Requisitos para el Reposo por Maternidad en España
El permiso de maternidad, también conocido como baja por maternidad, es un derecho laboral que permite a las madres trabajadoras ausentarse de su trabajo durante un período determinado tras el nacimiento o adopción de un hijo. En la actualidad, tanto la baja por maternidad como la baja por paternidad disfrutan de los mismos derechos, y en muchos casos se conocen como permiso por nacimiento.
Así, la baja de maternidad y de paternidad se equipararon a partir de abril de 2019, y desde el 1 de enero de 2021 se ofrecieron los mismos periodos de baja tanto para padres como madres. Si estás esperando un bebé o planeas tenerlo próximamente, es importante que conozcas los cambios recientes en la baja de maternidad.
España ha dado un paso adelante en la conciliación entre la vida laboral y familiar ofreciendo más tiempo para el cuidado de los recién nacidos. Pero, ¿cuándo entra en vigor esta medida? ¿Qué implica exactamente?
Duración del Permiso de Maternidad
Hasta la implementación de la nueva propuesta de ley, el permiso de maternidad en España es de 16 semanas, tanto para la madre como para el otro progenitor. A partir del 31 de julio de 2025, la baja tendrá una duración de 17 semanas, de las cuales las primeras 6 son de disfrute obligatorio.
Esta medida, que puede entrar en vigor el segundo semestre de 2025 o a principios del 2026, representa un incremento de cuatro semanas respecto al sistema actual. En familias monoparentales, la duración total es de 32 semanas.
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De las 16 semanas en total de que consta la baja por maternidad, con su correspondiente subsidio, esas seis primeras son de obligado cumplimiento, pudiendo renunciar, si así lo desearan los progenitores, a esas diez últimas del total.
El fin de la baja por maternidad tendrá efecto una vez se agoten los periodos de descanso, ya sean de 6 o 16 semanas, según elijan, de manera voluntaria, los padres.
Situaciones Especiales que Amplían el Permiso
Existen situaciones especiales en las que el permiso de maternidad y paternidad puede ampliarse más allá de las 20 semanas establecidas:
- Parto múltiple.
- Nacimiento de hijo con discapacidad.
- Hospitalización del recién nacido.
- Parto prematuro.
Cuando exista un nacimiento prematuro y necesita hospitalización después del parto por más de 7 días , el permiso también se amplía por los días que el recién nacido permanezca ingresado, con un máximo de 13 semanas adicionales. En estos casos, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir del alta hospitalaria.
Asimismo, en el supuesto de discapacidad del hijo se ampliará la duración del subsidio en dos semanas adicionales y en los casos de hospitalización del neonato a continuación del parto podrá ampliarse hasta un máximo de trece semanas. A la duración prevista en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples se acumulará, en su caso, la duración adicional de dos semanas por discapacidad de cada hijo o menor adoptado o acogido, así como el período de ampliación que corresponda en casos de hospitalización del neonato a continuación del parto.
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Requisitos para Acceder a la Baja por Maternidad
Para poder disfrutar de estos derechos la trabajadora o el trabajador tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social o situaciones asimiladas al alta que veremos a continuación.
Serán beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que, estén dadas de alta en la Seguridad Social, y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles.
Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora.
- Menores de 21 años: No se exige período mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: Se exige tener 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Mayores de 26 años: Se exige tener 180 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.
A los menores de 21 años no se exige período mínimo de cotización. Entre 21 y 26 años se exige tener 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral. Si el trabajador tiene cumplidos 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.
En los dos últimos casos, estas condiciones se enmarcan dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio de la baja.
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Trámites y Proceso de Solicitud
Para solicitar la baja por maternidad la madre deberá notificar a la empresa su embarazo, así como su intención para solicitar la baja por nacimiento.
El plazo para presentar la solicitud de baja por maternidad es de 15 días hábiles desde el día del nacimiento del hijo. El proceso es muy sencillo. Se puede tramitar telemáticamente mediante el certificado digital.
En el caso de solicitar la baja por vía online, existe un asistente virtual de la Seguridad Social que te guiará en el proceso.
Normalmente la resolución de baja por maternidad tarda 15 días en ser aprobada desde la fecha de solicitud.
Cuantía de la Prestación
La cuantía de la prestación por maternidad equivale al 100% de la base reguladora del trabajador. Esto significa que, durante el período de baja, se recibe el mismo salario que se percibiría si se estuviera trabajando.
En principio la legislación dice que se tiene derecho al subsidio por maternidad en el mismo momento del nacimiento del bebé.
Cabe mencionar que, durante el permiso de maternidad o paternidad, la empresa no está obligada a pagar el salario al trabajador. La Seguridad Social es quien se encarga de costear el 100% de la baja por maternidad.
Otros Aspectos Relevantes
- Cesión del permiso: Sí, la ley permite la cesión de semanas del permiso de paternidad al otro progenitor. Este traspaso puede ser total o parcial, siempre que se respete el período obligatorio de 6 semanas tras el parto o adopción.
- Protección contra el despido: No, el despido durante la baja por maternidad o paternidad está prohibido por ley. De este modo, podemos decir que la ley protege a los trabajadores durante este período, así como durante el embarazo y un tiempo después de la reincorporación al trabajo.
- Familias monoparentales: En el caso de las familias monoparentales, la legislación actual no permite acumular los permisos del otro progenitor. Sin embargo, en este 2025 comienza a haber alguna sentencia en la que se reconoce por primera vez en España la prestación ampliada del permiso en una familia monoparental.
- Trabajadores autónomos: Sí, los trabajadores autónomos también tienen derecho a la baja por maternidad y paternidad. Durante la baja por maternidad las trabajadoras están exentas del pago de la cuota de autónomo.
Tabla Resumen de Requisitos de Cotización
| Edad | Periodo Mínimo de Cotización |
|---|---|
| Menores de 21 años | Ninguno |
| Entre 21 y 26 años | 90 días en los últimos 7 años o 180 días a lo largo de la vida laboral |
| Mayores de 26 años | 180 días en los últimos 7 años |
Permiso por fallecimiento del hijo
En el supuesto de fallecimiento del hijo, la duración de la prestación económica no se verá reducida, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
En caso de que el bebé nazca vivo y muera poco después o en las siguientes semanas, ambos progenitores tienen derecho a la prestación, 17 semanas para la madre y 17 semanas para el padre.
Permiso en caso de muerte fetal
Cuando un bebé con más de 180 días de gestación (26 semanas) nace muerto/a, la madre tiene derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor (baja por maternidad).
Otros tipos de bajas durante el embarazo
Aparte de la baja por maternidad, la mujer trabajadora tiene derecho a acceder a otros tipos de bajas en los últimos meses del embarazo.
Es la baja que puede cogerse la futura mamá cuando el desempeño de su trabajo supone un riesgo para la salud de su bebé. En este caso, también si sustituyes a la mujer embarazada por un trabajador interino que estaba desempleado obtienes las mismas bonificaciones que hemos visto en el punto anterior.
Esta baja en el embarazo se debe coger cuando la trabajadora embarazada sufre molestias derivadas del embarazo, como puede ser la lumbalgia.
Baja por lactancia
Esta baja por lactancia se podrá aplicar en las situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento y dura hasta que el menor cumpla los 9 meses.
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