Permiso de Paternidad: Requisitos y Distribución en España
El permiso de paternidad en España ha experimentado diversas ampliaciones en los últimos años. Hoy, el permiso de paternidad es de 17 semanas, las mismas que disfrutan las madres. Este permiso lo disfrutarán "los progenitores distintos de la madre biológica".
¿Quiénes pueden acceder al permiso de paternidad?
Tienen derecho a tomar el permiso de paternidad todos los empleados por motivo de nacimiento de hija o hijo, adopción o acogimiento. Ya sea trabajador por cuenta ajena, funcionario o autónomo se podrá disfrutar del permiso de paternidad. El permiso aplica tanto para quienes trabajan por cuenta ajena, como para autónomos y personas que reciben el subsidio por desempleo. Para ello, deben estar afiliados a la Seguridad Social y cumplir con unos mínimos periodos de cotización, que variarán según la edad. Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta (dado de alta pero no cotizando, como estar en el desempleo o con una incapacidad temporal).
Duración del permiso de paternidad
Son 17 semanas en caso de tener un solo hijo. En caso de parto múltiple o bien adopciones o acogimientos múltiples con el objetivo de adoptar, cada progenitor tiene derecho a una semana más. En las primeras 6 semanas, será obligatorio disfrutar del permiso y hacerlo a jornada completa. Eso quiere decir que ni el padre ni la madre podrán dejar esos días para más tarde. Y las once semanas restantes el padre puede tomárselas más adelante, hasta que el bebé cumpla doce meses. Se las puede tomar de una sola vez o interrumpidas. Las siguientes 11 semanas se pueden disfrutar de forma continuada tras las 6 primeras o de forma interrumpida, si los dos padres trabajan, hasta que el niño o niña cumpla un año.
b) 11 semanas, frente a las 10 actuales, 22 en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
¿Cómo solicitar el permiso de paternidad?
El permiso de paternidad o maternidad puede solicitarse por tres vías: online, por correo ordinario o presencialmente en los CAISS de la Seguridad Social. La persona empleada debe solicitar el permiso de paternidad o maternidad 15 días antes (o el plazo estipulado en el convenio colectivo). Y, ante la falta de métodos de identificación, la petición puede realizarse también a través de la página de trámites sin certificado digital del INSS. Ya sea por vía telemática o presencial, hay ciertos documentos que la persona empleada debe presentar para solicitar el permiso por nacimiento.
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Las personas empleadas asalariadas deben entregar el certificado de la empresa con la fecha de inicio del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento. No obstante, si la organización ya lo haya enviado no será necesario. En caso de adopción o acogimiento: libro de familia o certificado de inscripción de la resolución judicial o administrativa en el Registro Civil.
Remuneración durante el permiso
Sí. Dependerá del sueldo de cada padre. Pero se cobrará el 100% de la base reguladora que refleja en su nómina. No se seguirá disfrutando de dietas, cheques comida o transporte, en el caso de que los tenga. Este permiso lo abona la Seguridad Social y no la empresa, de modo que no están contemplados extras. El salario en sí se deja de cobrar, en la medida en que el contrato laboral ha quedado momentáneamente suspendido. La remuneración se mantiene en su totalidad durante el permiso de paternidad o maternidad y, además queda exenta de la retención del IRPF, aunque no del resto de impuestos asociados a la Seguridad Social. Por tanto, la prestación económica percibida responde al 100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al nacimiento. En las personas empleadas asalariadas, el 100% de la prestación la abona la Seguridad Social.
¿Qué pasa si el padre pierde el empleo durante el permiso?
Si el padre está disfrutando de este permiso y pierde el empleo: Se continuará percibiendo la prestación por paternidad el tiempo establecido. Si se está sin trabajo y se tiene un hijo: Se suspende la prestación por desempleo y se pasa a percibir la prestación por paternidad. Y cuando termine la de por paternidad se volverá a cobrar el paro.
Novedades legislativas
El permiso de paternidad y maternidad se reforma con relativa frecuencia. La última novedad es fruto del Real Decreto-ley 9/2025. En ese sentido, conviene recordar que este tipo de norma nace con plena validez, pero perderá su vigencia si no es apoyada por una mayoría en el Congreso. El Artículo primero del RDL 9/2025 modifica los apartados 4 y 5 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de forma que el permiso por nacimiento y cuidado del menor, tanto de la madre biológica como del progenitor distinto de la madre, ha cambiado.
Por otro lado, la reforma propiciada por el Real Decreto-ley 9/2025 ha añadido una clarificación adicional. De hecho, las prestaciones relacionadas con el permiso de paternidad y maternidad están exentas en el IRPF.
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El Disposición transitoria única del RDL 9/2025 establece que la regulación introducida en el artículo 48.4 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de la adición de las 2 semanas, 4 en el caso de monoparentalidad, de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
Aspectos Importantes
- Intransferibilidad: En general, no es posible ceder parte del permiso de un progenitor al otro. Se trata de un permiso personal e intransferible para fomentar la corresponsabilidad en la crianza del hijo.
- Protección contra el despido: A efectos legales, la solicitud de la baja por nacimiento y cuidado del menor no debe implicar un despido, ni reducciones de jornadas y tampoco cambios de puestos de trabajo. Si la empresa despide al trabajador mientras está disfrutando de la prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor, se considerará nulo, salvo que la empresa pueda demostrar que no tiene nada que ver con el nacimiento o adopción del pequeño.
- Anticipación del permiso: Por el momento, la baja por paternidad no puede adelantarse. En el caso del permiso de maternidad sí sería factible. Según estipula el Estatuto de los Trabajadores: “la madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto”.
Tabla Resumen del Permiso de Paternidad
| Aspecto | Detalles |
|---|---|
| Duración | 17 semanas (ampliable en caso de parto múltiple) |
| Obligatoriedad | 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas después del parto |
| Distribución | 11 semanas restantes a disfrutar hasta que el bebé cumpla 12 meses |
| Remuneración | 100% de la base reguladora |
| Responsable del pago | Seguridad Social |
| Requisitos | Afiliación y alta en la Seguridad Social |
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