Impugnación de Paternidad No Matrimonial: Requisitos y Procedimientos
La impugnación de paternidad es un recurso legal que permite cuestionar y anular la filiación entre un progenitor y un hijo, buscando que legalmente se determine que no existe un vínculo biológico real. Esta acción puede ser crucial en situaciones donde la paternidad legalmente establecida no se corresponde con la realidad biológica.
Tipos de Acciones de Filiación
Las acciones de filiación tienen como objetivo la determinación legal de la filiación o, en su caso, la impugnación de la filiación legalmente determinada. Se diferencian, en función de su objeto, entre:
- Acción de reclamación de la filiación, según sea matrimonial o no matrimonial, con o sin posesión de estado.
- Acción de impugnación de la filiación que se diferencia, a su vez, entre acción de impugnación de la paternidad matrimonial y acción de impugnación del reconocimiento.
Acción de Reclamación de la Filiación
La acción de reclamación, regulada en los arts. 131 a 133 del Código Civil (CC), es aquella que tiene por objeto la determinación de la filiación.
Filiación Matrimonial y No Matrimonial con Posesión de Estado
Se trata del supuesto que contempla el art. 131, CC en virtud del cual se establece que cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado (salvo que la filiación reclamada contradiga otra legalmente determinada pues, en tal caso, habrá de impugnarse ésta). Hay que dejar claro que no puede ejercitarse la acción si contradice otra legalmente determinada.
Las reglas para la acción de reclamación de filiación son:
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- Legitimación: El art. 131, CC extiende la legitimación para reclamar una filiación manifestada por constante posesión de estado a cualquier persona con interés legítimo.
- Imprescriptibilidad de la acción: Esta acción es imprescriptible, pues no tendría sentido que lo fuera la acción de reclamación de filiación matrimonial o extramatrimonial cuando no hay posesión de estado (arts. 132 y 133, CC) y fuera prescriptible si lo hay.
- La maternidad por posesión de estado: La Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (Ley 14/2006, de 26 de mayo) en el número 3 del art. 7 establece regulaciones específicas sobre la determinación de la filiación en casos de matrimonios entre mujeres.
Filiación Matrimonial sin Posesión de Estado
Esta acción viene regulada en el art. 132, CC a través del cual se determina que los sujetos para interponer la acción de reclamación de la filiación matrimonial, cuando no exista posesión de estado, son:
- Cualquiera de los dos progenitores.
- El hijo.
- Los herederos del hijo en caso de que éste fallezca antes de que transcurran 4 años desde que alcanzó la plena capacidad o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda, por el tiempo que faltase para completar dichos plazos.
La acción de reclamación es, en todo caso, imprescriptible.
Filiación No Matrimonial sin Posesión de Estado
Este supuesto se encuentra regulado en el art. 133, CC conforme al cual se otorga legitimación al hijo durante su vida y también a sus herederos bajo determinadas condiciones.
La Ley 26/2015 ha modificado el art. 133 CC extendiendo la legitimación a los progenitores en el plazo de un año, contado desde que hubieran tenido conocimiento de los hechos en que hayan de basar su reclamación, sin que dicha acción sea transmisible a los herederos quienes sólo podrán continuar la acción que el progenitor hubiera iniciado en vida.
¿Quién Puede Impugnar la Paternidad No Matrimonial?
La legitimación para impugnar la paternidad no matrimonial recae principalmente en las siguientes personas:
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- El presunto padre.
- El hijo.
- Otras personas a las que el vínculo falso perjudica (ej., herederos).
- Un representante legal o el Ministerio Fiscal (en ciertos casos).
Plazos para la Impugnación de Paternidad No Matrimonial
Los plazos para impugnar la paternidad varían según el tipo de filiación y la existencia o no de posesión de estado. Es crucial tener en cuenta que estos plazos son de caducidad, lo que significa que una vez transcurridos, la acción legal ya no puede ser ejercida.
Filiación No Matrimonial
- Si hay posesión de estado: La acción caduca a los 4 años desde que el hijo, inscrita la filiación, goce de posesión de estado.
- Si no hay posesión de estado: La paternidad o maternidad podrá ser impugnada por quienes resulten afectados en cualquier momento.
En la filiación no matrimonial, los plazos se extienden a cuatro años para ambas partes.
Impugnación de Filiación por Reconocimiento de Complacencia
El reconocimiento de complacencia se refiere al acto de reconocer a un menor como hijo propio sabiendo que no se es el padre biológico.
- Para la filiación no matrimonial, cuando el que reconoce al hijo por complacencia y la madre no contraen matrimonio, el plazo se extiende a cuatro años desde la inscripción.
Posesión de Estado
La posesión de estado se define como la apariencia de una relación filial entre el presunto hijo y el presunto padre o madre. La impugnación de paternidad se puede llevar a cabo en cualquier momento cuando esta relación no existe. Si existe la posesión de estado, el hijo puede impugnar la paternidad desde que fue inscrito en el Registro Civil.
Casos Específicos
- Cuando el niño es menor de edad, el año contará desde que alcance su mayoría de edad.
- Si el hijo tuviera una capacidad limitada, se cuenta un año desde que la recobre.
- Cuando es menor de edad y desconoce la falta de paternidad biológica comenzará el plazo desde que tenga conocimiento de ella.
- Si es menor de edad o con discapacidad, lo puede hacer la madre con patria potestad, su representante legal o el Ministerio Fiscal, que realizarán la acción en el mismo plazo de un año.
- Si falta la posesión de estado, el hijo podrá ejercitar la acción cuando lo desee.
Pruebas en la Impugnación de Paternidad
Las pruebas para impugnar la paternidad pueden ser diversas, incluyendo testimonios, fotografías y documentos. Sin embargo, la prueba biológica, especialmente la prueba de ADN, es la más determinante.
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El grado de fiabilidad de la prueba de paternidad de ADN alcanza el 99,91% de certeza. Desde un punto de vista científico esto se considera como una paternidad demostrada.
Negativa a la Prueba de ADN
Si una persona se niega a someterse a la prueba de ADN, es jurisprudencia que tal negativa no se considerará como reconocimiento de paternidad.
Prueba de ADN en Casos de Fallecimiento
En los procedimientos de reclamación de paternidad respecto a un supuesto padre fallecido también se puede pedir la práctica de la prueba de ADN. En la práctica, los tribunales optan normalmente por acordar que se practique la prueba de ADN a los familiares del fallecido.
Consecuencias de la Impugnación de Paternidad
La impugnación de la paternidad tiene diversas consecuencias legales y personales:
- Eliminación de la paternidad del Registro Civil.
- Cese de la obligación de pagar la pensión de alimentos.
- No se podrán recuperar cantidades pagadas como pensión de alimentos.
- Afectación de los derechos de herencia.
Tabla Resumen de Plazos
| Situación | Plazo | Quién Puede Impugnar |
|---|---|---|
| Filiación Matrimonial (Padre) | 1 año desde la inscripción o conocimiento | Padre |
| Filiación Matrimonial (Hijo) | 1 año desde la mayoría de edad | Hijo |
| Filiación No Matrimonial (con posesión de estado) | 4 años desde la inscripción y posesión de estado | Hijo o Progenitor |
| Filiación No Matrimonial (sin posesión de estado) | En cualquier momento | Afectados |
| Reconocimiento de Complacencia (No Matrimonial) | 4 años desde la inscripción | Quien Reconoció |
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