Solicitud de Prestación por Riesgo Durante la Lactancia Natural: Requisitos y Proceso

19.11.2025

La prestación por riesgo durante la lactancia es un derecho laboral al que pueden optar algunas trabajadoras después de dar a luz si las circunstancias a las que están expuestas durante su jornada laboral suponen un peligro para su salud o la de su bebé. Lamentablemente, algunas madres (y futuras madres) se enfrentan a conflictos laborales a la hora de disfrutar de este y otros derechos laborales previstos en la ley.

Aunque a día de hoy el disfrute del permiso de maternidad (las 16 semanas posteriores al parto) es un permiso más o menos normalizado para la mayoría de las trabajadoras, otras medidas son mucho más controvertidas y pueden generar muchas dudas, tanto para aquellas que deben pedirlas, como para las empresas que deben garantizar su disfrute.

Aunque popularmente hablamos de “baja por riesgo en la lactancia” lo cierto es que el subsidio o prestación por riesgo durante la lactancia natural no es una baja y no se considera un período de incapacidad temporal. Es decir, no depende de que un médico considere que existe un riesgo para la madre o el bebé sino de las normas de prevención de riesgos laborales.

¿Cuándo se Otorga la Prestación por Riesgo Durante la Lactancia Natural?

La prestación se otorga cuando existen posibles riesgos laborales, como factores contaminantes o peligrosos a los que pueda estar expuesta una trabajadora (sustancias tóxicas, humo, temperaturas extremas, etc.). La empresa debe valorar si es posible cambiar de puesto de trabajo a la empleada o darle funciones diferentes a las que acostumbra a desarrollar para que pueda seguir trabajando durante el periodo de lactancia.

Muchas trabajadoras tramitan durante su gestación un subsidio por riesgo durante el embarazo. Aunque muchas veces coinciden, las circunstancias que hacen que sea peligroso ir a trabajar mientras se está embarazada no tienen porqué ser peligrosas durante la lactancia, y viceversa.

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Por ejemplo: una maestra que debe atender a niños y niñas de tres años probablemente no podrá trabajar durante una parte del embarazo por el esfuerzo físico que conlleva, pero mientras esté dando el pecho, podrá trabajar sin problema. En cambio, si la trabajadora manipula sustancias tóxicas (en un laboratorio o similar) seguramente tendrá riesgo durante el embarazo y durante la lactancia posterior.

El permiso de lactancia (que otorga una hora de permiso remunerado diario para amamantar hasta los nueve meses del bebé o de algunos días de permiso compactado) es en la mayoría de casos incompatible con el subsidio por riesgo durante la lactancia. Si la trabajadora no acude al trabajo porque es peligroso es lógico que no pueda disfrutar de un permiso que va ligado al hecho de estar trabajando.

Hay que recordar que la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural no significa que la trabajadora deje de tener derechos laborales. Además, las trabajadoras que dan a luz están especialmente protegidas por el ordenamiento laboral durante el primer año de vida de su bebé.

Así pues, si una trabajadora es despedida mientras se encuentra disfrutando de un permiso y la empresa no tiene motivos reales que justifiquen esa acción más allá del hecho de que haya sido madre o haya querido ejercer derechos de conciliación, se podría considerar que el despido es discriminatorio por razón de género y se consideraría nulo en caso de interponer una demanda.

Duración y Regulación del Subsidio

El subsidio por riesgo durante la lactancia natural es una prestación regulada por la ley con unas características muy concretas. Así pues, las trabajadoras que sean beneficiarias de él pueden cobrarlo solo hasta que el bebé cumpla los nueve meses de edad, aunque ellas amamanten más allá de este tiempo.

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La prestación por riesgo para la lactancia materna en el puesto de trabajo no debería depender de que sea la trabajadora quien se preocupe de tramitarla. Si desempeña una actividad que implique un riesgo para la lactancia natural de su hijo menor de 9 meses, lo primero que debe hacer es solicitar un cambio de puesto de trabajo. Si no es posible, puede solicitar la prestación por riesgo durante la lactancia natural.

Para tener acceso, hay que estar afiliada y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. En los supuestos de pluriactividad, sólo se percibirá el subsidio por las actividades que supongan riesgo para la lactancia. La entidad o mutua puede solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que manifieste su conformidad o discrepancia en relación con las medidas adoptadas por la empresa, que puedan determinar el derecho al subsidio. El informe deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días.

El derecho al subsidio nace desde el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo.

Proceso de Solicitud de la Prestación

La prestación económica de riesgo durante la lactancia natural es una prestación a la que tiene derecho toda mujer durante el período de lactancia natural de un menor de 9 meses, cuando existen riesgos que pueden influir negativamente en su salud o la del lactante. Es imprescindible que la empresa adapte el puesto de trabajo o bien lo cambie por otro compatible.

El proceso de solicitud se divide en dos fases:

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  1. Fase 1: Solicitud de la Certificación Médica

    Antes de poder tramitar la prestación económica, es imprescindible que realices la solicitud de la certificación médica. Si solicitas la prestación de riesgo durante el embarazo deberás aportar el Informe médico del facultativo del Servicio Público de Salud donde conste la semana de gestación y fecha probable del parto. Si el certificado médico es diferido, significa que no existe riesgo alguno en ese momento, pero sí se producirá en fechas futuras.

  2. Fase 2: Solicitud de la Prestación Económica

    Con el certificado de riesgo aprobado y si la empresa confirma que no es posible adaptar o reubicar tu puesto, puedes iniciar la solicitud de la prestación económica. Una vez validada la documentación, el servicio de prestaciones de Umivale Activa procederá a emitir una resolución reconociendo o no el derecho a la prestación. Se te notificará por escrito y podrás consultar todos los detalles en la aplicación para pacientes de Umivale Activa online personas.

Documentación Necesaria para la Solicitud

Para tramitar la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, es imprescindible que realices la solicitud de la certificación médica. Sin este certificado no es posible solicitar la prestación. Deberás aportar la siguiente documentación:

  • NIF/NIE/ Pasaporte, NAF y fecha de la baja (según la prestación).
  • Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria, que deberá estar expedida como máximo 3 meses antes de la fecha de la solicitud. Para acreditarla, será válido aportar el Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria; cualquier recibo donde aparezca tu identificación y el número de cuenta (por ejemplo recibo de suministros); nómina en la que se te identifique y en la que se vea la cuenta bancaria y la fecha; o copia de la primera página de la cartilla bancaria.
  • Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles, o cuando estos existan, sobre la imposibilidad, técnica u objetiva, de realizar el traslado correspondiente o que no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Consideraciones Adicionales

Es importante tener en cuenta que:

  • Que la embarazada se encontrara en situación de incapacidad temporal o presentara complicaciones inherentes a su salud (no relacionadas con el trabajo).
  • Los riesgos a los que se encuentra expuesta la trabajadora, que está alimentando a su bebé mediante lactancia natural, pudieran ser evitables tomando medidas preventivas que no han sido adoptadas.

Recuerda que, 15 días antes de la fecha prevista de parto, Umivale Activa suspende el pago hasta que nos comuniques el mismo.

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