Complemento de Paternidad: Requisitos y Trámites para Aumentar tu Pensión
El complemento de paternidad para jubilados, o para beneficiarios de otras pensiones contributivas, es un plus que pueden cobrar los padres por tener hijos, naturales o adoptados. Por este motivo, y pese a que ya no está vigente en las leyes actuales, los hombres que hubieran tenido derecho a él -si no hubiera sido una ayuda enfocada a las mujeres- lo pueden reclamar de forma retroactiva.
¿A Quién Beneficia el Complemento de Paternidad?
Dicho plus se reconocía a las madres que tuvieran dos o más hijos en el momento de acceder a su pensión, independientemente de su edad. Tras una lucha en los tribunales que duró tres años, desde 2019 a 2022, ahora los hombres también se pueden beneficiar de este complemento si lo reclaman.
Los hombres que a día de hoy todavía no se han jubilado, cuando lo hagan no podrán solicitar el complemento de paternidad. En ese sentido, para jubilaciones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (inclusive), el complemento que pueden pedir los padres es el de brecha de género. Quienes no los cumplan, sin embargo, podrían cobrar otro: el complemento para la reducción de la brecha de género, si en su momento no lo solicitaron con su pensión.
Requisitos para el Complemento de Paternidad
- Ser padre: haber tenido dos o más hijos, naturales o adoptivos, antes de acceder a la pensión. No es suficiente con uno solo -descendiente natural o adoptado-.
- Que la pensión afectada se haya obtenido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Para jubilados a partir del 4 de febrero de 2021, tendrás que solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género. En ese sentido, acreditar, en el caso de los hombres, que la trayectoria profesional se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los hijos.
Teniendo hijos nacidos antes del 1 de enero de 1995 (hasta el 31 de diciembre de 1994), es necesario demostrar más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores a la fecha de alumbramiento y los tres años siguientes.
Lea también: Guía de Suplementos para Madres Lactantes
Importe del Complemento
Gracias al complemento de paternidad, los jubilados pueden ver aumentada su pensión entre un 5 y un 15% cada mes. El complemento se calcula aplicando a la cuantía de la pensión (sobre su base más la revalorización) un porcentaje que varía según el número de hijos.
El complemento se calcula en función del número de hijos:
- 2 hijos: + 5% de complemento
- 3 hijos: + 10% de complemento
- 4 hijos o más: + 15% de complemento
A continuación te dejamos una tabla orientativa:
| Número de Hijos | Porcentaje de Incremento |
|---|---|
| 2 | 5% |
| 3 | 10% |
| 4 o más | 15% |
Trámites para Solicitar el Complemento de Paternidad
Una vez comprobado que se cumplen los requisitos para cobrar el complemento de paternidad, se puede proceder a reclamarlo al INSS. No obstante, no existe un modelo oficial de solicitud de este complemento; se debe preparar un escrito donde se pida, redactado de la forma más detallada y correcta posible.
La petición se puede enviar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siendo lo recomendado hacerlo desde la sección Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
Lea también: Beneficios Suplemento Gestantes
En un primer momento, no es necesario que acudamos a los tribunales para poder reclamar el complemento de paternidad, sino que existe una fase previa que es administrativa, ante el Instituto de la Seguridad Social. Lo puedes solicitar en la Seguridad Social, utilizando un formulario o haciendo un escrito.
La respuesta a este escrito hasta el momento siempre ha sido negativa y te dan un plazo para que interpongas lo que se llama reclamación previa, que es un escrito donde puedes explicar por qué entiendes que tienes derecho a ese complemento. La respuesta a este escrito suele también ser negativa y es cuando se interpone una demanda judicial en la jurisdicción social (Juzgados de lo Social).
¿Qué Hacer si la Solicitud es Denegada?
Si bien la normativa dice que el complemento de paternidad ha de ser reconocido por la Seguridad Social, en ocasiones la entidad lo deniega. Si esto sucede, se puede interponer una demanda judicial para exigirlo. Si se vuelve a denegar comienza la vía judicial: se concede un plazo de 30 días para interponer una demanda en la Jurisdicción Social (Juzgado de la Social). En un plazo de aproximadamente mes/mes y media se dicta una sentencia (y esa sentencia se transmite al abogado). En principio, suele ser favorable.
Asimismo, puede ocurrir que acepte el complemento de paternidad reclamado pero no los atrasos. Pero posteriormente los Tribunales superiores a los juzgados han discutido si la fecha de efectos tenía que ser de sólo 3 meses previos a la solicitud o desde el momento en el que esa persona se jubiló (fecha de la resolución de jubilación).
Cobro de Atrasos
Esta ventaja, basada en un determinado porcentaje que eleva la pensión a cobrar desde el momento en que esta se aprueba, no es la única. Una vez comprobado que se cumplen los requisitos para cobrar el complemento de paternidad, se puede proceder a reclamarlo al INSS.
Lea también: Beneficios del Complemento de Maternidad
Preguntas Frecuentes sobre el Complemento de Paternidad
- ¿Es cierto que se concede el complemento de maternidad a los hombres?
Sí, es cierto. La sentencia existe y dice que solo abonar el complemento a las mujeres es discriminatorio. Ya existen muchas sentencias de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia que avalan estas reclamaciones. - ¿Cuánto aumenta mi pensión con el complemento de paternidad?
Depende de la cuantía de la prestación. Por ejemplo, con una prestación de 1000 euros por 14 pagas son entre 700 y 2100 euros al año dependiendo de los hijos que se hayan tenido. Con una prestación de 2500 euros por 14 pagas son entre 1750 y 5250 euros al año. - ¿Los hijos tienen que convivir?
No, no es necesario que convivan . Solo importa que hayan nacido, es decir, que estén inscritos en el Libro de Familia, o en el Registro Civil donde constará el Certificado de Nacimiento. - ¿El complemento de paternidad es solo para los casos de incapacidad?
No, es tanto para los casos de incapacidad, como para las prestaciones de viudedad o jubilación. Es cierto que la sentencia del TJUE habla de un caso de incapacidad pero el artículo 60 de la LGSS se refiere a todas las prestaciones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Las sentencias lo están aplicando para todas las prestaciones. - ¿Qué seguridad tengo de cobrar el complemento de maternidad?
Es primordial reclamarlo, ya que el INSS no te va a pagar el complemento si no es a través de reclamación o condenado judicialmente.Ya existen muchas Sentencias de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia como por ejemplo la pionera Sentencia de un Tribunal Superior de Justicia de Gran Canaria que condena al INSS y que reconoce a un Jubilado el cobro de un 15% más desde la fecha de inicio de la prestación. Por ahora, el INSS ha sido condenado en todos los procesos judiciales seguidos sobre esta cuestión. - ¿Dónde tengo que presentar la solicitud o la reclamación previa?
En las oficinas del INSS o en cualquier otra administración pública conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.También puedes presentarlo telemáticamente a través del la página del INSS o bien por correo certificado con acuse de recibo. - Mi jubilación es de antes del 1 de enero de 2016, ¿puedo cobrar el complemento de maternidad?
Debido a que la ley se aprobó en 2016, solo acoge las jubilaciones a partir de esta fecha, por tanto no se reconocería el derecho a cobrarlo.Aun que se puede considerar como discriminación por edad, de momento no vemos viable hacer la reclamación en estos casos. - ¿He solicitado la prestación de jubilación anticipadamente, tengo derecho al cobro del complemento?
Si has accedido a la jubilación anticipada a causa de un cese involuntario en el trabajo por despido colectivo, despido objetivo, resolución judicial en un Concurso de Acreedores, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, fuerza mayor constatada por la autoridad laboral o por ser víctima de violencia de género, si puedes cobrar el complemento. - ¿Estoy en situación de jubilación parcial, tengo derecho al cobro del complemento de maternidad?
No, no obstante, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando pasas de la jubilación parcial a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda. - ¿Si la madre de mis hijos cobra el complemento puedo cobrarlo yo?
Sí, puedes cobrarlo. Ya existen sentencias que condenan al INSS en estos casos. - ¿Cómo afecta la nueva redacción del complemento a quienes ya lo cobran o han causado prestación antes del 4 de febrero de 2021?
Si la mujer y el hombre cobran la prestación con el complemento de maternidad/paternidad, no hay ningún cambio al respecto.En el caso del complemento para la reducción de brecha de género, únicamente puede cobrarlo uno de los progenitores. - ¿Cómo puedo solicitar el complemento de paternidad y saber la viabilidad de mi reclamación?
Ponte en contacto con Torrijos Abogados y te enviaremos un presupuesto cerrado. Así sabrás desde el primer momento cuánto cuesta tu reclamación y no habrá sorpresas.
El complemento de pensión por paternidad es un derecho que reconoce la aportación de los padres al sistema de pensiones, permitiendo aumentar su cuantía y recuperar los atrasos correspondientes de forma retroactiva. Solicitarlo requiere seguir un proceso administrativo en la Seguridad Social, con posibilidad de reclamación judicial si se deniega.
tags: #suplemento #por #paternidad #requisitos #y #tramites