Permiso Parental de 8 Semanas: Requisitos y Novedades en España
El permiso parental de 8 semanas ha entrado con fuerza en el panorama laboral español, representando un avance importante en la conciliación familiar.
¿Qué es el Permiso Parental de 8 Semanas?
El permiso parental de 8 semanas es un derecho de las personas trabajadoras, regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de un período legal dedicado al cuidado de un hijo menor o de acogida.
Este permiso es individual e intransferible, lo que significa que no se comparte entre progenitores y cada uno puede disfrutarlo íntegramente. También es válido en casos de adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y familias monoparentales.
Durante este período, en el que las personas trabajadoras no tienen que realizar trabajos para la empresa, ésta no puede despedir al trabajador durante su disfrute.
Requisitos y Condiciones
Para solicitar el permiso de 8 semanas por hijo, es necesario notificar de manera previa a la persona empleadora la intención de tomar este permiso, con al menos 10 días de antelación. Generalmente, si se trabaja para el sector público, se debe utilizar el modelo de solicitud proporcionado por la comunidad autónoma u organismo oficial en el que se ejerce el cargo.
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No se exige justificar circunstancias especiales: basta con ser progenitor y que el menor esté dentro del rango de edad legal.
- El permiso parental de 8 semanas para padres está en vigor desde junio del año 2023.
- Cada persona trabajadora dispone de un total de 8 semanas para utilizar el permiso hasta que el menor cumpla 8 años.
¿Cómo se Disfruta el Permiso?
A la espera de lo que se desarrolle reglamentariamente, y de acuerdo con la dicción literal del artículo 48 bis ET, parece deducirse que el periodo de disfrute debe hacerse por periodos semanales: ”tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas”. Por lo tanto, pueden disfrutarse por separado, pero siempre en semanas completas, según la redacción citada.
- Asimismo, el permiso podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial.
- Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por este u otro supuesto definido por los convenios colectivos y el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable.
¿Es Retribuido el Permiso Parental de 8 Semanas?
La respuesta general es no: la ley no garantiza la retribución completa de las ocho semanas. Sin embargo, ofrecer el permiso parental de 8 semanas retribuido, aunque sea en parte, puede marcar una diferencia real en la cultura organizacional.
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¡Importante! Seguridad Social habilitó hace meses en Sistema RED la opción para tramitar el permiso parental a tiempo completo. Eso sí, no es posible aun disfrutar del permiso a tiempo parcial.
Protección Contra el Despido
No. Por tanto, el despido tendrá el mismo efecto que para el resto de los supuestos de despido nulo: la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir (art.
Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
Es importante tener en cuenta que el permiso parental de 8 semanas es distinto al permiso por paternidad o maternidad, que tiene una duración de 19 semanas.
El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó.
Evolución de este Derecho
- En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intranferibilidad y remuneración al cien por cien.
- Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce.
- En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.
- En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales).
Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.
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¿Quién Puede Acogerse a la Ampliación del Permiso?
Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Distribución del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora.
El permiso se distribuye de la siguiente forma:
- Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
- Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
- Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
- Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.
En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.
¿Cómo se Disfruta el Permiso si el Parto es Prematuro?
En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.
Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
¿Qué Pasa si Fallece el Bebé o Alguno de sus Progenitores?
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.
En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.
¿Quién Asume el Coste del Nuevo Permiso de Ampliación del Permiso?
La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.
Trámites para Solicitar la Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor
Puede acceder a la prestación por nacimiento y cuidado del menor de las siguientes formas:
- Electrónicamente:
- También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación.
- Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.
- Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace.
- Por correo:
- Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará en la web de la Seguridad Social y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación.
- Presencial:
- Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa.
Documentación Necesaria
- Solicitud de la prestación.
- Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE)
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Tabla Resumen de Permisos y Ampliaciones
| Permiso | Duración | Condiciones |
|---|---|---|
| Permiso Parental | 8 semanas | Individual e intransferible, hasta que el menor cumpla 8 años. |
| Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor | 19 semanas (32 en familias monoparentales) | Seis semanas obligatorias tras el parto, el resto flexible hasta los 12 meses. |
| Ampliación por Parto Prematuro | Hasta 13 semanas adicionales | Si el neonato requiere hospitalización prolongada. |
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