Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley del Aborto en España
El Tribunal Constitucional (TC) español ha emitido dos sentencias clave en relación con el aborto, consolidando este derecho en el país. La primera de ellas, dictada en mayo, desestimó el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular (PP) en 2010 contra la ley de interrupción voluntaria del embarazo.
Como estaba anunciado, el 9 de mayo el Tribunal Constitucional (TC) español ha aprobado su sentencia sobre la conocida como ley del aborto de 2010, declarándola plenamente constitucional por una amplia mayoría de siete votos contra cuatro.
Es decir, 13 años después, el Tribunal Constitucional resolvió para avalar la ley de interrupción voluntaria del embarazo.
La segunda sentencia, emitida en julio, se pronunció sobre el caso de Antonia Correa, a quien se le negó la interrupción del embarazo en la sanidad pública murciana tras diagnosticarle una malformación fetal grave a su bebé en 2014.
Así, en apenas tres meses y tras 13 años sin pronunciarse sobre la cuestión, el Tribunal Constitucional ha blindado el aborto como un derecho en dos sentencias, tal y como explican las expertas consultadas por Newtral.es.
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El Sistema de Plazos y el Derecho a la Autodeterminación
La esencia de la sentencia, según la nota hecha pública por el propio TC, es reconocer el llamado “sistema de plazos” -que el mismo Tribunal define como permitir el aborto “por decisión libre de la mujer dentro de las primeras catorce semanas de gestación”- no solo como acorde a la Constitución, sino como un derecho cuya consagración legal viene exigida por ésta.
Esta Ley permitió, por primera vez en nuestro país, la interrupción voluntaria del embarazo por decisión libre de la mujer dentro de las primeras catorce semanas de gestación, introduciendo el denominado “sistema de plazos”, vigente en la mayoría de los países de la Unión Europea.
El TC lo argumenta de la siguiente forma: “El sistema de plazos es conforme a la Constitución por cuanto reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad.
Con la primera sentencia, el tribunal “ancla el derecho de la autodeterminación del cuerpo, de la mano de la dignidad humana y de la integridad física, le da estatus constitucional”, apunta la profesora Blanca Rodríguez.
Es decir, “considera que la autonomía corporal y vital está íntimamente conectada con derechos fundamentales”, apunta Rodríguez.
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Como se puede apreciar, el TC dice explícitamente que esos derechos constitucionales de la mujer exigen del legislador que proteja su derecho a abortar libremente.
A continuación, el TC rechaza la crítica de que ese sistema desprotege la vida del no nacido afirmando que “el sistema de plazos garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal, ya que existe una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación y el desarrollo fisiológico-vital del feto”.
Literalmente, según el TC se cumple el deber constitucional de proteger la vida del nascitururs desprotegiéndole totalmente durante sus primeras 14 semanas de vida.
La abogada Emilia de Sousa señala que “la doctrina del TC reconoce que el acceso al aborto está integrado en el derecho fundamental a la integridad”.
El Tribunal considera que el sistema de plazos es conforme a la Constitución por cuanto reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad.
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“La Constitución no puede detallar absolutamente todo ni enumerar todos los derechos de forma explícita porque la vida es muy compleja. También Emilia de Sousa, abogada especializada en derechos reproductivos, comparte este análisis: “Igual que no existe el derecho fundamental a la vivienda, es decir, que no está escrito como tal en la Constitución, sí se podría encuadrar en el derecho fundamental a una vida digna.
Por otro lado, Emilia de Sousa destaca que en el fallo sobre el caso de Antonia Correa, “el Tribunal Constitucional no diferencia por circunstancias, sino que habla de la interrupción del embarazo en general”.
“Es decir, deja claramente establecido que es un derecho que se debe garantizar ya sea porque es un embarazo no deseado o porque hay una malformación fetal”.
Garantía de Acceso y Objeción de Conciencia
a) En relación con la garantía de acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo, el Tribunal, acudiendo a su doctrina -concordante con la del TEDH- recuerda que los poderes públicos no solo tienen el deber de respetar y no lesionar los derechos fundamentales, sino también la obligación positiva de garantizar su efectividad.
El TC considera que no queda acreditado que todos los sanitarios fuesen objetores de conciencia, como alegaba el Servicio Murciano de Salud.
Para la abogada Esteffanny Molina esta es una de las cuestiones más relevantes: “No solo lo que supone como ejercicio de reparación para Antonia, sino que blinda el aborto como derecho, en consonancia con la sentencia del recurso de inconstitucionalidad del PP.
c) Rechaza también el reproche de inconstitucionalidad dirigido contra la regulación en materia de objeción de conciencia. Acudiendo, una vez más, a su doctrina previa, recuerda que el derecho a la libertad ideológica no es suficiente, por sí mismo, para liberar a los ciudadanos del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales por razones de conciencia.
Ello no obsta a que la objeción de conciencia pueda ser admitida excepcionalmente por la Ley respecto de un deber concreto.
Partiendo de esta idea declara que, en tanto que excepción, la objeción de conciencia debe ser interpretada de manera restrictiva, y, en todo caso, su ejercicio debe compatibilizarse con el derecho de la mujer a acceder efectivamente a la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo.
De ello deriva la exigencia de que ejercicio de la objeción de conciencia se limite al personal sanitario que practica intervenciones clínicas directas, con exclusión de otras actuaciones auxiliares, administrativas o de apoyo instrumental.
Las exigencias de que la objeción se manifieste anticipadamente y por escrito constituyen presupuesto indispensable para el ejercicio mismo del derecho.
Perspectiva de Género
d) Finalmente, la sentencia subraya la importancia de la incorporación de la perspectiva de género en las políticas sanitarias, educativas y sociales para la salud sexual y reproductiva.
Tras examinar con detalle el significado y alcance de la expresión “perspectiva de género”, afirma que constituye un enfoque metodológico y un criterio de interpretación de las normas jurídicas orientado a promover la igualdad entre mujeres y hombres, como parte esencial de una cultura de respeto y promoción de los derechos humanos.
Concluye que no puede considerarse inconstitucional la transmisión, a través de la educación y a todos los niveles educativos, de ideas o creencias enlazadas con la igualdad entre hombre y mujer, que la Constitución proclama como valor superior del ordenamiento jurídico, y a cuya efectividad ha de dirigirse la actuación de los poderes públicos (art.
Votos Particulares y Debate Político
Han anunciado voto particular discrepante a la sentencia aprobada por el Pleno los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, Ricardo Enríquez Sancho, César Tolosa Tribiño y la magistrada Concepción Espejel Jorquera, por entender que la misma excede gravemente el alcance y los límites del control jurisdiccional que corresponde al Tribunal.
La “ley del aborto” de 2010 ahora enjuiciada por el TC tenía como título el de ley reguladora de “la salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo”; y en congruencia con esa denominación, aparte de regular el aborto, tenía varios preceptos tendentes a imponer la perspectiva de género en todas las políticas sanitarias, educativas y sociales en nombre de la llamada “salud sexual y reproductiva”.
Estos preceptos también estaban recurridos ante el TC por contrarios a libertades y derechos reconocidos en la Constitución, como los de libertad de educación, ideológica, religiosa y de expresión y pensamiento.
En este respecto, estoy de acuerdo con el TC; y es de agradecer que acote el significado constitucional de la expresión “perspectiva de género”, hoy tan usada en variadas leyes.
Referida a la igualdad entre hombres y mujeres, nada que objetar a que esté presente en la educación y en la salud.
Si en 2014 el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, trató de sustituir la ley del aborto aprobada en 2010 por una de supuestos, algo más restrictiva que la que operaba en España en 1985, el programa electoral de Alberto Núñez Feijóo con el que concurre a las elecciones el próximo domingo solo contempla reformar la actual ley de interrupción del embarazo para que las menores de 16 y 17 años necesiten consentimiento parental.
Vox, por su parte, sí quiere derogar la norma.
Como ya explicábamos en Newtral.es, la postura del PP respecto al aborto no es monolítica y entre las principales caras visibles no siempre hay acuerdo.
Pablo Casado pasó de afirmar en 2018 que su compromiso era “volver a la ley del aborto de 1985” a asegurar, en 2019, que si el Tribunal Constitucional ratificaba la norma de Zapatero, él la acataría.
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha pasado de calificar el aborto como “apología de la muerte” en 2019 a defender en 2022 que las mujeres de entre 16 y 18 años puedan interrumpir su embarazo sin consentimiento paterno.
Feijóo, por su parte, afirmaba a principios de año, antes de la llegada de la primera sentencia del Tribunal Constitucional sobre el aborto, que este “es un derecho de la mujer conforme a la ley de su país” pero aclaraba que no lo considera “un derecho fundamental”.
Imparcialidad del Tribunal
De los siete magistrados que votaron a favor de esta sentencia en el pleno del TC, tres habían sido recusados por causas más que justificadas, y otra -Concepción Espejel-, incluso se había abstenido por entender que efectivamente concurría en ella y en los otros tres esa causa de recusación.
Sin embargo, el TC rechazó tanto las recusaciones como la abstención; es decir, cuatro de los magistrados son objetivamente parciales, violándose así el derecho constitucional de los recurrentes a jueces imparciales.
Conclusión
Estamos ante una sentencia que -además de las serias críticas que merece por dejar sin protección alguna al no nacido durante sus primeros meses de vida y mostrar escasísimo respeto a la conciencia ética y profesional de los sanitarios- cambia de hecho la naturaleza del propio TC; pues se autoatribuye el derecho a modificar la propia Constitución haciendo una lectura evolutiva de la misma y cambiando radicalmente su propia doctrina anterior sin rubor ni justificación algunos.
El Tribunal considera que la aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modificó la Ley Orgánica 2/2010, no deja sin objeto dicho recurso dado que en las sesiones plenarias que tuvieron lugar los días 8 y 9 de febrero - con anterioridad a la aprobación de la Ley Orgánica de reforma- el Pleno deliberó todos los puntos de hecho, las cuestiones y fundamentos de derecho de la demanda y acordó por mayoría desestimar el recurso en su integridad.
A ello se suma la circunstancia de que lo cuestionado por la demanda de inconstitucionalidad con carácter principal no es la concreta regulación contenida en la redacción originaria de la Ley de 2010, sino la posibilidad de pasar de un sistema de indicaciones a otro de plazos, cuestión que continúa plenamente vigente tras la entrada en vigor de la Ley de 2023.
b) Para resolver acerca de la inconstitucionalidad que los recurrentes imputan a la regla de interpretación favorable a la efectividad de los derechos de la mujer, el Tribunal trae a colación su extensa doctrina en materia de prohibición de la discriminación por razón de sexo, con arreglo a la cual tiene tal consideración cualquier limitación de derechos fundada en circunstancias que tengan una conexión directa e inequívoca con el sexo de la persona -como sucede con el embarazo, el parto y la lactancia natural-.
El TC, separándose de lo que establece su ley reguladora y sin que exista precedente alguno de esta forma de actuar (como señalan los votos particulares emitidos por los cuatro magistrados que han votado contra la sentencia), sienta doctrina sobre preceptos que ya están derogados por la nueva ley del aborto de 2023 e intenta cerrar para siempre el debate legislativo sobre esta materia.
Por otra parte, como demuestra el caso de EE.UU. más arriba citado, no hay que perder la esperanza.
Ahora toca trabajar más intensamente para recrear una cultura de la vida desde abajo a fin de que surja una nueva mayoría política que pueda revertir algún día esta injusta jurisprudencia y legislación; y toca ayudar a evitar abortos solidarizándose con la mujer embarazada para que opte por la vida sean cuales sean sus circunstancias.
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