Permiso de Lactancia y su Tratamiento Fiscal en el IRPF
En España, la legislación fiscal y laboral contempla diversas situaciones relacionadas con la maternidad y la paternidad, incluyendo el permiso de lactancia. A continuación, se analiza el tratamiento fiscal de este permiso en el contexto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Prestaciones por Maternidad y Paternidad en el IRPF
Las prestaciones públicas de maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF, desde una sentencia del Tribunal Supremo en octubre de 2018. Esta exención se introdujo con efectos para el ejercicio 2018 y los 4 ejercicios anteriores no prescritos. Ahora ya no se tributa por esas rentas. Así que los contribuyentes que durante el ejercicio 2024 hayan percibido prestaciones de maternidad o paternidad o retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, no tienen que declarar los importes exentos.
Normativa Aplicable
La exención de las prestaciones por maternidad en el IRPF se basa en el artículo 7.h) de la Ley del IRPF. La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. Atendiendo a la forma de cálculo de la prestación de maternidad y/o paternidad, y a efectos del límite que se indica en el artículo 7.h) de la Ley del IRPF, el importe mensual de la prestación nunca podrá superar al 100 por 100 de la base máxima de cotización vigente en cada momento.
La consideración de estas prestaciones como exentas se fundamenta en varios aspectos:
- Exposición de Motivos de la Ley 62/2003: Así se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y pasó al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Interpretación Gramatical: A ello añade el Supremo una interpretación gramatical.
- Interpretación Sistemática: Por último, se apoya en una interpretación sistemática, basada en que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral.
Deducción por Maternidad
En lo referente a la fiscalidad y a los hijos, también tenemos que hablar de la deducción por maternidad. Esta deducción de la cuota diferencial está disponible desde la declaración de 2015, y el importe incrementado, relacionado con gastos de guardería o centros de educación infantil, se puede aplicar desde la declaración de 2018.
Lea también: Derechos de Maternidad en España
Importe y Beneficiarios
- Importe Máximo: El importe máximo es de 1.200 euros anuales por cada hijo.
- ¿A quién corresponde? A las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes y que en el momento del nacimiento reciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de empleo, o que en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o mutualidad o que en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen que les correspondan con un periodo mínimo de 30 días cotizados.
Modificación del Permiso de Lactancia
Se modifica, con efectos desde el 21-12-2023, el permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental. En la actualidad el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa.
La modificación del artículo 37.4 ET elimina estas restricciones convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras. Recordemos que este artículo 374 establece que en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.
Además se establecía que «Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella». Con la modificación que se introduce se procede a matizar la regulación actual de modo que, manteniéndose los requisitos de que los acuerdos y convenios autonómicos sean suscritos por los sujetos legalmente legitimados y la eventual limitación de regular algunas materias, estos acuerdos y convenios suscritos en el ámbito autonómico tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación.
Novedades en Subsidios por Desempleo (2024)
En 2024 se han implementado varias modificaciones en los subsidios por desempleo que afectan a diferentes colectivos y situaciones. Estas modificaciones buscan mejorar la accesibilidad, duración y compatibilidad de los subsidios con otras formas de ingreso y formación.
Cambios Clave
- Ampliación de Cobertura: Se amplían los colectivos beneficiarios, incluyendo a personas desempleadas cuya situación está directamente relacionada con la pérdida reciente de un empleo o el agotamiento de la prestación contributiva.
- Simplificación de Requisitos: Se simplifican los requisitos de acceso y mantenimiento, eliminando el plazo de espera de un mes tras el agotamiento de la prestación contributiva.
- Duración Prolongada: La duración del subsidio se prolonga hasta 30 meses, dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada.
- Aumento de la Cuantía: La cuantía del subsidio, vinculada al IPREM, se aumenta mediante un sistema progresivo.
- Compatibilidad con el Empleo: Se introduce el "complemento de apoyo al empleo" para permitir la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena.
- Compatibilidad con Formación: Las prestaciones por desempleo son compatibles con becas y ayudas obtenidas por asistencia a acciones de formación profesional o prácticas académicas externas.
- Subsidio para Mayores de 52 Años: Se mantiene con la misma cuantía fija (80% del IPREM), pero con una mayor duración y cotizaciones por jubilación.
Lea también: Cómo Solicitar Permiso Paternidad
Lea también: Condiciones Permiso Funcionarios Públicos
tags: #permiso #lactancia #irpf #tratamiento #fiscal