Permiso de Lactancia: Ley y Derechos Actualizados en [País]
El permiso de lactancia es un derecho fundamental para los padres trabajadores con hijos menores de nueve meses. Este permiso, que ha evolucionado significativamente en los últimos años, busca facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar.
¿Qué es el Permiso de Lactancia?
El permiso de lactancia es un permiso retribuido para padres y madres que tienen hijos menores de 9 meses, aunque es posible ampliarlo hasta los 12 meses. Este permiso permite al progenitor ausentarse del puesto de trabajo durante 1 hora al día para la lactancia. Para poder disfrutar del permiso, es necesario avisar a la empresa con 15 días de antelación. Este permiso es opcional y depende del trabajador decidir si acogerse a él, tras lo cual la empresa debe aprobarlo.
Marco Legal Actualizado del Permiso de Lactancia en 2024
El Estatuto de los Trabajadores regula el permiso de lactancia en el artículo 37.4, estableciendo la duración y las situaciones que dan derecho al permiso, como el nacimiento o la adopción. Este derecho es individual e intransferible, extendido a ambos progenitores, considerando que también se puede alimentar al bebé con leche artificial. Solo se puede disfrutar tras la baja por maternidad o paternidad.
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que el trabajador cobrará el 100 % de su base reguladora durante este permiso.
¿Quiénes tienen Derecho a Solicitar el Permiso de Lactancia?
Este derecho es para padres y madres trabajadores por cuenta ajena en casos de nacimiento, acogimiento o adopción. Para madres autónomas, se aplica en caso de riesgo para la lactancia. Los requisitos son:
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- Estar dado de alta en la Seguridad Social al momento de pedir el permiso.
- Cumplir el periodo de cotización:
- 90 días cotizados en los últimos 7 años desde la solicitud o 180 días en toda la vida laboral (trabajadores entre 16 y 21 años).
- 180 días cotizados en los 7 años anteriores o 360 en total (trabajadores entre 21 años en adelante).
- No hay periodo de cotización para menores de 21 años.
Cómo Disfrutar del Permiso de Lactancia
Hay varias formas de disfrutar del permiso de lactancia. Se puede disfrutar durante la jornada, mediante la cual el trabajador se puede ausentar una hora diaria de su puesto de trabajo, ya sea seguida o dividía en dos tramos de media hora. Otra forma es solicitar una reducción de la jornada, aunque en ese caso sería solo de media hora, antes de entrar al trabajo o de finalizar la jornada.
Por último, está la opción del permiso de lactancia acumulada, mediante la cual el trabajador puede acumular la hora de varios días, aunque depende del colectivo. Por ejemplo, si acumulas 1 hora al día durante un mes, tendrás 30 horas seguidas, lo que equivale a 3 días completos libres. También pueden disfrutar directamente de los 28 días acumulados.
¿Cómo se Solicita el Permiso de Lactancia?
Para pedir el permiso de lactancia estos son los pasos a seguir:
- Solicitar el permiso por escrito con 15 días de antelación, incluyendo la fecha de inicio y duración total.
- Aportar la documentación necesaria (certificado médico, certificado de nacimiento del bebé, etc.).
- Elegir el tipo de permiso de lactancia: durante la jornada, con reducción de jornada o con lactancia acumulada.
- Planificar el permiso entre la empresa y el trabajador para gestionar bien sus ausencias.
- Pedir y guardar una copia de la solicitud.
Lactancia Paterna: Una Realidad en Crecimiento
La lactancia paterna es una realidad y los progenitores tienen derecho a disfrutar también de este permiso. Es igual que en el caso de las madres, porque se considera que los padres también le pueden dar de comer al bebé mediante leche artificial. Por tanto, en efectos prácticos sería lo mismo.
Consejos para Gestionar tu Permiso de Lactancia Eficazmente
- Las empresas deben tener un sistema claro para gestionar las ausencias de los trabajadores.
- El permiso se incrementa proporcionalmente al número de bebés (ej., gemelos = dos horas diarias).
- No se reduce el salario; se considera una prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
- Un despido por solicitar o disfrutar del permiso se considera nulo si no hay una causa justificada.
- Si la empresa se opone al horario elegido por el padre o la madre, se iniciará un procedimiento judicial.
Disfrute Acumulado del Permiso por Lactancia, Trabajo a Tiempo Parcial y No Discriminación
El Tribunal Supremo ha fijado el modo en que debe procederse para cuantificar los días laborables acumulados cuando se opta por esta modalidad de disfrute. Para ello establece una fórmula que habrá de aplicarse con independencia de la condición a tiempo parcial o a jornada completa de la persona trabajadora; una fórmula de cuya aplicación resulta un mayor número de días acumulados de permiso cuanta menor sea la duración de la jornada diaria.
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Con estas premisas, la fórmula que debe utilizarse para cuantificar los días laborables acumulados de permiso es la de dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en que el menor cumple los nueves meses -o la mayor edad que, en su caso, pueda fijar el convenio colectivo- por las horas de trabajo que se corresponden con la jornada diaria de la persona trabajadora.
Si la fórmula utilizada es la de dividir el número de días que quedan hasta el cumplimiento de la edad máxima del menor, por las ocho horas de la jornada ordinaria de trabajo, no se causa perjuicio alguno a las personas trabajadoras a tiempo completo, que disfrutarán finalmente de un total de días acumulados equivalentes a la hora diaria de ausencia del puesto de trabajo en la que el consiste el permiso. Por el contrario, si se aplica esa misma regla -como postulan la empresa y la sentencia de contraste- a las personas trabajadoras a tiempo parcial, que realizan una jornada inferior a la ordinaria de ocho horas diarias, sucede entonces que los días acumulados resultantes no serían equivalentes al total de número de horas de permiso que les corresponden por esa hora diaria y hasta aquella misma fecha en la que el menor alcance la edad de referencia.
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