Reclamación de Paternidad con Padre Fallecido: Requisitos y Proceso
La acción de reclamación de filiación permite solicitar ante los tribunales el reconocimiento de la relación paterno-filial entre quien realiza la reclamación y otra persona. Estas acciones se encuentran reguladas en el Código Civil español en sus artículos 131 al 134.
El reconocimiento de la relación paterno-filial puede provenir de diversas fuentes, por lo que existen varios tipos de reconocimiento y varias vías para solicitarlo o hacerlo.
Tipos de Reclamación de Filiación
Existen diferentes tipos de reclamación de filiación, dependiendo de las circunstancias del caso:
Reclamación con Posesión de Estado
La reclamación con posesión de estado se produce en casos en los cuales existen ciertos factores que de entrada se considera que evidencian la relación paterno-filial. Estos factores son:
- Que exista una relación en la cual padre e hijos se traten y relacionan como tal.
- Los amigos y familiares consideran también que se trata de padre e hijo.
- En algunas ocasiones incluso se produce la circunstancia de que el hijo use ya el apellido del padre.
En los casos en los que se considere que hay posesión de estado, cualquier persona que tenga un interés legítimo puede ejercer la reclamación de filiación. Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado. Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada. (Artículo 131 del Código Civil)
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Reclamación sin Posesión de Estado
Cuando no se está en presencia de posesión de estado, se pueden aplicar dos tipos de reclamación:
- Reclamación de filiación matrimonial: En esta situación la reclamación la pueden ejercer tanto los hijos como los progenitores. Si el hijo fallece, también lo podrán hacer los herederos, si lo hacen antes de que se cumplan los plazos que establece la ley.
- Reclamación de filiación extramatrimonial: Cuando se trata de esta situación la reclamación la puede hacer el hijo en cualquier momento en el transcurso de su vida, y el padre podrá hacerla en el plazo de un año a partir del momento en que tiene conocimiento de su paternidad. En caso de que el hijo muera, los herederos podrán hacer la reclamación antes de que se cumplan los plazos que establece la ley.
Como vemos, podrán realizar los herederos la reclamación de filiación póstuma en ambos casos, si el hijo que reclama la filiación muere antes de haber transcurrido 4 años de haber alcanzado la mayoría de edad o de haberse emancipado.
También podrán hacerlo durante el tiempo que reste para que se cumpla el plazo de 2 años, contados a partir del momento en que se hayan descubierto las pruebas de paternidad en las que se base la reclamación.
Acción de Reclamación de la Madre en Nombre de un Hijo Menor
Aunque la normativa establece que si son los progenitores quienes ejercen la acción de reclamación de filiación, estos deben hacerla en el plazo de un año desde el momento en que se conoce de la relación paterno-filial, esto cambia si la madre está ejerciendo la acción en representación de su hijo menor de edad.
Para el hijo el derecho a reclamar la filiación no prescribe, él puede ejercer esta acción en cualquier momento de su vida, y siendo menor de edad la demanda deberá hacerla su representante legal o el Ministerio Fiscal.
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De esta forma, en ese caso la madre está ejerciendo la acción como representante legal del menor y por tanto no está sujeta a un plazo.
Requisitos para Interponer una Demanda de Paternidad
Para poder interponer una demanda de paternidad, es necesario aportar un principio de prueba de los hechos en que se funda la pretensión, conforme al artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este principio de prueba puede consistir, entre otros, en:
- Mensajes, fotografías o testimonios de testigos.
- Documentos que evidencien una relación afectiva o sexual en la época de la concepción.
- Indicios biológicos preliminares.
Para poder actuar en el juicio, se requiere la asistencia de abogado y la representación por procurador, salvo en determinadas excepciones previstas en la ley, y en el proceso deberá intervenir de manera preceptiva el Ministerio Fiscal.
En caso de demandar a una persona fallecida, deben aportarse los datos de sucesión que permitan la contradicción en el proceso, es decir, se deberá demandar a los herederos conocidos del fallecido y, si todavía no se saben, a los ignorados herederos del causante.
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La demanda debe interponerse ante el juzgado de primera instancia o tribunal de instancia que corresponda por el lugar de residencia del menor o del demandado. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que no se podrá demandar la paternidad si con ello se pretende impugnar una filiación ya declarada en sentencia firme.
El "Principio de Prueba"
La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 767.1 establece que para que se admita a trámite una demanda de determinación legal de paternidad, hay que aportar un principio de prueba. ¿Qué es el “principio de prueba”?
En las demandas de reclamación, el principio de prueba puede versar sobre el hecho directo de la filiación (aportando los resultados de alguna prueba biológica), o sobre hechos indirectos tales como la convivencia, cohabitación ocasional, relación de noviazgo etc, que hagan verosímil aquella filiación.
En la práctica existen numerosos supuestos en los que el presunto progenitor ha asumido a lo largo de la vida del hijo, determinados gastos de educación, alimentación, sanitarios… etc de manera más o menos esporádicas.
En ciertos casos, existen medios de pruebas, de los que se puede deducir la existencia de la relación sentimental. Acreditación a través de la prueba testifical de la relación sentimental.
Procedimiento para Reclamar la Filiación
El procedimiento se tramita conforme a las especialidades de los procesos sobre filiación de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- Presentada la demanda con el principio de prueba, se da traslado a los demandados y al Ministerio Fiscal.
- En la fase de prueba, el tribunal puede acordar la práctica de una prueba biológica de ADN.
- La negativa injustificada de una parte a someterse a las pruebas biológicas permitirá al tribunal declarar la filiación que se reclama, siempre que existan además otros indicios de paternidad y que la prueba de la misma no se haya obtenido ya por otros medios.
- Aun sin pruebas directas, también se podrá declarar la afiliación si esta resulta del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en el tiempo de la concepción o de otros hechos de los que se pueda inferir análogamente la filiación.
- Concluida la práctica de prueba y formuladas las conclusiones, el asunto quedará visto para sentencia.
- La sentencia que estime la pretensión ordenará la inscripción de la filiación en el Registro Civil y podrá pronunciarse, si se solicita y es procedente, sobre apellidos, patria potestad, guarda y visitas y alimentos.
Efectos del Reconocimiento de la Filiación
Si la acción de reclamación de filiación prospera y la misma es debidamente reconocida por el juez, esto dará paso a:
- Que se acuerde el pago de la pensión alimenticia si el hijo es menor de edad o no tiene aún independencia económica.
- Se pueda reclamar de forma retroactiva el pago de la pensión de alimentos que el hijo ha debido recibir, en los 5 años previos a que se introdujera la demanda de reclamación de filiación.
- Que el hijo sea forzosamente reconocido como heredero, y tenga por tanto derecho a recibir la legítima en el momento del fallecimiento del progenitor.
En resumen, al reconocerse la filiación padre e hijo pasan a tener todos los derechos que les corresponden en función de la relación de filiación.
En algunas demandas de este tipo puede ocurrir que además del reconocimiento de la filiación y la restitución de los derechos correspondientes, el demandante solicite una indemnización por daños morales por el tiempo transcurrido sin que se reconociera la relación paterno-filial.
Conclusión
La reclamación de paternidad con un padre fallecido es un proceso complejo que requiere la presentación de pruebas y el cumplimiento de los requisitos legales. Es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia para garantizar que se respeten los derechos del reclamante y se lleve a cabo el procedimiento de manera adecuada.
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