Requisitos para Solicitar la Licencia por Maternidad en España

22.12.2025

USO te presenta esta guía paso a paso sobre cómo solicitar los permisos por nacimiento y cuidado de hijos. En primer lugar, debes saber que el permiso por nacimiento se encuentra unificado desde 2019 y es lo que antes conocíamos como permiso de maternidad y de paternidad. Es necesario apuntar que la configuración de este permiso también permite romper con la tradición y la concepción única de la existencia de la familia tradicional, poniendo a un mismo nivel la protección de todas las familias. En ese sentido, este permiso se reconoce a padres y madres con una misma duración (19 semanas).

¿Qué es el permiso por nacimiento y cuidado de menor?

El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó.

Evolución de este derecho

En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intranferibilidad y remuneración al cien por cien. Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce.

En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.

En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.

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El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas - de 16 a 19- el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales. La medida fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025. El Gobierno considera que el trabajo retribuido no puede ni debe impedir que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho a los cuidados ni condicionar la decisión de formar una familia. Para ello, sigue adoptando medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional y garantizar la corresponsabilidad en los cuidados, lo que reduce además la brecha de género.

¿Quién puede acogerse a la ampliación del permiso?

Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

Duración y Distribución del Permiso

La normativa actual establece que la duración del permiso de maternidad, al igual que la baja por paternidad, es un derecho individual e intransferible, lo cual significa que, en caso de que una de las personas no disfrute de todas las semanas de la prestación, no podrá ceder ese tiempo a la otra persona. La duración de estos permisos es de 19 semanas.

Distribución del permiso por nacimiento y cuidado del menor

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:

  • Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
    • Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
    • Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
  • Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.

En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.

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Situaciones Especiales

¿Cómo se disfruta el permiso si el parto es prematuro?

En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalizaría. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.

Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

¿Qué pasa si fallece el bebé o alguno de sus progenitores?

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.

Requisitos para Solicitar el Permiso

Por otro lado, hay ciertos requisitos que es necesario cumplir para poder tener derecho a recibir el permiso de maternidad. En primer lugar, es necesario que la persona que desea solicitar este permiso esté afiliada y dada de alta en la Seguridad Social, o bien, se encuentre en una situación asimilada al alta. Por otro lado, también es necesario haber cotizado durante un periodo mínimo de tiempo determinado. A continuación, se explica cuál es el periodo de cotización que se exige en cada caso:

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  • Cuando se trata de personas menores de 21 años, no se exige un periodo mínimo de cotización.
  • Las trabajadoras que tienen entre 21 y 26 años deben haber cotizado un mínimo de 90 días en los 7 años anteriores al día del inicio del permiso, o 180 días distribuidos a lo largo de su vida laboral.
  • Las trabajadoras mayores de 26 años deberán haber cotizado 180 días a lo largo de los 7 últimos años, o bien 360 días durante toda su trayectoria profesional.

¿Cómo Solicitar el Permiso de Maternidad?

Tal como ya se ha comentado, las trabajadoras podrán solicitar el permiso de maternidad siempre y cuando cumplan los requisitos explicados, a partir del día del parto o del momento en el que se obtenga la resolución judicial (en los casos de acogimiento, guarda o adopción). Este permiso puede solicitarse de diferentes maneras:

  • De forma presencial: En tal caso debe dirigirse a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), siempre con cita previa. Es necesario rellenar un formulario y proporcionar una serie de documentos.
  • Mediante correo ordinario: Es posible rellenar un formulario, disponible a través de Internet, y enviarlo, juntamente con la restante documentación requerida, a la Dirección Provincial del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) que corresponda.
  • De manera telemática: Otra forma de solicitar el permiso de maternidad es presentando la documentación y rellenando los datos requeridos telemáticamente.

Documentación Necesaria

¿Qué documentación tengo que aportar?

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
  • Las trabajadoras extranjeras deberán presentar el pasaporte, el NIE y un documento de identidad que sea vigente en su país.
  • El informe de maternidad, un documento entregado y firmado por el médico.
  • Un certificado de la inscripción del niño en el Registro Civil, o bien el libro de familia.
  • El modelo 145 (comunicación de datos al pagador).
  • La nómina más reciente antes de la baja.
  • Las trabajadoras autónomas tendrán que presentar los justificantes de pago de la cuota de autónomo de los dos meses anteriores.
  • En los casos de acogimiento, adopción o guarda con fines de adopción, se deberá presentar la resolución judicial.

Aspectos Económicos

¿Quién asume el coste del nuevo permiso de ampliación del permiso?

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.

¿De cuánto es la prestación por el permiso de maternidad?

La prestación por permiso de maternidad es un subsidio de un importe equivalente al 100 % de la base reguladora. Este importe será muy similar al del sueldo habitual de la persona que solicita este permiso. Sin embargo, es importante mencionar que las personas que obtienen un permiso de maternidad o de paternidad están exentas del pago de IRPF.

Las trabajadoras autónomas, por otro lado, cobran el 100 % de la base por la cual cotizan. El Instituto Nacional de Seguridad Social es quien se encarga de pagar el sueldo de las personas que están de baja por maternidad o por paternidad.

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