Requisitos para la Jubilación Anticipada para Nacidos en 1957

29.10.2025

La jubilación anticipada se produce cuando un trabajador se jubila en un momento anterior a la edad legal estipulada.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que la edad de jubilación será de 67 años en 2027, pero hasta entonces se ha establecido un régimen transitorio que se inició en 2013. Ese régimen partió de los 65 años y ha retrasado el horizonte de la jubilación un mes cada año desde 2013 hasta 2018, y lo hará dos meses por año desde 2018 a 2027.

Es por lo que se estima que, en 2027, la edad legal se fijará en los 67 años para las personas que no han trabajado 38 años y medio, como mínimo.

Tras la última reforma de las pensiones, la edad de jubilación seguirá aumentando de forma progresiva hasta que en 2027 esté fijada en 67 años.

Esto es importante, puesto que el llegar a la edad legal de jubilación no garantiza que se vaya a recibir la máxima cantidad de pensión, ya que para ello habrá que cumplir con el número mínimo de años requeridos.

Lea también: Cómo Solicitar Complemento Maternidad

De esta forma, para cobrar el 100% de la pensión de jubilación será necesario haber nacido en el año 1957, mientras que los nacidos en 1958 podrán acceder a la misma, jubilándose hasta 2025, siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados. Por su parte, los nacidos en 1959 podrán jubilarse entre 2024 y 2026 y los nacidos en 1960 entre los años 2025 y 2027.

Esto es independiente a la edad de retiro, ya que esta tan solo proporciona el acceso a la jubilación, pero no garantiza el cobro.

En este sentido, desde el 1 de enero de 2023, quienes quieran recibir el 100% de la prestación, deben tener 66 años y cuatro meses de edad, lo que suponen dos meses más para aquellos que no tengan largas trayectorias.

En definitiva, según el año de nacimiento, la tabla de jubilación queda de la siguiente manera:

Desde 2013, pese a no haber alcanzado los 65 años, los trabajadores sí pueden retirarse, aunque deben cumplir una serie de requisitos.

Lea también: Contrato de Relevo: Guía para Nacidos en 1962

Jubilación Anticipada Voluntaria

Jubilarse anticipadamente de forma voluntaria es posible en España cuando se solicite hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal ordinaria de jubilación.

La edad mínima para acceder a la jubilación anticipada voluntaria será aplicable siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Si deseamos conocer a qué edad podemos optar a la jubilación anticipada voluntaria según nuestro año de nacimiento, es posible calcularlo teniendo en cuenta tanto el año en que nacimos como los años y meses que habremos cotizado.

La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar hasta 24 meses (2 años) la edad ordinaria de retiro.

La edad de jubilación sube, porque así viene reflejado en la Ley 27/2011, puesta en marcha en 2013.

Lea también: Beneficios de la jubilación anticipada por discapacidad

Desde el 1 de enero de 2025, la edad de jubilación anticipada voluntaria en España se situará en los 64 años y 8 meses o en los 63 años para aquellos trabajadores que cuenten con 38 años y tres meses cotizados a la Seguridad Social.

Requisitos para la Jubilación Anticipada Voluntaria

  • Tener al menos 35 años cotizados, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos en los últimos 15 años previos al hecho causante.
  • Encontrarse en situación de alta o alta asimilada.

En la jubilación anticipada voluntaria, la Seguridad Social aplica coeficientes reductores que varían entre el 2,81% y el 21% sobre la cuantía final (es decir, tras aplicar el método de cálculo), dependiendo de los años cotizados y el tiempo de adelanto.

Jubilarse antes de tiempo conlleva una pérdida de dinero (excepto para aquellos que sufren una discapacidad que supere el 45%). Cada trimestre que adelantamos, nos restan un porcentaje del total de la pensión que nos correspondería si lo hiciéramos en la edad establecida por ley.

Los coeficientes reductores que se aplican a nuestra pensión por jubilación dependen de la edad y de los años que hayamos cotizado. En la jubilación anticipada voluntaria, la reducción oscila entre el 6,5% y el 8% al año.

Jubilación Anticipada Involuntaria (Forzosa)

Dado el caso de que se trate de una jubilación anticipada involuntaria o forzosa, existirá la posibilidad de jubilarse hasta cuatro años antes de la edad legal ordinaria, y se produce en el momento en el que se extinga una relación laboral sin que haya voluntariedad por parte del trabajador, habitualmente por despido.

Para poder tener acceso a la jubilación forzosa se debe haber sufrido un despido por Expediente de Regulación de Empleo (ERE) debido a causas técnicas, económicas, organizativas y de producción; por un despido objetivo según lo indicado por el art.

Causas del Despido

  • Despido por el artículo 51 (ERE).
  • Despido por el artículo 52 c) (despido objetivo por causas económicas).

Consideraciones Adicionales

  • Por cuidados de hijos: en 2018: 243 días; a partir 2019: 270 días.
  • Excedencia por cuidados.

Cotizaciones Ficticias

Exclusivamente para determinar la ELO se considera como cotizado el periodo comprendido entre la fecha de la solicitud y la edad ordinaria de jubilación que hubiera correspondido.

Esto equivale a que se aumenten «ficticiamente», como máximo 4 años para la JAI y 2 años para la JAV, los años realmente cotizados para el cumplimiento de la Carrera Laboral Completa (CLC) de cotización reduciéndose así la edad ordinaria de jubilación y, en consecuencia, la edad de la jubilación anticipada.

Casos Especiales

Sin embargo, existe la posibilidad de librarse de esos recortes en la pensión en la jubilación anticipada, y es que los trabajadores del Régimen de Clases Pasivas se pueden jubilar de forma anticipada desde los 60 años y con el 100% de su pensión de jubilación, en algunos casos, como son: funcionarios de carrera y prácticas de la Administración del Estado y de Justicia, a algunos grupos de militares, al personal de las Cortes Generales, a expresidentes del Gobierno, exvicepresidentes, exministros y otros cargos.

Los que sufran una discapacidad de al menos el 45% y que hayan cotizado en esas condiciones un mínimo de 15 años, podrán jubilarse desde los 56 años. Los que tengan una discapacidad de al menos el 65%, podrán anticipar la jubilación tres meses por cada año cotizado en dichas condiciones. Y los que superen un grado de discapacidad del 65% y acrediten que necesitan la ayuda de otra persona para la vida diaria, podrán anticiparla seis meses por cada año cotizado en dichas condiciones. Eso sí, nunca podrán jubilarse ninguno de estos colectivos antes de los 52 años. Además, la pensión que cobrarán tras solicitar la jubilación anticipada no se verá afectada.

Tabla Resumen de la Jubilación

Año de Nacimiento Posibilidad de Jubilación
1957 Acceder al 100% de la pensión jubilándose hasta 2025 (cumpliendo requisitos).
1958 Jubilarse entre 2024 y 2026.
1959 Jubilarse entre 2025 y 2027.

tags: #jubilacion #anticipada #requisitos #nacidos #1957

Publicaciones populares: