Quitar la Legítima a un Hijo en Cataluña: Requisitos y Causas
Hasta hace algunos años, la posibilidad de desheredar a los hijos o a otros familiares era un tema poco discutido. Sin embargo, las cosas han cambiado, especialmente a raíz de la pandemia por coronavirus. Esto ha llevado a muchas personas a preguntarse cuándo se puede quitar la legítima a un hijo, es decir, cuándo se puede desheredar a los hijos y cuáles son los motivos o causas legales para hacerlo.
En este artículo, se repasa esta nueva tendencia que, en el caso de Cataluña, ha dado lugar a cambios legislativos para abrir el abanico a más supuestos de desheredación. Si tienes dudas, recuerda que existen abogados especialistas en Sucesiones y en Familia que pueden ayudarte en cualquier caso relacionado con tus relaciones personales y patrimoniales.
¿Qué es Desheredar?
Cuando desheredamos a alguien, estamos excluyendo a esa persona de la herencia a pesar de su derecho a recibir parte del caudal hereditario. Es decir, estamos expulsando a un heredero forzoso o legitimario y negándole su derecho, basándonos siempre en alguna de las causas que recoge la Ley.
En general, la normativa es restrictiva a la hora de negar a los herederos forzosos su derecho a heredar, si bien existen algunas diferencias en ciertas comunidades autónomas con respecto a lo que indica el Código Civil nacional. Por ejemplo, en Cataluña es más fácil desheredar a un hijo que en el territorio en el que se aplica el Código Civil ‘general’.
¿Cuál es la Legítima de un Hijo?
Lo primero que debemos tener claro es cuál es la legitima de un hijo, y para ello hay que comprender que, si bien existe una normativa a nivel nacional, determinadas comunidades autónomas cuentan con sus propias normas.
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Es el caso de Cataluña. Por eso en este artículo nos centraremos en la legítima en España y la legítima en Cataluña, así como en las causas para desheredar en cada uno de estos territorios.
No olvides que otras comunidades también cuentan con normas propias, como es el caso de Baleares o Aragón.
La Legítima en España: Regla General
Según el Código Civil nacional, los hijos y descendientes tendrán derecho a las dos terceras partes del caudal hereditario de sus padres. De estas dos partes, una de ellas se repartirá a partes iguales, mientras que la segunda podrá repartirse de forma desigual para favorecer a unos u otros según los deseos de los padres.
En cuanto al último tercio, es de libre disposición y puede entregarse a cualquiera (incluyendo a los hijos y descendientes, si así lo deseamos).
La Legítima en Cataluña
En el caso de Cataluña, la situación cambia: la cuantía correspondiente a los herederos forzosos (ente los que se incluye a los hijos) es de una cuarta parte o del 25 por ciento del caudal hereditario.
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Existe la particularidad de que se considerará imputable a la legítima el valor de los bienes que el causante hubiera donado durante los 10 años previos a su muerte. También se deducen las deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración.
¿Qué se Necesita para Desheredar a un Hijo?
Para desheredar a un hijo no basta con decidirlo: es necesario que se cumplan los requisitos legales para hacerlo y, por tanto, que concurra alguna de las causas para desheredar. Las vemos a continuación:
Causas para Desheredar en España
Las causas para desheredar a un hijo en España son restrictivas y las encontramos en el Código Civil. En primer lugar, nos encontramos con las causas generales para desheredar, que afectan no solo a los hijos, sino a cualquier heredero (causas de indignidad). Son las siguientes:
- Haber sido condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- Haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- Haber sido condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
- Haber sido privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia de éste.
- Haber acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
- Haber obligado al testador a hacer testamento o a cambiarlo con amenaza, fraude o violencia.
- Haber impedido a otro por los mismos medios hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.
Además, como causas específicas para los hijos, encontramos las siguientes:
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. Sobre este último punto, el Tribunal Supremo viene admitiendo el maltrato psicológico como causa de desheredación, si bien en estos casos la prueba puede resultar algo más complicada.
Causas para Desheredar a un Hijo en Cataluña
La desheredación de un hijo en Cataluña está sujeta a causas específicas establecidas en el Código Civil de Cataluña. Estas causas buscan proteger los derechos y valores fundamentales que deben primar en las relaciones familiares. A continuación, se detallan las principales causas que pueden justificar la desheredación de un hijo en Cataluña:
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- Delitos graves contra el causante: Si se comprueba que el hijo ha cometido un delito grave como el asesinato o el intento de asesinato del causante, se puede proceder a la desheredación. Además, delitos como las lesiones, torturas, calumnias o falso testimonio contra el causante también pueden ser considerados causas de desheredación.
- Maltrato físico y psicológico hacia el causante: El maltrato físico o psicológico hacia el causante es una causa que justifica la desheredación. Si se demuestra que el hijo ha causado daños físicos o psicológicos graves al causante, se puede proceder a la desheredación.
- Negación de alimentos y falta de relación familiar exclusiva del hijo: La negación de alimentos por parte del hijo hacia el causante, así como desheredar por falta de relación familiar exclusiva del hijo sin una justificación razonable, pueden ser consideradas causas para desheredarlo. Estas acciones demuestran una falta de respeto y cuidado hacia el causante, fundamentos importantes en las relaciones familiares.
Es importante tener en cuenta que estas son algunas de las causas tipificadas en el Código Civil de Cataluña, pero también se puede desheredar a un hijo por abandono.
Desheredar a un Hijo por Ausencia Manifiesta y Continuada de Relación Familiar
Como hemos dicho esta es la causa de desheredación que más se usa. Sin embargo, para que se aprecie en los Tribunales se exigen requisitos muy específicos. Por este motivo en la mayoría de ocasiones se deniega.
La desheredación es como una sanción civil, por lo que el heredero deberá demostrar que la causa de desheredación era real. El heredero en el procedimiento judicial deberá demostrar que realmente no existía relación.
Primera idea. La desheredación de un hijo se puede impugnar ante los Tribunales.
Para desheredar a un hijo no basta con incluir la causa en el testamento, sino en caso de que se impugne en los tribunales se deberá acreditar con pruebas incontestables que padre e hijo no se veían por culpa del hijo. Si era el padre (fallecido) el que no quería ver al hijo, la desheredación no será nunca válida. En este caso podrá reclamar la legitima.
Segunda idea. Para desheredar a un hijo, la ausencia de relación familiar ha de ser manifiesta y continuada. Es necesario que la distancia y alejamiento entre padre e hijo vaya más allá de un episodio puntual. Será preciso que se haya prolongado en el tiempo -a lo largo de años. La mala relación no implica poder desheredar, porque aunque sea mala, existe relación. Se exigirá que no haya perdón ni reconciliación posterior al testamento.
Tercera idea. Para que se aprecie que la desheredación es justa la causa de ese distanciamiento deberá ser solo achacable al legitimario. Si es el padre el que no ha tenido interés en mantener la relación con su hijo la desheredación será injusta y se podrá anular.
Cuarta Idea. Los tribunales son muy restrictivos a la hora de apreciar esta causa de desheredación. Por tanto, es aconsejable antes de darse por vencido asesorarse por especialistas.
La Reconciliación y el Perdón Anulan la Causa de Desheredación
El artículo 451-19 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones permite que se anule la cláusula de desheredación con posterioridad a su inclusión en el testamento.
«La reconciliación del causante con el legitimario que ha incurrido en causa de desheredación, siempre y cuando sea por actos indudables, y el perdón concedido en escritura pública dejan sin efecto la desheredación, tanto si la reconciliación o el perdón son anteriores a la desheredación como si son posteriores»
El perdón del causante se puede obtener de dos modos: por «actos indudables» o prestado en escritura pública.
El segundo caso no genera ningún tipo de problema. Es evidente que el causante ha querido dejar si efecto la cláusula ante un notario.
En cambio, el primer caso es mucho más problemático. Hay ocasiones en las que se deshereda a un hijo por determinadas razones que luego se olvidan sin que se cambie el testamento. En ese caso deberemos demostrar que existen hechos que acreditan que se recuperó la relación. Por ello, la desheredación deberá ser injusta.
¿Qué Hago Si Me Han Desheredado?
Como hemos comentado, para desheredar a un hijo se han de cumplir todo un conjunto de requisitos que son complejos. Por ello, en la mayoría es posible solicitar la nulidad de la desheredación con buenas perspectivas de éxito. Como primer paso será necesario ponerse en manos de un abogado especialista para iniciar los trámites para impugnar la desheredación.
Consecuencias Legales de Desheredar a un Hijo
La decisión de desheredar a un hijo no es simple ni está exenta de consecuencias. Si un juez determina que la desheredación no se realizó correctamente, podría restaurarse el derecho del hijo a recibir la legítima correspondiente.
Si un hijo con discapacidad es desheredado, podrá impugnar la desheredación ante los tribunales.
Requisitos Formales para Desheredar
Para que la desheredación sea efectiva, deberán observarse los requisitos formales del artículo 451-18.1. Es decir, debe hacerse en testamento, codicilo o pacto sucesorio designando específicamente al desheredado. Asimismo, deberán expresarse las causas de desheredación en el testamento, indicando cuáles de las mencionadas en el artículo 451-17 o, de las de indignidad del 412-3, son imputables al desheredado.
La desheredación debe constar de forma clara y explícita en el testamento. La desheredación puede hacerse de forma expresa o tácita. La desheredación expresa es aquella en la que el testador menciona expresamente a su hijo y las causas por las que lo deshereda.
El testamento debe ser otorgado ante notario y debe incluir una cláusula de desheredación del hijo. El testamento debe ser publicado en el Registro General de Actos de Última Voluntad para que sea oponible a terceros.
Impugnación de la Desheredación
Sí, un hijo desheredado puede presentar una reclamación ante los tribunales. En la demanda, el hijo desheredado debe alegar las razones por las que considera que la desheredación es injusta.
El juez, tras examinar las pruebas presentadas por ambas partes, dictará sentencia. Si el juez considera que la desheredación es válida, la mantendrá.
Ejemplos Prácticos
Para ilustrar mejor, veamos un ejemplo:
José María está casado con Ana, y tiene cuatro hijos. Dos hijos, Pedro y Antonia, son de un matrimonio anterior.
1ª Situación: José María hace testamento y nombra como herederos de todos sus bienes a sus dos hijos que tiene de su actual matrimonio, Marcos y Miguel, y a Pedro, hijo de un primer matrimonio; sin embargo, no dice nada de Antonia. En este caso, Antonia no ha sido desheredada, simplemente no ha sido nombrada heredera.
2ª Situación: José María en su testamento nombra como herederos a sus hijos Marcos, Miguel y Pedro; y además incluye una cláusula en el testamento en el que, a causa de su falta de relación continuada e imputable a su hija Antonia, la priva del derecho de legítima.
No obstante, hay que tener en cuenta que no basta incluir la cláusula en testamento para que el desheredamiento se dé.
Tabla Resumen de la Legítima por Comunidad Autónoma
| Comunidad Autónoma | Legítima de Hijos |
|---|---|
| Aragón | 50% de los bienes de la herencia |
| Cataluña | ¼ de los bienes de la herencia |
| Galicia | ¼ de los bienes de la herencia |
| Mallorca y Menorca | 50% (si >4 legitimarios) o 1/3 (si ≤4) |
| Ibiza y Formentera | 50% (si >4 legitimarios) o 1/3 (si ≤4) |
| Navarra | No existe legítima |
| País Vasco | 1/3 de los bienes de la herencia |
En resumen, aunque sí es posible desheredar a un hijo en Cataluña, la acción debe fundamentarse cuidadosamente en las causas establecidas por la legislación y estar bien documentada.
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