Renunciar al Régimen de Visitas de los Hijos: Aspectos Legales y Consideraciones
La decisión de renunciar voluntariamente a la custodia de hijos menores es un tema sensible y legalmente complejo que puede surgir en el contexto de separaciones o divorcios. En España, el Derecho de Familia aborda esta situación con consideraciones específicas para proteger el bienestar de los menores involucrados.
¿Qué implica la renuncia voluntaria de la custodia de hijos menores?
En términos legales, la custodia de los hijos menores se refiere a la responsabilidad legal y física de cuidar, criar y tomar decisiones importantes sobre el bienestar de los niños. Cuando uno de los progenitores opta por renunciar a la custodia de los hijos, es esencial que comprenda las implicaciones y procedimientos involucrados en dicha decisión.
Aspectos legales y consideraciones importantes
Un progenitor no puede renunciar unilateralmente a la custodia de un hijo, ya que debe garantizarse el interés superior del menor, pero se puede solicitar al juez una modificación de la custodia, si existen motivos justificados para ello.
Proceso legal
La renuncia voluntaria de la custodia debe ser realizada ante un juez, quien evaluará la situación para garantizar que la decisión sea tomada de manera consciente y sin presiones indebidas. Estos acuerdos deben ser presentados ante un juez para su aprobación y revisión legal.
Interés superior del menor
En cualquier decisión relacionada con la custodia de los hijos, el interés superior del menor es el principio fundamental que guía el sistema legal español. La renuncia a la custodia debe ser analizada cuidadosamente para asegurar que no perjudique el bienestar de los menores.
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Evaluación del bienestar del menor
El juez considerará el bienestar emocional, físico y psicológico de los hijos menores antes de tomar una decisión sobre la renuncia de la custodia. En casos donde se evidencia que la renuncia podría ser perjudicial para los niños, el juez podría rechazarla.
El papel crucial de la asesoría legal en casos de renuncia de custodia
En situaciones donde se contempla la renuncia voluntaria de la custodia de hijos menores, es fundamental contar con el asesoramiento de abogados especialistas en Derecho de Familia. Desde un despacho especializado, te brindamos orientación legal, lo que se traduce en evaluar la viabilidad de la renuncia y representar los intereses de nuestros clientes de manera ética y responsable.
Disponer de asesoramiento legal especializado es clave para abordar estos casos con la sensibilidad y la experiencia necesarias para proteger a todos los involucrados, especialmente a los menores. Si precisas la ayuda de un abogado especializado en la custodia de menores, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Modificación del Régimen de Custodia
Para modificar el régimen de custodia (y renunciar a la custodia exclusiva o a la compartida), deben concurrir circunstancias relevantes y acreditadas que impidan ejercerla adecuadamente. La solicitud puede tramitarse en un proceso de mutuo acuerdo o contencioso, según exista o no consenso entre los progenitores. También se puede pedir una suspensión temporal de la custodia. En todo caso, el juez valorará los informes correspondientes y la opinión del menor si procede, antes de decidir.
Esta renuncia no afecta a la patria potestad ni a la obligación de alimentos, que solo pueden alterarse mediante resolución judicial en casos graves. También es posible renunciar a la custodia desde el principio, en el propio procedimiento de separación o divorcio, o de establecimiento de medidas, por los mismos trámites del mutuo acuerdo o contencioso explicados.
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¿Se puede renunciar al régimen de visitas?
Cuando en un procedimiento de separación, divorcio o medidas paternofiliales se da la custodia exclusiva a uno de los progenitores, se establece un régimen de visitas. Pero, ¿se puede renunciar a este régimen? Para responder a esta pregunta, debemos distinguir las siguientes situaciones:
Si el otro progenitor quiere forzar el cumplimiento del régimen de visitas
Puede darse el caso de que el progenitor custodio quiera que el progenitor no custodio cumpla el régimen de visitas, aunque este no esté interesado en hacerlo (por ejemplo, porque desea que su hijo no pierda la relación con ese otro progenitor). Si esto ocurre, el progenitor custodio puede instar un procedimiento de ejecución de sentencia, para obligar al progenitor no custodio a cumplir el régimen de visitas. Es decir, no se puede renunciar al régimen de visitas de un hijo, ya que los padres tienen la obligación de tener a sus hijos en su compañía conforme al artículo 154 del Código Civil.
Si el otro progenitor tolera el incumplimiento del régimen de visitas
También puede ocurrir que el progenitor custodio no se oponga al incumplimiento del régimen de visitas, por ejemplo por entender que su cumplimiento no beneficia al menor, sino que le causa un perjuicio. Legalmente, el progenitor no custodio no puede renunciar al régimen de visitas, ya que precisamente se trata de un derecho irrenunciable. Es decir, no puede acudir al juzgado e instar un procedimiento de modificación de medidas para extinguir dicho régimen.
Lo que ocurre es que, en la práctica, el incumplimiento no tendrá consecuencias. Como hemos visto, el otro progenitor debe decidir si quiere hacer que se ejecute la sentencia para obligar a que se cumpla el régimen de visitas. Si el progenitor custodio no inicia esta acción, el incumplimiento no tendrá efecto alguno.
¿Qué ocurre si una vez ejecutada la sentencia el progenitor sigue sin cumplir el régimen de visitas?
Si el incumplimiento persiste después de ejecutarse la sentencia, se podrá imponer al progenitor no custodio una multa coercitiva cada vez que no cumpla el régimen de visitas. Este tipo de multas se regulan en los artículos 709 a 711 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La cuantía de la multa la establece el tribunal en cada caso (teniendo en cuenta el tiempo de incumplimiento, que puede ser un día, un fin de semana o un periodo vacacional).
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¿Incumplir el régimen de visitas es delito?
No, el incumplimiento del régimen de visitas no está tipificado como delito en el Código Penal. Este tipo de conductas solo tienen consecuencias en el orden civil.
Si se incumple el régimen de visitas por deseo del hijo, ¿se tiene que pagar la pensión de alimentos?
Una vez que el hijo tiene una cierta edad (12 años o incluso menos si demuestra madurez suficiente), el juez puede tener en cuenta su opinión respecto a si quiere mantener el régimen de visitas con su progenitor no custodio. Pero si se deja de cumplir dicho régimen por esta razón, esto no significa que dicho progenitor pueda dejar de pagar la pensión de alimentos. No obstante, si el hijo ya es mayor de edad y no tiene relación con su padre (en este caso no podemos hablar de régimen de visitas sino de relación, al tratarse de una persona mayor de 18 años), se podrá extinguir la obligación de pagar la pensión de alimentos. Para ello es necesario que esta circunstancia se deba al deseo del hijo (no por ejemplo a la mala conducta del progenitor).
Ahora bien, aun cuando el hijo ya no quiera relacionarse con su progenitor, este no podrá dejar de pagar la pensión de alimentos hasta el momento en que esta se declare extinguida en sede judicial.
Incumplimiento del convenio regulador
Cuando las parejas que rompen se someten a un convenio regulador donde constan, entre otros, el régimen económico para sustentar a los hijos y el régimen de visitas, ambos están obligados a cumplirlo. Por ejemplo, en el caso de las visitas, hay que tener en cuenta, tal como apunta la experta, que si el convenio ha sido aprobado en sentencia y uno de los progenitores no se atiene a ellas, “lo que está haciendo es incumplir una resolución judicial.
Causas del incumplimiento:
- Dejadez del progenitor.
- Interferencias u oposición del progenitor que tiene la custodia.
- Circunstancias laborales. Puede suceder que cuando se firmó el convenio, el progenitor que tiene que llevar a cabo las visitas tuviera otro régimen laboral y que un cambio posterior impida que las realice en esas circunstancias.
“Los convenios reguladores judicialmente aprobados, por lo tanto, las sentencias de familia no se pueden modificar siempre que queramos”, advierte Candi Vives.
¿Qué hacer si el otro progenitor entrega tarde al niño de forma reiterada?
Otro de los problemas que pueden surgir durante las visitas con el progenitor no custodio (con el que no vive habitualmente el niño), es que el otro no se ciña a los horarios establecidos. La recomendación de la abogada de familia ante esta situación pasa por recabar todas las pruebas posibles, como mensajes al móvil y “en cuanto tengamos claro que se está entregando tarde a los menores de manera premeditada y reiterada, lo más adecuado es en primer lugar enviar un burofax para tener constancia y recordar al otro progenitor que debe cumplir el convenio en todos sus términos”.
Si siguiera ocurriendo y afectara a las estancias del progenitor con los hijos menores de edad, “se debería interponer una demanda de ejecución de sentencia para que sea un juez quien le obligue a la otra parte a cumplir con el convenio”.
¿Se pueden delegar las visitas en otro familiar?
Las visitas son un derecho tanto de los padres como de los hijos. “El poder relacionarse con ambos progenitores es un derecho irrenunciable del menor y, asimismo, es obligación de los progenitores tener a los hijos en su compañía, según establece el artículo 154 el Código Civil”. Esto significa, entre otras cosas, que un progenitor no puede renunciar a esas visitas.
No obstante, sí que puede haber un régimen de visitas bastante restringido, en función de factores como el lugar de residencia o el trabajo de los padres y, “por supuesto, este régimen de visitas puede ser suspendido por la autoridad judicial en casos concretos”.
Ahora bien, ¿puede el progenitor delegar las visitas en otro familiar? Como afirma Candi Vives, también las puede hacer la familia extensa, “incluso allegados, siempre y cuando sean beneficiosas para ellos”. Esto no significa que el progenitor pueda incumplir siempre el régimen de visitas para que estas, por ejemplo, sean realizadas por los abuelos. Cuando no se puede cumplir con ellas, “deberá solicitar una modificación de medidas”.
Derecho de visitas: Un derecho-deber
El término derecho de visitas hace referencia al derecho-deber de los padres y madres que no gozan de la guarda y custodia a relacionarse y comunicarse con sus hijos e hijas. Este derecho de relacionarse y comunicarse no es solo un derecho de los progenitores sino un derecho del niño o niña a relacionarse con los mismos para que se puedan desarrollar de forma completa en el plano afectivo.
Es un derecho del progenitor no custodio, aunque también un derecho del menor. Como derecho del progenitor tiene como límite el interés del menor, no es un derecho incondicional, es un derecho-deber, para evitar que se rompa la relación de los progenitores con los hijos/as. El progenitor tiene el deber de mantener esa comunicación con sus hijos/as. Solo cede en caso de peligro concreto y real para la salud del menor, tanto física, como psíquica o moral.
Su fin es dar cobertura a las necesidades de afecto y educación de los hijos/as, para que los mismos lleguen a la madurez con un desarrollo emocional sano. Una de sus características más destacadas es su coercibilidad, como derecho del menor, porque, aunque su incumplimiento no esté exento de consecuencias, al ser un deber de carácter personalísimo no se puede obligar a un padre o a una madre a que cumpla con esta obligación de forma específica. Se puede reclamar su cumplimiento por el progenitor custodio, incluso se puede estimar una reducción de las visitas por la protección del menor y su derecho, pero no se puede obligar a que se cumpla con el derecho de visitas establecido.
Este término va quedando obsoleto. Las líneas que se marcan en la actualidad en relación con el mismo van más allá de considerar al progenitor "una visita", se entiende que en interés del menor este debe mantener el mayor contacto posible con ambos progenitores, y este término va en detrimento de ese concepto de comunicación entre los menores y los progenitores con los que no convive de forma habitual.
Formas de establecer el derecho de visitas
El derecho de visitas se puede establecer de distintas formas:
- Por acuerdo de las partes sin homologación judicial, tanto de forma verbal como por escrito.
- Por convenio regulador aprobado en proceso de divorcio, separación o nulidad o en proceso de medidas paterno filiales.
- Por sentencia o auto en proceso contencioso de divorcio, separación o nulidad o proceso de establecimiento de medidas paterno filiales o de medidas provisionales previas o provisionalísimas o provisionales coetáneas al proceso.
- Por auto otorgando orden de protección con medidas cautelares penales y civiles, estas medidas civiles entre las que se puede encontrar el derecho de visitas solo tendrán una vigencia de treinta días dentro de los cuales tendrá que interponerse demanda de divorcio, separación o nulidad o procedimiento de establecimiento de medidas paterno filiales, con respecto a las cuales el juzgador tiene forzosamente que pronunciarse independientemente de que sean solicitadas por la víctima, como ocurría anteriormente.
En cuanto al pacto no homologado de las partes estos no carecen de validez siempre que no sean contrarios a las normas imperativas que rigen en esta materia, por lo que un pacto en que se renuncia al establecimiento de una pensión de alimentos con respecto al menor de edad sería nulo. En lo que se refiere a una renuncia a un derecho de visitas este también devengaría en nulidad, pues como hemos dicho antes no es solo un derecho del progenitor no custodio, sino un deber del mismo de comunicación, y un derecho del menor a comunicarse con sus progenitores en aras de un buen desarrollo emocional, aunque no pueda imponerse por la fuerza su cumplimiento por el progenitor no custodio que evada esta responsabilidad. El principal problema de la falta de homologación del pacto entre las partes es la imposibilidad de acudir a la vía de ejecución de sentencias en caso de incumplimiento. Este tipo de pactos normalmente debe reflejarse por escrito, aunque nada impide que sea de forma verbal que, aunque no afecta a su validez si hace muy difícil su prueba, si es negado por alguna de las partes. Por otro lado, estos pueden verse modificados por el juez, no solo los que sean ineficaces o nulos por contravenir normas imperativas, sino todos, a criterio de la autoridad judicial, el juez no está vinculado por ellos en el momento de determinar las medidas en relación con los menores.
La línea actual es proclive a estos pactos, no hay ningún reproche a su uso, por creer que son las partes las que mejor pueden ajustar su situación a las necesidades del menor.
De hecho, hay muchos progenitores, sobre todo los que no contrajeron matrimonio, que después de la ruptura mantienen las relaciones con sus descendientes mediante estos, ya sean escritos u orales, y no acuden a la vía judicial solo para legalizar la situación que de hecho mantienen desde la ruptura sobre todo para acceder a ayudas sociales o de otro tipo.
En cuanto al convenio regulador homologado judicialmente el artículo 90 del Código Civil permite libertad de pactos en vía judicial y el juez resuelve solo en caso de conflicto o falta de acuerdo, estableciéndose el contenido mínimo que este acuerdo debe tener, y entre los que se fija"el cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de esta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos".
También prevé que contenga"si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquellos".
Por lo tanto, el convenio regulador debe regular este régimen de visitas para el progenitor no custodio y para los abuelos si se considera necesario.
Renuncia a la custodia: Consideraciones adicionales
La renuncia a la custodia voluntariamente en ocasiones puede ser necesario en circunstancias extraordinarias, pero se requiere la oportuna valoración y visto bueno del Juzgado y Fiscal.
En un divorcio con hijos los padres tienen derechos y obligaciones respecto de los hijos. Es por ello que la renuncia a la custodia de un hijo no puede ser un capricho, sino una necesidad por existir circunstancias familiares graves que impidan poder desarrollar la corresponsabilidad parental y se deba renunciar a la custodia. No es algo sencillo ni que pueda hacerse en cualquier caso, pues la responsabilidad de lo los padres es cuidar y atender a los hijos.
Sólo en el caso de que por un motivo grave y justificado alguno de los padres no pueda cuidar a los hijos en atención a sus propias circunstancias o las especiales circunstancias de los hijos.
La forma de renunciar por parte de alguno de los padres a la custodia de sus hijos es iniciar un proceso judicial tendente a la valoración de las circunstancias y en el que no existen garantías de que efectivamente se pueda perfeccionar la renuncia al hijo, pues mientras sea menor deberá ser atendido y cuidado por alguno de sus padres, pues en su defecto y de cualquier otro familiar, deberán ser atendido por la Administración, lo que debe de relegarse a casos realmente extraordinarios.
Se debe de tener también en cuenta la figura de la emancipación. Además debemos de diferenciar el paso de una custodia compartida a una custodia materna o paterna por entender que es lo mejor para el menor, de una renuncia de custodia provocado por algún motivo concreto pues puede que no sea ni lo mejor para los niños ni para los padres.
Renunciar a un hijo adolescente
Una edad especialmente delicada es la de un hijo adolescente, pues en ocasiones tiene una fase de rebeldía que es muy difícil de gestionar por los padres. Puede percibirse la idea de renunciar a un hijo adolescente como la mejor en los momentos de dificultades, pero realmente, un hijo adolescente necesita el apoyo de sus padres y es por ello que es un momento delicado en el que el apoyo de los padres a los hijos es más importante que nunca.
Renunciar a un hijo adolescente debe de reservarse a los casos que sea realmente necesario después de haber tratado de reconducir la situación. Querer renunciar a un hijo no debe de realizarse desde la desesperación y frustración, pues así le puede ocurrir cuanto se siente que en el contexto familiar de padres separados mi hijo no quiere estar conmigo.
¿Puede una madre o padre renunciar a su hijo?
Cuando el problema de relación con el hijo recae en uno sólo de los progenitores, el padre o la madre, lo correcto es tratar no tensionar la relación e ir tomando medidas legales y actitud personal que pueda reconducir la situación. Por ello, es correcto en determinados casos graves y justificados que el padre o madre pueda distanciarse del hijo en los casos en los que la relación es conflictiva.
A pesar de ello, por corresponsabilidad parental, antes de que uno de los padres tenga que renunciar a la custodia de su hijos, se deberían de tomar medidas conjuntas de ambos progenitores y si es necesario, con ayuda profesional legal y psicológica.
Los niños sin convenio regulador ni sentencia que regule las relaciones paternofiliales, es especialmente importante regular las relaciones familiares para que exista unas pautas de organización familiar que protejan a todos los miembros de la familia, pero sobre todo cubra y salvaguarde las necesidades prioritarias de los niños.
La terapia psicológica es muy importante para cuidar la salud mental de todos los miembros de la familia, pero si ambos progenitores cuentan con la patria potestad compartida, será necesario el consentimiento de ambos o en su defecto autorización judicial.
Muchos padres y madres se preguntan si puedo llevar a mi hija al psicólogo sin autorización del padre o madre. Aclaramos que para que nuestro hijo reciba ayuda o terapia psicológica, necesitaremos el consentimiento de ambos progenitores o en su defecto autorización judicial.
La corresponsabilidad de los progenitores supone que renunciar a la custodia, compañía y cuidado de los hijos sea una última opción con vocación temporal y presidida de la búsqueda de los mejor para los menores en cada momento.
Entrega de custodia voluntaria
La entrega de la custodia de un hijo efectuada de manera voluntaria no siempre es posible. Por encima de los derechos respecto de los hijos están las obligaciones. Estas obligaciones de los progenitores constituyen derechos de los hijos a los que habrá que procurarle todo aquello que necesiten para su correcto desarrollo, educación y formación.
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