Gestación Subrogada en Dinamarca: Un Nuevo Enfoque Legal
Dinamarca se une, de esta manera, a la lista de países que han regulado en los últimos años la gestación subrogada o por sustitución como técnica de reproducción asistida y, por tanto, protege a las mujeres que deciden gestar para ayudar a otras personas, a los progenitores legales y a los menores nacidos gracias a este método.
El pasado 1 de enero entró en vigor en Dinamarca la ley que permite la denominada ‘gestación subrogada altruista’, de modo que admite los acuerdos de gestación subrogada sin remuneración económica, y facilita, por tanto, los procesos de carácter altruista.
Al mismo tiempo, la nueva legislación aprobada por el gobierno socialdemócrata danés introduce el reconocimiento legal inmediato de la paternidad o maternidad para los padres subrogados y elimina, por tanto, la necesidad de inscribir a los menores como si se tratase de un proceso de adopción.
En la misma ley, Dinamarca incluye todos los modelos familiares y determina el organismo supervisor de los procesos de gestación subrogada, -el Tribunal de Familia-, que establece los requisitos para los procesos de la técnica de reproducción asistida.
El país nórdico se une a la lista de países europeos donde es posible llevar a cabo esta técnica de reproducción asistida: Irlanda, Reino Unido, Portugal, Bélgica, Holanda y Grecia.
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Además de estos países, la gestación por sustitución puede desarrollarse o está regulada, actualmente, en las legislaciones de países europeos como Reino Unido, Portugal, Bélgica, Holanda, Chipre o Grecia, y estudiando su regulación, en Alemania, Finlandia, Suecia, Serbia o República Checa, entre otros, aunque para ciudadanos de esos países.
Asimismo, las familias acuden a países donde la gestación por sustitución es legal para extranjeros como Estados Unidos, Canadá, Colombia o México en el marco de lo que las familias denominan un “exilio reproductivo”.
Contexto Legal y Social de la Filiación
I. Un delicado problema de la sociedad de nuestros días es el de la redefinición de los vínculos genealógicos.
Este problema se plantea en relación con la adopción y el secreto sobre los orígenes del hijo adoptivo También surge en la reproducción asistida, al decidir sobre las técnicas admitidas y sobre si se debe garantizar el anonimato del donante o se debe asegurar el derecho de la persona a conocer sus orígenes biológicos.
Los legisladores deberán pronunciarse sobre un tema tan importante como polémico: si se debe mantener el modelo de regulación que distingue entre el origen biológico y el entorno afectivo y social por filiación, o si se debe crear una serie de normas que relacionen “la filiación legal con la filiación de ipso”.
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La medicina moderna agita los fundamentos de la filiación y la significación de sus reglas jurídicas.
Desde un punto de vista jurídico, resulta ilusorio pensar que la vida familiar es hoy en día menos institucional que en el pasado.
La diversificación de la relaciones y de las aspiraciones de las personas acarrea problemas inéditos y obliga a la necesaria actuación de los poderes públicos bajo nuevos enfoques.
En la sociedad española de nuestros días conviven ejemplarmente distintos modelos de familia que reflejan concepciones procedentes de todo el mundo: parejas de hecho, familias monoparentales, matrimonios heterosexuales, matrimonios del mismo sexo, matrimonios contractuales, matrimonios poligámicos.
La Constitución española protege a la familia en su artículo 39.1.
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Evolución del Derecho de Familia
Desde la Constitución de 1978, el Derecho de familia se ha reescrito en diferentes capítulos.
El primero, lo dictó la propia norma fundamental y en 1981 se produce la gran reforma que entroniza la igualdad en nuestro sistema jurídico.
Desde entonces, se han sucedido las modificaciones, impulsadas por los diversos factores.
La evolución social, es sin duda el más visible, concierne al núcleo de la vida familiar.
Por otra parte, los Convenios internacionales, singularmente, la Convención internacional sobre los Derechos del Hombre, la Convención Europea sobre los Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del niño, han contribuido a construir la cohesión familiar en armonía con el derecho a la igualdad y la proscripción de cualquier forma de discriminación.
No obstante, entre 2004 y 2008 se dieron algunos pasos de gran importancia con la nueva regulación del divorcio, el reconocimiento del derecho a contraer matrimonio a las personas del mismo sexo y la reforma de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida.
Adopción y Derecho a Conocer los Orígenes
En la adopción se cruzan dos historias y un único protagonista: el adoptado.
Un protagonista al que, en muchos países, por ministerio de la ley se le priva de conocer sus orígenes y cuyas consecuencias están en revisión.
Respecto de la adopción incógnita, hemos asumido que la “ética de la vida” y la “ética del parentesco” dialogan entre sí y no pueden ser fácilmente separadas.
Así el secreto de la filiación de origen se ha levantado en numerosos países.
En España, la legislación civil catalana reguló desde 1991 la posibilidad de que el adoptado mayor de edad pueda acceder a la información sobre la identidad de sus progenitores por naturaleza.
Ante la falta de una clara determinación del Código civil, la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, consagra en su Artículo 12 el Derecho a conocer los orígenes biológicos.
El estigma y el secreto de la adopción, en la década de los años 80 del pasado siglo, evoluciona hacia al conocimiento y a la relación.
En la adopción abierta, los progenitores biológicos y los padres adoptivos pueden acordar, en interés del menor, una relación personal adecuada entre los padres biológicos y el hijo adoptivo: Acuerdo que no se pueden modificar de forma unilateral y que requiere la aprobación de la Autoridad de Protección de la Infancia, quien también debe resolver las diferencias que surjan en la aplicación del acuerdo.
Técnicas de Reproducción Asistida y Anonimato del Donante
Las técnicas de reproducción asistida cuestionan las reglas clásicas de la paternidad y la maternidad, provocan la disociación del elemento genético y del elemento social en el nacimiento del ser humano.
En el tratamiento de las que podríamos denominar donaciones de la capacidad de generación (óvulos, semen y preembriones), la Ley parte del anonimato del donante, si bien con preservación del derecho de los beneficiarios o de los nacidos mediante estas técnicas a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad (art. 5.5 LTRHA).
En la solución legal se plantea un conflicto de intereses, pues la determinación de la filiación cuando los elementos genéticos proceden de donante, es centro de un complejo conflicto de intereses.
En realidad, la identidad del donante es perfectamente conocida por el centro autorizado, se recoge en sus informes y es accesible a sus médicos.
Por el contrario, los principales interesados no tienen acceso a esta información: ni el donante podrá saber quién nació de su donación, ni el niño podrá saber de qué donación ha nacido.
El Anonimato de la Donación de Semen
El Tribunal Constitucional entiende que es perfectamente lícito, desde el punto de vista constitucional, la disociación entre progenitor biológico y padre legal.
Y subraya que la acción de reclamación o de investigación de la paternidad se orienta a constituir, entre los sujetos afectados, un vínculo jurídico comprensivo de derechos y obligaciones recíprocos, integrante de la denominada relación paterno-filial.
El anonimato de la donación de semen esta previsto en: Francia, Italia, y Portugal.
La exigencia del anonimato de los donantes, considerada incompatible con el derecho del nacido a conocer su propio origen, ha desaparecido ya en países como Suecia, Alemania, Suiza, Austria, Islandia, Noruega, Países Bajos, Nueva Zelanda, Finlandia, Bélgica o Reino Unido.
Donación de Óvulos y Maternidad
Los problemas jurídicos que plantea la donación de óvulos difieren de los que surgen en relación con la donación de semen.
Tradicionalmente, el aforismo mater semper certa est, significaba que, ante la evidencia de la gestación y el conocimiento del alumbramiento, la atribución de la maternidad sólo podía derivar del hecho del parto.
Gestación Subrogada en Otros Países
En la mayoría de los países de la Unión Europea gestación subrogada está prohibido.
En Ucrania, todos los métodos de tecnologías de reproducción asistida están permitidos incluso la subrogación, cuyo uso se regula por una serie de los actos legales reglamentarios.
La ley no limita la cantidad de compensación pagada a las gestantes.
Tanto una mujer casada como una mujer soltera pueden convertirse en una madre subrogada.
Pero a la vez existe un vacío de la legislación del país cuando la gestante puede negarse a dar el niño a los padres después del parto.
La maternidad subrogada y la donación de óvulos en Italia están prohibidas por ley.
La ley permite que una mujer dé a luz solo a su propio hijo.
La FIV en Alemania está permitida pero solo con sus propios óvulos.
La maternidad subrogada en Polonia sigue siendo ilegal, mientras que otros métodos de tecnología de reproducción asistida en el país están permitidos.
La subrogación en Grecia no está prohibida, pero la ley impide el uso de su forma comercial.
En España, la subrogación está prohibida, pero la ley no prevé ninguna responsabilidad por utilizar este método de tratamiento de infertilidad.
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