¿Cuánto Aumenta la Jubilación por Hijo en España?
Desde febrero de 2021, la legislación española reconoce un complemento económico por cada hijo o hija a los pensionistas que hayan sufrido una brecha de género en su carrera profesional como consecuencia de la maternidad o paternidad. Este complemento puede suponer más de 30 euros al mes por hijo, y está diseñado para reducir las diferencias estructurales que históricamente han afectado a las pensiones de las mujeres.
¿Qué es el Complemento por Hijo o Hija?
Se trata de un complemento económico a la pensión contributiva dirigido a compensar la brecha de género en las pensiones. Sustituyó en 2021 al antiguo “complemento de maternidad”, y ahora puede ser solicitado tanto por mujeres como por hombres si cumplen determinados requisitos.
Este complemento:
- Se concede por cada hijo nacido o adoptado.
- Tiene una cuantía fija de 33,20 € mensuales por hijo en 2025 (con un máximo de 4 hijos).
- Se actualiza anualmente con el IPC.
- Se percibe junto con la pensión y es vitalicio.
¿Qué Pensionistas Pueden Pedirlo?
Pueden solicitarlo quienes accedan a una pensión contributiva y cumplan las siguientes condiciones:
- Mujeres que acceden a una pensión de:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente.
- Viudedad.
- Hombres que acceden a pensión contributiva y:
- Tienen hijos nacidos o adoptados.
- Cumplen alguno de estos dos requisitos adicionales:
- En el momento de acceder a la pensión, han interrumpido o afectado su carrera profesional tras el nacimiento o adopción de sus hijos y su pensión es inferior a la de la madre.
- Son viudos y el otro progenitor no tenía derecho al complemento.
Es decir, los hombres deben demostrar que han sido los más perjudicados en términos de cotización o de base reguladora como consecuencia de la paternidad.
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¿Cuántos Hijos Se Tienen en Cuenta?
Se concede el complemento a partir del primer hijo.
El importe es de 33,20 euros mensuales por hijo, hasta un máximo de 4 hijos.
Por tanto, el máximo total que puede cobrarse en 2025 es de 132,80 euros al mes.
Se aplica solo una vez: en caso de que ambos progenitores cumplieran requisitos, se concede al más perjudicado por la brecha de género.
¿Y Si Ya Soy Pensionista Pero No Lo Estoy Cobrando?
Si ya cobras una pensión reconocida a partir del 4 de febrero de 2021 y no estás recibiendo el complemento, puedes:
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- Presentar un escrito de revisión ante el INSS, solicitando la inclusión del complemento si cumples requisitos.
- Reclamar por vía judicial si el INSS deniega la solicitud.
Además, si se reconoce, se abonará con efectos retroactivos desde la fecha de la pensión, con los intereses correspondientes.
¿Cuál Es La Diferencia Con El Antiguo Complemento De Maternidad?
El complemento anterior, en vigor hasta 2021, se concedía automáticamente a mujeres con 2 o más hijos que accedían a pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
El nuevo complemento:
- Se concede desde el primer hijo.
- Está abierto también a hombres en ciertas condiciones.
- Se basa en el criterio de brecha de género en las pensiones, no solo en la maternidad.
Importante: las mujeres que ya cobran el complemento anterior pueden mantenerlo, pero no pueden optar al nuevo si ya tienen reconocida una pensión antes del 4 de febrero de 2021.
¿Puede Reclamarse El Complemento Si Se Ha Negado Injustamente?
Sí. Numerosas sentencias han reconocido el derecho al complemento a hombres o mujeres a quienes se les denegó injustamente. Especialmente:
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- Padres viudos que se hicieron cargo de los hijos.
- Hombres con carrera laboral interrumpida tras la paternidad.
- Casos en los que el INSS aplicó el criterio de forma restrictiva.
Resumen
En resumen, tienen derecho al complemento por hijo en 2025 los pensionistas que:
- Acceden a una pensión contributiva (jubilación, incapacidad o viudedad).
- Han tenido uno o más hijos biológicos o adoptados.
- En el caso de los hombres, acreditan perjuicio profesional y menor pensión que la madre.
El importe puede alcanzar hasta 132,80 € mensuales, es vitalicio y puede cobrarse incluso con efectos retroactivos si no se reconoció en su momento.
Requisitos para cobrar por hijos
El complemento por hijos actual (para la reducción de la brecha de género) lo pueden solicitar pensionistas con pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, siempre que la fecha del reconocimiento de la pensión sea a partir del 4 de febrero de 2021.
Para que se conceda el complemento de brecha de género se debe ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, haber tenido un hijo o más antes de obtener la pensión, y no estar en situación de jubilación parcial.
Es suficiente con la existencia de un hijo, mientras que el antiguo complemento de maternidad solo podían percibirlo las madres con dos o más descendientes.
Haber tenido un hijo o más, sea cual sea su edad en el momento en que se consigue la pensión. El género del beneficiario no es un condicionante; esta ayuda por hijos a pensionistas está destinada tanto a hombres como a mujeres.
En caso de que la pensión contributiva sea de jubilación, esta no puede ser parcial.
Los hombres (esta regla solo se aplica a los padres) han de demostrar que, desde el punto de vista de la cotización, la vida laboral se ha visto perjudicada por el cuidado de los hijos.
Con hijos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1994, acreditar más de 120 días sin cotización que estén comprendidos entre los nueve meses anteriores al parto y los tres años posteriores.
Importe del Complemento por Hijo
En una media de los últimos años, se cobra alrededor de 35 € mensuales por cada hijo (natural o adoptado), con un máximo de cuatro hijos. La cantidad se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, y es igual para todos los ciudadanos.
El importe, además, se multiplica por cada hijo natural o adoptivo, hasta el límite de cuatro. Paralelamente, también es posible tramitar la jubilación con esta ayuda por hijos a pensionistas por Internet. Este extra en la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente es muy reducido, pero se percibe cada mes, sumado a la cuantía de la prestación contributiva.
| Año | Importe Mensual por Hijo (aproximado) | Máximo por 4 Hijos |
|---|---|---|
| 2024 | 30 € | 120 € |
| 2025 | 33,20 € | 132,80 € |
¿Cómo Solicitar el Complemento?
Cuando se solicita una pensión, como la de jubilación, en la misma gestión se puede realizar la petición de la ayuda a los pensionistas por hijos -el complemento de brecha de género-.
Si el trámite se lleva a cabo de forma presencial o por correo, en el propio formulario oficial de jubilación se incluye una parte destinada a ello. Se han de rellenar los datos de los hijos (nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento o adopción) y, a continuación, marcar la casilla denominada Solicita el complemento para la reducción de la brecha de género, situada más abajo.
Este formulario se puede presentar en cualquiera de los Centros de Atención e Información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque es indispensable acudir con cita previa. Y, también se puede enviar por correo ordinario.
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