Plazos de Presentación del IRPF del Cuarto Trimestre y Calendario Fiscal en España

13.12.2025

El calendario fiscal es una herramienta imprescindible para las entidades, puesto que les permite organizarse y cumplir con sus obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos. Cada año, la Agencia Tributaria publica las fechas clave para la presentación de declaraciones y modelos fiscales, que varían según la actividad y características económicas de cada organización.

Como todos los años, la Agencia Tributaria publica el calendario del contribuyente, una agenda que ninguna persona, autónomo o empresa quiere perder de vista. La razón es que todos ellos han de entregar cada mes, trimestre o de forma anual algún formulario a la Agencia Tributaria, principalmente sobre Renta y Sociedades; IVA; Impuestos de seguros, fabricación, electricidad o medioambientales; o diferentes declaraciones informativas.

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Es esencial diferenciar el trimestre fiscal del periodo para su presentación. Cada año, los cuatro trimestres del ejercicio fiscal -del 1 de enero al 31 de marzo (T1), del 1 de abril al 30 de junio (T2), del 1 de julio al 30 de septiembre (T3) y del 1 de octubre al 31 de diciembre (T4)- representan periodos destacados para algunos de los impuestos más comunes.

Plazos de Presentación Trimestral

Del 1 al 20 de enero debe presentarse la declaración del último trimestre del año natural anterior. Puede haber algunas modificaciones en las fechas, según cambios de criterio de Hacienda.

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Dado que el 20 de abril es domingo y el 21 es Lunes de Pascua y festivo autonómico, el plazo de presentación en Cataluña es del 1 al 22 de abril. En julio ocurre lo mismo que en abril, el 20 es domingo. Por este motivo, el plazo de presentación es del 1 al 21 de julio. Por último, la última presentación del año se hará del 1 al 20 de octubre.

Modelos Tributarios Comunes

El calendario del contribuyente incluye impuestos que afectan a diferentes tipos de contribuyentes. No obstante, los autónomos y las pequeñas empresas tienen menos obligaciones de los que aparecen en ese listado general.

Algunos de los modelos más comunes son:

  • Modelo 100: la declaración anual de la Renta de 2024. El plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2023 comenzará el 3 de abril y se prolongará hasta el 1 de julio, según el calendario del contribuyente de 2024 publicado por la Agencia Tributaria.
  • Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
  • Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta.
  • Modelo 117: Retenciones e ingresos a cuenta en impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes.
  • Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes). Por intereses, préstamos pagados o abonados.
  • Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta.
  • Modelo 126: Retenciones e ingresos a cuenta.
  • Modelo 128: Retenciones e ingresos a cuenta.
  • Modelo 130: IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa.
  • Modelo 131: IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva.
  • Modelo 180: Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Modelo 190: resumen anual de las retenciones de rendimientos de trabajo o de actividades profesionales, entre otros que se han producido a lo largo del año. Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas.
  • Modelo 193: resumen anual de las retenciones e ingresos de los rendimientos sobre el capital mobiliario. Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas.
  • Modelo 202: pago fraccionado Sociedades y establecimiento permanente de no residentes. Impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  • Modelo 216: Impuesto sobre la renta de no residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
  • Modelo 230: Impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre la renta de no residentes: retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; impuesto sobre sociedades: retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
  • Modelo 232: Hasta el 01/12/2025.
  • Modelo 303: Tienen que presentarlo las entidades que hayan tramitado algún modelo 303.
  • Modelo 309: IVA.
  • Modelo 347: declaración informativa sobre las operaciones (compras, ventas o subvenciones cobradas) con terceras personas, entidades, empresas o Administraciones públicas superiores a 3.005,06 euros (IVA incluido) durante el año natural al que corresponda la declaración. Declaración informativa de operaciones con terceros realizadas durante el año anterior.
  • Modelo 349: Declaración informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 369: declaración trimestral de IVA.
  • Modelo 390: resumen anual de todas las autoliquidaciones presentadas durante el ejercicio. IVA.
  • Modelo 592: impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación.

Consejos Adicionales

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Fechas Clave Adicionales en 2025

  • Primer trimestre: del 1 al 21 de abril de 2025.
  • Segundo trimestre: del 1 al 21 de julio de 2025.

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