Prestación por Riesgo Durante la Lactancia Natural: Requisitos y Consideraciones

18.11.2025

La prestación por riesgo durante la lactancia natural es un derecho laboral al que pueden optar algunas trabajadoras después de dar a luz si las circunstancias a las que están expuestas durante su jornada laboral suponen un peligro para su salud o la de su bebé. Aunque popularmente hablamos de “baja por riesgo en la lactancia” lo cierto es que el subsidio o prestación por riesgo durante la lactancia natural no es una baja y no se considera un período de incapacidad temporal.

Es decir, no depende de que un médico considere que existe un riesgo para la madre o el bebé sino de las normas de prevención de riesgos laborales. La prestación se otorga cuando existen posibles riesgos laborales, como factores contaminantes o peligrosos a los que pueda estar expuesta una trabajadora (sustancias tóxicas, humo, temperaturas extremas, etc.).

La prestación por riesgo para la lactancia materna en el puesto de trabajo no debería depender de que sea la trabajadora quien se preocupe de tramitarla. La protección laboral sobre el permiso de lactancia puede abordarse desde la perspectiva de los derechos de la madre trabajadora lactante promoviendo la conciliación laboral y desde la visión protectora del proceso biológico de la lactancia suponiendo que del trabajo que se realice se derive un riesgo de salud para la madre y/o el hijo a través de la leche materna.

Requisitos para Acceder a la Prestación

Si desempeña una actividad que implique un riesgo para la lactancia natural de su hijo menor de 9 meses, lo primero que debe hacer es solicitar un cambio de puesto de trabajo. Si no es posible, puede solicitar la prestación por riesgo durante la lactancia natural. Para tener acceso, hay que estar afiliada y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

En los supuestos de pluriactividad, sólo se percibirá el subsidio por las actividades que supongan riesgo para la lactancia. La entidad o mutua puede solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que manifieste su conformidad o discrepancia en relación con las medidas adoptadas por la empresa, que puedan determinar el derecho al subsidio. El informe deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días. El derecho al subsidio nace desde el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo.

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Normativa Aplicable

El artículo 40.2 de la Constitución regula la seguridad e higiene en el trabajo y a partir de él se desarrolla una normativa de prevención y protección de la mujer durante el embarazo y la lactancia que se encuentra recogida en:

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
  • Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.
  • LO 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIMH).
  • RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo por lactancia natural. Capítulo V.
  • RD 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la mejora de la salud de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia.
  • Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LIS).
  • RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Trámites para el Reconocimiento del Derecho a la Prestación

En primer lugar debes acudir a tu médico de cabecera para que acredite que existe un riesgo para tu salud o la del lactante. La empresa debe emitir un certificado que acredite que no es posible el cambio de puesto de trabajo. Ambos documentos deben presentarse en la entidad gestora de la Seguridad Social o la mutua colaboradora que corresponda junto con la solicitud de la prestación solicitando un certificado médico en el que se reconozca el riesgo que supone para la lactancia el desempeño de su puesto de trabajo. La resolución se notificará en el plazo de 30 días.

Siempre que exista un riesgo específico para la seguridad y salud o una posible repercusión en la lactancia (art. 26.1 LPRL). El riesgo debe figurar de forma clara en el contexto de la realización de las funciones laborales, objeto que resulta difícil de tipificar y que ocasiona que se deniegue en muchas de las circunstancias en que se solicita.

Duración y Cuantía de la Prestación

El subsidio por riesgo durante la lactancia natural es una prestación regulada por la ley con unas características muy concretas. Así pues, las trabajadoras que sean beneficiarias de él pueden cobrarlo solo hasta que el bebé cumpla los nueve meses de edad, aunque ellas amamanten más allá de este tiempo.

Sí, será del 100% de la base reguladora, y el contrato quedará en estado suspendido con derecho a cotización y no podrá ser despedida por este motivo.

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La prestación finaliza:

  • Cuando el hijo/a cumpla 9 meses.
  • Cuando la trabajadora pueda incorporarse a un puesto de trabajo compatible con su estado.
  • Se abandone la lactancia materna.
  • Se extinga el contrato.
  • Fallecimiento de la madre o lactante.

Otros Aspectos Relevantes

Muchas trabajadoras tramitan durante su gestación un subsidio por riesgo durante el embarazo. Aunque muchas veces coinciden, las circunstancias que hacen que sea peligroso ir a trabajar mientras se está embarazada no tienen porqué ser peligrosas durante la lactancia, y viceversa.

Hay que recordar que la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural no significa que la trabajadora deje de tener derechos laborales. Además, las trabajadoras que dan a luz están especialmente protegidas por el ordenamiento laboral durante el primer año de vida de su bebé.

Así pues, si una trabajadora es despedida mientras se encuentra disfrutando de un permiso y la empresa no tiene motivos reales que justifiquen esa acción más allá del hecho de que haya sido madre o haya querido ejercer derechos de conciliación, se podría considerar que el despido es discriminatorio por razón de género y se consideraría nulo en caso de interponer una demanda.

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