Plazo de Pago de la Prestación por Paternidad en España: Todo lo que Necesitas Saber

19.11.2025

¿Vas a ser papá? ¡Enhorabuena! Si estás trabajando debes saber que tienes derecho a la baja por paternidad, un período de tiempo que se te otorga por el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo/a. En este artículo, te mostramos todo lo que necesitas saber sobre el plazo de pago de la prestación por paternidad, los requisitos, la duración y cómo solicitarla en España.

¿Qué es la Prestación por Paternidad?

El permiso de paternidad es una pausa laboral temporal que se concede a los padres para que puedan conciliar su vida familiar y laboral. En España, este permiso, instaurado en 2007, permite a los padres ausentarse de su puesto de trabajo y recibir una prestación económica mientras cuidan de su hijo.

Duración de la Prestación por Paternidad en 2025

España se posicionó a la vanguardia en 2021 al implementar un permiso parental equitativo de 16 semanas, íntegramente remunerado e intransferible, tanto para madres como para padres. El Ejecutivo proyecta ahora extender este beneficio a 20 semanas. A pesar de las intenciones del gobierno de extender el permiso de paternidad y maternidad a 20 semanas, incluso a 26, según una posible interpretación judicial, a fecha de 1 de enero de 2025, los progenitores siguen teniendo derecho a 16 semanas de baja por nacimiento o adopción. La falta de aprobación de los presupuestos generales ha retrasado la implementación de esta medida, que buscaba fomentar una mayor conciliación familiar.

El permiso de paternidad ofrece flexibilidad. Comienza con un periodo obligatorio de 6 semanas inmediatamente después del nacimiento. Las 10 semanas restantes se pueden disfrutar de varias maneras:

  • Consecutivas: A continuación de las 6 semanas obligatorias.
  • Interrumpidas: En semanas individuales, antes de que el bebé cumpla un año, siempre que ambos padres trabajen y se avise con 15 días de antelación.

El permiso por adopción, guarda o acogimiento también tiene una duración de 16 semanas, con la misma distribución de 6 semanas obligatorias y 10 voluntarias.

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Ampliación del Permiso de Paternidad

Hay varias circunstancias que permiten la ampliación del permiso de paternidad. A partir de 2024, se ha incluido una ampliación automática de dos semanas adicionales en casos de nacimientos prematuros que requieran hospitalización prolongada, mejorando la protección familiar. A partir de 2025, también se prevé la inclusión de ayudas excepcionales para trabajadores en situaciones de vulnerabilidad que no alcancen el período mínimo de cotización.

¿Cuándo Paga la Seguridad Social la Paternidad?

Lo más habitual es que la Seguridad Social haga el pago de la baja por paternidad el último día hábil del mes. El día que pagan la paternidad puede ser por ejemplo, el 31 de enero, en el caso en que caiga en miércoles será ese día cuando la administración haga el abono; por el contrario, si ese mismo día cae en domingo, festivo, será el día anterior, el 30 de enero. Seguridad Social te realizará una transferencia que tardará en llegarte en función del banco que seas, aunque siempre será durante los primeros días de cada mes.

El cobro de la prestación por paternidad en España suele realizarse de forma mensual y vencida. Esto significa que se abona al final de cada mes por el período correspondiente. Sobre qué día se cobra la prestación por paternidad, podemos decirte que no existe una fecha exacta en la que todos los beneficiarios reciban el pago, ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene un proceso de gestión que puede variar ligeramente. Sin embargo, generalmente el ingreso se realiza en los primeros días del mes siguiente.

El INSS gestiona un gran volumen de solicitudes, por lo que los trámites pueden llevar un tiempo. Además, cada caso es particular y pueden surgir situaciones que requieran una revisión adicional.

¿Cuánto se Cobra en la Baja por Paternidad?

En cualquier caso, la cantidad que se cobra equivale al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por Incapacidad Temporal por contingencias comunes. Los primeros 2 o 4 días, de permiso por nacimiento, el abono lo realiza la empresa y esto no supone ningún descuento en tu nómina.

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Requisitos para Pedir la Prestación por Paternidad

Para poder solicitar la baja por paternidad debes haber cotizado 180 días durante los últimos 7 años, aunque dan la posibilidad de haber cotizado 360 días a lo largo de toda la vida laboral.

Las personas interesadas en la baja por paternidad en España deben cumplir con una serie de requisitos:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social, en condición de alta o, en su defecto, en condición asimilada al alta. Este último caso se refiere al trabajador que no cotiza pese a que está dado de alta.

Documentación Necesaria

Para solicitar la baja por nacimiento habrá que aportar documentos específicos según el motivo:

  • Si se solicita la baja por nacimiento de un/a hijo/a:
    • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
    • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
  • En caso de gestación por sustitución:
    • Inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.
  • Por adopción o acogimiento:
    • Libro de Familia o Certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo/a.
    • Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.

Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.

Cómo Solicitar el Pago

Ahora que ya sabes qué día paga la Seguridad Social la baja por paternidad y cuánto vas a cobrar por ella, a continuación te mostramos cómo tienes que hacer para solicitarla:

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  • Certificado de baja por paternidad: lo debe realizar la empresa y debe incluir el suelo de la última nómina.
  • Certificado de nacimiento del bebé.
  • Original y fotocopia del DNI.
  • Última nómina.
  • Libro de familia, original y fotocopia.
  • Número de cuenta, para que la Seguridad Social pueda hacer allí el ingreso.

Todos estos documentos los debes presentar en una oficina de la Seguridad Social y, además, tienes que rellenar el Modelo de solicitud de prestación por paternidad.

Puedes solicitar la prestación a partir del día siguiente al del nacimiento o la adopción y hasta 5 años después de esta fecha. El pago lo realiza directamente el INSS, de forma mensual y a mes vencido. Generalmente, el abono se realiza el último día hábil del mes. La prestación se transfiere directamente a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace.

Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.

Plazo para Solicitar la Prestación por Paternidad en 2025

El permiso de paternidad debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el nacimiento, acogida o adopción. Pasado este período el derecho a solicitar el permiso se pierde.

Es recomendable avisar a la empresa con antelación para que puedan tomar las medidas necesarias para cubrir la baja. Así es más fácil garantizar una transición sin problemas.

¿Es Obligatorio Acogerse a la Baja por Paternidad?

Sí, las 6 primeras semanas de baja son obligatorias, por lo que la persona trabajadora no puede renunciar al permiso.

¿Pueden los Autónomos Disfrutar de la Prestación por Paternidad?

Así es, las personas trabajadoras por cuenta propia también pueden solicitar la prestación por paternidad. La prestación económica por nacimiento y cuidado de menores es un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del nacimiento dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera.

Cuando la persona trabajadora perciba una retribución mensual y haya permanecido en alta en la empresa todo el mes natural, la base de cotización correspondiente se dividirá entre 30.

En caso de que haya ingresado en la empresa en el mes anterior, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor.

Si la persona trabajadora hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes del hecho causante, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes de dicho mes.

Para los autónomos, la prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del nacimiento o adopción entre 180.

Cambios en la Prestación por Paternidad 2025

La Ley de Familia contempla importantes cambios en el permiso de paternidad destacando la posibilidad para el segundo progenitor de adelantar 10 días del permiso para acompañar a la embarazada antes del parto.

Una vez se publique en el BOE y entre en vigor la normativa esta medida modificaría el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Hasta ahora, el permiso se estructura de la siguiente manera:

  • Se suspende el contrato de cada progenitor por cuidado de menor después de las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.
  • Estas semanas pueden disfrutarse en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, hasta que el hijo cumpla 12 meses.
  • La madre biológica puede anticipar su ejercicio hasta 4 semanas antes del parto.

Con la nueva Ley el segundo progenitor también podrá anticipar su permiso hasta 10 días antes de la fecha prevista para el parto. Esta medida tiene como objetivo asegurar que la madre pueda ser acompañada y atendida en la recta final de su embarazo.

Además, se están considerando enmiendas para aumentar el permiso hasta las 20 semanas, aunque los detalles específicos se conocerán una vez se publique la Ley de Familia.

De momento, las actuales 16 semanas de las que pueden disfrutar ambos progenitores se dividen de esta forma:

  • 6 semanas obligatorias de baja por paternidad o maternidad, ininterrumpidas y a jornada completa tras el parto o resolución (en el caso de adopción).
  • Las 10 semanas siguientes se podrían disfrutar en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida hasta que el bebé cumpla 12 meses.

Es importante tener en cuenta que el permiso es individual para cada progenitor y no puede transferirse a la pareja. La comunicación del disfrute de cada período o su acumulación debe hacerse a la empresa con al menos 15 días de antelación.

¿Qué Ley Regula la Prestación de Baja por Paternidad?

Los permisos de paternidad y maternidad en España han experimentado una evolución significativa en los últimos años, culminando en la completa igualdad entre ambos progenitores. La reforma de 2019 equiparó los derechos de los padres y madres, estableciendo un permiso de 16 semanas para el cuidado del recién nacido. Esta medida histórica, recogida en el Real Decreto-ley 6/2019, busca garantizar la igualdad de oportunidades y responsabilidades en la crianza de los hijos. Con fecha 07/03/2019 se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este real decreto-ley recoge modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social, para la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras.

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