Declaración de la Renta Conjunta con Hijos: Ventajas, Desventajas y Requisitos
Cuando llega el momento de enfrentarnos a la declaración de la renta, muchas parejas y familias se preguntan: ¿es preferible realizar una declaración de la renta conjunta o individual? La elección entre una modalidad y la otra puede influir en nuestra situación fiscal, por lo que es necesario comprender las características, beneficios y desventajas de esta opción.
Con carácter general, la Declaración de la Renta se presenta de forma individual. No obstante, existe la posibilidad de presentarla de forma conjunta por todas las personas integradas en una unidad familiar. Pero, ¿es mejor una tributación conjunta o individual? Dependiendo de la situación de cada persona, podrá presentar la declaración del IRPF de forma conjunta o no.
¿Qué es la Unidad Familiar?
Un concepto muy importante a tener en cuenta a la hora de hablar de declaración conjunta es el de unidad familiar. Esto se debe a que la declaración del IRPF se realiza siempre de forma individual. Pero si se pertenece a una unidad familiar, cabe la posibilidad de realizarla de manera conjunta.
Para poder optar por la declaración conjunta, los contribuyentes deben formar parte de una unidad familiar, es decir, deben estar casados, tener hijos, o que ocurran ambos casos. Se considera unidad familiar a efectos del IRPF el matrimonio y sus hijos menores con los que convivan, si los hubiera, o bien, en defecto de matrimonio o en caso de separación legal, la unidad monoparental formada por un progenitor y los hijos menores con los que conviva.
- Matrimonio: Para hacer la renta en pareja es imprescindible que exista matrimonio. En separación de bienes también se puede hacer la declaración conjunta.
- Parejas de hecho: Las parejas de hecho también pueden presentar la declaración conjunta, siempre que cumplan con los requisitos legales específicos de cada comunidad autónoma. En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. En las parejas de hecho, solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos (menores o dependientes) y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta, y el otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.
- Divorcio o Separación: En los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquellos.
Cualquier agrupación familiar diferente a las nombradas, no se considerará unidad familiar. La primera es que cualquier otra agrupación familiar distinta de las anteriores no constituye unidad familiar a efectos del IRPF. La segunda es que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. Y por último, la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año.
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Requisitos para la Declaración Conjunta
El primero de los requisitos es que todos los miembros de la unidad familiar deben ser contribuyentes por el IRPF. Es decir, si uno de los miembros está trabajando en el extranjero y, por tanto, está sujeto al pago del impuesto sobre no residentes, se pierde el derecho a hacer la declaración conjunta.
Ventajas de la Tributación Conjunta
Para decidir entre tributación conjunta o individual lo primero es tener claras las ventajas de hacer la renta en matrimonio frente a hacerla por tu cuenta y viceversa. El principal beneficio de tributar de forma conjunta como unidad familiar es la reducción por tributación conjunta. Para que lo entiendas mejor, ese dinero funciona como la reducción de los planes de pensiones. Es decir, se restará al dinero que hayáis ganado (vuestra base imponible en realidad).
La cuantía de la reducción por tributación conjunta depende del tipo de unidad familiar:
- 3.400 euros para unidades familiares compuestas por ambos cónyuges y los hijos, en caso de haberlos.
- 2.150 euros para unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro. Esta es la reducción que correspondería familias monoparentales o parejas de hecho con hijos en los que solo uno de los miembros podrá hacer la declaración como unidad familiar con los niños.
A esto hay que sumar otras ventajas de la tributación conjunta como la posibilidad de compensar pérdidas y ganancias en la renta de forma conjunta. Es decir, se sumarán los rendimientos por las inversiones de ambos cónyuges y se podrán restar las pérdidas entre ellos como si fuesen una sola persona a efectos fiscales.
Cabe destacar que la declaración conjunta permite compensar pérdidas con ganancias, de modo que las ganancias obtenidas por un cónyuge pueden compensarse con las pérdidas obtenidas por el otro cónyuge.
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Desventajas de la Tributación Conjunta
Las desventajas de la tributación conjunta empiezan por la obligación de presentar el IRPF. El hecho de sumar dos personas con sus respectivos empleos no cambia las cifras básicas que aplica a Hacienda.
Además, tampoco se amplían los tramos de IRPF, que se mantendrán de la siguiente forma:
| Tramos IRPF 2024 | Tipos a aplicar |
|---|---|
| Desde 0 hasta 12.450€ | 19% |
| De 12.450€ a 20.200€ | 24% |
| De 20.200€ a 35.200€ | 30% |
| De 35.200€ a 60.000€ | 37% |
| De 60.000€ a 300.000€ | 45% |
| Más de 300.000€ | 47% |
Como es lógico, si sumas los ingresos de dos personas en una declaración conjunta es más fácil que termines tributando en un tramo de IRPF más elevado. Por eso existe una reducción por tributación conjunta, como fórmula para compensar ese hecho.
Como ya habrás deducido, lo normal es que si ambos cónyuges trabajan, no compense optar por la declaración conjunta. En ese caso suele ser mejor hacer la declaración individual. Esa misma lógica se aplica también a las deducciones. Salvo casos concretos, no se amplían los límites de las deducciones por hacer la declaración conjunta.
¿Cuándo es Más Conveniente la Declaración Conjunta?
Ahora que ya sabes cómo funciona el matrimonio en la renta y quienes pueden integrarse en la unidad familiar, vamos a repasar cuando es mejor presentar la declaración conjunta frente a la individual con tres casos habituales.
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- Cuando solo uno de los cónyuges trabaja: En este caso no debería de haber dudas. Hacer la declaración como matrimonio os permitirá aplicar la reducción de 3.400 euros y ahorraros pagar impuestos por esa cantidad.
- Cuando uno de los cónyuges gana poco dinero: Si las rentas de uno de los cónyuges son limitadas también puede compensar optar por la declaración conjunta para sacar partido de la reducción de 3.400 euros.
- Cuando los dos cónyuges invierten: La posibilidad de compensar pérdidas de forma conjunta es una gran herramienta para ahorrar en la renta. Si uno de los cónyuges ha ganado dinero con sus inversiones, pero el otro ha perdido, Hacienda solo tendrá en cuenta el global, haciendo que el primero no pague impuestos por sus ganancias.
¿Cuándo es Más Conveniente la Declaración Individual?
La reducción de 3.400 euros es muy jugosa, pero eso no quiere decir que siempre merezca la pena tributar como matrimonio para acceder a ella. De hecho, hay más casos en los que será mejor que cada uno haga la declaración por su cuenta.
- Cuando los dos trabajan y ganan más del mínimo: Al tributar de forma individual los dos podréis aplicar el mínimo personal de 5.550 euros. La suma de los dos mínimos (cada uno se aplica en la declaración de cada miembro por separado) es de 11.100 euros, mientras que en tributación conjunta sólo se aplicará el mínimo de 5.550 euros más la reducción por tributación conjunta. Es decir, se restarán 8.950 euros o 2.150 menos que haciendo cada uno el IRPF por separado.
- Cuando puedes deducir por compra o alquiler de vivienda: En el caso de la deducción por adquisición de vivienda es posible desgravar un 15% de la hipoteca y seguros ligados al préstamo sobre un máximo de 9.040 euros tanto en tributación individual como conjunta. El resultado es que si hacéis la renta en pareja podréis desgravar hasta 1.356 euros los dos, mientras que si optáis por hacerla individual podréis desgravar 1.356 euros cada uno.
Mínimo Personal y Familiar
En cualquiera de las modalidades de unidad familiar, el mínimo personal aplicable en la declaración conjunta será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la misma. Así, si un matrimonio optara por la declaración conjunta, el mínimo personal sería el mismo (5.550 euros), con una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales. Total: 8.950 euros. En caso de declaración conjunta, el importe a aplicar para ambos en la declaración única serían 5.550€. A este importe se le podrá aplicar la reducción por tributación conjunta de 3.400€.
Hijos y la Declaración de la Renta
Por último, hay que tener en cuenta el efecto fiscal que tienen nuestros hijos a la hora de presentar la Declaración de la Renta. Si presentamos una Declaración conjunta, incluiremos el 100% de la deducción por descendientes, desde los 2.400 euros al año por el primer hijo hasta los 4.500 euros al año por el cuarto hijo y sucesivos (se incrementará en 2.800 euros en el caso de hijos menores de 3 años). En caso de declaración individual, en cambio, los cónyuges tendrán que repartirse la reducción por hijo al 50%.
Si presentamos una Declaración conjunta, incluiremos el 100% de la deducción por descendientes, desde los 2.400 euros al año por el primer hijo hasta los 4.500 euros al año por el cuarto hijo y sucesivos (se incrementará en 2.800 euros en el caso de hijos menores de 3 años). En caso de declaración individual, en cambio, los cónyuges tendrán que repartirse la reducción por hijo al 50%.
¿Cómo Hacer la Declaración Conjunta Online?
Para saber cómo hacer la declaración de la renta conjunta o individual por Internet, debes acceder a la plataforma electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando métodos de identificación como el certificado digital. Una vez dentro, selecciona la opción para realizar una declaración conjunta. Deberás introducir los datos fiscales de todos los miembros que forman parte de esta unidad familiar, incluyendo ingresos, deducciones y datos personales. Es importante revisar cuidadosamente toda la información antes de enviarla para asegurarse de que está completa y es correcta. Tras confirmar y enviar la declaración, la Agencia Tributaria proporcionará un justificante de presentación, que debes guardar como comprobante.
A través de la herramienta de Renta Web existe, una vez introducidos todos los datos de la unidad familiar, podemos realizar distintas simulaciones, incluida la de declaración individual o conjunta.
Simulaciones y Asesoramiento Profesional
En cualquier caso, es conveniente que los contribuyentes utilicen un simulador para calcular qué alternativa le favorece más en cada caso concreto. De todas formas, lo mejor es hacer la comprobación del resultado de la declaración de la Renta tanto conjunta como de manera individual. De esta manera podrás ver mejor cuál es la forma que más te conviene. Se puede hacer la simulación a través de Renta Web en la página web de la Agencia Tributaria.
No es posible establecer una regla general sobre si es más beneficioso realizar la declaración de la renta de manera individual o conjunta, ya que esto varía según la situación específica de cada unidad familiar. Lo más aconsejable es preparar borradores para ambas opciones y comparar los resultados. Así, cada familia puede evaluar cuál de las dos alternativas es más favorable económicamente y tomar una decisión sobre qué forma de declaración presentar.
Si tiene dudas sobre qué tipo de declaración presentar, te recomendamos consultar con un profesional especializado en derecho fiscal de nuestro bufete de abogados Català Reinón.
La decisión de tributar entre una y otra opción para pagar menos impuestos es importante puesto que, una vez elegida, ya no podemos cambiarla, salvo que presentemos una segunda declaración en el plazo voluntario, antes del 30 de junio del ejercicio en curso.
A los efectos oportunos, se hace constar que el presente documento no constituye asesoramiento fiscal o jurídico, sino que su contenido es meramente informativo.
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