenio.

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Duración Máxima

En caso de guarda legal de menor, la duración máxima será hasta el día de antes en que el menor cumpla 12 años (hasta el 21/12/13 eran 8 años). El convenio puede ampliar esta duración máxima, pero no rebajarla. Como máximo, este derecho se extenderá hasta que el hijo cumpla 23 años.

Cotización durante la Reducción de Jornada

Las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. En este caso no existe un periodo máximo, es decir, se tendrá en cuenta el 100% de la cotización durante cualquier momento de la reducción de jornada.

¿Cómo Solicitar la Reducción de Jornada?

Puedes iniciar la reducción en cualquier momento. La solicitud debe presentarse con el preaviso mínimo de 15 días o el establecido en el convenio colectivo aplicable. Se puede solicitar verbalmente, pero es mejor hacerlo por escrito porque solo por pedirla ya tienes protección contra despido improcedente.

Efectos de la Reducción de Jornada

La reducción de jornada laboral por cuidado de hijos o familiares implica una disminución proporcional del salario según el porcentaje de horas reducidas. Por ejemplo, si te has quitado un 25% de la jornada, te quitarán un 25% del salario base bruto. La mayoría de los conceptos brutos de la nómina se reducirán en el mismo porcentaje de jornada que te quites. Pero a veces las empresas "se equivocan" y reducen de más y/o reducen conceptos de la nómina que no puedan ser reducidos, según cada caso particular.

La reducción voluntaria no implica reducción del nº de días festivos, ni reducción del derecho a vacaciones, ni reducción del nº de días de asuntos propios si existieran en tu convenio.

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¡Mucho ojo! Para disfrutar de todas estas ventajas puede ser imprescindible que la empresa comunique la reducción voluntaria correctamente a la SS.

Prestación por Desempleo ("Paro")

Los trabajadores con reducción voluntaria de jornada por cuidado de hijo, discapacitado o familiar tenéis derecho a cobrar la prestación por desempleo (el “paro”) como si en la empresa hubierais cobrado el salario completo sin reducción. Es lo que se suele llamar “derecho a cobrar el paro al 100%”. El importe del paro o prestación por desempleo se calcula con las cotizaciones de los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo (despido, fin de contrato, pausa de fijo discontinuo…).

Como las cotizaciones dependen del salario percibido, serían inferiores si el trabajador hubiera estado en reducción voluntaria de jornada durante todos o parte de esos 180 días, por lo que en principio sería inferior su prestación por desempleo. Esto tenéis que entenderlo bien. No es que tengáis derecho a cobrar el paro según el último salario que cobrasteis antes de la reducción. Es que tenéis derecho a cobrar el paro según lo que hubierais cobrado en la empresa sin reducción en los últimos 180 días.

Por ejemplo, supongamos que un trabajador con contrato de jornada completa y reducción voluntaria del 50% fuera despedido durante la misma. El trabajador tendría derecho a que le calcularan el paro elevando su salario al 100%. Por supuesto, siempre se tiene que calcular a partir del salario bruto con pagas extras incluidas, nunca del neto y/o sin pagas extras.

Legislación Aplicable

La reducción de jornada está regulada de este modo en el Estatuto de los Trabajadores (art. “Art. 37.6. Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. 7. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.

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¿Qué hacer si la empresa no está de acuerdo?

La empresa puede discrepar de la concreción de horario reducido que pidas, pero la empresa no puede concretarlo unilateralmente. Si el empresario le comunique su negativa o disconformidad, el trabajador podrá presentar demanda ante el juzgado de lo social, en un plazo de 20 días desde la fecha en que el empresario le comunique su negativa o disconformidad.

Otros Derechos de Conciliación

Mucho ojo, porque muchas veces se olvida o se desconoce que la reducción voluntaria de jornada es uno de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar reconocidos a TODOS los trabajadores; pero no es el único. Existen otros derechos de conciliación para TODOS los trabajadores: la excedencia con reserva de puesto por cuidado de hijo o de familiar, la adaptación de la duración y distribución de la jornada sin reducirla y los permisos retribuidos de lactancia, paternidad y maternidad. En algunas empresas se pueden tener otros derechos adicionales y/o una mejora de los comunes.

Existe un procedimiento especialmente simplificado de demanda contra la empresa por asuntos de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como es la reducción voluntaria de jornada.

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