Prestación por Maternidad en Caso de Fallecimiento del Hijo: Requisitos y Consideraciones Legales

17.12.2025

La posibilidad de acceder a este beneficio social que pudieran tener los hombres beneficiarios de una prestación por jubilación, viudedad o incapacidad permanente en caso de hijos fallecidos merece un tratamiento legal especial.

Derecho al Permiso de Maternidad y Paternidad

Las últimas reformas legislativas han equiparado el permiso de maternidad y paternidad concediendo el derecho a disfrutar el permiso durante 16 semanas tras el nacimiento del bebe ambos progenitores, siempre que cumplan los requisitos de estar en alta en el momento de nacimiento y tener un periodo de cotización mínimo.

No obstante, en caso de aborto del feto antes del nacimiento los derechos no son similares para el madre y el padre como explicamos en este artículo.

Fallecimiento del Bebé Antes del Nacimiento Tras 180 Días de Gestación

La madre sí que tendría derecho al permiso, por el contrario, el padre no. Este derecho existirá, siempre que el feto hubiera permanecido en el seno matero durante, al menos, 180 días, es decir una gestación superior a los seis meses.

En relación a la madre, el artículo 8.4 del Real Decreto 295/2009 establece que en caso de fallecimiento del hijo, la duración de la prestación económica de 16 semanas no se verá reducida, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto, la madre solicites voluntariamente reincorporarse a su puesto de trabajo.

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Por otro lado, y en relación con el padre, el artículo 26.7 del citado Real Decreto 295/2009 establece que no se puede reconocerse el subsidio por paternidad si el hijo muere antes del nacimiento.

Por ello, la seguridad social no reconoce este derecho en virtud del criterio de gestión 10/2020. No obstante, el INSS había considerado que sí que se tenía derecho en su anterior criterio de gestión 13/2019 que fue modificado por este nuevo criterio del año 2020.

Esta diferencia de trato ha sido avalada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 5 de julio de 2022 y por la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2023, y no atenta contra la igualdad, toda vez que la finalidad de la prestación por maternidad y paternidad son distintas, por lo tanto, el legislador no está obligado a dar el mismo tratamiento a estas prestaciones.

Sin embargo, sentencias de Tribunales de Superiores de Justicia habían concedido el derecho, valga como ejemplo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 10 de diciembre de 2021, en base a que el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, sin hacer ninguna distinción entre progenitores, establece que: «En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.»

Incluso posterior a la primera sentencia del Tribunal Supremo, existe la sentencia del TSJ de Cataluña de 17 de octubre de 2022 que concede el derecho al padre a disfrutar el permiso.

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Fallecimiento Antes de los 180 Días de Gestación

En el caso de que no haya existido 180 días de gestación, no se tendrá derecho a la baja por nacimiento.

Fallecimiento del Recién Nacido

El hijo del trabajador falleció antes del parto y tras haber transcurrido 37 semanas y media de embarazo. Tras el fallecimiento, ambos progenitores solicitan las correspondientes prestaciones por maternidad y paternidad. El INSS reconoce la prestación por maternidad pero deniega la prestación por paternidad al haber fallecido el hijo antes del inicio del permiso de paternidad. El trabajador presenta demanda de Seguridad Social que es desestimada por lo que interpone recurso de suplicación ante el TSJ.

Para resolver la cuestión el Tribunal recuerda que la exposición de motivos de la Ley de Igualdad estableció que la finalidad de la prestación por paternidad era favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, eliminando el diferente trato normativo entre hombres y mujeres y lograr la equiparación entre maternidad y paternidad (equiparación que se ha producido en el RDL 6/2019).

En el supuesto enjuiciado se ha producido un parto, que una vez transcurrido el tiempo ordinario de embarazo, finaliza con el nacimiento del hijo sin vida, situación que el TSJ considera ha de equipararse a la que genera el derecho a la prestación por paternidad, ya que esta está relacionada tanto con el cuidado de la persona nacida, como con la conciliación de la vida laboral y la de la pareja. Esto supone que el TSJ concluya que la prestación por paternidad deba concederse al igual que se hizo con la de maternidad.

Respecto de los requisitos que establecen las normas civiles para considerar nacida una la persona (forma humana y vivir 24 horas enteramente desprendido del seno materno), el TSJ declara que estas no se aplican a los efectos que el nacimiento pueda producir en terceros.

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Por último, recuerda que tras el RDL 6/2019 en el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se va a ver reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Por todo ello, se estima el recurso y se revoca la Sentencia de instancia.

Complemento de Maternidad e Hijos Fallecidos

La polémica sobre el complemento de maternidad ha puesto sobre la mesa casuísticas diversas y complejas como, por ejemplo, qué sucede en caso de hijos fallecidos. La posibilidad de acceder a este beneficio social que pudieran tener los hombres beneficiarios de una prestación por jubilación, viudedad o incapacidad permanente en caso de hijos fallecidos merece un tratamiento legal especial.

Catarina Capeáns, socia de Vento Abogados & Asesores, aclaraba el pasado domingo en el consultorio laboral de La Voz de Galicia las dudas sobre este supuesto tan delicado: complemento de maternidad e hijos fallecidos.

La abogada entraba en la materia a partir de una pregunta formulada por un lector:«En relación con el complemento de maternidad que regía antes de la ultima modificación, ¿puedo solicitarlo si me jubilé en el año 2019? Yo tenía tres hijos, pero han fallecido dos. ¿Cumplo los requisitos?

Esta es la respuesta detallada a la cuestión:

El articulo 60 de la Ley General de la Seguridad Social ha sido modificado por el Real Decreto 3/2021 de 2 de febrero. En su redacción anterior, recogía un complemento por la contribución demográfica que podría percibir las mujeres que hubieran tenido dos o mas hijos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en diciembre del 2019 que la redacción de la ley era discriminatoria. Consideraba el alto tribunal que no se justificaba que no pudieran percibirlo los hombres que también habían aportado a la demografía.

Esta decisión ha generado que los tribunales españoles reconozcan el complemento de maternidad a los pensionistas varones. Una realidad esta confirmada en sucesivas sentencias en distintas instancias judiciales.

En el caso planteado, si la prestación ha sido reconocida con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 3/2021, existe el derecho a reclamar el citado complemento ante los juzgados de lo Social, puesto que el INSS no lo reconoce en vía administrativa.

Es necesario alegar la aplicación de la normativa anterior, que regía en la fecha del acceso a la prestación de jubilación.

Ampliación del Periodo de Suspensión de la Actividad Laboral

En relación con la regulación de los descansos por maternidad, alcanza especial relieve la previsión establecida para los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros supuestos en los que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, respecto de que los interesados puedan ampliar el periodo de suspensión de la actividad laboral, y, por tanto, el derecho al subsidio por maternidad, en el número de días en que el recién nacido permanezca hospitalizado, con un máximo de trece semanas.

Este beneficio es concurrente con la posibilidad, ya existente en la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de interrumpir el periodo de suspensión de la actividad profesional y de percepción del correspondiente subsidio, en los casos de internamiento hospitalario del recién nacido.

Requisitos de Cotización

Los requisitos de cotización para acceder al subsidio por maternidad varían según la edad del trabajador en la fecha del parto, adopción o acogimiento:

  • Si el trabajador tiene cumplidos 21 años de edad y es menor de 26, el periodo mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.
  • Si el trabajador tiene cumplidos 26 años de edad, el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.

Si la trabajadora hubiera iniciado el período de descanso antes del parto y, habiéndose reconocido el derecho al subsidio tomando como referente la fecha probable de parto, una vez producido éste, no acreditara el período mínimo de cotización exigido, se extinguirá el subsidio y las prestaciones percibidas hasta ese momento no se considerarán indebidas.

Disposiciones Adicionales

La mencionada Ley Orgánica, en su disposición final tercera, autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su aplicación y desarrollo en las materias que sean de la competencia del Estado.

Entre las numerosas cuestiones que aborda el real decreto pueden destacarse, en relación con la protección por maternidad, la regulación de las situaciones protegidas, a las que se han añadido el acogimiento simple, siempre que su duración no sea inferior a un año, y los acogimientos provisionales; la introducción de precisiones relativas al cumplimiento del periodo previo de cotización exigido para acceder a la protección, dada su aplicación gradual según la edad de los trabajadores; y el establecimiento de normas respecto del nuevo subsidio de naturaleza no contributiva por maternidad, previsto para proteger, en caso de parto, a quienes reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación por maternidad excepto el periodo mínimo de cotización previo.

Subsidio por Paternidad

El real decreto regula también la suspensión de la actividad laboral por paternidad, en cuanto que se configura como presupuesto para la obtención de un nuevo subsidio; y así, se definen las situaciones protegidas, a efectos de la prestación, en paralelo con los supuestos que dan lugar a la protección por maternidad.

Por otra parte, se determinan los requisitos que deben acreditarse para ser beneficiario del subsidio por paternidad, se fija su cuantía, el periodo de su duración y las reglas que rigen su disfrute.

Prestación por Riesgo Durante el Embarazo

En cuanto a la prestación por riesgo durante el embarazo, dado que legalmente se ha calificado esta situación como contingencia de naturaleza profesional, se ha eliminado la exigencia de cumplimiento de un periodo previo de cotización para su obtención y su cuantía se ha incrementado, desde el 75 por 100 de la base reguladora correspondiente a las contingencias comunes, vigente hasta el momento, al 100 por 100 de la base reguladora aplicable a las contingencias profesionales.

La gestión de la prestación corresponde, según la nueva regulación, a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que la empresa o, en su caso, la trabajadora por cuenta propia, tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

Situación Protegida a Efectos de Obtener la Prestación Económica por Riesgo Durante la Lactancia Natural

Se define, a su vez, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, la situación protegida a efectos de obtener la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, considerándose como tal el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, esto no resulte posible o no pueda exigirse, o en el caso de las trabajadoras por cuenta propia, el período de interrupción de la actividad desempeñada durante la lactancia natural, por su incidencia negativa en la salud de la madre o en la del hijo.

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