Gestación Subrogada Garantista: Requisitos Legales

10.12.2025

La gestación subrogada es una técnica de reproducción asistida por la que una mujer, la gestante, accede a gestar el hijo de otra persona. También se conoce como gestación por sustitución, maternidad subrogada o vientre de alquiler o vientre sustituto. A los futuros padres se les denomina padres comitentes o padres intencionales.

La gestación subrogada suscita el rechazo por igual y casi unánime de colectivos feministas, colectivos provida y partidos de izquierda y derecha.

Aunque, como hemos dicho, la gestación subrogada no está permitida en España, sí es legal en varios países. Uno de los que mejor regulado lo tienen es EEUU, con el marco legal más garantista del mundo, perfeccionado a lo largo de 30 años.

Requisitos para la Gestante en EEUU

Con carácter general, los requisitos que se piden en EEUU para la gestante que presta su útero para llevar adelante el embarazo de otros progenitores, son los siguientes:

  • Tener entre 20 y 40 años
  • Haber pasado por, al menos, un parto propio sin complicaciones
  • Tener al menos un hijo propio y vivir con él
  • Tener patrimonio y no recibir ninguna ayuda gubernamental
  • Estabilidad económica que acredite que no se necesita de la remuneración obtenida en el proceso para vivir
  • Estar emocionalmente preparada para la subrogación y acreditarlo con los informes médicos pertinentes
  • No fumar, ni consumir drogas
  • Tener carné de conducir
  • Firmar un contrato en el que se especifica que se renuncia al bebé, que se cuidará durante el embarazo y acudirá a las revisiones médicas y que no viajará fuera del país los tres meses previos al parto
  • Presentar en sede judicial un test de embarazo negativo previo a la implantación de embriones
  • La prohibición de que la gestante preste sus propios óvulos al proceso.

Requisitos para los Padres Intencionales

Entre los requisitos que deben cumplir los padres, no se incluye un límite de edad -por lo que los 68 años de edad de Ana Obregón no serían impedimento-. En cuanto a que Ana es soltera, es impedimento en algunos estados de EEUU, pero no debe ser el caso de Miami. Los requisitos serían, con carácter general, los siguientes:

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  • Someterse a los controles de salud pertinentes
  • No tener antecedentes penales
  • Acreditar la solvencia económica que garantice que se va a poder seguir adelante con todo el proceso
  • Hacerse cargo de los gastos ocasionados por el seguro médico (la sanidad en EEUU es privada), el ginecólogo, los abogados
  • Presentar en sede judicial un testamento en el que se especifique en caso de falta de los progenitores, quién se hará cargo del bebé
  • En algunos países y estados de EEUU no se permite la subrogación a personas solteras

Duración del Proceso en EEUU

Una vez que una pareja, o padre o madre soltera es seleccionada como candidata a acogerse a la gestación subrogada empieza un proceso de meses en los que se realizan pruebas médicas a ambas partes, se busca al ginecólogo que va a supervisar el proceso y los abogados que redactarán el contrato y aportarán los documentos en sede judicial con los que posteriormente se obtendrá el visto bueno del consulado. Este proceso previo dura, como poco, seis meses.

Costos de la Gestación Subrogada en EEUU

En EEUU, un proceso de gestación subrogada puede llegar a costar 130.000 euros. De esa cantidad, la mayor parte se destina a gastos relacionados con la sanidad (informes médicos de ambas partes, el ginecólogo, los medicamentos para el embarazo), otra parte importante se va en la contratación de una entidad que comprueba que los seguros médicos de las dos partes están en vigor y tienen coberturas y otra parte importante se destina a los abogados.

Inscripción del Hijo en el Consulado

Dado que todos los procesos se llevan a cabo con supervisión judicial una vez emitida la sentencia la Dirección General de Registro y Notariado, en virtud de una resolución que se aprobó con el Gobierno de Zapatero, da paso a la inscripción del bebé en el consulado. En el caso de EEUU, el progenitor o los progenitores figuran automáticamente como padres de ese menor, que ya puede viajar a España con todas las garantías.

La Filiación y la Gestación Subrogada en España

España, coherente con la regulación actual que prohíbe llevar a cabo en nuestro país la gestación subrogada (Ley 14/2006, de 26 de Mayo), pretendió negar la inscripción de los hijos nacidos en el extranjero por esta técnica ya que lo contrario supondría burlar la legalidad española.

Hay dos tipos de filiación:

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  • Filiación por inscripción directa de una Sentencia: Esto ocurre cuando la gestación se lleva a cabo en un país donde está regulada y legalizada dicha técnica y ya durante el embarazo, se inicia un procedimiento judicial de filiación que culminará con una resolución en la que conste como progenitores de aquel menor a los padres de intención.
  • Filiación por adopción: Se debe recurrir a la adopción cuando se lleva a cabo la gestación subrogada en la mayoría de los restantes países que ofrecen dicha técnica de forma legal y es que gran parte de ellos suelen partir de la base que la filiación materna se determina por nacimiento.
País Legislación sobre Gestación Subrogada
España Prohibida
Estados Unidos Legal en algunos estados, con marco legal garantista
Ucrania Permitida, pero con regulaciones específicas
Rusia Permitida, pero con regulaciones específicas
Canadá Legal, con regulaciones específicas

Es crucial saber la legislación de cada país que ofrece llevar a cabo la gestación subrogada, ya que también dependerá de si los padres de intención son una pareja heterosexual u homosexual. Una pareja homosexual solo puede acudir a la gestación subrogada de forma segura y legal en Estados Unidos y Canadá, donde su legislación contempla y regula dicha posibilidad.

En España llegan entre 700 y 1.000 niños al año nacidos por gestación subrogada y, pese a que es una práctica considerada ilegal y a que los sucesivos gobiernos se niegan a regularla, sí permiten la inscripción de los bebés y a los padres se les reconoce el pleno derecho como tales.

La Ministra Carmen Calvo declaraba que en los dos años de legislatura que le queda al Psoe/Podemos, se tiene intención de acabar con esta práctica “nefasta”.

La sentencia extranjera siempre es exigida como GARANTIA de que en el país de origen se ha velado por la integridad y libertad de la gestante, así como los derechos del hijo. En este caso estamos ante una auténtica adquisición de un hijo, a través de AGENCIA, CON FINES LUCRATIVOS. No existe otro vínculo de la comitente con el bebé, sino el negocial y el pago.

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