Tributación de la Prestación por Maternidad en España

03.11.2025

La prestación por maternidad es un subsidio de la Seguridad Social que protege los períodos de baja de los trabajadores como consecuencia de la maternidad/paternidad. Durante este período, la Seguridad Social se hace cargo de sus salarios.

Normativa y Exenciones Fiscales

Según el artículo 7 de la Ley del IRPF, las prestaciones públicas de maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF. Esto es así desde una sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2018, que introdujo la exención desde 2018 y, además, para los cuatro ejercicios anteriores no prescritos.

El artículo 7.h de la Ley 35/2006 del IRPF establece que estarán exentas las siguientes rentas:

Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

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Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.

Atendiendo a la forma de cálculo de la prestación de maternidad y/o paternidad, y a efectos del límite que se indica en el artículo 7.h) de la Ley del IRPF, el importe mensual de la prestación nunca podrá superar al 100 por 100 de la base máxima de cotización vigente en cada momento.

Sentencia del Tribunal Supremo

La Sección Segunda de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del TS ha desestimado el recurso de la Abogacía del Estado, el cual defendía que las prestaciones por maternidad no debían estar exentas del IRPF. Confirmándose la Sentencia del TSJ de Madrid, de junio de 2017, que ordenaba a Hacienda que devolviese la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio por la demandante.

El Tribunal Supremo concluye que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

¿Cómo Afecta la Maternidad en el IRPF?

En la actualidad, y gracias a la sentencia mencionada, la prestación por maternidad está exenta. En otras palabras, ahora se considera que esta prestación está sustituyendo a tu salario como persona trabajadora, y por tanto, no debería tributar. Si volvemos a la pregunta de cómo afecta la maternidad en el IRPF, la respuesta es que estos ingresos que estás obteniendo durante la baja no figuran como tal en tu declaración.

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Sin embargo, hay que tener en cuenta que los ejercicios fiscales que vamos presentando también tienen una fecha de prescripción. Esta se sitúa en los cuatro años. Igual que Hacienda no podrá reclamar nada que sea anterior, tú tampoco podrás hacerlo.

Plazo para Reclamar la Devolución del IRPF

Aquellos contribuyentes que sí hubiesen abonado el IRPF, y siempre que no haya prescrito el derecho, en base a lo establecido en el art.66 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que establece un plazo de prescripción de 4 años, se podrá solicitar a la administración la devolución de lo indebidamente pagado.

Entonces, ¿desde cuál es posible reclamar la devolución en la actualidad? Pues a partir de la que presentaste en 2018, 2019, 2020 y 2021. Se aplica tanto para las bajas de maternidad como para las de paternidad. Estas últimas tenían en ese momento una duración de 15 días.

El procedimiento para hacerlo es sencillo, e implica iniciar un trámite administrativo por el que se requiere a la administración la rectificación de la autoliquidación y la devolución de los ingresos indebidos. Realizándose a través de a la propia web de la AEAT, en base a lo en ella recogido en relación a la rectificación de autoliquidaciones de gestión tributaria.

La AEAT establece dos formas para realizar la solicitud:

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  • Solicitar la rectificación de la autoliquidación de la renta del ejercicio 2017 y/o 2016.
  • Presentación de solicitud de rectificación de autoliquidaciones de gestión tributaria para años anteriores (se podrá solicitar la rectificación de la declaraciones de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017).

Para que puedas reclamar la devolución, no hay que esperar a presentar tu próxima declaración de la renta, sino que debes acceder a la página de la Agencia Tributaria. Solo debes seguir los pasos tal y como cuando deseas acceder a tu borrador de la Renta 2022. Lo más sencillo es utilizar la misma verificación; es decir, la Clave PIN de la declaración de la renta. Tras introducir tus datos e identificarte, podrás acceder al trámite.

Y lo más importante, ¿cuál será el importe de esta devolución? Pues va a depender de lo que cobraras y del resto de tus ingresos. De manera aproximada, si la prestación ascendió a unos 5.600 €, podrás recuperar 1.000 €.

Deducción por Maternidad vs. Prestación por Maternidad

Existe mucha confusión entre ambos conceptos, pero la “deducción por nacimiento” y la “prestación por maternidad” no son lo mismo. La respuesta la encontramos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  1. Deducción por maternidad (art. 81 LIRPF): es un beneficio fiscal para las madres trabajadoras con hijos menores de tres años que permite minorar los ingresos en una cuantía de 100 euros mensuales (1.200 anuales). Se tramita ante la Agencia Tributaria, y se puede solicitar su abono anticipado, es decir, se puede cobrar cada mes una cantidad de 100 euros mensuales, o deducir íntegramente los 1.200 euros al hacer la declaración de la renta.
  2. Prestación por maternidad (art. 7 LIRPF): es un subsidio de la Seguridad Social, que protege los períodos de baja de los trabajadores como consecuencia de la maternidad/paternidad. Es decir, al estar de baja por maternidad tu empresa no paga el salario, sino que es la Seguridad Social quien abona el 100% de tu base reguladora a través de esta prestación por maternidad.

En este artículo nos referimos a la segunda, a la prestación por maternidad, siendo la cuestión controvertida la siguiente: ¿está exenta o no dicha prestación por maternidad en la declaración de la Renta? ¿Hay que tributar por esta prestación de la Seguridad Social?

Postura de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria es tajante al respecto: si la prestación por maternidad ha sido percibida de la Seguridad Social, no será aplicable a la misma la exención prevista en el art. 7.h) de la LIPRF, debiendo incluirse en la declaración del IRPF del beneficiario como rendimiento del trabajo, tributando por ello como una renta del trabajo al igual que el salario.

Pues bien, la Agencia Tributaria defiende que las prestaciones por nacimiento, parto, adopción y orfandad SÍ están exentas, pero que las de maternidad SÓLO en caso de ser percibidas de las comunidades autónomas o de las entidades locales. En otras palabras, se queda en el último párrafo, sin tener en cuenta el párrafo anterior. Por tanto, según la interpretación restrictiva y sesgada de Hacienda, la prestación por maternidad se considera una renta del trabajo, de forma que el subsidio que ha pagado la Seguridad Social se sumará a los salarios percibidos hasta la baja maternal, tributando ambos de la misma manera. De hecho, las nóminas y la prestación se suman y se incluyen en la casilla 001 de la Renta.

Postura de los Tribunales

En la Comunidad de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia se ha pronunciado en varias ocasiones (Sentencia 148/2010, de 3 de febrero; y Sentencia 810/2016, de 6 de julio), declarando la exención de la prestación por maternidad, al entender -en resumidas cuentas- que dicha prestación está exenta y no debe tributar por los siguientes motivos:

  • El INSS es un ente público con personalidad jurídica propia. Este hecho innegable lo reconoce la propia Agencia Tributaria en su Consulta Vinculante V1441/11 de 07/06/2011.
  • Las prestaciones públicas por maternidad están exentas con carácter general, en virtud de la redacción del párrafo tercero del artículo
  • El párrafo final pretende ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.
  • Determina que la interpretación que realiza la Agencia Tributaria de la Ley «NO es acertada», porque se limita a la redacción literal para denegar la exención, sin tener en cuenta el alcance general de la exención de todas las prestaciones públicas por nacimiento, adopción, etc., previsto en el precepto.

No es la única comunidad autónoma donde el criterio es favorable a la exención. En Navarra no hay discusión al respecto, siendo la propia Hacienda Tributaria de Navarra la que ha declarado que “estarán exentas, por tratarse de prestaciones públicas por nacimiento: La prestación por paternidad satisfecha por la Seguridad Social (100% de la base reguladora).".

No debemos olvidar que el fundamento de la bonificación fiscal es de carácter social, siendo habitual que este tipo de prestaciones públicas -sin distinción del órgano que las pague- normalmente están exentas de tributación, para no perder su propia finalidad de ayuda.

¿Hay que Incluir la Prestación de Maternidad y Paternidad en la Renta?

Según el artículo 7 de la Ley del IRPF, las prestaciones públicas de maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.

Además, se declaran exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.

De acuerdo con esta modificación legal, los contribuyentes que durante 2024 hayan percibido prestaciones de maternidad y paternidad o retribuciones durante los permisos o bajas por parto, adopción o guarda y paternidad, no tienen que declarar los importes exentos y pueden deducirse las retenciones soportadas.

La Deducción por Maternidad o Paternidad en el IRPF

La prestación por maternidad no tiene que tributar en el IRPF. Sin embargo, existe otra deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo referente a los gastos de guardería o en centros de educación infantil. Concretamente, el 1 de enero de 2023 se introdujo una modificación por la cual podrán optar a ella las mujeres con hijos menores de tres años, por los que tengan derecho al mínimo por descendientes, que:

  • En el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo
  • En el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad
  • En cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados

También podrán aplicar esta deducción cuando se cumplan los requisitos anteriores:

  • Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes)
  • El padre o tutor en caso del fallecimiento de la madre
  • El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva

Los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción son:

  • Los hijos por naturaleza, desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior a aquel en el que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.
  • Los hijos adoptados y los menores en acogimiento, permanente o preadoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva. La deducción se practicará, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se practicará durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
  • Los menores en régimen de tutela. El tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.

¿Cuando Estás de Baja por Paternidad te Retienen IRPF?

La respuesta a esta pregunta es negativa.

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