Filiación Paterna: Definición, Tipos y Determinación

29.12.2025

Entendemos como filiación el vínculo biológico y jurídico constituido entre padres e hijos y del cual surgen una sucesión de derechos y obligaciones, como por ejemplo los apellidos, la nacionalidad, la guarda y custodia, la patria potestad, los derechos sucesorios o la alimentación. Jurídicamente, constituye un estado civil del que derivan tanto derechos como obligaciones y que se engloba en los principios de protección en derecho de familia.

La filiación es la procedencia, ya sea biológica o jurídica, de un hijo respecto de sus progenitores, de la que derivan una serie de derechos y obligaciones. La filiación es la relación de parentesco entre padres e hijos que produce una serie de obligaciones y derechos. En sentido jurídico, la filiación designa el estatus derivado del vínculo que une al hijo y a su progenitor. Estrictamente hablaríamos de un estado civil. Como tal, implica el despliegue de una serie de derechos y obligaciones estables en el tiempo.

Determinación de la Filiación

Concretamente, la filiación se puede determinar por:

  • La presunción de paternidad en el matrimonio.
  • Una sentencia firme.
  • La adopción, tras el proceso que da lugar a la misma.
  • El reconocimiento de los hijos extramatrimoniales.
  • El parto, en el supuesto de la madre.

La filiación puede obtenerse o bien mediante su inscripción en el Registro Civil, por sentencia judicial, por reconocimiento en testamento ante el encargado del Registro Civil, por posesión de estado, o por expediente de potestad voluntaria según el Registro Civil.

La filiación se determina desde que ocurre el hecho generador, teniendo efectos retroactivos. El hecho generador puede ser el nacimiento, la adopción o el reconocimiento. El documento o sentencia que reconozca la filiación en algunos ordenamientos debe inscribirse en el Registro Civil.

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En definitiva, destacan como procedimientos de atribución de la filiación:

  • El parto, que vincula a la madre y su descendencia.
  • La presunción de paternidad, que opera en los matrimonios que lleven cierto tiempo casados.
  • El reconocimiento, que se aplica en filiaciones extramatrimoniales.
  • La sentencia firme, en los casos en que exista debate.
  • El acto por el que se aprueba la adopción, en estos casos.
  • La posesión de estado, en casos límite.

Nótese que en muchos casos la determinación de la filiación no presentará ningún problema. Por ejemplo, se presume la paternidad en los hijos nacidos en el seno de un matrimonio. En las filiaciones no matrimoniales bastará con emitir una declaración de reconocimiento. Sin embargo, en otras ocasiones la determinación de la filiación puede ser más conflictiva.

Tipos de Filiación

Según el art. 108 del Código Civil, “la filiación puede tener lugar por naturaleza o adopción”.

Entre los tipos de filiación, cabe distinguir la que se produce por naturaleza y la adoptiva mediante resolución judicial:

  • Por naturaleza:
    • Matrimonial.
    • No matrimonial.
  • Adoptiva:
    • De menores de edad.
    • De mayores de edad.

Filiación Matrimonial por Naturaleza

La filiación se considera matrimonial cuando en el momento del nacimiento del hijo, los padres están casados o cuando contraen matrimonio tras dicho nacimiento. Esta filiación es por naturaleza y se da cuando los padres están casados entre sí.

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No obstante, cuando el matrimonio deviene después del nacimiento de los hijos, se considera matrimonial por sentencia firme o por la inscripción simultánea del nacimiento y el matrimonio. El art. 115 del Código Civil asegura que la filiación matrimonial de ambos progenitores se determinará de manera legal “por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres” o bien por sentencia firme.

Filiación No Matrimonial por Naturaleza

La filiación no matrimonial por naturaleza es aquella situación en la que los progenitores no han contraído matrimonio, como es el supuesto de las relaciones extraconyugales o de las parejas de hecho. En este supuesto, los progenitores no están casados. Por lo tanto, para determinar la filiación del padre será necesario declararlo a través del formulario oficial en el momento de la inscripción del nacimiento del menor en el Registro Civil.

Este tipo de filiación se acuerda por:

  • Declaración del padre en un formulario oficial.
  • Declaración del padre en un Registro Civil.
  • Reconocimiento del padre en testamento u otro documento público.
  • La filiación inscrita por parte de la madre.
  • Sentencia firme o resolución recaída en un expediente relativo a la legislación del Registro Civil.

En caso de determinarse por los mecanismos registrales, la filiación paterna puede darse cuando hay consentimiento por parte de los dos padres, siendo el caso del padre un acto personalísimo puro al declarar que ha habido acto de procreación por la que ha nacido el hijo.

En el caso de no existir vínculo conyugal, la determinación de la filiación se determinará:

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  • En cuanto a la filiación materna, se dará constancia de la identidad de la madre en la inscripción de nacimiento, ya sea por declaración suya o por parte médico.
  • En el caso de la paternidad, no es posible la determinación legal en el caso no matrimonial si el hijo es de mujer casada, a no ser que haya la negación paternal del marido de la madre.

En el caso de filiación no matrimonial, una de las formas de determinación se basa en el hecho del reconocimiento formal, mediante el cual el padre afirma que el niño es su hijo. El procedimiento viene contemplado en el Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil “Procesos especiales”, más concretamente en el Título I: procesos de filiación, artículos 748 y ss.

Las particularidades más importantes señalan que:

  • No se admitirá a demanda la filiación si no se presenta con ella un principio de prueba de los hechos en que se funde.
  • Será admisible la investigación de la paternidad y maternidad mediante toda clase de pruebas, entre ellas las biológicas.
  • En caso de que no sea prueba directa, sí podrá declararse la filiación resultante del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en la época de concepción, o de otros hechos semejantes.
  • La negativa sin justificación a hacerse la prueba biológica de paternidad o maternidad autorizará al tribunal a declarar la filiación que se reclama siempre y cuando existan otros indicios de paternidad o maternidad, y si esta prueba no se ha llevado a cabo por otros medios.
  • Formará parte del proceso el Ministerio Fiscal.
  • No se podrá renunciar, irrumpir o negociar sobre el objeto del proceso.
  • Se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, excepto algunas especialidades.
  • La competencia se llevará a cabo por el Juez del lugar donde la persona resida.
  • Durante el proceso el Tribunal podrá adoptar medidas de protección cautelares.

Filiación Adoptiva

La filiación adoptiva, es decir, no biológica se produce cuando se lleva a cabo la adopción de un hijo no biológico. La filiación no biológica es la adopción, que de acuerdo con el artículo 176 del Código Civil, se constituye por resolución judicial, teniendo en cuenta la idoneidad del adoptante o de los adoptantes, así como el interés del adoptando.

La adopción de una persona mayor de edad también es posible dentro del proceso de jurisdicción voluntaria de filiación.

Para adoptar a un mayor de edad, sería suficiente con el consentimiento de adoptante y adoptando, aunque debe haber existido una convivencia estable de al menos un año previamente a la adopción, de acuerdo con el artículo 175 del Código Civil.

Derechos y Obligaciones de la Filiación

La filiación, en cualquiera de los supuestos mencionados, da lugar a una serie de derechos y deberes. Entre ellos, se encuentra el derecho al nombre y a los apellidos, como parte del derecho a la personalidad de los hijos, la atribución de la patria potestad, que implica el cuidado del menor, los derechos sucesorios y de alimento, así como la nacionalidad.

Los progenitores podrán decidir el orden en el que se determinarán los apellidos del menor.

Fundamentalmente, el padre adquiere la patria potestad y la obligación de proporcionar una pensión alimenticia al niño, esto último nace desde el momento de su solicitud.

Así como poder gozar de protección y cuidados en términos legales. Esto significa que cuando un niño nace fuera del matrimonio, es necesario que el padre lo reconozca en el momento de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil.

Así, los derechos y obligaciones que despliega tal estatuto se enmarcan entre los principios de protección a la familia. De este modo, los efectos de la filiación varían conforme lo hace la conciencia social. Buen ejemplo de ello es la igualdad entre los hijos matrimoniales.

Entre estos derechos y deberes se encuentran:

  • Determinación del nombre y apellidos, siendo esto un derecho de personalidad de los hijos.
  • Atribución de la patria potestad.
  • Derechos alimenticios y sucesorios.
  • La nacionalidad, si el Estado contempla como forma de adquirir la misma mediante el ius sanguinis.

Otros efectos:

  • Derecho a la baja por maternidad, paternidad o adopción.
  • Prestaciones que ofrece la Seguridad Social debido al vínculo filial.
  • Efectos penales y cuasidelictuales. Puede atenuar o agravar determinados delitos. Además, hace que la responsabilidad civil por los actos del menor se extienda a sus progenitores.

Impugnación de la Filiación

De igual forma que la filiación puede reclamarse, también puede impugnarse en el supuesto de que existan ciertas sospechas sobre la maternidad o paternidad de un hijo. Se da en situaciones como cuando un hombre descubre que no es el padre biológico del niño.

Cuando existe una relación filial determinada por la legalidad, se puede pedir que judicialmente se declare la inexistencia de esa relación. Es lo que conocemos como acción de impugnación. Recogida en los Artículos 136 y 137 del Código Civil.

En el supuesto de ser el cónyuge el que quiera impugnar la filiación, tendrá un plazo de 1 año desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. En el caso de que los cónyuges adoptantes se encuentren casados, el plazo será de un año desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil.

El plazo para impugnar la filiación no matrimonial es de 4 años desde que el hijo que aparece en la filiación disponga de posesión de estado y podrá ser impugnada por el hijo o el progenitor registrado.

La impugnación de la paternidad puede ser ejercida por el marido en el plazo de un año, desde que se inscriba al hijo en el Registro. Ese plazo no corre si es ignorante del nacimiento del hijo. Si lo que se desconoce es la paternidad biológica, el plazo del año empieza a correr desde el momento en el que éste tuviese conocimiento del mismo. En ambos casos si el marido fallece, la acción corresponderá a cada heredero.

En el Artículo 137 del Código Civil, se recoge la posibilidad de que la paternidad sea impugnada por el hijo. Lo puede hacer durante el año siguiente a la inscripción de la filiación. Ese plazo empieza a contar desde que alcance la mayoría de edad, si éste fuese menor. O desde que recobre la capacidad suficiente para ejercer esta acción, en caso de quien tuviese su capacidad modificada judicialmente. En interés del hijo, corresponderá a la madre que ostente la patria potestad, al representante legal o al Ministerio Fiscal, el ejercicio de esta acción. Si el hijo desconoce la falta de paternidad biológica de aquel que consta inscrito como su progenitor, el cómputo del plazo de un año empieza desde que tenga conocimiento de tal circunstancia. Si fallece antes de cubrir los plazos indicados, la acción de impugnación corresponde a sus herederos, hasta cumplir el plazo fijado.

Acciones de Filiación

Para las ocasiones en las que alguna persona esté en la necesidad de reclamar la paternidad o maternidad, nuestro Código Civil regula las diferentes acciones de reclamación e impugnación de la filiación.

Entre las acciones de filiación también existe la posibilidad de la impugnación de la paternidad. Esta posibilidad se explica en nuestro Código Civil en los Artículos del 136 al 141.

Si nos encontramos ante la negativa de reconocer la paternidad, podemos acudir al proceso de reclamación de paternidad. Para ejercitarla deberemos contar con la actuación de abogado y procurador. Este tipo de demanda deben ir acompañadas de lo que se denomina «principio de prueba». Son documentos que pueden acreditar relaciones intimas entre los progenitores, la madre y el supuesto padre. Pueden ser testigos de esa relación, fotografías, correspondencia o cualquier otro documento que pueda dar veracidad a la reclamación.

En cuanto a lo que se denomina acción de reclamación de filiación está referida en nuestro Código Civil en los Artículos 131 a 134. El objeto de esta acción es claro, la declaración judicial de una relación filial existente, que antes no haya sido determinada legalmente o por la vía judicial.

Lo más importante de esta reclamación es que estamos ante una acción imprescriptible. Puede ser reclamación de filiación matrimonial o no. En el primer caso puede ser llevada acabo por el hijo, padre o madre. En el segundo corresponde al hijo poder llevarla acabo durante toda su vida.

La acción de filiación puede ser ejercida por los progenitores, con un plazo de un año que cuenta desde que se tengan conocimientos de los hechos en los que basen la reclamación.

La Prueba Biológica de Paternidad

La prueba biológica de paternidad tiene como finalidad dilucidar la paternidad. En muchos casos la paternidad es reclamada por el supuesto hijo. Su finalidad es la de acreditar o conocer su verdadera filiación. Las demandad de paternidad por parte de posibles hijos tenidos en relaciones extra-matrimoniales es frecuente. También lo son de relaciones que teniendo o no el carácter de matrimonio se cerraron antes del nacimiento de los posibles hijos.

Lo primero de todo es dejar claro que no es obligatorio aceptar la realización de la prueba. No se nos puede obligar judicialmente a hacer la misma. Evidentemente si tenemos evidencias y ningún problema en confirmar la paternidad todo es más sencillo. Es más, seguramente se llegué a un acuerdo pre-judicial. A nadie en su sano juicio le interesa llevar asuntos de esta índole ante los Tribunales. Pero puede ser que no tengamos dudas de estar ante una situación en la que nuestra posible paternidad es imposible. ¿Tenemos que pasar por la prueba para acabar con la cuestión?

Asistencia Legal

Asistencia inmediata. Contar con un abogado de familia es fundamental para garantizar los derechos fundamentales del niño, como el acceso a la herencia o a la pensión alimenticia. Forma voluntaria. A través de un proceso judicial. El hijo o la hija puede iniciar la acción de filiación durante toda su vida. Igualmente, la reclamación de filiación matrimonial es imprescriptible. Puede ser solicitada por cualquiera de los padres.

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