Calendario y Plazos para el Pago Trimestral del IVA en España

28.11.2025

Como cada año, la Agencia Tributaria publica el calendario del contribuyente, una agenda esencial para autónomos y empresas. Este calendario detalla las fechas clave para la presentación de diversos formularios relacionados con impuestos como Renta, Sociedades, IVA, entre otros.

Trimestres Fiscales y su Importancia

Cada año, los cuatro trimestres del ejercicio fiscal representan períodos importantes para algunos de los impuestos más comunes:

  • T1: 1 de enero al 31 de marzo
  • T2: 1 de abril al 30 de junio
  • T3: 1 de julio al 30 de septiembre
  • T4: 1 de octubre al 31 de diciembre

La gestión de los plazos es clave para cumplir adecuadamente con la normativa fiscal. Es esencial conocer en qué momento se deben presentar las autoliquidaciones y, sobre todo, qué plazos aplica la Agencia Tributaria en cada caso.

Modelos Tributarios Comunes

El calendario del contribuyente incluye impuestos que afectan a diferentes tipos de contribuyentes. A continuación, se mencionan algunos modelos comunes:

  • Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta.
  • Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta.
  • Modelo 117: Retenciones e ingresos a cuenta en IRPF, IS e IRNR.
  • Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR.
  • Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta.
  • Modelo 126: Retenciones e ingresos a cuenta.
  • Modelo 128: Retenciones e ingresos a cuenta.
  • Modelo 130: IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa.
  • Modelo 131: IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva.
  • Modelo 180: Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Modelo 184: Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Modelo 188: Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.
  • Modelo 190: Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas.
  • Modelo 193: Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas.
  • Modelo 194: Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
  • Modelo 195: Declaración informativa.
  • Modelo 196: Declaración informativa.
  • Modelo 199: Declaración informativa.
  • Modelo 210: Modelo 216. Impuesto sobre la renta de no residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
  • Modelo 230: Impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre la renta de no residentes.
  • Modelo 270:
  • Modelo 039:
  • Modelo 303: IVA.
  • Modelo 308: IVA.
  • Modelo 309: IVA.
  • Modelo 318:
  • Modelo 322: Grupos de entidades. Modelo individual.
  • Modelo 341: IVA.
  • Modelo 346: Declaración Informativa.
  • Modelo 347: Declaración informativa.
  • Modelo 349: Declaración informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 353: Grupo de entidades. Modelo agregado.
  • Modelo 369:
  • Modelo 380: Operaciones asimiladas a las importaciones.
  • Modelo 390: IVA.
  • Modelo 548:
  • Modelo 566: II. EE.
  • Modelo 581: Declaración liquidación.
  • Modelo 560: II. EE.
  • Modelo 561: II. EE.
  • Modelo 562: II. EE.
  • Modelo 563: II. EE.
  • Modelo 521: II. EE.
  • Modelo 522: II. EE.
  • Modelo 553: II. EE.
  • Modelo 506: II. EE.
  • Modelo 507: II. EE.
  • Modelo 508: II. EE.
  • Modelo 524: II. EE.
  • Modelo 572: II. EE.
  • Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación.

El IVA Trimestral: Modelo 303

El modelo para la presentación de la autoliquidación del IVA trimestral es el 303. La declaración del IVA trimestral es un trámite muy importante que no es excesivamente complicado, pero sí que requiere tener en cuenta varios datos y factores, y no hacerlo puede conllevar sanciones.

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¿Quién debe presentarlo?

El modelo 303 debe ser presentado por:

  • Los autónomos y empresas que realicen actividades sujetas a IVA, independientemente de su forma jurídica.
  • Los arrendadores de inmuebles, cuando el alquiler esté sujeto a IVA.
  • Los promotores inmobiliarios, al realizar entregas de bienes sujetas a este impuesto.

No obstante, algunas actividades están exentas de IVA y, por lo tanto, sus titulares no deben presentar el modelo 303.

¿Cómo se paga el IVA trimestral?

Desde enero de 2023, las gestiones sobre el IVA se realizan únicamente por presentación electrónica a través de la sede de la Agencia Tributaria. Una vez cumplimentado el modelo 303 del IVA del trimestre correspondiente, obtendremos el total a ingresar en Hacienda.

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Plazos para la Presentación del IVA Trimestral

Los plazos para liquidar el IVA de los autónomos son los siguientes:

  • Primer trimestre: 1 de enero al 31 de marzo. La liquidación se debe llevar a cabo presentando el correspondiente modelo entre el 1 y el 20 de abril.
  • Segundo trimestre: 1 de abril hasta el 30 de junio. La liquidación tendrá que hacerse entre el 1 y el 20 de julio.
  • Tercer trimestre: Este periodo abarca del 1 de julio hasta el 30 de septiembre. Su liquidación tiene que llevarse a cabo entre el 1 y el 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: El plazo para el cuarto trimestre del IVA va del 1 de octubre al 31 de diciembre. La liquidación se tiene que hacer al año siguiente, entre el 1 y el 30 de enero.

Para las autoliquidaciones trimestrales del IVA con domiciliación bancaria, se debe tener en cuenta que las presentaciones se deberán realizar entre los días 1 y 15 del mes (excepto la de enero, que se puede presentar entre el 1 y el 25 de enero). El cobro del IVA se hará en el último día de la presentación voluntaria.

Consecuencias de No Presentar el IVA a Tiempo

No presentar el modelo 303 dentro del plazo puede generar sanciones y recargos según el tiempo de retraso:

  • Con un retraso de hasta 3 meses: recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes de demora.
  • Con un retraso superior a 12 meses: recargo del 15% más intereses de demora.

En el caso de que Hacienda envíe un requerimiento, habrá que hacer frente a una multa mínima del 50% de la cuota resultante, que puede llegar hasta el 150% en casos graves.

IVA Devengado vs. IVA Soportado

En la declaración del IVA trimestral, es crucial entender la diferencia entre IVA devengado e IVA soportado:

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  • IVA devengado: el IVA que has cobrado en tus ventas o servicios.
  • IVA soportado: el IVA que has pagado en gastos deducibles para tu actividad.

Si el IVA devengado es mayor que el soportado, el resultado será un importe que habrá que pagar a Hacienda. Si el IVA soportado es mayor que el devengado, puedes compensarlo en los próximos trimestres o solicitar su devolución en el cuarto trimestre del año.

El modelo 303 dispone de diferentes casillas para calcular el resultado final:

  • Casilla 27: total del IVA devengado.
  • Casilla 45: total del IVA soportado deducible.
  • Casilla 46: resultado de la autoliquidación.

Gastos Deducibles en la Declaración Trimestral del IVA

Para optimizar el pago de impuestos, es fundamental conocer qué gastos puedes deducir en tu declaración trimestral del IVA. El IVA soportado en determinados bienes y servicios es deducible siempre y cuando esté directamente relacionado con la actividad económica del autónomo o la empresa.

Requisitos para la deducibilidad:

  • Ser necesario para la actividad económica y estar vinculado a la generación de ingresos.
  • Estar correctamente documentado con una factura completa.
  • Figurar en los registros contables de la empresa o autónomo.

Gastos deducibles habituales:

  • Alquiler de oficinas.
  • Material y equipos informáticos.
  • Suministros y servicios profesionales.
  • Transporte, dietas y gasolina en determinadas condiciones.

Errores Comunes y Cómo Evitarlos

Uno de los errores más habituales es omitir facturas, tanto de ventas como de compras. Esto puede afectar el cálculo del IVA a pagar o devolver y generar discrepancias en futuras inspecciones de Hacienda. Para evitarlo, se recomienda utilizar un software de facturación que registre automáticamente todas las operaciones.

Tipos de IVA en España

En España existen tres tipos de IVA:

  • General (21 %): aplicable a la mayoría de bienes y servicios.
  • Reducido (10 %): para alimentos, transporte y productos farmacéuticos, entre otros.
  • Superreducido (4 %): para productos de primera necesidad como pan, leche o libros.

Aplicar un tipo de IVA incorrecto puede provocar ajustes en futuras declaraciones e incluso sanciones.

Otros Modelos Tributarios Relevantes

Además del modelo 303, es importante conocer otros modelos tributarios que pueden afectar a autónomos y empresas:

  • Modelo 349: Declaración informativa de operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 390: Resumen anual del IVA.

Herramientas Digitales para la Gestión del IVA

Utilizar herramientas digitales como a3ASESOR garantiza la actualización del calendario fiscal, permite poner alarmas para cumplir plazos, facilita la presentación de impuestos o la realización de trámites con la Administración, y supone un importante ahorro de tiempo para los profesionales.

Fechas Clave del Calendario Fiscal 2025

Algunas fechas clave para el calendario fiscal de 2025 son:

  • Primer trimestre: del 1 al 21 de abril de 2025.
  • Segundo trimestre: del 1 al 21 de julio de 2025.

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