La Baja de Maternidad en España y su Interacción con los Días Festivos

02.11.2025

En España, la legislación garantiza una serie de derechos relacionados con la maternidad/paternidad de los progenitores que tienen un trabajo remunerado. Para poder disfrutar de estos derechos, la trabajadora o el trabajador tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social o en situaciones asimiladas al alta. Estos son derechos legales mínimos.

La baja de maternidad es un derecho que tiene toda mujer trabajadora. Protege a la mujer económica y laboralmente para que pueda dedicarse, en exclusiva, a cuidar a su hijo en los primeros meses de vida.

La baja por maternidad es un periodo de descanso en el trabajo debido al nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo en el que, la madre, tiene derecho a una prestación económica. Es la Seguridad Social, y no la empresa de la madre, la que afronta el pago de esta prestación durante los meses que dura la baja.

En concreto, la baja de maternidad dura 16 semanas, ininterrumpidas, a contar desde el día en que nace el bebé, se le adopta o se le acoge. La madre deberá disfrutar obligatoriamente de seis semanas.

Si se produce un parto múltiple, este descanso laboral aumentará dos semanas más por cada hijo que nazca, a partir del segundo. Es decir, si una mujer tiene trillizos le corresponderían las 16 semanas de baja más dos por el segundo hijo y otras dos por el tercero.

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Duración y Distribución del Permiso

Es el permiso más conocido como “baja maternal”, de 16 semanas sin ir a trabajar, pagadas por la Seguridad Social. Desde la nueva normativa establecida en el año 2021 la duración de la baja por maternidad y la duración de la baja por paternidad es la misma. A partir del 2024, se amplia para ambos progenitores el permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas. Además, se retribuirán 4 de las 8 semanas del nuevo permiso parental, que los padres podrán utilizar hasta que sus hijos cumplan 8 años.

  • 6 semanas obligatorias posteriores al parto.
  • 10 semanas restantes.

La trabajadora podrá distribuirlas como desee: todas de golpe, o disfrutarlas parcialmente hasta que el niño cumpla un año. En el caso de ser madre biológica podrá solicitar el descanso por maternidad durante las 4 semanas anteriores a la fecha prevista del embarazo.

Requisitos para Acceder a la Prestación

Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora.

  • Mayores de 26 años: Las mujeres con más de 26 años necesitan haber cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores o un año durante toda su vida laboral.
  • Entre 21 y 26 años: Las mujeres entre 21 y 26 años tendrán que acreditar un periodo de cotización de 90 días para tener derecho a la misma.
  • Menores de 21 años: Las menores de 21 años no tendrán que acreditar periodo previo de cotización (aunque sí estar dadas de alta en la Seguridad Social) para acceder a la prestación de maternidad.

La Seguridad Social pagará a las trabajadoras durante este tiempo el 100% de su base reguladora.

¿Qué ocurre si no se cumplen los requisitos de cotización?

Puede ocurrir que la madre no cumpla los requisitos anteriormente mencionados para cobrar la baja por maternidad, ¿qué ocurre entonces? La mujer puede solicitar el subsidio no contributivo del 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) durante 42 días naturales. Este índice se utiliza para valorar qué ayuda o subvención le corresponde a una persona en función de su situación particular.

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Es importante saber que esta ayuda solo se concede por nacimiento de un hijo y no por acogimiento o adopción.

Permiso de Paternidad

Desde 2021, el permiso de paternidad en España se ha equiparado al de maternidad, estableciéndose en 16 semanas intransferibles para cada progenitor, retribuidas al 100 %. En cuanto al cálculo de las vacaciones anuales retribuidas, el permiso de paternidad no se considera tiempo de trabajo efectivo, por lo que el periodo disfrutado durante dicho permiso no genera derecho a vacaciones.

Vacaciones y Baja por Maternidad

El derecho a vacaciones de una trabajadora no se ve afectado por el permiso de maternidad. Todas las trabajadoras tienen derecho, al igual que cualquier otro empleado, a 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, los cuales no pueden ser sustituidos por una compensación económica. Estos días de vacaciones se deben fijar mediante convenio colectivo o de común acuerdo entre la trabajadora y el empresario.

Legalmente, las trabajadoras están protegidas: si el periodo de vacaciones coincide con la incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto, la lactancia o la baja por maternidad, tienen derecho a disfrutar de los días de vacaciones en otra fecha, incluso si el año natural ya ha terminado. Tal y como hemos señalado anteriormente, en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores relativo a las vacaciones y la baja maternal se establece que cuando el periodo de vacaciones de un trabajador coincide con una incapacidad temporal derivada del embarazo o con una baja por maternidad, tendrá derecho a disfrutarlas al finalizar el periodo de suspensión.

Festivos dentro del período de baja por maternidad

Durante el período de descanso por maternidad ha habido varios días festivos y varios días no laborables fijados por convenio. ¿Esos días, entre festivos y no laborales, comprendidos en el período del descanso por maternidad se deben de descontar de dicho período? Es decir, ¿Se le deben de dar a mayores a la trabajadora para que los disfrute?

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El principal derecho relacionado con las vacaciones es el derecho a disfrutarlas aunque sea en fecha posterior. En resumen, todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar posteriormente de todos los días de vacaciones que no hubieran disfrutado en su momento a causa de una baja médica, un permiso de paternidad, un permiso de maternidad o por culpa de la empresa en general.

Otros Permisos Relacionados con la Maternidad

Aparte de la baja por maternidad, la mujer trabajadora tiene derecho a acceder a otros tipos de bajas en los últimos meses del embarazo.

  • Baja por riesgo durante el embarazo: Es la baja que puede cogerse la futura mamá cuando el desempeño de su trabajo supone un riesgo para la salud de su bebé.
  • Baja por molestias derivadas del embarazo: Esta baja en el embarazo se debe coger cuando la trabajadora embarazada sufre molestias derivadas del embarazo, como puede ser la lumbalgia. Se considera una baja por enfermedad común.
  • Permiso de Lactancia: Esta baja por lactancia se podrá aplicar en las situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento y dura hasta que el menor cumpla los 9 meses.

Tabla Resumen de Duración de Permisos

Permiso Duración Notas
Maternidad 16 semanas (ampliable por parto múltiple) 6 semanas obligatorias post-parto
Paternidad 16 semanas Intransferibles
Riesgo durante el embarazo Variable Depende del riesgo laboral
Lactancia Hasta los 9 meses del bebé Acumulable en días libres

Cada vez más empresas incluyen en sus políticas, iniciativas orientadas a favorecer la diversidad y la inclusión con la finalidad de fortalecer el bienestar laboral y el employer branding.

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